{"id":47451,"date":"2023-09-14T21:51:50","date_gmt":"2023-09-14T21:51:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp270-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:50","slug":"stp270-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp270-2019\/","title":{"rendered":"STP270-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP270-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0101944 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n. 7 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Rosario \u00a0Porras de la Rosa, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la \u00a0sentencia proferida el 10 de octubre de 2018 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 15 Laboral del \u00a0Circuito de esa ciudad y ECOPETROL S.A. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el \u00a0A quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0parte accionante instaur\u00f3 amparo constitucional con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia e \u00a0igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que \u00a0present\u00f3 demanda laboral en contra de Ecopetrol S.A., con el \u00a0fin de que le sea reconocida la pensi\u00f3n de sobrevivientes, \u00a0pues convivi\u00f3 con su esposo Ezequiel Augusto de la Rosa por \u00a0m\u00e1s de 40 a\u00f1os y procre\u00f3 tres hijos; que el \u00a0asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado Quince Laboral del Circuito \u00a0de Barranquilla, que el 21 de febrero hoga\u00f1o, conden\u00f3 a \u00a0la demandada al pago de la prestaci\u00f3n pedida. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que contra dicha determinaci\u00f3n la parte pasiva interpuso \u00a0apelaci\u00f3n y el Tribunal, mediante providencia del 10 de julio \u00a0del a\u00f1o en curso, confirm\u00f3 el fallo de primer grado; \u00a0que contra esa decisi\u00f3n interpuso recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, el cual fue concedido por el Tribunal en auto del 8 \u00a0de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que es una persona de 88 a\u00f1os, que sus condiciones de salud no \u00a0son las m\u00e1s favorables, por lo que resalt\u00f3 que \u00abse \u00a0hace nulo la concesi\u00f3n de un recurso de casaci\u00f3n, sin \u00a0tener en cuenta la vida probable\u00bb de la actora, pues lo que se \u00a0evidenciar\u00eda a simple vista, es el no disfrute del derecho de \u00a0la pensi\u00f3n por su avanzada edad. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la entidad accionada interpuso dicho recurso extraordinario con \u00a0el fin de que no pudiera gozar de la pensi\u00f3n, someti\u00e9ndola \u00a0a un camino \u00abtortuoso\u00bb, trunc\u00e1ndole as\u00ed su \u00a0derecho adquirido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, solicit\u00f3 que se le protejan sus derechos vulnerados y \u00a0se deje sin efecto el auto que concedi\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n \u00a0proferido el 8 de agosto de 2018 por el Tribunal y, en su lugar, \u00a0pueda darse el disfrute de la pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 \u00a0el amparo, como quiera que la decisi\u00f3n adoptada por la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla fue recurrida en \u00a0casaci\u00f3n. De manera que al encontrarse en tr\u00e1mite la \u00a0concesi\u00f3n de mismo, la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0improcedente, conforme a la establecido en el art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del Decreto 2591 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la accionante tiene la posibilidad de solicitar de solicitarle a \u00a0esa Corporaci\u00f3n la viabilidad de dar prelaci\u00f3n a la \u00a0determinaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0parte de ECOPETROL S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la peticionaria no se encuentra en una situaci\u00f3n grave e \u00a0inminente que permita colegir que la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela es urgente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Rosario \u00a0Porras de la Rosa, \u00a0por \u00a0conducto de abogado, refiri\u00f3 que el amparo es procedente por \u00a0la relevancia de los derechos fundamentales conculcados por el \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, raz\u00f3n por la que considera \u00a0que se debe conceder la tutela como mecanismo transitorio, m\u00e1xime \u00a0si se tiene en cuenta que es una persona de la tercera edad con \u00a0quebrantos de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que existen precedentes de la Corte Constitucional y la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0donde se han amparado los derechos de personas en circunstancias \u00a0similares a la suya, con el fin de que los interesados puedan \u00a0disfrutar de la pensi\u00f3n a la que tienen derecho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los \u00a0despachos judiciales accionados vulneraron los \u00a0derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0la igualdad de la peticionaria, dentro del proceso ordinario laboral \u00a0adelantado contra ECOPETROL S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n laboral \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan utilizado todos los mecanismos ordinarios \u00a0y extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso, est\u00e1 demostrado que el proceso laboral \u00a0adelantado por la accionante contra ECOPETROL S.A., a\u00fan no ha \u00a0concluido, pues en la actualidad se encuentra en tr\u00e1mite el \u00a0recurso de casaci\u00f3n, presentado por dicha Sociedad contra la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, \u00a0<\/p>\n<p>Adentrarse la \u00a0Corte en el fondo del asunto ser\u00eda inmiscuirse indebidamente \u00a0en el tr\u00e1mite de un proceso que est\u00e1 en curso, al \u00a0interior del cual existe otro mecanismo id\u00f3neo para garantizar \u00a0la protecci\u00f3n de que se trata, esto es, en sede de casaci\u00f3n, \u00a0con lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T-967-2010, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sirve para se\u00f1alarle al actor que estando el proceso \u00a0laboral en curso y en etapa de casaci\u00f3n, la demanda de tutela \u00a0aparece claramente improcedente y la situaci\u00f3n especial de la \u00a0accionante, esto es, su avanzada edad y estado de salud, no \u00a0justificar\u00eda una intervenci\u00f3n del juez de tutela para \u00a0definir el conflicto laboral, m\u00e1xime si se tienen en cuenta \u00a0que puede solicitarle a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte una prelaci\u00f3n del asunto en cuesti\u00f3n, acreditando \u00a0las circunstancias antes resaltadas, con el objeto de que se \u00a0pronuncie sobre el recurso de forma prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0es que no se puede \u00a0desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de mayo de \u00a02016, se dispuso la designaci\u00f3n de Magistrados de \u00a0Descongesti\u00f3n en forma transitoria y por un periodo que no \u00a0podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de 8 a\u00f1os, con el \u00fanico \u00a0fin de tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que \u00a0determine la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte, medida \u00a0que ya fue implementada y que sin duda alguna conllevar\u00e1 un \u00a0mejoramiento respecto del cumplimiento de los t\u00e9rminos legales \u00a0para resolver los recursos de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tampoco es aplicable al caso del recurrente las decisiones \u00a0STL1337-2018 y STP18130-2016, toda vez que las determinaciones \u00a0en sede de tutela tienen efectos inter \u00a0partes2 \u00a0y \u00a0no inter \u00a0comunis \u00a0como pretende hacer verlo. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada, \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, en sentencia T-198\/08 la Corte Constitucional advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que: \u00ab\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo\u2026 en casos puramente excepcionales, ha admitido la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extensi\u00f3n de los efectos de las sentencias de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferidas durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n a personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no han instaurado con anterioridad la acci\u00f3n respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, en consecuencia les ha otorgado efectos inter comunis\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP270-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0101944 \u00a0 Acta \u00a0n. 7 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Rosario \u00a0Porras de la Rosa, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47451","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47451","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47451"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47451\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47451"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47451"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47451"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}