{"id":47448,"date":"2023-09-14T21:51:50","date_gmt":"2023-09-14T21:51:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp266-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:50","slug":"stp266-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp266-2019\/","title":{"rendered":"STP266-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP266-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102133 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.7) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por John \u00a0Jairo Gonz\u00e1lez Vargas en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 5\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u00abLa Picota\u00bb, todos de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, \u00a0a la libertad y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente Jhon \u00a0Jairo Gonz\u00e1lez Vargas \u00a0purga una pena acumulada de 411 meses de prisi\u00f3n, en virtud de \u00a0las sentencias emitidas en su contra por los delitos de concierto \u00a0para delinquir, homicidio en la modalidad de tentativa, hurto \u00a0calificado y agravado, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0armas de fuego y secuestro simple. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El sentenciado ven\u00eda gozando del subrogado de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, el cual fue revocado mediante auto del 7 de diciembre \u00a0de 20171 \u00a0por el Juzgado 5 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n el condenado interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0y, en subsidio, de apelaci\u00f3n. El primero de ellos fue \u00a0despachado de manera negativa el 18 de mayo de 20182 \u00a0y el segundo fue resuelto en forma desfavorable por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad, el 26 de octubre siguiente3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El interesado \u00a0solicit\u00f3 al juez que vigila su pena la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad condicional, la cual se encuentra al despacho a la espera de \u00a0la correspondiente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0Vargas \u00a0promovi\u00f3 tutela contra los referidos despachos judiciales ante \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, a la libertad y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, por \u00a0haber revocado la prisi\u00f3n domiciliaria y ante la alegada mora \u00a0en resolver la petici\u00f3n de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Asistente Jur\u00eddica resumi\u00f3 las principales actuaciones \u00a0adelantadas en sede de vigilancia de la pena y remiti\u00f3 copia \u00a0del auto del 19 de diciembre de 2018, a trav\u00e9s del cual le \u00a0concedi\u00f3 el mecanismo sustitutivo de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena de libertad condicional a la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El Ponente envi\u00f3 \u00a0copia de los autos en los confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0revocar la prisi\u00f3n domiciliaria del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00abLa Picota\u00bb de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La Responsable del \u00a0Grupo de Gesti\u00f3n Legal del Interno pidi\u00f3 desvincular a \u00a0ese centro carcelario, debido a que no es de su competencia resolver \u00a0las peticiones de libertad presentadas por el accionante ante la \u00a0autoridad que vigila su condena. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados \u00a0vulneraron el derecho al debido proceso, a la libertad y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia del interesado, por \u00a0haber revocado la prisi\u00f3n domiciliaria y ante la alegada mora \u00a0en resolver la petici\u00f3n de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con el primer aspecto, la Sala verificar\u00e1 \u00a0si los demandados incurrieron en causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T \u2013 780 de 2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo4. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0esta ocasi\u00f3n la Corte estima que el actor agot\u00f3 los \u00a0recursos ordinarios de defensa e interpuso la acci\u00f3n de tutela \u00a0en un t\u00e9rmino prudente, raz\u00f3n por la cual examinar\u00e1 \u00a0si las decisiones adoptadas en sede de ejecuci\u00f3n de penas son \u00a0arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, se observa que contrario \u00a0a lo sostenido por el peticionario, \u00a0las providencias proferidas por el \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta \u00a0ciudad, son razonables y ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los argumentos son coherentes y est\u00e1n conforme al \u00a0material probatorio aportado, lo cual les permiti\u00f3 revocarle \u00a0al accionante la prisi\u00f3n domiciliaria. Obs\u00e9rvese que \u00a0dicho cuerpo colegiado, en sede de segunda instancia, mediante \u00a0prove\u00eddo del 26 de octubre de 2018, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se sabe, el art\u00edculo 38 del CP. establece los presupuestos \u00a0bajo los cuales la pena privativa de la libertad podr\u00e1 \u00a0cumplirse en el lugar de residencia. De igual forma, el inciso 3o \u00a0del mencionado art\u00edculo consagra que cuando \u00a0se incumplan las obligaciones contra\u00eddas, se evada o incumpla \u00a0la reclusi\u00f3n o \u00a0fundadamente aparezca que contin\u00faa desarrollando actividades \u00a0delictivas, se \u00a0har\u00e1 efectiva la pena de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub-lite, el a quo revoc\u00f3 el beneficio de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria del que gozaba el condenado, sobre la base de que aquel \u00a0conculc\u00f3 las obligaciones que le eran inherentes al mencionado \u00a0sustituto por haberse retirado de su residencia el 24 de septiembre \u00a0de 2017. El se\u00f1or defensor, por su parte, insiste en que su \u00a0prohijado se encontraba la mencionada calenda al Interior del \u00a0inmueble, solo que el equipo de soldadura que se encontraba encendido \u00a0le impidi\u00f3 escuchar y atender el llamado a su puerta. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, considera el Tribunal que la explicaci\u00f3n \u00a0rendida por el profesional del derecho no es suficiente para concluir \u00a0que GONZ\u00c1LEZ VARGAS se encontraba en su domicilio para el d\u00eda \u00a0en comento, pues no se allegaron elementos de juicio que permitieran \u00a0acreditar la veracidad y credibilidad de tal manifestaci\u00f3n, \u00a0carga que como lo indic\u00f3 el a quo era exclusiva del penado, \u00a0pues es l\u00f3gico que por encontrarse purgando la pena en su \u00a0lugar de domicilio se encontraba en posici\u00f3n de demostrar el \u00a0cabal cumplimiento de las obligaciones que componen el art\u00edculo \u00a038 ejusdem, vgr. declaraciones extra juicio por parte de quienes \u00a0conviven en el domicilio, fotos del equipo de soldadura en su \u00a0residencia, factura de compra o alquiler del mismo, etc., medios de \u00a0prueba ausentes en la carpeta, que \u00a0el sentenciado pod\u00eda \u00a0y \u00a0deb\u00eda \u00a0allegar, m\u00e1xime que en pret\u00e9rita oportunidad \u00a0&amp; \u00a0despacho ejecutor hab\u00eda llamado su atenci\u00f3n en una \u00a0situaci\u00f3n igualen la que se acudi\u00f3 al mismo \u00a0razonamiento con el fin de exculparla aparente ausencia de su \u00a0domicilio, y donde expresamente se le requiri\u00f3 &#8220;para que \u00a0acredite \u00a0informaci\u00f3n, como un n\u00famero telef\u00f3nico a fin \u00a0de coordinar la visita \u00a0a \u00a0su domicilio \u00a0y \u00a0verificar el \u00a0cumplimiento de la medida \u00a0sustituir\u00eda que le fuera otorgada, \u00a0en pro de evitar situaciones como la presente&#8221; \u00a0(Cuaderno \u00a0No. 2 \u00a0de \u00a0EPMS. Fol. 180 y s.). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0orden, \u00a0para la Magistratura es claro que si lo manifestado por el penado \u00a0correspond\u00eda a la verdad, aquel debi\u00f3 tomar las medidas \u00a0pertinentes a fin de evitar situaciones como la que ya se hab\u00eda \u00a0presentado, labor que no realiz\u00f3 y que por tanto permiten \u00a0concluir la ausencia de su domicilio y con ello, la trasgresi\u00f3n \u00a0de las obligaciones pactadas5. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que el actor \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones \u00a0adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad de las \u00a0determinaciones de las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por el accionante son incompatibles con el \u00a0amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado \u00a0en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante las \u00a0autoridades competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, \u00a0porque su labor no consiste en oficiar como un mecanismo m\u00e1s \u00a0de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Superado \u00a0lo anterior, \u00a0se deber\u00e1 establecer si la \u00a0supuesta \u00a0dilaci\u00f3n en pronunciarse sobre \u00a0la libertad condicional conculc\u00f3 los derechos fundamentes del \u00a0actor, \u00a0y si el amparo resulta procedente pese a que el \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 ya se \u00a0manifest\u00f3 al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hecho superado por emisi\u00f3n del auto reclamado \u00a0<\/p>\n<p>Resulta innegable \u00a0que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses \u00a0de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les \u00a0defina una situaci\u00f3n, lo cual, en ciertas ocasiones, puede \u00a0trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, se \u00a0observa que el accionante present\u00f3 escrito ante el Juzgado 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0en el que solicit\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo se\u00f1alado por el titular de dicho despacho, se observa \u00a0que mediante auto del 19 de diciembre de 20186, \u00a0procedi\u00f3 a conceder el mecanismo sustitutivo de la pena \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el fin perseguido \u00a0por el \u00a0interesado era \u00a0obtener pronunciamiento sobre la \u00a0referida solicitud, \u00a0resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado \u00a0que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual \u00a0de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar7 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia8, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d9. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz10. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de \u00a0hacerlo, y \u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, \u00a0sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho \u00a0superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales\u201d11. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no se impartir\u00e1 orden alguna y se negar\u00e1 el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Jhon \u00a0Jairo Gonz\u00e1lez Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 54 a 60 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 77 a 80 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 81 a 87 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 81 a 87 \u2013 cuaderno n.\u00b01. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 154 a 157 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP266-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102133 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.7) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por John \u00a0Jairo Gonz\u00e1lez Vargas en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}