{"id":47427,"date":"2023-09-14T21:52:40","date_gmt":"2023-09-14T21:52:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2535-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:40","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:40","slug":"stp2535-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2535-2019\/","title":{"rendered":"STP2535-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2535-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0103019 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 056) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por YOANY \u00a0ROJAS PARRADO, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra \u00a0la sentencia proferida el 24 de enero de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que neg\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que desde \u00a0el 29 de noviembre de 2008 YOANY ROJAS PARRADO se encuentra purgando \u00a0una pena de 245 meses y 28 d\u00edas de prisi\u00f3n por el \u00a0delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que, a trav\u00e9s de su apoderado, el 19 de septiembre de 2018 \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado 2\u00ba Ejecutor accionado la sustituci\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena intramuros por la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que \u00a0a trav\u00e9s de auto del 18 de diciembre de 2018, el juzgado \u00a0concedi\u00f3 el subrogado deprecado, raz\u00f3n por la cual el \u00a020 de diciembre siguiente, el apoderado present\u00f3 la respectiva \u00a0p\u00f3liza judicial, para garantizar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones impuestas para entrar a disfrutar de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que para el d\u00eda 21 de diciembre de 2018, el Juzgado 2\u00ba \u00a0env\u00edo a la Direcci\u00f3n de la c\u00e1rcel de Acac\u00edas, \u00a0la orden de traslado del accionante a su lugar de residencia en la \u00a0ciudad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que la autoridad carcelaria no ha cumplido con la orden de \u00a0trasladarlo, omisi\u00f3n con la cual vulnera sus derechos \u00a0fundamentales e incurre en el delito de fraude a resoluci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional \u00a0para que proteja sus garant\u00edas fundamentales y, como \u00a0consecuencia de ello, ordene al Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas \u00a0proceder al traslado inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 15 de enero de 2019, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo a \u00a0las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La titular del Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Acac\u00edas, descorri\u00f3 el traslado del \u00a0escrito de tutela manifestando que en cumplimiento del prove\u00eddo \u00a0del 18 de diciembre de 2018, emiti\u00f3 la respectiva boleta de \u00a0reclusi\u00f3n a trav\u00e9s de oficio 4412 dirigido a la \u00a0Direcci\u00f3n del establecimiento carcelario; empero, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n No. 9609 del 28 de diciembre siguiente, la \u00a0autoridad penitenciaria dej\u00f3 al sentenciado a disposici\u00f3n, \u00a0por el proceso con radicado 2017-00156, seguido en su contra por el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esas circunstancias, en la misma fecha libr\u00f3 boleta de \u00a0detenci\u00f3n No. 029 y solicit\u00f3 al establecimiento \u00a0carcelario poner a disposici\u00f3n del juzgado al aqu\u00ed \u00a0accionante, para que cumpla la pena de 42 meses de prisi\u00f3n \u00a0impuesta por el punible se\u00f1alado, y no se materializ\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria concedida previamente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, el Director del \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas \u00a0refiri\u00f3 que en la cartilla biogr\u00e1fica del interno \u00a0advirti\u00f3 que estaba requerido por el proceso No. 2017-00156, \u00a0por el delito de concierto para delinquir, lo cual fue informado \u00a0inmediatamente al Juzgado 2\u00ba Ejecutor, autoridad que emiti\u00f3 \u00a0boleta de detenci\u00f3n No. 029 del 28 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante fallo del 24 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado, argumentando que la materializaci\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria estaba condicionada a que YOANY \u00a0ROJAS PARRADO \u00a0no estuviera requerido por otra autoridad judicial, por cuenta de \u00a0otra condena pendiente de cumplir. Por consiguiente, consider\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n del Juez 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0es razonable y no conculca garant\u00edas fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una vez el accionante fue notificado del fallo de tutela, su \u00a0apoderado lo recurri\u00f3 alegando que la puesta en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria no significa que su prohijado quedara en libertad y que \u00a0por ello pudiera ser dejado a disposici\u00f3n de otra autoridad \u00a0judicial; de manera que la decisi\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas es arbitraria, porque le impide disfrutar del subrogado a \u00a0causa de una supuesta condena que hasta ahora le sacan a relucir al \u00a0sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un Tribunal Superior del Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Referente \u00a0a la acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctrina constitucional ha sido clara y enf\u00e1tica en se\u00f1alar \u00a0que cuando se trata de providencias judiciales, la acci\u00f3n de \u00a0tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como \u00a0regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los \u00a0funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma \u00a0oportuna, acudiendo para ello \u00a0a \u00a0los medios \u00a0de \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0 instituidos en los c\u00f3digos de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, por v\u00eda jurisprudencial se ha venido decantando el \u00a0 alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivaci\u00f3n \u00a0o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la \u00a0arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten \u00a0manifiestamente ilegales, de ah\u00ed que, por excepci\u00f3n se \u00a0permitir\u00e1 que el juez de tutela pueda intervenir en orden a \u00a0hacer cesar los efectos nocivos que la v\u00eda de hecho detectada \u00a0puede ocasionar en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, se incurre en v\u00eda de hecho cuando \u00a0se advierte uno de los siguientes vicios: a) \u00a0un \u00a0defecto org\u00e1nico \u00a0(falta de competencia del funcionario judicial); b) \u00a0un \u00a0defecto procedimental absoluto \u00a0(desconocer el procedimiento legal establecido); c) \u00a0un \u00a0defecto f\u00e1ctico \u00a0(que la decisi\u00f3n carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); \u00a0d) \u00a0un \u00a0defecto material o sustantivo \u00a0(aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) \u00a0un \u00a0error inducido \u00a0(que la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con base en el \u00a0enga\u00f1o de un tercero); f) \u00a0una \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n \u00a0(ausencia de fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la \u00a0providencia); g) \u00a0un \u00a0desconocimiento del precedente \u00a0(apartarse de los criterios de interpretaci\u00f3n de los derechos \u00a0definidos por la Corte Constitucional) y h) \u00a0la violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso la parte actora no demostr\u00f3 ninguno de los \u00a0defectos que estructuran la denominada v\u00eda de hecho, es decir, \u00a0no acredit\u00f3 que la providencia de fecha 18 de diciembre de \u00a02018, por medio de la cual el Juzgado 2\u00ba Ejecutor otorg\u00f3 \u00a0el subrogado de prisi\u00f3n domiciliaria, condicionando su \u00a0materializaci\u00f3n a que no estuviera requerido por otra \u00a0autoridad judicial para cumplir pena intramural, est\u00e9 fundada \u00a0en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia, que \u00a0corresponda al juez constitucional conjurarlo mediante este \u00a0excepcional instrumento de amparo para los derechos fundamentales \u00a0invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que se advierte sin lugar a equ\u00edvocos es la discrepancia que \u00a0manifiesta la parte accionante por el hecho de que el funcionario \u00a0judicial accionado no le permiti\u00f3 entrar a disfrutar de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, por figurar en su contra una sentencia \u00a0proferida por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Conocimiento de Villavicencio, que lo conden\u00f3 a 42 meses de \u00a0prisi\u00f3n por el delito de concierto para delinquir agravado. De \u00a0manera que al Juez 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas ninguna \u00a0facultad le asiste para desconocer esa orden impartida por el Juez \u00a0Especializado de Villavicencio, m\u00e1s all\u00e1 de que a \u00a0trav\u00e9s de providencia del 18 de diciembre de 2018 le haya \u00a0otorgado previamente la prisi\u00f3n domiciliaria, porque, en todo \u00a0caso, aunque se trate de dos procesos distintos, \u00a0mientras YOANY \u00a0ROJAS PARRADO \u00a0contin\u00fae siendo requerido por alguna autoridad, no puede ser \u00a0beneficiarse de ese subrogado, porque su derecho se encuentra \u00a0restringido por orden emitida por un Juez de la Rep\u00fablica que \u00a0impuso una privaci\u00f3n de la libertad intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, si alguna inconformidad le asiste al apoderado de la parte \u00a0actora frente al condicionamiento para materializar la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, plasmado en el auto calendado 18 de diciembre de 2018, \u00a0el cual considera arbitrario y una afrenta al derecho penal, debi\u00f3 \u00a0recurrir oportunamente esa providencia, a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos ordinarios, desde el momento mismo en que tuvo \u00a0conocimiento de su contenido; sin embargo, no lo hizo, evitando \u00a0de ese modo, con su proceder omisivo, que el Juez Natural, esto es, \u00a0el superior funcional del Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, examinara de fondo \u00a0los motivos de disenso que hoy exhibe en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no agot\u00f3 ese medio de impugnaci\u00f3n, la solicitud de \u00a0amparo se torna improcedente \u2013numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte \u00a0Constitucional \u2013Sentencia T \u2013 1217 de 2003-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la providencia reprochada no es arbitraria, sino \u00a0debidamente fundamentada. En consecuencia, se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 24 \u00a0de enero de 2019, \u00a0mediante la cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado por \u00a0YOANY \u00a0ROJAS PARRADO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2535-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0103019 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 056) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por YOANY \u00a0ROJAS PARRADO, \u00a0a trav\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47427","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47427","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47427"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47427\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47427"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47427"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47427"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}