{"id":47414,"date":"2023-09-14T21:52:40","date_gmt":"2023-09-14T21:52:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2521-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:40","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:40","slug":"stp2521-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2521-2019\/","title":{"rendered":"STP2521-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2521-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0103005 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 05) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por la apoderada especial \u00a0de MARIELA CUERVO, \u00a0contra la sentencia proferida el 25 de enero de 2019 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra \u00a0la Sociedad de Activos Especiales (SAE). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la Fiscal\u00eda 26 de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio y el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se advierte de la actuaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n inici\u00f3 proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0sobre el inmueble de matr\u00edcula inmobiliaria n\u00b0 50C-0122577 \u00a0de propiedad de la accionante, en atenci\u00f3n a hechos ocurridos \u00a0el 22 de febrero de 2011, relacionados con el almacenamiento y venta \u00a0de armas de fuego por \u00abparte \u00a0de un sujeto llamado pacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la investigaci\u00f3n fue capturado durante la diligencia de \u00a0registro y allanamiento Francisco Reyes Ar\u00e9valo. Agreg\u00f3 \u00a0que qued\u00f3 demostrada la indebida destinaci\u00f3n del \u00a0referido inmueble en actividades il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la anterior raz\u00f3n, la actora present\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a026 de Extinci\u00f3n de Dominio incidente de oposici\u00f3n, en \u00a0raz\u00f3n a que no existe prueba sobre la utilizaci\u00f3n del \u00a0inmueble con fines il\u00edcitos de su parte. No obstante, el bien \u00a0fue objeto de secuestro permiti\u00e9ndole vivir all\u00ed por \u00a0m\u00e1s de 7 a\u00f1os debido a su \u00abcondici\u00f3n \u00a0de persona de la tercera edad\u00bb, \u00a0no haber cometido el il\u00edcito, no estar investigada penalmente \u00a0y carecer de recursos para sufragar un arrendamiento, ello hasta \u00a0tanto al interior del proceso se defina el incidente propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 \u00a0conocer de la actuaci\u00f3n al Juzgado 3\u00b0 de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1, rad. 2018-023-3, y se encuentra a la \u00a0espera del decreto de pruebas y la decisi\u00f3n sobre la oposici\u00f3n \u00a0presentada por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de octubre de 2018, la Sociedad de activos especiales fij\u00f3 \u00a0un aviso en el inmueble en el que le dio 3 d\u00edas para \u00a0desocuparlo o proceder\u00e1 a realizar el respectivo desalojo, con \u00a0lo que, en su sentir, se desconoce su condici\u00f3n de persona de \u00a0la tercera edad y con ello la vulneraci\u00f3n a sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0la medida como desproporcionada y desconocedora del principio de \u00a0confianza leg\u00edtima -por tener m\u00e1s de 20 a\u00f1os \u00a0residiendo all\u00ed-, desprovista de protecci\u00f3n al \u00a0pertenecer a un grupo especial y no tener donde vivir, dej\u00e1ndola \u00a0en un grado de inferioridad de condiciones, motivo por el cual acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, tras estimar vulnerados su derecho \u00a0fundamental a la vivienda digna, por lo que demand\u00f3 que se \u00a0deje sin efectos la orden de desalojo derivada de la medida cautelar \u00a0impuesta, hasta tanto se profiera sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0principio correspondi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, quien \u00a0orden\u00f3 remitir las diligencias a los juzgados civiles del \u00a0circuito -auto del 13 de noviembre de 2018-, no obstante, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, mediante sentencia \u00a0de primera instancia del 11 de diciembre de 2018, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Mariela Cuervo contra la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el citado Tribunal, le orden\u00f3 dejar sin efectos \u00a0lo dispuesto el referido d\u00eda 13 y adoptar la decisi\u00f3n \u00a0conforme a lo considerado, esto es, remitir las presentes diligencias \u00a0por competencia a la Sala Penal de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0fue avocada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 el 11 de enero de 2019, en el que se \u00a0dispuso el traslado a los sujetos pasivos. De igual modo, en esa \u00a0fecha neg\u00f3 la medida provisional solicitada al no cumplirse \u00a0los presupuestos del at. 7\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, al \u00a0evidenciar que la accionante no se encuentra del todo desprotegida o \u00a0sin un lugar donde vivir, puesto que se encuentra conviviendo con uno \u00a0de sus hijos, ello en observancia al valor constitucional de \u00a0solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 26 de Extinci\u00f3n de Dominio relat\u00f3 el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n seguida sobre los bienes afectados, \u00a0entre ellos, el referido en la demanda de tutela. Destac\u00f3 que \u00a0carece de legitimidad por pasiva al no corresponderle resolver las \u00a0peticiones de la accionante, puesto que la SAE ejerce labores de \u00a0polic\u00eda administrativa que le permiten disponer de la \u00a0desocupaci\u00f3n o desalojo del bien, conforme a las competencias \u00a0asignadas por la Ley 1708 de 2014, por lo que pidi\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado 3\u00b0 del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio indic\u00f3 que el bien se encuentra a \u00f3rdenes de \u00a0la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., hizo un recuento de \u00a0las actuaciones procesales, el que finiquit\u00f3 informando que el \u00a0expediente se encuentra al despacho para resolver. Como consecuencia, \u00a0asever\u00f3 que no tiene injerencia en las decisiones que se \u00a0adopten sobre el inmueble referido en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0puesto que carece de competencia para pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE S.A. se opuso a la prosperidad de \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela. Argument\u00f3 que su actuar \u00a0se encuentra enmarcado en la Ley 1708 de 2014, y lo narrado por la \u00a0actora responde a un mandato legal, toda vez que se trata de la \u00a0ocupaci\u00f3n irregular de un bien que tiene limitaci\u00f3n al \u00a0derecho de dominio inmerso en un proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, por lo que forma parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social, y Lucha contra el Crimen Organizado \u00a0\u2013FRISCO-, administrado por la SAE, sin tener intromisi\u00f3n \u00a0en las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, resalt\u00f3 que en el caso bajo examen no se \u00a0acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable. Por \u00a0\u00faltimo, dio a conocer que el \u00a0derecho de petici\u00f3n radicado por la accionante fue contestado \u00a0mediante el oficio CS2018-027392 del 18 de diciembre de 2018 y \u00a0remitido a los correos electr\u00f3nicos aportados para \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo. Indic\u00f3 que las \u00f3rdenes emitidas al interior del \u00a0tr\u00e1mite cuestionado fueron bajo la observancia del debido \u00a0proceso, conocidas por la accionante quien ha participado de manera \u00a0activa al interior del mismo solicitando pruebas y que se encuentra \u00a0al despacho para proferir fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Hall\u00f3 \u00a0incumplido el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto la interesada \u00a0puede hacer uso de los mecanismos ordinarios dispuestos en la Ley \u00a01453 de 2011 para controvertir la titularidad del derecho de dominio \u00a0del inmueble sujeto a medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que no se encuentra acreditada la ocurrencia de \u00a0un perjuicio \u00a0irremediable, puesto que luego del desalojo del que fue objeto el 17 \u00a0de diciembre de 2018, se encuentra viviendo con uno de sus hijos, y \u00a0para finalizar indic\u00f3 que la SAE en el trascurso del tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n constitucional dio contestaci\u00f3n al derecho \u00a0de petici\u00f3n por ella impetrado, pese a que no accedi\u00f3 a \u00a0lo pretendido, dando este hecho lesivo por superado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo a trav\u00e9s de su apoderada \u00a0especial. Reiter\u00f3 los argumentos de la demanda de tutela. \u00a0Discuti\u00f3 que el Tribunal de primera instancia haya desconocido \u00a0la evidente configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, por \u00a0tratarse de un sujeto de especial protecci\u00f3n por su edad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0cuestion\u00f3 aspectos tra\u00eddos a colaci\u00f3n por el A \u00a0quo en relaci\u00f3n a la acci\u00f3n de inconstitucionalidad en \u00a0raz\u00f3n a la edad de la actora, la afirmaci\u00f3n sobre que \u00a0la accionante guard\u00f3 silencio sobre los hechos que dieron \u00a0origen al proceso extintivo y que no ha presentado al interior de la \u00a0actuaci\u00f3n control de legalidad de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta en contra de la decisi\u00f3n adoptada por un tribunal \u00a0superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0censura \u00a0se promueve contra la resoluci\u00f3n proferida por la Fiscal\u00eda \u00a026 Seccional de la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio que decret\u00f3 medidas cautelares respecto de varios \u00a0bienes, incluyendo el inmueble donde resid\u00eda MARIELA CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0casos similares al expuesto, la Sala ha establecido que la \u00a0controversia no puede ser resuelta mediante la acci\u00f3n de \u00a0tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario, dado \u00a0que los reproches expuestos en la demanda de tutela corresponden a \u00a0aspectos que deben alegarse y definirse dentro del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, mediante la aplicaci\u00f3n e \u00a0interpretaci\u00f3n normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0precisamente se encuentra al despacho para resolver de fondo, con lo \u00a0que se infiere que se surti\u00f3 a fase inicial, es decir que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n investig\u00f3, \u00a0recolect\u00f3 pruebas, decret\u00f3 medidas cautelares y \u00a0solicit\u00f3 control de garant\u00edas sobre los actos de \u00a0investigaci\u00f3n, present\u00f3 la demanda de extinci\u00f3n \u00a0de derecho de dominio, momento a partir del cual inici\u00f3 la \u00a0etapa de juzgamiento, al interior de la cual los afectados e \u00a0intervinientes ejercieron su derecho de contradicci\u00f3n. (Art. \u00a028 de la Ley 1849 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta palmario que es en ese escenario procesal, ante \u00a0el funcionario natural, donde \u00a0la interesada por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de su apoderado \u00a0debe presentar \u00a0las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estime desconocedora de sus garant\u00edas y, de obtener una \u00a0decisi\u00f3n desfavorable a sus intereses, promover los recursos \u00a0legalmente previstos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003), m\u00e1xime \u00a0cuando no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos \u00a0por la doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la \u00a0gravedad y la impostergabilidad que \u00a0haga \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, \u00a0los aspectos tra\u00eddos a colaci\u00f3n en el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n no resultan atendibles frente a la \u00a0carencia del referido presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la afirmaci\u00f3n planteada por la accionante \u00a0respecto de su edad, ello \u00a0no es suficiente para configurar el perjuicio irremediable invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0del expediente no se advierte que el m\u00ednimo de condiciones de \u00a0vida digna como lo son la alimentaci\u00f3n, salud, vestido, \u00a0recreaci\u00f3n, e incluso, la vivienda se vean afectados a tal \u00a0grado que resulten ineficaces los medios de defensa judicial \u00a0dispuestos dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio, m\u00e1s \u00a0aun cuando \u00a0se determin\u00f3 que luego de materializado el desalojo, la \u00a0accionante se encuentra residiendo con uno de sus hijos, y es que no \u00a0hay que dejar de lado que corresponde a los descendientes proveer las \u00a0insuficiencias de sus padres ante la carencia de sus necesidades \u00a0b\u00e1sicas en atenci\u00f3n al principio de solidaridad (C.C. \u00a0ST685-2014, 11 sep. 2014). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ante la actuaci\u00f3n conforme a la ley de los \u00a0funcionarios demandados, se negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 25 de enero de 2019, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo solicitado \u00a0por MARIELA CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2521-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0103005 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 05) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por la apoderada especial \u00a0de MARIELA CUERVO, \u00a0contra la sentencia proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47414"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47414\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}