{"id":47413,"date":"2023-09-14T21:51:49","date_gmt":"2023-09-14T21:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp252-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:49","slug":"stp252-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp252-2019\/","title":{"rendered":"STP252-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP252-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102043 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a007. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por ABEL \u00a0ANTONIO ARCILA BARBOSA, \u00a0contra el fallo proferido el 15 de noviembre de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0quien \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de los derechos al buen nombre, el h\u00e1beas data y el debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados \u00a0Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0Quince Penal del Circuito de esta ciudad \u00a0(Ley 600 de 2000), la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u2013UAEMC- \u00a0y las Direcciones \u00a0Seccionales de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 y Cundinamarca, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de este Distrito Capital y el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron \u00a0rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or ABEL ARCILA se\u00f1ala que el d\u00eda 27 de \u00a0octubre de 2018 fue detenido en el Aeropuerto Internacional el \u00a0Dorado, cuando pretend\u00eda viajar a Barcelona, Espa\u00f1a, \u00a0para encontrarse con su hija, pues los funcionarios de la Polic\u00eda \u00a0Nacional le indicaron que le figura una anotaci\u00f3n de \u00a0impedimento de salida del pa\u00eds por orden de la Fiscal\u00eda \u00a0Regional de Cundinamarca dentro del Proceso No. 31325 del 13 de \u00a0febrero de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, indica que si bien en ese a\u00f1o se adelant\u00f3 en \u00a0su contra un proceso penal, estuvo privado de la libertad y cumpli\u00f3 \u00a0con las obligaciones impuestas, de manera que a la fecha se encuentra \u00a0a paz y salvo con la justicia \u00a0y aun as\u00ed no se han actualizado las bases de datos de las \u00a0entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, considera que la aludida anotaci\u00f3n afecta sus \u00a0derechos fundamentales al buen nombre, la dignidad humana y el debido \u00a0proceso, toda vez que no existen condenas perpetuas, oper\u00f3 la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal (lo \u00a0correcto es sanci\u00f3n penal) y \u00a0adem\u00e1s se gener\u00f3 una multa por parte de la aerol\u00ednea \u00a0en la cual iba a viajar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentes y pretende que se ordene a los accionados que levanten el \u00a0impedimento de salida del pa\u00eds o se expida copia del documento \u00a0que as\u00ed lo orden\u00f3 e informen la autoridad que lo \u00a0impuso. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefe del Grupo de Consulta de Informaci\u00f3n adujo que esa \u00a0Direcci\u00f3n solo administra los datos que remiten las \u00a0autoridades judiciales a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que contra el accionante existen dos anotaciones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0\u00abExtinci\u00f3n \u00a0de la condena\u00bb \u00a0por hurto calificado agravado que le impuso el entonces Juzgado 15 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, decretada por el Juzgado Once de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 el \u00a01 de diciembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0\u00abImpedimento \u00a0salida del pa\u00eds\u00bb, \u00a0dispuesta por la \u00abFiscal\u00eda \u00a0Regional Cundinamarca \u2013 Santafe de Bogot\u00e1\u00bb en \u00a0el a\u00f1o 1997, dentro del proceso 31325, por el delito hurto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u2013UAEMC- \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica adujo que la Unidad de Migraci\u00f3n \u00a0est\u00e1 facultada \u00fanicamente para ingresar en calidad de \u00a0\u00abusuaria\u00bb a \u00a0la base de datos del Sistema Operativo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0de donde obtuvo la informaci\u00f3n relacionada con la prohibici\u00f3n \u00a0de salida del pa\u00eds que registra el hoy demandante; por tanto, \u00a0carece de legitimidad para llevar al cabo alg\u00fan tipo de \u00a0actualizaci\u00f3n de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Estafas de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal Jefe de la Unidad indic\u00f3 que aun cuando no tiene acceso \u00a0a las bases de datos de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda \u00a0de Cundinamarca y por ello, no podr\u00eda corroborar si existi\u00f3 \u00a0alg\u00fan proceso contra ABEL \u00a0ANTONIO ARCILA BARBOSA, \u00a0en los asuntos tramitados bajo la Ley 600 de 2000, luego de que la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n cobraba ejecutoria, el \u00a0expediente era remitido \u00edntegramente al Juez de Conocimiento, \u00a0por tanto, es imposible llevar a cabo alg\u00fan tipo de \u00a0verificaci\u00f3n de las medidas que pudieron haberse impuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que el actor no ha \u00a0agotado los mecanismos ordinarios de defensa judicial, que en el \u00a0caso, corresponde a presentar petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n que reposa en su contra ante la autoridad \u00a0encargada de actualizarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Despacho expuso que el 2 de marzo de 2007 decret\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de la pena impuesta a ARCILA \u00a0BARBOSA \u00a0por el Juzgado Quince Penal del Circuito (Ley 600 de 2000); \u00a0providencia donde se orden\u00f3 comunicar a las autoridades a \u00a0quienes, en su momento, se inform\u00f3 de la sentencia \u00a0condenatoria, as\u00ed como de la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes \u00a0de captura que pudiera registrar; sin embargo, con ocasi\u00f3n de \u00a0la presente acci\u00f3n, ofici\u00f3 nuevamente con el mismo fin. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el hoy accionante no ha elevado petici\u00f3n alguna tendiente \u00a0a que se aclare la informaci\u00f3n relacionada con la cancelaci\u00f3n \u00a0de la anotaci\u00f3n de prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo con fundamento en que el Juzgado Once de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad cumpli\u00f3 con la \u00a0carga de comunicar la extinci\u00f3n de la pena decretada y, por \u00a0tanto, no se han afectado garant\u00edas fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que la decisi\u00f3n de extinci\u00f3n se adopt\u00f3 dentro \u00a0del proceso 16826 y no en el \u00ab31325\u00bb, \u00a0por cuenta del cual figura la anotaci\u00f3n de prohibici\u00f3n \u00a0de salir del pa\u00eds, por lo que, no puede afirmarse que se trae \u00a0de la misma actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0adujo que el actor no ha elevado petici\u00f3n tendiente a que se \u00a0eliminen dichos registros o se corrija la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el gestor constitucional, quien aduce que contrario a \u00a0lo expuesto por el A-quo, corresponde a los Jueces y Fiscales \u00a0comunicar las decisiones de terminaci\u00f3n de los procesos y no \u00a0imponer al afectado la carga de radicar peticiones en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, puntualiza que elev\u00f3 solicitudes ante la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol y la Canciller\u00eda, \u00a0con el fin de que se actualizara y rectificara la informaci\u00f3n, \u00a0frente a las cuales obtuvo como respuesta que los datos \u00fanicamente \u00a0puede modificarse por orden de la autoridad judicial respectiva \u00a0(anexa copia). \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que el \u00fanico proceso penal que existe en su contra es aquel \u00a0donde se extingui\u00f3 la condena. Sobre esa base considera que \u00a0los oficios mediante los cuales el Juzgado Once de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, dio cuenta de la \u00a0mencionada decisi\u00f3n, inclu\u00eda la cancelaci\u00f3n de \u00a0la prohibici\u00f3n de salir de pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El canon 15 de la Carta Magna, contempla el derecho fundamental de \u00a0h\u00e1beas \u00a0data, \u00a0que consiste en la facultad que tiene la persona para conocer, \u00a0actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se hayan \u00a0recogido en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas, la cual \u00a0est\u00e1 relacionada estrechamente con la intimidad, libertad, \u00a0buen nombre y libre desarrollo de la personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0propio constituyente, reconoci\u00f3 la viabilidad de que las \u00a0entidades p\u00fablicas acopien informaci\u00f3n sobre las \u00a0personas, ya sea para sus archivos o para crear una base de datos que \u00a0facilite su consulta. Empero, es imprescindible que la informaci\u00f3n \u00a0que en estas repose sea actualizada y corresponda a la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, la inconformidad de ABEL \u00a0ANTONIO ARCILA BARBOSA es \u00a0en relaci\u00f3n con la anotaci\u00f3n de \u00abimpedimento \u00a0salida del pa\u00eds\u00bb, \u00a0que registra en la base de datos de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, de la cual se conocen los \u00a0siguientes datos: i) ordenada por \u00abFiscal\u00eda \u00a0Regional Cundinamarca &#8211; Santafe de Bogot\u00e1\u00bb, \u00a0ii) proceso \u00ab31325\u00bb, \u00a0iii) comunicada con \u00aboficio \u00a03620 del 13\/03\/1997\u00bb y, \u00a0iv) delito \u00abhurto\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0estableci\u00f3 que contra el citado ciudadano se adelant\u00f3 \u00a0el proceso 110013104015-1998-00105, donde se emiti\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria, sanci\u00f3n que fue declarada extinta por el Juzgado \u00a0Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0el 2 de marzo de 2007 y comunicada al entonces Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad DAS y el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0siendo importante destacar que el n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a0interno que se asign\u00f3 al expediente en sede de ejecuci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 al \u00ab16826\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor considera que al ser este el \u00ab\u00fanico\u00bb proceso \u00a0penal que se ha adelantado en su contra, fue al interior del citado \u00a0expediente donde, en alg\u00fan momento, se le impuso la medida de \u00a0\u00abimpedimento \u00a0salida de pa\u00eds\u00bb, \u00a0que debi\u00f3 entenderse cancelada cuando el Juzgado Once de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1 comunic\u00f3 de la \u00a0extinci\u00f3n de pena; y, por tanto, el error est\u00e1 en la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, confrontados los datos del proceso donde se declar\u00f3 \u00a0extinta la pena, con aquel donde se impuso la prohibici\u00f3n de \u00a0salir del pa\u00eds, en apariencia, se trata de asuntos diferentes; \u00a0luego, no puede concluirse, sin m\u00e1s, que hubo alguna omisi\u00f3n \u00a0en la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, verificado el contenido de los oficios mediante los \u00a0cuales el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1 dio a conocer la extinci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n penal decretada, no se relaciona dentro de las \u00a0autoridades que conocieron del asunto la \u00abFiscal\u00eda \u00a0Regional\u00bb \u00a0que presuntamente imparti\u00f3 la restricci\u00f3n en cuesti\u00f3n, \u00a0ni tampoco el radicado \u00ab31325\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, existen algunos aspectos, que, contrario a lo se\u00f1alado \u00a0en primera instancia, no descartan la posibilidad de que se trate de \u00a0un mismo proceso, aquellos corresponden a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El n\u00famero de radicaci\u00f3n del expediente donde se emiti\u00f3 \u00a0la condena corresponde al n\u00ba 110013104015-1998-00105, de lo cual \u00a0se concluye que el expediente fue asignado al Juez de Conocimiento en \u00a0el a\u00f1o 1998, por lo que ser\u00eda coherente que el a\u00f1o \u00a0anterior -1997- cuando se comunic\u00f3 de la restricci\u00f3n \u00a0para salir del pa\u00eds, estuvo a cargo de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Para esa \u00e9poca, cada Fiscal\u00eda asignaba un n\u00famero \u00a0de proceso diferente al asunto que llegase al Despacho; tanto as\u00ed \u00a0que cuando el Centro de Servicios de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Bogot\u00e1 comunic\u00f3 de la extinci\u00f3n de la condena, \u00a0enlist\u00f3 las autoridades que conocieron del caso, entre ella la \u00a0\u00abFiscal\u00eda 177 Seccional\u00bb y como n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n el \u00ab2037\u00bb, es decir, uno totalmente \u00a0diferente de los hasta ahora conocidos. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El delito atribuido en ambas anotaciones corresponden al de \u00abhurto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adem\u00e1s, el Juzgado Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, con ocasi\u00f3n de esta tutela, \u00a0comunic\u00f3 nuevamente a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol la decisi\u00f3n de extinci\u00f3n de la \u00a0condena y la inexistencia de alguna prohibici\u00f3n de salida del \u00a0pa\u00eds por cuenta del proceso a su cargo. Sin embargo, ello no \u00a0soluciona de manera segura la situaci\u00f3n del actor, pues dentro \u00a0de las autoridades que conocieron del mismo y los radicados, no se \u00a0enlista aquel dentro del cual hoy en d\u00eda aparece vigente la \u00a0restricci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0para se\u00f1alar que la \u00fanica manera de determinar si el \u00a0\u00abimpedimento \u00a0de salir del pa\u00eds\u00bb \u00a0fue adoptado dentro de esa actuaci\u00f3n, como lo afirma el actor, \u00a0es mediante la verificaci\u00f3n f\u00edsicamente el expediente; \u00a0labor que en aras de aclarar la situaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0ordenada en esta acci\u00f3n de tutela, ello ante el desgaste que \u00a0para el actor implicar\u00eda radicar una solicitud de esa \u00a0naturaleza ante el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas, adem\u00e1s \u00a0que como lo acredit\u00f3 ya ha elevado algunas peticiones \u00a0tendientes aclarar la situaci\u00f3n, sin obtener resultados \u00a0positivos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese orden de ideas, se revocar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia y, en su lugar, se ordenar\u00e1 al Juzgado Once de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0que dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente decisi\u00f3n, adelante las actuaciones \u00a0administrativas tendientes a desarchivar el proceso \u00a0110013104015-1998-00105 y, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0sucesivos, verifique si dentro del expediente la Fiscal\u00eda \u00a0dispuso alguna medida de prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds \u00a0contra ABEL \u00a0ANTONIO ARCILA BARBOSA y, \u00a0en caso afirmativo, actualice la informaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Revocar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en su lugar, conceder \u00a0el \u00a0amparo del derecho al h\u00e1beas data. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar \u00a0al \u00a0Juzgado Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, que dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n adelante las \u00a0actuaciones administrativas tendientes a desarchivar el proceso \u00a0110013104015-1998-00105 y, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0sucesivos verifique si dentro del expediente la Fiscal\u00eda \u00a0dispuso alguna medida de prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds \u00a0contra ABEL \u00a0ANTONIO ARCILA BARBOSA y, \u00a0en caso afirmativo, actualice la informaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27 cuaderno primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP252-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102043 \u00a0 Acta \u00a007. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por ABEL \u00a0ANTONIO ARCILA BARBOSA, \u00a0contra el fallo proferido el 15 de noviembre de 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