{"id":47395,"date":"2023-09-14T21:52:39","date_gmt":"2023-09-14T21:52:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2476-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:39","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:39","slug":"stp2476-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2476-2019\/","title":{"rendered":"STP2476-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2476-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103079 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a056 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de febrero dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MARITZA S\u00c1NCHEZ \u00a0PE\u00d1A y JENNIFER OIDOR MEJ\u00cdA, \u00a0contra el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial. Al tr\u00e1mite fue vinculada la Universidad \u00a0Nacional de Colombia y, como tal, se \u00a0dispuso publicar la demanda en \u00a0la p\u00e1gina Web de la Rama Judicial con el fin de enterar a \u00a0posibles terceros con inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae de la demanda, MARITZA S\u00c1NCHEZ PE\u00d1A y \u00a0JENNIFER OIDOR MEJ\u00cdA \u00a0se \u00a0inscribieron a la convocatoria regulada en el Acuerdo PCSJA 18-11077 \u00a0del 16 de agosto de 2018, por medio de la cual se adelanta el proceso \u00a0de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0funcionarios de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Presentaron \u00a0las pruebas de aptitudes y conocimientos, resultados que fueron \u00a0publicados mediante Resoluci\u00f3n CJR18-559 del 14 de enero de \u00a02019, fijando el t\u00e9rmino correspondiente para interponer el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el acuerdo que regul\u00f3 la convocatoria no determin\u00f3 \u00a0con anticipaci\u00f3n los par\u00e1metros de calificaci\u00f3n \u00a0de la prueba mencionada y tampoco fueron publicados por la \u00a0Universidad Nacional de Colombia, quien era la entidad encargada de \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el 14 de enero de 2019 presentaron derecho petici\u00f3n \u00a0ante las entidades accionadas con el fin de obtener \u00abde \u00a0forma individual el acceso y consulta al cuadernillo de examen, hoja \u00a0de respuesta y clave de respuesta (o respuestas correctas, seg\u00fan \u00a0el evaluador) del cargo de Juez Promiscuo Municipal, en desarrollo de \u00a0nuestro derecho de defensa y contradicci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0la parte actora que a la fecha de interposici\u00f3n de la presente \u00a0tutela no han sido resueltas sus solicitudes, con lo cual estimaron \u00a0vulneradas sus garant\u00edas fundamentales al debido proceso, \u00a0igualdad y petici\u00f3n. En consecuencia, solicitaron permitir el \u00a0acceso y consulta al cuadernillo de examen, hoja de respuestas y \u00a0clave de respuestas(o respuestas correctas seg\u00fan evaluador) \u00a0del cargo al que aspiraron y, adem\u00e1s, se restablezca el \u00a0t\u00e9rmino de ejecutoria de la Resoluci\u00f3n CJR18-559, con \u00a0la finalidad de tener las herramientas necesarias para controvertir \u00a0dicho acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 12 de febrero de 2019, la Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado los sujetos pasivos. Igualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino concedido, el Coordinador del \u00e1rea jur\u00eddica \u00a0de la Universidad Nacional de Colombia \u00a0indic\u00f3 que acorde con la base de datos de los derechos de \u00a0petici\u00f3n allegados a la Universidad Nacional de Colombia, a la \u00a0fecha no se registra solicitud de informaci\u00f3n de las \u00a0aspirantes y, por ello, la Universidad Nacional en calidad de \u00a0consultora no estaba enterada de esa solicitud y no le es oponible la \u00a0exigencia que suplican en la acci\u00f3n. Por ende, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no existe vulneraci\u00f3n, ni mucho menos se han puesto en \u00a0riesgo sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se\u00f1al\u00f3 que debido a las m\u00e1s de cinco \u00a0mil solicitudes promovidas por los aspirantes de la Convocatoria 27 \u00a0para acceder al material de la prueba, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, mediante aviso publicado el 5 de febrero de 2019, en la \u00a0p\u00e1gina web de la rama judicial, inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abse \u00a0est\u00e1 coordinando la log\u00edstica requerida dentro de la \u00a0etapa de pr\u00e1ctica de pruebas de los recursos interpuestos \u00a0oportunamente, establecida en el art\u00edculo 79 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0garantizando los protocolos de seguridad dispuestos para el efecto, y \u00a0con posterioridad a \u00e9sta se podr\u00e1 complementar la \u00a0argumentaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, destac\u00f3 que con tal medida se garantizan los \u00a0derechos de los aspirantes, que presentaron el correspondiente \u00a0recurso de reposici\u00f3n, con la solicitud de exhibici\u00f3n \u00a0del material de la prueba y, por ello, debe declarar la improcedencia \u00a0de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial \u00a0del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura inform\u00f3 que por \u00a0medio de los oficios CJO19-1064 del 12 de febrero de 2019 y \u00a0CJO19-1284 del 14 de febrero del mismo a\u00f1o, dio respuesta a \u00a0las peticiones de las accionantes, las cuales fueron remitidas a los \u00a0correos electr\u00f3nicos suministrados para recibir \u00a0notificaciones. Concluy\u00f3, que tras haber dado respuesta clara \u00a0y de fondo a las peticionarias debe ser negado el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de febrero de 2019, MARITZA \u00a0S\u00c1NCHEZ PENA y JENNIFER OIDOR MEJ\u00cdA \u00a0informaron que, el 1\u00ba de febrero del a\u00f1o que avanza \u00a0promovieron recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n \u00a0CJR18-559, cuyo t\u00e9rmino expir\u00f3 ese mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en \u00a0primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, MARITZA \u00a0S\u00c1NCHEZ PE\u00d1A y JENNIFER OIDOR MEJ\u00cdA \u00a0censuraron \u00a0que las entidades accionadas hayan omitido dar respuesta a la \u00a0petici\u00f3n presentada el 14 de enero de 2019, a trav\u00e9s de \u00a0la cual requirieron el acceso y consulta al cuadernillo de examen, \u00a0hoja de respuesta y clave de respuesta (o respuestas correctas, seg\u00fan \u00a0el evaluador) del cargo de Juez Promiscuo Municipal, aplicados en la \u00a0prueba \u00a0de aptitudes y conocimientos del 2 de diciembre de 2018, cuyos \u00a0resultados fueron publicados mediante Resoluci\u00f3n CJR18-559 del \u00a014 de enero de 2019, con el fin de sustentar adecuadamente el recurso \u00a0de reposici\u00f3n procedente contra \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, durante el curso de estas diligencias la Unidad \u00a0de Carrera Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0acredit\u00f3 que con oficios CJO19-1064 \u00a0del 12 de febrero de 2019 y CJO19-1284 del 14 de febrero del mismo \u00a0a\u00f1o, ofreci\u00f3 respuesta a las peticiones de las \u00a0accionantes y, como tal, les inform\u00f3 la cantidad de preguntas \u00a0acertadas en la prueba y par\u00e1metros de calificaci\u00f3n. \u00a0Documentos que fueron debidamente notificados mediante correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, el \u00a05 de febrero de 2019 \u00a0esa entidad, public\u00f3 \u00a0en la p\u00e1gina web de la rama judicial prevista para difundir \u00a0todos los avisos de inter\u00e9s relacionados con la Convocatoria \u00a027, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0atenci\u00f3n a las solicitudes de exhibici\u00f3n de los \u00a0documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y \u00a0conocimientos aplicados el 2 de diciembre de 2018, en el desarrollo \u00a0de la convocatoria N\u00b0 27; se informa que para llevar a cabo dicha \u00a0actividad, se est\u00e1 coordinando la log\u00edstica requerida \u00a0dentro de la etapa de pr\u00e1ctica de pruebas de los recursos \u00a0interpuestos oportunamente, establecida en el art\u00edculo 79 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, garantizando los protocolos de seguridad dispuestos \u00a0para el efecto, y con posterioridad a \u00e9sta se podr\u00e1 \u00a0complementar la argumentaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto permite advertir que la pretensi\u00f3n contenida en la \u00a0demanda de amparo se cumpli\u00f3, en tanto la la Unidad de Carrera \u00a0Administrativa habilit\u00f3 un mecanismo id\u00f3neo para que el \u00a0recurso de reposici\u00f3n presentado por las accionantes dentro \u00a0del t\u00e9rmino correspondiente, pueda ser complementado \u00a0atendiendo lo consignado en los documentos requeridos por \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota \u00a0al verificar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0se estimaron violentados. En ese orden, es manifiesto que durante el \u00a0tr\u00e1mite de amparo, las autoridades involucradas hicieron que \u00a0cesara la posible violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0que podr\u00eda haber tenido lugar anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, debe concluirse que se configura en el presente asunto el \u00a0fen\u00f3meno conocido como hecho \u00a0superado, \u00a0evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al \u00a0tenor de lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto, al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es decir, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de las garant\u00edas fundamentales \u00a0invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0precedentes razonamientos constituyen \u00a0fundamento suficiente \u00a0para \u00a0negar el amparo constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2, de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARITZA S\u00c1NCHEZ PE\u00d1A y JENNIFER OIDOR MEJ\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Carrera Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2476-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103079 \u00a0 Acta \u00a056 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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