{"id":47386,"date":"2023-09-14T21:52:38","date_gmt":"2023-09-14T21:52:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2445-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:38","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:38","slug":"stp2445-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2445-2019\/","title":{"rendered":"STP2445-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2445-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 103185 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a051 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CRISTIAN \u00a0IGNACIO MURILLO MENDOZA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGU\u00c9, el \u00a0JUZGADO \u00a0PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del \u00a0mismo distrito judicial y el JUZGADO \u00a0TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DEL GUAMO (TOLIMA), \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las \u00a0partes en la acci\u00f3n de tutela radicada 2019-00062. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>CRISTIAN \u00a0IGNACIO MURILLO MENDOZA acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que solicit\u00f3 al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 que \u00a0se le computara como parte de la pena cumplida el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 10 de diciembre de 2014, \u00a0-fecha en que se le concedi\u00f3 la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos-, \u00a0y el 30 de junio de 2006, -\u00e9poca \u00a0en la que se emiti\u00f3 sentencia absolutoria-1, \u00a0pues se hab\u00eda presentado peri\u00f3dicamente ante las \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que se le tuviera en cuenta el tiempo transcurrido entre el fallo de \u00a0primera instancia y su revocatoria ocurrida el 24 de marzo de 2017, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, al igual \u00a0que la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria, pero en \u00a0auto del 16 de julio de 2018, la autoridad en menci\u00f3n, le neg\u00f3 \u00a0dicha pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que contra tal determinaci\u00f3n instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual fue resuelto en forma negativa a sus \u00a0intereses el 29 de noviembre siguiente, por el Juzgado Tercero \u00a0Promiscuo Municipal del Guamo (Tolima). \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que inconforme con las anteriores determinaciones, acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, la cual fue asignada a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 que el 4 de febrero del presente \u00a0a\u00f1o, le neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la solicitud de amparo, fue conocida inicialmente por un \u00a0magistrado que luego la remiti\u00f3 a otro integrante de la Sala \u00a0(sic), quien se encontraba impedido para conocerla, pues en el a\u00f1o \u00a02014 hab\u00eda conocido de una acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0por la v\u00edctima en el proceso adelantado en su contra, por lo \u00a0que considera que se incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de los derechos antes \u00a0mencionados y en consecuencia, que se decretara la nulidad del fallo \u00a0de tutela emitido el 4 de febrero de 2019 o en su lugar revocarlo y \u00a0conceder el amparo impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela radicada 2019-00062, fue \u00a0avocada el 22 de enero del a\u00f1o en curso y en fallo del 4 de \u00a0febrero siguiente, se neg\u00f3 y el expediente estaba pendiente de \u00a0ser enviado a la Corte Constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 inform\u00f3 que tramit\u00f3 la demanda de tutela \u00a0interpuesta por el hoy accionante, cuyo amparo fue negado el 4 de \u00a0febrero de 2019, al no advertir ninguna vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos de MURILLO MENDOZA3. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no es procedente la presente solicitud, en raz\u00f3n a que se \u00a0ataca el fondo de un fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El juez primero de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0de Ibagu\u00e9 refiri\u00f3 que resolvi\u00f3 en forma negativa \u00a0la solicitud del actor, relacionada con que se le tuviera como parte \u00a0de la pena cumplida un tiempo que estuvo en libertad; decisi\u00f3n \u00a0que apelada fue confirmada, sin que se hubieran afectado los derechos \u00a0del hoy demandante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n es competente \u00a0para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por CRISTIAN \u00a0IGNACIO MURILLO MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En pac\u00edfica jurisprudencia, han decantado tanto esta \u00a0Corporaci\u00f3n como la Corte Constitucional, que no puede \u00a0utilizarse la tutela para atacar una decisi\u00f3n que se profiri\u00f3 \u00a0en un proceso de esa misma naturaleza. Particularmente en la \u00a0sentencia CC SU-1219\/01, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 \u00a0las siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0excepci\u00f3n, \u00a0es viable interponer una acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite o \u00a0procedimiento \u00a0de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en v\u00edas \u00a0de hecho. Por ejemplo cuando act\u00faa con absoluta falta de \u00a0competencia \u00a0o \u00a0no integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Si el presunto \u00a0defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer \u00a0posteriormente otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, toda vez \u00a0que el mecanismo jur\u00eddico id\u00f3neo establecido para \u00a0analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es \u00a0\u00fanicamente la revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la \u00a0sentencia que defini\u00f3 una anterior, quien \u00a0estime que la primera sentencia est\u00e1 construida sobre v\u00edas \u00a0de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho \u00a0fallo, \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 31, 32 y 33 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda \u00a0desamparada jur\u00eddicamente ante la eventualidad de que en \u00a0realidad la sentencia sea materialmente injusta. \u00a0<\/p>\n<p>Si la Corte \u00a0Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a \u00a0lo resuelto por dicha Corporaci\u00f3n debe estarse como \u00faltima \u00a0palabra sobre el asunto, y hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en la sentencia SU-627\/15, el Alto Tribunal Constitucional explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0este \u00a0tribunal fija la regla de la no procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias de tutela, \u00a0que se funda en la consideraci\u00f3n de que es importante evitar \u00a0que la sentencia de tutela pueda ser objeto de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues \u00a0con ello \u201cla \u00a0resoluci\u00f3n del conflicto se prolongar\u00eda indefinidamente \u00a0en desmedro tanto de la seguridad jur\u00eddica como del goce \u00a0efectivo de los derechos fundamentales\u201d. \u00a0As\u00ed, \u00a0pues, admitir una nueva acci\u00f3n de tutela \u201cser\u00eda \u00a0como instituir un recurso adicional ante la Corte Constitucional para \u00a0la insistencia en la revisi\u00f3n de un proceso de tutela ya \u00a0concluido\u201d, lo \u00a0que es contrario a la Constituci\u00f3n y a las normas \u00a0reglamentarias en la materia. Y lo es, porque \u00a0una vez ha concluido el proceso de selecci\u00f3n \u201copera \u00a0el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional\u201d \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en \u00a0la mencionada decisi\u00f3n ese Tribunal unific\u00f3 la \u00a0jurisprudencia en punto de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias de la misma naturaleza, se\u00f1alando, \u00a0entre otras reglas que: \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si \u00a0la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, \u00a0la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. Esta \u00a0regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha sido \u00a0proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea \u00a0por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si \u00a0la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de \u00a0la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude \u00a0y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada fraudulenta, siempre \u00a0y cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; \u00a0(ii) \u00a0se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n (negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, para el presente evento se tiene que el accionante \u00a0CRISTIAN IGNACIO MURILLO MENDOZA cuestiona por v\u00eda de tutela \u00a0la decisi\u00f3n emitida el 4 de febrero de 2019, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante la cual, le neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado contra los Juzgados Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas del mismo distrito judicial y Tercero Promiscuo Municipal del \u00a0Guamo, con ocasi\u00f3n de los autos proferidos el 16 de julio y 29 \u00a0de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo que cuestiona el demandante en esta oportunidad es el \u00a0contenido \u00a0del fallo de tutela dictado en primera instancia por la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada, pues se\u00f1al\u00f3 que en su caso era procedente el \u00a0amparo invocado, en la medida que las autoridades all\u00ed \u00a0demandadas hab\u00edan incurrido en v\u00eda de hecho, pues no \u00a0hab\u00edan tenido como como parte de la pena cumplida un per\u00edodo \u00a0que estuvo en libertad, por lo que se concluye que al acudir a la v\u00eda \u00a0de amparo, lo que pretende CRISTIAN IGNACIO MURILLO MENDOZA es \u00a0generar un nuevo debate constitucional por supuestos defectos de \u00a0fondo, pero esa situaci\u00f3n, bajo las consideraciones \u00a0precedentemente expuestas, torna improcedente el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien es cierto que la Corte Constitucional ha establecido, para \u00a0casos excepcional\u00edsimos, que la cosa juzgada debe ceder con \u00a0relaci\u00f3n a fallos de tutela por defectos de fondo, ello solo \u00a0se ha dado, \u00fanicamente, \u00a0cuando \u00a0est\u00e1 de por medio el principio fraus \u00a0omnia corrumpit (el \u00a0fraude lo corrompe todo), \u00a0y \u00a0solo \u00a0en el evento de que tal postulado \u00a0entre en tensi\u00f3n con el principio de justicia material a \u00a0partir del cual es posible desvirtuar la doble presunci\u00f3n de \u00a0acierto y legalidad que tiene la decisi\u00f3n del juez, situaci\u00f3n \u00a0que de ninguna manera se verifica en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si el demandante pretend\u00eda criticar el contenido de la \u00a0decisi\u00f3n referida, era su deber impugnarla y no lo hizo. No \u00a0obstante, a\u00fan puede solicitar a la Corte Constitucional la \u00a0revisi\u00f3n \u00a0del respectivo fallo, pues de acuerdo con lo informado por la \u00a0secretaria de la Corporaci\u00f3n demandada, el expediente est\u00e1 \u00a0pendiente de ser enviado a la alta Corporaci\u00f3n, a la que puede \u00a0acudir con tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, tal y como lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 57 del Acuerdo 02 de 20154, \u00a0en \u00a0caso de que el expediente no sea seleccionado \u00a0por el Alto Tribunal Constitucional para su revisi\u00f3n, puede \u00a0insistir en el estudio de su caso particular, por intermedio de \u00a0\u00abcualquier \u00a0Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado\u00bb, \u00a0dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n por estado del auto de la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las pretensiones del actor no pueden prosperar frente a \u00a0los razonamientos expuestos por la autoridad demandada, en el fallo \u00a0de tutela que ahora se critica, pues, bajo los lineamientos antes \u00a0rese\u00f1ados, es claro que el cuestionamiento de las razones de \u00a0fondo de una sentencia de tutela no puede exponerse mediante una \u00a0nueva demanda. Lo correcto es solicitar a la Corte Constitucional la \u00a0revisi\u00f3n del respectivo fallo, siendo ese el mecanismo de \u00a0defensa id\u00f3neo para solucionar la tem\u00e1tica aqu\u00ed \u00a0propuesta, al que no acudieron los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, lo \u00a0procedente en este caso, es negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual fue revocada el 24 de marzo de 2017, por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP2445-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 103185 \u00a0 Acta \u00a051 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CRISTIAN \u00a0IGNACIO MURILLO MENDOZA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}