{"id":47375,"date":"2023-09-14T21:52:38","date_gmt":"2023-09-14T21:52:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2433-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:38","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:38","slug":"stp2433-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2433-2019\/","title":{"rendered":"STP2433-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP2433-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 103116 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a051 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0FRANCISCO JAVIER \u00a0PARADA RU\u00cdZ, \u00a0contra el fallo proferido el 16 de enero del presente a\u00f1o por \u00a0la SALA PENAL DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE C\u00daCUTA, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra \u00a0el JUZGADO 4o \u00a0DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, la \u00a0SECRETAR\u00cdA DE TR\u00c1NSITO Y \u00a0TRANSPORTE y el INSTITUTO \u00a0GEOGR\u00c1FICO AGUST\u00cdN CODAZZI &#8211; IGAC \u00a0de esa ciudad. Se vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, al \u00c1REA \u00a0JUR\u00cdDICA y a la DIRECCI\u00d3N \u00a0DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO, todos \u00a0con sede en la ciudad de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0acudi\u00f3 a este mecanismo excepcional para que se le protejan \u00a0sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente \u00a0vulnerados por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0los supuestos f\u00e1cticos contenidos al interior del libelo \u00a0demandatorio y a sus anexos, se conoci\u00f3 que el accionante en \u00a0reiteradas oportunidades le ha solicitado al Juzgado 4o de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el \u00a0juzgado ejecutor mediante oficio No. 27254 del 13 de noviembre de \u00a02018, le inform\u00f3 al libelista el tr\u00e1mite efectuado con \u00a0ocasi\u00f3n a su solicitud, indic\u00e1ndole que mediante auto \u00a0del 11 de septiembre, reiterado el 05 de octubre de 2018, le solicit\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente a la Secretar\u00eda de \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte y al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, requerimiento a dichas dependencias que inclusive har\u00eda \u00a0por tercera vez. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que la \u00a0Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte dio respuesta al \u00a0requerimiento realizado por el juzgado ejecutor, sin embargo, dicha \u00a0c\u00e9lula judicial a la fecha no ha procedido a resolver la \u00a0solicitud de libertad condicional presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que en el \u00a0mes de octubre de 2018 present\u00f3 otra acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra del precitado despacho judicial por vulneraci\u00f3n a \u00a0sus derechos fundamentales, la cual no prosper\u00f3. No obstante, \u00a0ante la falta de resoluci\u00f3n de la solicitud de libertad \u00a0condicional presentada, acudi\u00f3 nuevamente al presente \u00a0mecanismo residual. \u00a0<\/p>\n<p>Fue en s\u00edntesis \u00a0con fundamento en lo expuesto, que solicit\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales en menci\u00f3n y, en consecuencia, \u00a0se le ordene al juzgado vigilante de su condena que proceda a \u00a0resolver la solicitud de libertad condicional presentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0el Tribunal, el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de C\u00facuta con ocasi\u00f3n de las solicitudes \u00a0presentadas por el accionante tendientes a la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad condicional a trav\u00e9s de autos del 11 de septiembre y \u00a03 de diciembre de 2018 ofici\u00f3 a diferentes entidades previo a \u00a0resolver la petici\u00f3n, con el fin de conocer si el sentenciado \u00a0posee bienes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta \u00a0con el fin de que indicara si hab\u00eda finalizado el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral iniciado contra PARADA RUIZ, quien indic\u00f3 \u00a0que estaba programada para el 28 de febrero de 2019 la audiencia de \u00a0reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, expuso el A quo que no existe vulneraci\u00f3n a \u00a0derecho alguno por parte del Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, en raz\u00f3n a que \u00a0est\u00e1 tramitando la solicitud presentada por quien acciona. Sin \u00a0embargo, exhort\u00f3 al mencionado despacho para que una vez el \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, \u00a0resuelva el incidente de reparaci\u00f3n integral se pronuncie \u00a0respecto a la libertad condicional solicitada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta \u00a0por FRANCISCO JAVIER PARADA RUIZ, quien indic\u00f3 no estar de \u00a0acuerdo con la decisi\u00f3n puesto que se bas\u00f3 en que no se \u00a0resuelve su petici\u00f3n de libertad condicional por cuanto se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral ante el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0C\u00facuta, sin tener en cuenta que las dem\u00e1s entidades que \u00a0fueron requeridas por el Juzgado ejecutor ya dieron respuesta \u00a0informando la existencia de un bien inmueble por valor de \u00a0$118.586.990 pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que han sido m\u00faltiples las solicitudes que ha presentado \u00a0con el fin de que sea resuelta su petici\u00f3n, pero no la \u00a0resuelven. Se pregunta si existe la figura de embargo y secuestro por \u00a0qu\u00e9 no le conceden la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que ya cumpli\u00f3 con las 3\/5 partes de la pena y a\u00fan \u00a0permanece preso por una deuda, la cual va en contrav\u00eda de la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, solicit\u00f3 se revoque el fallo y se conceda el \u00a0subrogado de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y su \u00a0procedencia est\u00e1 ligada a que no exista otro mecanismo \u00a0ordinario de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede, \u00fanicamente, de forma \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el amparo no tiene car\u00e1cter alternativo y tampoco es admisible \u00a0cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, dado \u00a0que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como \u00a0herramienta supletoria de los procedimientos se\u00f1alados en las \u00a0normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar un \u00a0debate ya agotado en las fases ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir que a la tutela solo se puede acudir \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos \u00a0los mecanismos ordinarios y extraordinarios contemplados en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, medios aptos para hacer cesar el \u00a0presunto quebrantamiento de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0afectado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mientras el tr\u00e1mite donde se origin\u00f3 la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n se \u00a0encuentre \u00a0en \u00a0curso, \u00a0el afectado tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar por esa v\u00eda \u00a0el respeto de sus garant\u00edas constitucionales, sin que sea \u00a0admisible acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el punto, ha sido consistente la jurisprudencia constitucional al \u00a0indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0(En ese sentido, CC T-967\/10; CSJ STP, 8 de octubre de 2013, Rad. \u00a069.691 y CSJ STP9301 \u2013 2016 entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esa es la situaci\u00f3n que acontece en el presente asunto. \u00a0En \u00a0efecto, FRANCISCO JAVIER \u00a0PARADA RUIZ fue condenado por el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta el 4 de julio de 2018, por los delitos \u00a0de contrabando agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo con \u00a0falsedad en documento p\u00fablico en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo con fraude procesal en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, \u00a0lavado de activos y concierto para delinquir agravado, por hechos \u00a0ocurridos hasta el 7 de diciembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene que en varias oportunidades el accionante ha solicitado al \u00a0Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta resuelva y conceda la solicitud de libertad \u00a0condicional; sin embargo, a la fecha no ha sido despachado su \u00a0pedimento, por lo que critica en esta sede la falta de resoluci\u00f3n \u00a0y pide se le concede dicho beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto se ha de tener en cuenta que la solicitud de libertad \u00a0condicional no ha sido resuelta porque previo a ello el Juzgado \u00a0ejecutor solicit\u00f3 informaci\u00f3n a varias entidades con el \u00a0fin de corroborar la existencia de bienes en cabeza del sentenciado, \u00a0adem\u00e1s por cuanto el incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0que se adelanta ante el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta no ha finalizado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto se hace necesario recordar que para conceder la libertad \u00a0condicional deben cumplirse una serie de requisitos entre los que \u00a0est\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0todo caso su concesi\u00f3n estar\u00e1 supeditada al pago total \u00a0de la multa y de la reparaci\u00f3n a la v\u00edctima o se \u00a0asegure el pago de ambas mediante garant\u00eda personal, \u00a0prendar\u00eda, bancaria o mediante acuerdo de pago2\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que para ser resuelta su solicitud de libertad \u00a0condicional es necesario que se cumplan con la totalidad de los \u00a0requisitos y a\u00fan se encuentra pendiente de ser resuelto el \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se tiene que contra la decisi\u00f3n que emita el \u00a0Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta, proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0los cuales podr\u00e1n ser presentados por el accionante en caso de \u00a0que lo considere necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela consiste justamente en que se hayan agotado todos \u00a0los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, punto \u00a0sobre el cual ha sido consistente la pac\u00edfica jurisprudencia \u00a0tanto de esta Corporaci\u00f3n como de la Corte Constitucional (en \u00a0ese sentido, cfr. CC T-590\/05, CC T-332\/06, CJS STP, 10 jul. 2007, \u00a0rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal derrotero, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo \u00a0debatido, ya que se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia del juez natural y sobre el cual se encuentra pendiente \u00a0de resolver la solicitud de libertad condicional que pide se conceda \u00a0por v\u00eda tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0agregar, que no evidencia la Sala el posible advenimiento de un \u00a0perjuicio irremediable que justifique la excepcional intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, ya que el accionante no demostr\u00f3 los \u00a0supuestos de hecho necesarios para ello. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al carecer la demanda del requisito de subsidiariedad \u00a0en su ejercicio, no se encuentra llamado a prosperar el amparo \u00a0invocado, lo que hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1453 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP2433-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 103116 \u00a0 Acta \u00a051 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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