{"id":47371,"date":"2023-09-14T21:52:38","date_gmt":"2023-09-14T21:52:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2429-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:38","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:38","slug":"stp2429-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2429-2019\/","title":{"rendered":"STP2429-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2429-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0103182 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 56 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho \u00a0(28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de tutela promovida \u00a0por los ciudadanos Olver \u00a0Arrieta Ch\u00e1vez y \u00a0Leonel \u00a0Guti\u00e9rrez Lagares, \u00a0por intermedio de \u00a0apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con los elementos que obran en el expediente y el escrito de tutela \u00a0se extrae que contra Olver \u00a0Arrieta Ch\u00e1vez y \u00a0Leonel Guti\u00e9rrez Lagares se \u00a0adelant\u00f3 el proceso penal de la radicaci\u00f3n 032-2016, \u00a0bajo la egida de la Ley 600 de 2000, por el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado, tr\u00e1mite en curso del cual la Fiscal\u00eda \u00a025 Especializada resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 20 de noviembre de 2015, imponiendo \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0del 14 de enero de 2016, los sindicados manifestaron su intenci\u00f3n \u00a0de acogerse a sentencia anticipada, por consiguiente, el ente \u00a0acusador sustituy\u00f3 la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva por domiciliar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia \u00a0del 4 de noviembre de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bucaramanga conden\u00f3 a los procesados a la \u00a0pena de prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y dos meses, multa de \u00a01.800 S.M.L.M.V., por el delito de concierto para delinquir agravado, \u00a0al paso que neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con lo decidido, en punto a la dosificaci\u00f3n punitiva y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, Olver \u00a0Arrieta Ch\u00e1vez y \u00a0Leonel Guti\u00e9rrez Lagares interpusieron \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En curso de \u00a0la alzada, el defensor de los procesados solicit\u00f3 la libertad \u00a0condicional en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 64 de la \u00a0Ley 599 de 2000 modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 1453 \u00a0de 2011, porque, desde la fecha de privaci\u00f3n efectiva de la \u00a0libertad -23 de noviembre de 2015- hasta ese momento, hab\u00edan \u00a0cumplido las 2\/3 partes de la pena de prisi\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 11 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvi\u00f3 negar la \u00a0libertad provisional por libertad condicional tras considerar que, \u00a0aun cuando los sentenciados cumpl\u00edan con el presupuesto \u00a0objetivo del tiempo, no as\u00ed en punto al requisitos subjetivo, \u00a0dado que omitieron aportar las calificaciones de conducta, cartillas \u00a0biogr\u00e1ficas o resoluciones con concepto favorable proferidas \u00a0por el Consejo de Disciplina del establecimiento carcelario que \u00a0vigila el cumplimiento de su condena. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de \u00a0diciembre de 2018, el cuerpo colegiado decidi\u00f3 confirmar la \u00a0sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, el 25 de enero de 2019 dicha colegiatura resolvi\u00f3 \u00a0no reponer el auto proferido el 11 de diciembre de 2018, mediante el \u00a0cual neg\u00f3 la libertad provisional a los condenados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, Olver \u00a0Arrieta Ch\u00e1vez y \u00a0Leonel Guti\u00e9rrez Lagares promueven \u00a0acci\u00f3n de amparo contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que se deje sin efectos el \u00a0interlocutorio del 25 de enero de 2019 y, en su lugar, se ordene su \u00a0libertad inmediata, dado que una vez deprecada la libertad \u00a0condicional aquel debi\u00f3 solicitar al INPEC remitir la \u00a0documentaci\u00f3n exigida para estudiar la viabilidad del \u00a0beneficio, aunado a que el juez no est\u00e1 condicionado a la \u00a0resoluci\u00f3n favorable del Consejo de Disciplina del \u00a0establecimiento carcelario para otorgarlo. \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 15 de febrero \u00a0de 2019 se admiti\u00f3 la demanda y se dispuso la notificaci\u00f3n \u00a0de la accionada, as\u00ed \u00a0como la vinculaci\u00f3n de las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso objeto de reproche, es decir, a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de la misma ciudad, al Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario \u2013 INPEC, y al Establecimiento Penitenciario de \u00a0Mediana Seguridad y Carcelario de Barrancabermeja \u2013 Regional \u00a0Oriente. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda 25 \u00a0Especializada contra Organizaciones Criminales se\u00f1al\u00f3 \u00a0que para la concesi\u00f3n de la libertad condicional se debe \u00a0verificar, adem\u00e1s, el adecuado desempe\u00f1o y \u00a0comportamiento durante el tratamiento penitenciario y el arraigo \u00a0familiar, con mayor raz\u00f3n en el caso de los accionantes \u00a0quienes se encuentran en detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, consider\u00f3 \u00a0ajustada a derecho la decisi\u00f3n controvertida y aclar\u00f3 \u00a0que, contrario al dicho del apoderado de los demandantes, la \u00a0sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva se concedi\u00f3 \u00a0por la superaci\u00f3n del riesgo que sustent\u00f3 la medida de \u00a0aseguramiento en un comienzo, mas no por las condiciones de salud de \u00a0los sentenciados (fl. 82 c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barrancabermeja \u00a0indic\u00f3 que Leonel \u00a0Guti\u00e9rrez Lagares \u00a0y \u00a0Olver Arrieta Ch\u00e1vez ingresaron \u00a0a ese centro de reclusi\u00f3n el 24 y 26 de noviembre de 2015, \u00a0respectivamente, seg\u00fan boleta de detenci\u00f3n n. \u00ba \u00a0001 del 23 de noviembre del a\u00f1o en menci\u00f3n, proferida \u00a0por la Fiscal\u00eda 2\u00aa Especializada de esa ciudad bajo el \u00a0radicado n. \u00ba 343 por el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en acta de \u00a0notificaci\u00f3n personal del 15 de enero de 2016 les fue \u00a0comunicado que la Fiscal\u00eda 25 Especializada, adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional contra el Terrorismo, concedi\u00f3 la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva por domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 que esa entidad ha \u00a0solicitado a las autoridades judiciales correspondientes informaci\u00f3n \u00a0sobre el estado actual del proceso penal que se sigue contra los \u00a0accionantes para realizar los respectivos tr\u00e1mites, pero a la \u00a0fecha no ha recibido una respuesta al respecto (fl. 84 c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bucaramanga manifest\u00f3 carecer de \u00a0competencia para hacer cualquier manifestaci\u00f3n en punto a los \u00a0hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela (fl 95 c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga precis\u00f3 que en \u00a0virtud de lo dispuesto en el inciso 1\u00ba, numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 365 de la Ley 600 de 2000, se conceder\u00e1 la \u00a0libertad condicional siempre que se re\u00fanan los dem\u00e1s \u00a0requisitos para otorgarla, sumado a que el art\u00edculo 480 \u00a0siguiente es claro en se\u00f1alar que el condenado debe acompa\u00f1ar \u00a0a la petici\u00f3n la resoluci\u00f3n favorable del Consejo de \u00a0Disciplina, o en su defecto, del director del respectivo \u00a0establecimiento carcelario, copia de la cartilla biogr\u00e1fica y \u00a0los dem\u00e1s documentos que prueben los presupuestos del C\u00f3digo \u00a0Penal, legajos que no fueron aportados por los peticionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que a, a la \u00a0fecha, est\u00e1 en curso el t\u00e9rmino para presentar la \u00a0demanda extraordinaria de casaci\u00f3n que comenz\u00f3 el 14 de \u00a0febrero del a\u00f1o que avanza, de manera que si los procesados \u00a0deciden no agotar ese recurso, la condena cobrar\u00e1 ejecutor\u00eda \u00a0y ser\u00e1 el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad quien conozca la eventual concesi\u00f3n del subrogado \u00a0(fl. 107 c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013 INPEC aleg\u00f3 falta de legitimidad en la \u00a0causa por pasiva y solicit\u00f3 se desvincule a la entidad en \u00a0menci\u00f3n, dado que carece de competencia para dirimir la \u00a0problem\u00e1tica expuesta por los demandantes en la acci\u00f3n \u00a0de amparo (fl. 123 c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1\u00ba, numeral 5\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la acci\u00f3n interpuesta, en tanto se dirige, entre otras \u00a0autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga, por ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de \u00a0tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a \u00a0proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, siempre que \u00a0carezca de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio reiterado y un\u00e1nime \u00a0de esta Sala ha sido mostrar lo equivocado que resulta tomar la \u00a0acci\u00f3n de tutela como mecanismo para controvertir las \u00a0actuaciones y decisiones judiciales, pues no puede entenderse como un \u00a0recurso m\u00e1s de libre escogencia por parte del interesado y en \u00a0cualquier tiempo, sino que debe preservarse la necesidad de que se \u00a0comprenda que el legislador circunscribi\u00f3 y previ\u00f3 las \u00a0oportunidades para formular las quejas o cuestionamientos que se \u00a0consideren necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>Ello se funda en uno de los m\u00e1s \u00a0preciados principios constitucionales (art. 228 C. P.), que orientan \u00a0el desarrollo de la actividad judicial, como lo son la autonom\u00eda \u00a0e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra \u00a0ilustrado por la seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>En contraste y de manera \u00a0excepcional, procede la acci\u00f3n de tutela para proteger \u00a0derechos fundamentales vulnerados por providencias judiciales en las \u00a0que se incurre en v\u00edas de hecho, previo el cumplimiento de \u00a0unos requisitos de car\u00e1cter formal, que determinan la \u00a0procedencia del amparo, y que son definidos jurisprudencialmente por \u00a0la Corte Constitucional (CC T-923\/04 y T-116\/03) en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en \u00a0cuanto a los requisitos formales, la procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0est\u00e1 condicionada a una de las siguientes hip\u00f3tesis: \u00a0<\/p>\n<p>a) Es necesario \u00a0que la persona haya agotado todos los mecanismos de defensa previstos \u00a0en el proceso dentro del cual fue proferida la decisi\u00f3n que se \u00a0pretende controvertir mediante tutela. Con ello se pretende prevenir \u00a0la intromisi\u00f3n indebida de una autoridad distinta de la que \u00a0adelanta el proceso ordinario, que no se alteren o sustituyan de \u00a0manera fraudulenta los mecanismos de defensa dise\u00f1ados por el \u00a0Legislador, y que los ciudadanos observen un m\u00ednimo de \u00a0diligencia en la gesti\u00f3n de sus asuntos, pues no es \u00e9sta \u00a0la forma de enmendar deficiencias, errores o descuidos, ni de \u00a0recuperar oportunidades vencidas al interior de un proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>b) Sin embargo, \u00a0puede ocurrir que bajo circunstancias especial\u00edsimas, por \u00a0causas extra\u00f1as y no imputables a la persona, \u00e9sta se \u00a0haya visto privada de la posibilidad de utilizar los mecanismos \u00a0ordinarios de defensa dentro del proceso judicial, en cuyo caso la \u00a0rigidez descrita se atempera para permitir la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Finalmente, \u00a0existe la opci\u00f3n de acudir a la tutela contra providencias \u00a0judiciales como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0Dicha eventualidad se configura cuando para la \u00e9poca \u00a0de presentaci\u00f3n del amparo a\u00fan est\u00e1 pendiente \u00a0alguna diligencia o no han sido surtidas las correspondientes \u00a0instancias, pero donde es necesaria la adopci\u00f3n de alguna \u00a0medida de protecci\u00f3n, en cuyo caso el juez constitucional \u00a0solamente podr\u00e1 intervenir de manera provisional. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, cualquier \u00a0pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela respecto de la \u00a0eventual afectaci\u00f3n de derechos fundamentales con ocasi\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional es constitucionalmente admisible, \u00a0solamente cuando el juez haya determinado de manera previa la \u00a0configuraci\u00f3n de tales requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0bajo examen, se advierte que los demandantes pretenden se deje sin \u00a0efecto la decisi\u00f3n proferida el 25 de enero de 2019, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, por medio de la cual resolvi\u00f3 no reponer el auto \u00a0de 11 de diciembre de 2018, en el que les neg\u00f3 la libertad \u00a0provisional por libertad condicional, tras considerar que, pese a \u00a0cumplir con el requisito objetivo dispuesto en el art\u00edculo 64 \u00a0de la Ley 599 de 2000, es decir, con las 3\/5 partes de la pena \u00a0impuesta, no suced\u00eda as\u00ed con el presupuesto subjetivo, \u00a0dado que los peticionarios omitieron aportar las calificaciones de \u00a0las conductas y los conceptos favorables proferidos por el Consejo de \u00a0Disciplina del establecimiento carcelario que vigila su \u00a0comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0aprecia la Sala que, en efecto, tanto en auto del 11 de diciembre de \u00a02018 como en el del 25 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga fue consistente en manifestar que denegaba la \u00a0petici\u00f3n de libertad de los condenados, porque se abstuvieron \u00a0de aportar los elementos de convicci\u00f3n necesarios para \u00a0acreditar el cumplimiento del requisito subjetivo de que trata el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000, cual es conservar una buena \u00a0conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de \u00a0reclusi\u00f3n, supuesto demostrable a partir de los conceptos \u00a0favorables emitidos por el Consejo de Disciplina de la c\u00e1rcel \u00a0y los reportes de visitas domiciliarias. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado \u00a0ello, considera la Sala que, contrario al dicho de los demandantes, \u00a0no ha incurrido la autoridad judicial accionada en ninguna v\u00eda \u00a0de hecho, toda vez que, dispone el art\u00edculo 480 de la Ley 600 \u00a0de 2000, que quien solicite la libertad condicional debe acompa\u00f1ar \u00a0\u201cla \u00a0resoluci\u00f3n favorable del consejo de disciplina, o en su \u00a0defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia \u00a0de la cartilla biogr\u00e1fica y los dem\u00e1s documentos que \u00a0prueben los requisitos exigidos en el C\u00f3digo Penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, comoquiera que ni en la petici\u00f3n inicial ni en \u00a0el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0los accionantes aportaron la resoluci\u00f3n favorable en menci\u00f3n, \u00a0es claro que con dificultad pod\u00eda el cuerpo colegiado \u00a0establecer y valorar su conducta en el establecimiento carcelario, a \u00a0efectos de otorgar el beneficio deprecado, por tanto, no le era \u00a0exigible adoptar una decisi\u00f3n distinta a la emitida, es decir, \u00a0a negar la concesi\u00f3n de la libertad provisional por no haber \u00a0reunido los requisitos previstos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es claro que los argumentos que esgrimi\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para negar la \u00a0libertad condicional deprecada por Olver \u00a0Arrieta Ch\u00e1vez y \u00a0Leonel Guti\u00e9rrez Lagares, \u00a0emergen razonables, porque se cimentan en la normatividad aplicable \u00a0al caso, por tanto, se negar\u00e1 la pretensi\u00f3n de la \u00a0demanda relativa a dejar sin efectos el auto del 25 de enero de 2019, \u00a0dado que en esa providencia no se incurri\u00f3 en ninguna v\u00eda \u00a0de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0parte, no desconoce la Sala que el motivo principal por el cual no se \u00a0ha acreditado el presupuesto subjetivo necesario para la concesi\u00f3n \u00a0del beneficio radica en que el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Barrancabermeja, no ha expedido, por medio de su \u00a0consejo de disciplina, las resoluciones y conceptos sobre la \u00a0valoraci\u00f3n del comportamiento de los accionantes, quienes \u00a0fueron afectados con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva y privados de la libertad desde el 24 y 26 de noviembre de \u00a02015, misma que luego fue sustituida por domiciliaria, el 15 de enero \u00a0de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0aduj\u00f3 la c\u00e1rcel de Barrancabermeja que ello se debe a \u00a0que ha solicitado en reiteradas ocasiones a las autoridades \u00a0judiciales vinculadas a la acci\u00f3n de amparo informaci\u00f3n \u00a0acerca del proceso o, en su defecto, los fallos condenatorios que se \u00a0hayan proferido en curso de este. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0considera la Corte que tal exculpaci\u00f3n carece de asidero, pues \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 del Acuerdo \u00a011 de 1995 del INPEC, una vez ingresa el sindicado a la c\u00e1rcel, \u00a0se deben realizar las rese\u00f1as alfab\u00e9ticas, dactilares, \u00a0fotogr\u00e1ficas e inscripci\u00f3n en el libro de ingresos, \u00a0igualmente, se abrir\u00e1 un prontuario para cada sindicado o una \u00a0cartilla biogr\u00e1fica para cada condenado, donde se consignar\u00e1n \u00a0sus datos personales, situaci\u00f3n jur\u00eddica y procesal, \u00a0las fichas m\u00e9dicas, de trabajo, estudio o ense\u00f1anza \u00a0reconocida y calificaci\u00f3n del consejo de disciplina. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, \u00a0seg\u00fan los art\u00edculos 75 y 76 del mismo Acuerdo, el \u00a0consejo de disciplina es el encargado de evaluar y calificar la \u00a0conducta de los internos cada tres meses y expedir las \u00a0certificaciones respectivas. Por interno, enti\u00e9ndase qui\u00e9n \u00a0est\u00e1 privado de la libertad por imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento o pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, a partir de las disposiciones en cita es claro que el \u00a0consejo disciplinario del establecimiento penitenciario y carcelario \u00a0de Barrancabermeja debi\u00f3 valorar el comportamiento de Olver \u00a0Arrieta Ch\u00e1vez y \u00a0Leonel Guti\u00e9rrez Lagares desde \u00a0el momento en el que fueron recluidos f\u00edsicamente en dicho \u00a0centro por la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, \u00a0aun cuando \u00e9sta fue sustituida por domiciliaria, toda vez que \u00a0tal obligaci\u00f3n no est\u00e1 supeditada a que el interno \u00a0tenga la calidad de condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la \u00a0denotada omisi\u00f3n afecta el derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de los accionantes, al impedir que \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga cuente con los \u00a0elementos de convicci\u00f3n necesarios para pronunciarse de fondo \u00a0sobre la petici\u00f3n liberatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En punto del \u00a0derecho en comento, es del caso se\u00f1alar que su contenido \u00a0y alcance ha sido definido por la jurisprudencia nacional como \u00abla \u00a0posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de \u00a0poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales \u00a0de justicia, para propugnar por la integridad del orden jur\u00eddico \u00a0y por la debida protecci\u00f3n o el restablecimiento de sus \u00a0derechos e intereses leg\u00edtimos, con estricta sujeci\u00f3n a \u00a0los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia \u00a0de las garant\u00edas sustanciales y procedimentales previstas en \u00a0las leyes\u00bb \u00a0(C.C.S.T-283\/2013). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que la efectividad del derecho \u00a0fundamental en comento \u00abconlleva \u00a0garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, que comprende: \u00a0(i) la posibilidad de los ciudadanos de acudir y plantear un problema \u00a0ante las autoridades judiciales, (ii) que \u00e9ste sea resuelto y, \u00a0(iii) que se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el operador \u00a0jur\u00eddico y se restablezcan los derechos lesionados\u00bb \u00a0(Cfr. C.C. Sentencias: T-553\/1995; T-406\/2002; T-1051\/2002). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden \u00a0de ideas, ante la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de los demandantes, se \u00a0conceder\u00e1 el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se ordenar\u00e1 \u00a0al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja que, \u00a0en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, por medio de su consejo de \u00a0disciplina, eval\u00fae y califique el comportamiento de Olver \u00a0Arrieta Ch\u00e1vez y \u00a0Leonel Guti\u00e9rrez Lagares durante \u00a0el tiempo en el que han estado recluidos, labor al cabo de la cual \u00a0deber\u00e1 emitir las resoluciones o conceptos a que haya lugar e \u00a0inmediatamente proceder\u00e1 a remitirlos a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ordena a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes al arribo de los documentos de parte del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja, se \u00a0pronuncie nuevamente sobre la solicitud de libertad provisional por \u00a0libertad condicional presentada por Olver \u00a0Arrieta Ch\u00e1vez y \u00a0Leonel Guti\u00e9rrez Lagares, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 365 de la Ley \u00a0600 de 2000 y 64 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA \u00a0 \u00a0 DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1.-CONCEDER el \u00a0amparo al \u00a0derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de los ciudadanos Olver \u00a0Arrieta Ch\u00e1vez y \u00a0Leonel Guti\u00e9rrez Lagares. \u00a0<\/p>\n<p>2.-ORDENAR al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja que, \u00a0en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, por medio de su consejo de \u00a0disciplina, eval\u00fae y califique el comportamiento de Olver \u00a0Arrieta Ch\u00e1vez y \u00a0Leonel Guti\u00e9rrez Lagares durante \u00a0el tiempo en el que han estado recluidos, labor al cabo de la cual \u00a0deber\u00e1 emitir las resoluciones o conceptos a que haya lugar e \u00a0inmediatamente proceder\u00e1 a remitirlos a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>3.- ORDENAR a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes al arribo de los documentos de parte \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja, se \u00a0pronuncie nuevamente sobre la solicitud de libertad provisional por \u00a0libertad condicional presentada por Olver \u00a0Arrieta Ch\u00e1vez y \u00a0Leonel Guti\u00e9rrez Lagares, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 365 de la Ley \u00a0600 de 2000 y 64 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>4.- NEGAR la \u00a0tutela que frente al derecho fundamental a la libertad impetraron los \u00a0accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Notif\u00edquese \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En firme esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0 \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP2429-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0103182 \u00a0 Acta n.\u00b0 56 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintiocho \u00a0(28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 V I S T O S \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47371"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47371\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}