{"id":47370,"date":"2023-09-14T21:52:38","date_gmt":"2023-09-14T21:52:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2428-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:38","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:38","slug":"stp2428-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2428-2019\/","title":{"rendered":"STP2428-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2428-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103277 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00ba 56 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda \u00a0de tutela promovida por el ciudadano Cristi\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Mar\u00edn G\u00f3mez, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Armenia, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Cristi\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Mar\u00edn G\u00f3mez \u00a0fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, en \u00a0el proceso de la radicaci\u00f3n 6300160000201700184, por el delito \u00a0de hurto, tras haber aceptado los cargos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con lo decidido, en punto a la concesi\u00f3n de los subrogados \u00a0penales, el procesado apel\u00f3 la sentencia condenatoria, raz\u00f3n \u00a0por la que fue remitida la actuaci\u00f3n a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 28 de junio de \u00a02018, sin embargo, a la fecha, dicho cuerpo colegiado no ha proferido \u00a0la decisi\u00f3n de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0promueve acci\u00f3n de amparo contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Armenia, por la supuesta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, porque la tardanza en la resoluci\u00f3n \u00a0de la impugnaci\u00f3n le ha impedido atender a sus hijos menores \u00a0de edad que se encuentran en condiciones de desamparo porque su \u00a0esposa no trabaja y \u00e9l ha permanecido privado de la libertad \u00a0desde el 14 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solicita se brinde pronta y cumplida justicia en su \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a020 de febrero de 2019 se admiti\u00f3 la demanda y se dispuso la \u00a0notificaci\u00f3n de la accionada, as\u00ed como la vinculaci\u00f3n \u00a0de las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de reproche, \u00a0entre ellos, del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Seccional de Quind\u00edo recapitul\u00f3 lo sucedido en el \u00a0proceso penal de la radicaci\u00f3n 630016000000201700184 y aduj\u00f3 \u00a0que el demandante apel\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia con respecto a la negativa de la sustituci\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n intramural por la domiciliaria, aduciendo su calidad \u00a0de padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que se han garantizado los derechos fundamentales del \u00a0accionante, entre ellos, el de defensa t\u00e9cnica por medio de su \u00a0apoderado, en el curso del proceso, adem\u00e1s, resalta que la \u00a0pretensi\u00f3n invocada se refiere exclusivamente a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, raz\u00f3n \u00a0por la que depreca se desestime la demanda (fl. 25 c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba, numeral 5\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la acci\u00f3n interpuesta, en tanto se dirige contra la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, por ser su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0reiteradamente ha sostenido que al interior de los respectivos \u00a0procedimientos existen medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0observancia de los derechos fundamentales que la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica consagra y reconoce a favor de los administrados. Es \u00a0por ello que de aceptarse la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en la \u00f3rbita propia de los funcionarios a \u00a0quienes el legislador ha atribuido determinadas competencias, \u00a0equivaldr\u00eda no s\u00f3lo a desnaturalizar el car\u00e1cter \u00a0subsidiario y residual del mecanismo de amparo, sino tambi\u00e9n a \u00a0atentar contra los principios constitucionales de independencia y \u00a0autonom\u00eda funcionales que informan el ejercicio de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ha \u00a0entendido que el excepcional mecanismo de amparo no puede entrar a \u00a0reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa instituidos para \u00a0reparar posibles agravios a los derechos fundamentales, en la medida \u00a0en que fue concebido para suplir la ausencia de \u00e9stos y no \u00a0para resquebrajar los ya existentes. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se ha \u00a0aceptado la eventual intromisi\u00f3n del juez de tutela cuando \u00a0est\u00e1 de por medio la presencia de una situaci\u00f3n que \u00a0conlleve la necesidad de amparo por raz\u00f3n de una determinaci\u00f3n \u00a0judicial que posee impl\u00edcitamente una lesi\u00f3n a un \u00a0derecho constitucional, y el afectado no cuente con mecanismos \u00a0judiciales id\u00f3neos para abogar por la vigencia de dicha \u00a0prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto es claro que la demanda de tutela formulada por Cristi\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Mar\u00edn G\u00f3mez \u00a0se \u00a0propone frente a la mora judicial de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Armenia en emitir el fallo de segunda instancia, en \u00a0virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0sobre la cual la Sala debe se\u00f1alar la improcedencia de la \u00a0solicitud en raz\u00f3n a la existencia de medios normales \u00a0expeditos para atacar la hipot\u00e9tica mora en que puedan \u00a0incurrir los funcionarios o empleados judiciales, de manera que la \u00a0presencia de esos derroteros concretos elimina la viabilidad del \u00a0amparo, pues como se sabe, \u00e9ste s\u00f3lo puede ser \u00a0utilizado ante la carencia de senderos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, es \u00a0claro que si una de las partes considera que, el fiscal, el juez \u00a0individual o colegiado, o el secretario, entre otros, ha superado los \u00a0l\u00edmites temporales establecidos en la ley para que obre, puede \u00a0acudir al juez disciplinario del funcionario o empleado y formular la \u00a0correspondiente queja por alguna de las infracciones previstas en los \u00a0art\u00edculos 34-2, 35-7, 35-8, 48-62 y 50 del C\u00f3digo \u00danico \u00a0Disciplinario, m\u00e1s conocido como Ley 734 de 2002, con el fin \u00a0de que se adopten los correctivos establecidos en la misma \u00a0legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, acorde \u00a0con el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004 \u00a0en caso de que \u201c\u2026el \u00a0funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los t\u00e9rminos \u00a0que la ley se\u00f1ale al efecto, a menos que la demora sea \u00a0debidamente justificada\u201d, \u00a0cualquiera de las partes podr\u00e1 recusarlo tal como lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 60 del ordenamiento jur\u00eddico rese\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, al tenor \u00a0del numeral 6\u00ba del art\u00edculo 101 de la Ley 270 de 1996 se \u00a0puede solicitar a las Salas Administrativas de los Consejos \u00a0Seccionales de la Judicatura, que ejerzan vigilancia judicial \u00a0mediante visita general o especial a efecto de que establezca la \u00a0oportuna y eficaz administraci\u00f3n de justicia y se cuide del \u00a0normal desempe\u00f1o de las labores de funcionarios y empleados de \u00a0la Rama Judicial en caso de estimarse que se quebrant\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite en general de los asuntos o de un proceso en \u00a0particular o el r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anotado permite \u00a0afirmar que la ley, efectivamente, establece diversos mecanismos para \u00a0que las partes puedan hacer cumplir los plazos previstos dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n penal y as\u00ed resguardar el derecho que les \u00a0asiste de tener un proceso sin dilaciones injustificadas. Situaci\u00f3n \u00a0que permite aducir que la acci\u00f3n de tutela no es la v\u00eda \u00a0judicial para definir eventos como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n \u00a0de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00famese a lo \u00a0dicho, que de permitirse que el juez de tutela medie en esta clase de \u00a0tr\u00e1mites, sobrevendr\u00eda quebrantado el derecho a la \u00a0igualdad, en la medida que tendr\u00eda que entrar a disponer la \u00a0emisi\u00f3n de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los \u00a0turnos en los despachos conforme lo dispone el art\u00edculo 18 de \u00a0la Ley 446 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, ello \u00a0no impide al actor que directamente o a trav\u00e9s de su defensor \u00a0impetre ante el funcionario judicial que tiene asignado su asunto que \u00a0le de prelaci\u00f3n al suyo. Circunstancia, que evidencia \u00a0que el peticionario todav\u00eda tiene a su alcance mecanismo de \u00a0defensa judicial, id\u00f3neo para preservar o recuperar los \u00a0derechos supuestamente amenazados o quebrantados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la solicitud de amparo se torna improcedente, al tenor \u00a0de lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991, pues, ciertamente, existen otros recursos o \u00a0mecanismos judiciales y administrativos de defensa a los que no se ha \u00a0acudido. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA \u00a0SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar, \u00a0por improcedente, la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0Cristi\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Mar\u00edn G\u00f3mez, \u00a0por las razones expuestas en la motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0firme esta determinaci\u00f3n, remitir \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2428-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103277 \u00a0 Acta n.\u00ba 56 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda \u00a0de tutela promovida por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}