{"id":47353,"date":"2023-09-14T21:52:37","date_gmt":"2023-09-14T21:52:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2398-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:37","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:37","slug":"stp2398-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2398-2019\/","title":{"rendered":"STP2398-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2398-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103132 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a051 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan \u00a0Diego Mej\u00eda Torres, \u00a0en su calidad de Representante Legal de www.suscaballos.com, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a los Juzgados \u00a016, 9 y 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, el Ministerio de Agricultura y la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional Equina FEDEQUINA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 18 de diciembre de 2018, el apoderado de la empresa \u00a0www.suscaballos.com \u00a0present\u00f3 dos acciones de tutela en contra del Ministerio de \u00a0Agricultura y la Federaci\u00f3n Nacional Equina FEDEQUINAS, las \u00a0cuales fueron radicadas con n\u00fameros 2018-153 y 2018-183, cuyo \u00a0conocimiento le correspondi\u00f3 a los Juzgados 16 y 9\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifiesta el demandante que atendiendo a una respuesta a un derecho \u00a0de petici\u00f3n emitido por FEDEQUINAS, el 19 de diciembre de \u00a02018, radic\u00f3 una tercera tutela, solicitando la protecci\u00f3n \u00a0de ese derecho, correspondi\u00e9ndole al Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con radicado n\u00famero \u00a02018-159. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que mediante auto de 31 de diciembre de 2018, el \u00a0Juzgado 25 remiti\u00f3 al Juzgado Noveno la tutela con radicado \u00a0n\u00famero 2018-159 para que fuera acumulada a la demanda con \u00a0radicado n\u00famero 2018-183 y mediante providencias de 3 y 9 de \u00a0enero de 2019, los despachos Diecis\u00e9is y Noveno de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, negaron la demanda por considerarla \u00a0improcedente como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0decisiones fueron impugnadas por el accionante, no obstante a trav\u00e9s \u00a0de auto de 7 de febrero de 2018, un Magistrado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, decret\u00f3 la nulidad de todo \u00a0lo actuado inclusive desde el auto que avoca conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n, a su juicio \u00abcon \u00a0fundamento en una premisa falsa\u00bb \u00a0e incurriendo de esta manera en una v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Explic\u00f3 que el argumento de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, para decretar la nulidad de los fallos fue \u00a0no haberse aportado el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, no obstante, tal documento se incluy\u00f3 en el libelo, por \u00a0lo tanto, al nulitar los fallos se desprotegen los derechos \u00a0fundamentales del actor, pues se \u00abdilat\u00f3 \u00a0en el tiempo, convirtiendo a la acci\u00f3n de amparo en una \u00a0herramienta inocua y ficticia que permitir\u00eda, una violaci\u00f3n \u00a0flagrante y descarada de los derechos fundamentales de mis \u00a0protegidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, instaura acci\u00f3n de tutela por la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales, vulnerados presuntamente por un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en el tr\u00e1mite de las acciones de tutela por \u00e9l \u00a0impugnadas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, se orden\u00f3 correr traslado a los \u00a0accionados y vinculados para que ejercieran el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0manifest\u00f3 que a esa Sala arribaron las diligencias radicadas \u00a0con n\u00fameros 2018-153 y 2018-183, a efectos de resolver las \u00a0impugnaciones propuestas por el apoderado del representante legal de \u00a0la empresa www.suscaballos.com, \u00a0contra los fallos emitidos el 3 y 9 de enero de 2019, por los \u00a0Juzgados 16 y 9 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de los que se declar\u00f3 la \u00a0improcedencia del amparo promovido en contra del Ministerio de \u00a0Agricultura y FEDEQUINAS. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que en ambos radicados, decret\u00f3 la nulidad por \u00a0advertir una irregularidad y previno a los jueces para que al momento \u00a0de analizar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica \u00a0estudiaran la eventual incursi\u00f3n en una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria por parte del demandante. Tal decisi\u00f3n fue objeto de \u00a0recurso de reposici\u00f3n por parte del demandante, no obstante \u00a0con auto de 12 de febrero de 2019, se rechaz\u00f3 por \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que al recibir la presente demanda de tutela, se comunic\u00f3 con \u00a0el Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, a fin de constatar la presencia del certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de la empresa \u00a0www.suscaballos.com \u00a0S.A., advirti\u00e9ndose que en efecto en el plenario obraba en CD \u00a0que conten\u00eda el archivo echado de menos, por lo que solicit\u00f3 \u00a0de manera inmediata su remisi\u00f3n y en aras de solucionar la \u00a0aludida incorrecci\u00f3n, a trav\u00e9s de auto de 18 de febrero \u00a0de 2018 se emiti\u00f3 una decisi\u00f3n que anula los autos de 7 \u00a0de febrero de esa anualidad, y se resolvi\u00f3 de manera inmediata \u00a0la impugnaci\u00f3n instaurada por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, alleg\u00f3 el fallo proferido el 25 de febrero de \u00a02019, a trav\u00e9s del cual resolvi\u00f3 confirmar la sentencia \u00a0objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En su lugar, el Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Asociaciones Equinas- FEDEQUINAS, manifest\u00f3 que no se hab\u00eda \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, teniendo en \u00a0cuenta que entre las partes se realiz\u00f3 un contrato para la \u00a0transmisi\u00f3n de las Nacionales Equinas de los a\u00f1os 2016, \u00a02017 y 2018, no as\u00ed para el 2019, por lo que no hab\u00eda \u00a0obligaci\u00f3n alguna de continuar con la empresa Suscaballos para \u00a0la trasmisi\u00f3n nacional de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al presunto perjuicio irremediable alegado por el actor, insiste en \u00a0su inexistencia, ello se corrobora en la negativa de los despachos \u00a0judiciales en amparar la presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, por lo que, solicita se declare la improcedencia del \u00a0libelo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0otro lado, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Agricultura, solicita su desvinculaci\u00f3n por \u00a0ausencia de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, teniendo en \u00a0cuenta que no intervino en el aludido contrato suscrito por la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Asociaciones Equinas y Suscaballos \u00a0S.A.S para la trasmisi\u00f3n de la Feria Nacional \u00a0Equina-FEDEQUINAS 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El abogado William Mej\u00eda, apoderado judicial del Representante \u00a0Legal de la Empresa Suscaballos, dentro del t\u00e9rmino para \u00a0resolver la tutela, aport\u00f3 varios documentos con el fin de \u00a0sustentar su demanda e insisti\u00f3 en la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de sus representados. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0a trav\u00e9s de escrito, solicit\u00f3 reponer el numeral \u00a0tercero del auto de 14 de febrero de 2019 y en su lugar se ordene \u00a0aplicar las medidas provisionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0Juan Diego Mej\u00eda Cort\u00e9s, \u00a0al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, vulner\u00f3 los derechos fundamentales del actor al \u00a0decretar la nulidad de los fallos de tutela de fechas 3 y 9 de enero \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela y el asunto en \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo \u00a086 de Carta Pol\u00edtica dispone que toda persona tendr\u00e1 \u00a0acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por \u00a0s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o \u00a0de un particular (en los casos establecidos en la ley), protecci\u00f3n \u00a0que se ve materializada con la emisi\u00f3n de una orden por parte \u00a0del juez de tutela dirigida a impedir que tal situaci\u00f3n se \u00a0prolongue en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 \u00a0siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular la Corte Constitucional1 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto \u00a02591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, \u00a0presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado \u00a0o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato \u00a0cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que \u00a0se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de \u00a0que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado \u00a0est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su \u00a0eficacia y su raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando \u00a0dichos presupuestos al caso que nos ocupa, encuentra la Sala que \u00a0ciertamente, existe una carencia actual de objeto respecto de la \u00a0pretensi\u00f3n del accionante, por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como se dijo en el ac\u00e1pite de antecedentes, el apoderado \u00a0judicial del Representante Legal de la empresa Suscaballos, interpone \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, por la presunta violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales, teniendo en cuenta que esa autoridad declar\u00f3 \u00a0la nulidad de los fallos emitidos por los Juzgados 16 y 9 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, los cuales \u00a0declararon la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por \u00e9l \u00a0interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, a trav\u00e9s de este mecanismo busca anular el \u00a0prove\u00eddo que decret\u00f3 la nulidad, en tanto que la misma \u00a0se fundament\u00f3 en la supuesta omisi\u00f3n del accionante de \u00a0allegar la Certificaci\u00f3n de Existencia y Representaci\u00f3n \u00a0Legal de la empresa, documento que advierte fue remitido con el \u00a0libelo tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0irregularidad sostiene el actor, vulner\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales al no emitirse un pronunciamiento de fondo sobre sus \u00a0pretensiones, de manera \u00e1gil y expedita. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta la pretensi\u00f3n del accionante y una vez advertidos \u00a0los elementos materiales probatorios allegados al libelo, puede \u00a0concluir esta Sala que esta ya fue superada, en tanto que, a trav\u00e9s \u00a0de prove\u00eddo de 18 de febrero de 2019, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 dejar sin efectos \u00a0el auto emitido el 7 de febrero de 2019, a trav\u00e9s del cual \u00a0nulit\u00f3 los fallos proferidos por los despachos, debido a la \u00a0falta de acreditaci\u00f3n de la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal de la empresa www.suscaballos.com \u00a0S.A.S., as\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 : \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0lo anterior, y en aras de solucionar la aludida incorrecci\u00f3n, \u00a0mediante auto del 7 de febrero proferido dentro de las diligencias \u00a0radicadas bajo los n\u00fameros 110013187016201800153 y \u00a0110013187009201800183, que fueron acumuladas en la \u00faltima \u00a0radicaci\u00f3n y en consecuencia, orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0del expediente de tutela que reposa ene l Juzgado 16 de Ejecucion de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, a efectos de resolver \u00a0en forma inmediata la impugnaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0lo anterior, procedi\u00f3 esa Corporaci\u00f3n a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el aqu\u00ed accionante mediante \u00a0fallo emitido el 25 de febrero de 2019, denegando el amparo deprecado \u00a0por la improcedencia del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, superfluo resultar\u00eda cualquier cuestionamiento \u00a0por v\u00eda de tutela, \u00a0cuando su petici\u00f3n fue debidamente resuelta por la autoridad \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se negar\u00e1 el amparo \u00a0constitucional reclamado, con fundamento en la existencia de carencia \u00a0actual de objeto, tal y como se motiv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la \u00a0Sala rechazar\u00e1 por improcedente el recurso interpuesto contra \u00a0el auto dictado el 14 de febrero de 2019, mediante el cual se neg\u00f3 \u00a0la medida provisional peticionada por el accionante, pues \u00a0el mismo no \u00a0admite recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a07 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar el \u00a0amparo invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte \u00a0considerativa de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Rechazar por \u00a0improcedente el recurso de reposici\u00f3n interpuesto en contra \u00a0del prove\u00eddo de 14 de febrero de 2019, conforme a lo \u00a0considerado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Incorporar copia \u00a0del fallo de tutela al proceso penal objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Notificar esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2398-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103132 \u00a0 Acta \u00a051 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan \u00a0Diego Mej\u00eda Torres, \u00a0en su calidad de Representante Legal de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}