{"id":47351,"date":"2023-09-14T21:52:37","date_gmt":"2023-09-14T21:52:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2396-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:37","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:37","slug":"stp2396-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2396-2019\/","title":{"rendered":"STP2396-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2396-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103168 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a051 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0Edward Jos\u00e9 Garavito Bedoya, \u00a0contra la Sala Administrativa de la Unidad de Carrera Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Antioquia, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Manifiesta el accionante Edward \u00a0Jos\u00e9 Garavito Bedoya, \u00a0haber aspirado al cargo de Secretario Municipal Nominado en la \u00a0convocatoria al concurso de m\u00e9ritos, seg\u00fan Acuerdo Nro. \u00a0CSJANTA17-2971 de 6 de octubre de 2017. Se\u00f1ala que logr\u00f3 \u00a0el acceso a la plataforma del formato \u00abaplicativo \u00a0de inscripci\u00f3n\u00bb actualiz\u00f3 \u00a0el certificado de la experiencia laboral, teniendo en cuenta que ya \u00a0hab\u00eda incluido los dem\u00e1s documentos, pues se encuentra \u00a0vinculado a la Rama Judicial desde el 18 de junio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala que, una vez publicada la lista de admitidos para el \u00a0concurso, advirti\u00f3 que fue rechazado por la causal Nro. 2, \u00abno \u00a0acredita los requisitos m\u00ednimos exigidos para el cargo de \u00a0aspiraci\u00f3n\u00bb. \u00a0Por lo tanto, present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del que solicit\u00f3 la revisi\u00f3n de las causas de su \u00a0inadmisi\u00f3n a la convocatoria. Empero, no recibi\u00f3 \u00a0respuesta alguna a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, se orden\u00f3 correr traslado a los \u00a0accionados y vinculados para que ejercieran el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, manifest\u00f3 la \u00a0ausencia de legitimaci\u00f3n por pasiva respecto a esa entidad, \u00a0teniendo en cuenta que la responsabilidad de la revisi\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n y expedir los correspondientes actos \u00a0administrativos, es del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Antioquia, de acuerdo al art\u00edculo 101 de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que si el objetivo es lograr la \u00a0revocatoria de los actos administrativos mediante los cuales se \u00a0rechaz\u00f3 la participaci\u00f3n dl accionante al concurso de \u00a0m\u00e9ritos, por no cumplir los requisitos exigidos dentro del \u00a0Acuerdo de la Convocatoria, estos son susceptibles de control de \u00a0legalidad por parte de la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa \u00a0Administrativa, juez natural del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En su lugar, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura- Seccional Antioquia, inform\u00f3 que el 26 de octubre \u00a0de 2018, se recibi\u00f3 la solicitud de revisi\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n a la convocatoria 4 \u2013 cargo de Secretario \u00a0Juzgado Municipal, presentado por el accionante, en atenci\u00f3n a \u00a0que fue inadmitido seg\u00fan el listado remitido por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, ante tal solicitud y teniendo en cuenta que el \u00a0encargado de realizar la revisi\u00f3n y estudiar las reclamaciones \u00a0fue el operador EDURED, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico \u00a0de 30 de octubre de 2018, se remiti\u00f3 uno de los listados de \u00a0las personas que solicitaron la revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0y en virtud de las peticiones se realizaron varios filtros y \u00a0finalmente fue publicado el listado que integraba los nuevos \u00a0admitidos por Acuerdo CSJANTA 19-16 de 8 de enero de 2019, luego de \u00a0realizar la verificaci\u00f3n de los documentos aportados \u00a0inicialmente encontrando que cumpl\u00edan requisitos pese a que en \u00a0el principio no lo fueron. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0explic\u00f3 que, el operador EDURED facilit\u00f3 a los Consejos \u00a0Seccionales un aplicativo exclusivamente de consulta para verificar \u00a0el an\u00e1lisis realizado a la documentaci\u00f3n aportada por \u00a0los aspirantes y en este caso, la inadmisi\u00f3n seg\u00fan el \u00a0comentario del analista es \u00abno \u00a0acredita los requisitos m\u00ednimos exigidos parta el cargo de \u00a0aspiraci\u00f3n. No cumple con los requisitos. No acredita t\u00edtulo \u00a0profesional\u00bb, \u00a0ello fue ratificado al realizar los filtros de revisi\u00f3n para \u00a0lo cual se registr\u00f3 la observaci\u00f3n \u00abes \u00a0necesario que anexe el t\u00edtulo profesional requerido ya que es \u00a0uno de los criterios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0inform\u00f3 que mediante oficio CSJANTOP19-160 de febrero de 2019, \u00a0se dio respuesta de fondo a la petici\u00f3n realizada por el se\u00f1or \u00a0Garavito Bedoya. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en \u00a0el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, y en \u00a0el Reglamento interno de esta Corporaci\u00f3n (Acuerdo n.\u00b0 006 \u00a0de 2002), \u00a0es competente esta Sala para conocer de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida en contra de la Corporaci\u00f3n Judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte verificar si las entidades accionadas vulneraron el \u00a0derecho al debido proceso y petici\u00f3n al no dar respuesta a la \u00a0solicitud hecha por el actor frente a la revisi\u00f3n de la \u00a0inadmisi\u00f3n al concurso de m\u00e9ritos convocatoria Nro. \u00a0CSJANTA17-2971 de 6 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela y el asunto en \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso en concreto, el ciudadano Edwar \u00a0Jos\u00e9 Garavito Bedoya, \u00a0en uso del derecho de petici\u00f3n, solicit\u00f3 al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura el 25 de octubre de 2018, que le informara: \u00a0\u00abEl \u00a0por qu\u00e9 de mi inadmisi\u00f3n al concurso convocatoria seg\u00fan \u00a0el Acuerdo Nro. CSJANTA17-2971 del 6 de octubre de 2017, como \u00a0aspirante al cargo de SECRETARIO MUNICIPAL NOMINADO C\u00d3DIGO \u00a0260143\u00bb, no \u00a0obstante, ante la falta de respuesta a su cuestionamiento interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela por presunta vulneraci\u00f3n por parte de \u00a0las entidades accionadas a sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, se advierte que la alegada lesi\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales ha cesado, porque en su respuesta a la demanda de \u00a0tutela, inform\u00f3 la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que el 19 de febrero \u00a0de 2019 remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico aportado por el \u00a0actor (Edwargb30@hotmail.com) el oficio CSJANTOP19-160 mediante el \u00a0cual se da contestaci\u00f3n a lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como el eje central del reclamo constitucional es la respuesta de \u00a0fondo a la petici\u00f3n que Garavito \u00a0Bedoya \u00a0elev\u00f3 y la afectaci\u00f3n se super\u00f3, es evidente la \u00a0improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, pues se \u00a0configura en el caso el fen\u00f3meno de hecho superado, fen\u00f3meno \u00a0que se produce \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el momento del fallo se satisface por \u00a0completo la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, superfluo resultar\u00eda cualquier cuestionamiento \u00a0por v\u00eda de tutela, \u00a0como equ\u00edvocamente lo intenta el demandante, en tanto la \u00a0autoridad llamada a atender el requerimiento solicitado cumpli\u00f3 \u00a0con el ejercicio de sus funciones en lo que respecta a la petici\u00f3n \u00a0que le fue puesta bajo su conocimiento, lo que implica que no puede \u00a0predicarse que hubiese desconocido las garant\u00edas fundamentales \u00a0que le asist\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este entendimiento, la acci\u00f3n propuesta pierde eficacia en \u00a0tanto el derecho fundamental del accionante, en la actualidad, no es \u00a0desconocido ni vulnerado, lo que \u00a0impone declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar el \u00a0amparo invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte \u00a0considerativa de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Incorporar \u00a0copia \u00a0del fallo de tutela al proceso penal objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Notificar esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2396-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103168 \u00a0 Acta \u00a051 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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