{"id":47349,"date":"2023-09-14T21:52:36","date_gmt":"2023-09-14T21:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2394-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:36","slug":"stp2394-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2394-2019\/","title":{"rendered":"STP2394-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2394-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103125 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a051 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por JOS\u00c9 \u00a0EUCLIDES AR\u00c9VALO SOTO contra \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n \u00a0y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0JOS\u00c9 \u00a0EUCLIDES AR\u00c9VALO SOTO al \u00a0presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, vulnerados por la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, como \u00a0quiera que desde el 31 de octubre de 2018 elev\u00f3 solicitud a \u00a0fin de conocer el estado del proceso que se sigue por el homicidio de \u00a0su hijo, en hechos ocurridos el 8 de octubre de 2000, actuaci\u00f3n \u00a0en la que fue reconocido como v\u00edctima, sin que a la fecha haya \u00a0recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita se le conceda el amparo reclamado y en \u00a0consecuencia se \u00abordene \u00a0la entrega de informaci\u00f3n o el estado del proceso de mi hijo \u00a0WILLIAM \u00a0AR\u00c9VALO REYES por \u00a0parte de la SALA \u00a0DE JUSTICIA Y PAZ\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0su conocimiento, se orden\u00f3 correr traslado de la demanda a la \u00a0Corporaci\u00f3n accionada para que ejerciera el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y aportara la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, a trav\u00e9s del Magistrado \u00c1lvaro Fernando \u00a0Moncayo Guzm\u00e1n, indic\u00f3 que si bien, el 8 de noviembre \u00a0de 2018, se brind\u00f3 respuesta al requerimiento del actor, \u00a0inform\u00e1ndosele que la fiscal\u00eda lo incluy\u00f3 en la \u00a0solicitud de sentencia anticipada, y que con auto de 9 de agosto de \u00a02018, se program\u00f3 audiencia desde el 10, hasta el 14 de \u00a0diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que, seg\u00fan constancia de la empresa de correo 472, \u00a0dicha contestaci\u00f3n no pudo ser enviada al accionante, ya que \u00a0el inmueble se encontraba cerrado, raz\u00f3n por la cual se llam\u00f3 \u00a0al se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0EUCLIDES AR\u00c9VALO SOTO a \u00a0efectos de que suministrara un correo electr\u00f3nico para \u00a0comunicarle dicha respuesta, como en efecto ocurri\u00f3, y obra en \u00a0constancia de fecha 18 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el que solicita sea declarado improcedente el mecanismo de amparo \u00a0deprecado, ya que surti\u00f3 todos las tr\u00e1mites \u00a0correspondientes para atender el requerimiento del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOS\u00c9 \u00a0EUCLIDES AR\u00c9VALO SOTO, \u00a0al involucrar presuntas omisiones de la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otra parte, es \u00a0necesario reiterar que los servidores p\u00fablicos de todo orden \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de responder de manera oportuna, clara y \u00a0precisa las peticiones que ante ellos se formulan, pues la omisi\u00f3n \u00a0de respuesta constituye una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0imperante en toda actuaci\u00f3n judicial y\/o administrativa, por \u00a0lo que es deber del funcionario judicial ante el cual se ejerce ese \u00a0derecho emitir un pronunciamiento, claro, oportuno, motivado, \u00a0ilustrativo, completo, que vaya al n\u00facleo del asunto sometido \u00a0a su consideraci\u00f3n, aunque la esencia material de la respuesta \u00a0no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, el accionante considera lesionados sus derechos \u00a0fundamentales como quiera que el Tribunal demandado no le ha dado \u00a0respuesta a la petici\u00f3n que elev\u00f3 el 31 de octubre de \u00a02018 solicitando informaci\u00f3n acerca del \u00a0estado del proceso que se sigue por el homicidio de su hijo, en \u00a0hechos ocurridos el 8 de octubre de 2000, actuaci\u00f3n en la que \u00a0fue reconocido como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, del material probatorio allegado a la actuaci\u00f3n se \u00a0tiene que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0el 18 de febrero de 2018 puso en conocimiento del accionante la \u00a0respuesta brindada a su petici\u00f3n, inform\u00e1ndosele que la \u00a0fiscal\u00eda lo incluy\u00f3 en la solicitud de sentencia \u00a0anticipada, y que con auto de 9 de agosto de 2018, se program\u00f3 \u00a0audiencia desde el 10, hasta el 14 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n \u00a0que le fue remitida al se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0EUCLIDES AR\u00c9VALO SOTO, \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico, ya que no fue posible el env\u00edo \u00a0de la misma a trav\u00e9s de la empresa de correos 472, como obra \u00a0en la constancia de fecha 18 de febrero de 20191 \u00a0y en la copia del mail enviado al accionante en la misma fecha2. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese orden, superfluo \u00a0resultar\u00eda cualquier cuestionamiento por v\u00eda de tutela, \u00a0pues aunque no se \u00a0desconoce que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela no \u00a0se hab\u00eda comunicado la respuesta dada a la solicitud, \u00a0lo cierto es que la Corporaci\u00f3n demandada no s\u00f3lo se \u00a0pronunci\u00f3 directamente sobre lo pretendido, sino igualmente, \u00a0dicha contestaci\u00f3n le fue debidamente enviada al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos \u00a0que el juez constitucional que analiza la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales como el invocado debe examinar tan solo si hay \u00a0resoluci\u00f3n o no de la solicitud presentada, pero no puede \u00a0entrar a determinar el sentido de una respuesta, pues de hacerlo, \u00a0estar\u00eda reemplazando a la administraci\u00f3n y de contera, \u00a0desconocer\u00eda la discrecionalidad que le es propia al \u00a0funcionario competente para resolver de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con este entendimiento, la acci\u00f3n propuesta pierde eficacia en \u00a0tanto los derechos fundamentales del accionante, en la actualidad, no \u00a0son desconocidos ni vulnerados, de ah\u00ed que lo procedente es \u00a0negar el amparo invocado tras \u00a0haberse superado el hecho objeto de vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al particular ha reiterado la jurisprudencia constitucional en \u00a0sentencias T-096 de 2006 y T-516 de 2010, entre otras, que \u00aben \u00a0virtud de la figura del hecho superado, si la amenaza actual e \u00a0inminente que vulnera los derechos fundamentales de una persona deja \u00a0de existir, entonces el amparo constitucional pierde toda raz\u00f3n \u00a0de ser como mecanismo apropiado y expedito de protecci\u00f3n \u00a0judicial, pues la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez, \u00a0respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda inocua y, por \u00a0lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para \u00a0esta acci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al no advertir vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales en el tr\u00e1mite censurado, se negar\u00e1 el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por JOS\u00c9 \u00a0EUCLIDES AR\u00c9VALO SOTO, \u00a0de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n al proceso objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 34. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 35. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2394-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103125 \u00a0 Acta \u00a051 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por JOS\u00c9 \u00a0EUCLIDES AR\u00c9VALO SOTO contra \u00a0la Sala de 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