{"id":47342,"date":"2023-09-14T21:52:36","date_gmt":"2023-09-14T21:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2387-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:36","slug":"stp2387-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2387-2019\/","title":{"rendered":"STP2387-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2387-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102910 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a051 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Sonia \u00a0Sof\u00eda Benavidez Restrepo, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 18 de enero de 2019, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que deneg\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, \u00a0presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda 376 Seccional de la \u00a0Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n penal seguida en su contra por el \u00a0presunto delito de falta denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sonia \u00a0Sof\u00eda Benavidez Restrepo, \u00a0indic\u00f3 que la Fiscal\u00eda 376 Seccional adelanta una \u00a0investigaci\u00f3n penal en su contra, por la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de falsa denuncia contra persona indeterminada, actuaci\u00f3n \u00a0que se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Refiere la accionante que el 13 de noviembre de 2018, solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda 376 Seccional copia de toda la actuaci\u00f3n, \u00a0sin embargo esa autoridad deneg\u00f3 la solicitud bajo el \u00a0argumento que \u00abla \u00a0norma prev\u00e9 limitaciones de esta naturaleza, siendo otro el \u00a0estadio procesal para el descubrimiento de los elementos materiales \u00a0probatorios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indic\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s de escrito de 14 de noviembre de 2018, reiter\u00f3 \u00a0la solicitud, pero la autoridad accionada insisti\u00f3 en que no \u00a0acced\u00eda a su requerimiento, raz\u00f3n por la cual considera \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto se orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a la autoridad accionada, quien manifest\u00f3 no haber \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, teniendo en \u00a0cuenta que el procedimiento penal dispone expresamente que la \u00a0indagaci\u00f3n ser\u00e1 reservada, previendo un momento \u00a0procesal especifico en el cual la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n se ve obligada a entregar copia de todos los elementos \u00a0materiales probatorios recaudados, esto es al presentar el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia de 18 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados, teniendo en cuenta que la negativa en la entrega de copias \u00a0de la investigaci\u00f3n no resulta contraria al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, como tampoco es trasgresor de derechos \u00a0fundamentales, pues la misma se ajusta a la naturaleza del sistema \u00a0penal acusatorio implementando en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a \u00a0ello resalt\u00f3 que, si bien la Corte Constitucional en sentencia \u00a0C-127 de 2011 estableci\u00f3 que el procesado se encuentra \u00a0facultado para ejercer su derecho de defensa desde la etapa de \u00a0indagaci\u00f3n preliminar, cierto es tambi\u00e9n que ese alto \u00a0Tribunal precis\u00f3 que el indiciado en esa etapa procesal puede \u00a0adoptar las estrategias que considere convenientes para preparar su \u00a0defensa, sin que ello implique (i) anticipar la etapa de \u00a0descubrimiento de las pruebas, (ii) efectuar solicitudes que puedan \u00a0dificultar las labores de la Fiscal\u00eda de adelantar y continuar \u00a0la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n adoptada, la accionante la impugn\u00f3 e \u00a0indic\u00f3 que si bien existe jurisprudencia de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n penal de la Corte Suprema de Justicia que considera \u00a0pertinente negar la entrega de copias de la investigaci\u00f3n al \u00a0indiciado, ello contradice lo establecido por la Corte \u00a0Constitucional, m\u00e1ximo Tribunal que de manera consistente y \u00a0univoca ha considerado que no pueden consagrarse excepciones al \u00a0ejercicio del derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que la decisi\u00f3n del Tribunal limita que se desarrollen \u00a0estrategias de defensa al no poseer ning\u00fan sustento f\u00e1ctico \u00a0probatorio, lo que a la vez vulnera el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de manera oportuna, pronta y eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba, numeral \u00a02\u00ba del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta \u00a0Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta, en \u00a0raz\u00f3n a que, en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0\u00e9sta es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte verificar si la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de la actora \u00a0al denegar la expedici\u00f3n de copias del proceso penal \u00a0adelantado en su contra por falsedad de denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del asunto en concreto \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela constituye un mecanismo dise\u00f1ado para \u00a0brindar protecci\u00f3n directa, inmediata y efectiva a los \u00a0derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los \u00a0particulares en los casos espec\u00edficamente se\u00f1alados en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto es claro que la demanda de tutela presentada por \u00a0Sonia \u00a0Sof\u00eda Benavidez Restrepo \u00a0plantea la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, a partir de la respuesta negativa que le ofreci\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda 376 Seccional de la Unidad de Delitos contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, frente a la solicitud dirigida \u00a0a obtener copia de la actuaci\u00f3n adelantada en su contra por el \u00a0delito de falsa denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed, que en orden a resolver la impugnaci\u00f3n propuesta \u00a0se impone precisar que \u00a0los \u00a0servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan, pues \u00a0la omisi\u00f3n \u00a0de respuesta constituye una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0imperante en toda actuaci\u00f3n judicial y\/o administrativa, por \u00a0lo que es deber del funcionario judicial ante el cual se ejerce ese \u00a0derecho emitir un pronunciamiento que vaya al n\u00facleo del \u00a0asunto sometido a su consideraci\u00f3n, aunque la esencia material \u00a0de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones \u00a0del interesado1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en eventos en los cuales se desconozcan tales principios, \u00a0el juez de tutela es competente para proteger el derecho al debido \u00a0proceso mediante una orden orientada a que la autoridad que lo \u00a0vulnera produzca la respuesta, cuyo sentido, se repite, no puede \u00a0serle impuesto, bajo la premisa fundamental y obvia que el \u00a0requerimiento del interesado le haya sido puesto bajo su conocimiento \u00a0u \u00f3rbita de disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, se tiene que la Fiscal accionada s\u00ed le \u00a0ofreci\u00f3 una efectiva respuesta a la se\u00f1ora Sonia Sof\u00eda \u00a0mediante correo electr\u00f3nico de 12 de diciembre de 2018, en el \u00a0sentido de negarle las copias requeridas, tal como fue reconocido por \u00a0la misma demandante en el escrito de tutela y cuya contestaci\u00f3n \u00a0fue soportada en normatividad procesal aplicable, solo que fue \u00a0contraria a sus intereses, pero no por ello puede generarse la \u00a0afectaci\u00f3n que depreca la actora, al hab\u00e9rsele ofrecido \u00a0una respuesta seria, oportuna y completa, garantiz\u00e1ndole el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado \u00a0el contenido de la contestaci\u00f3n ofrecida a la accionante por \u00a0parte del despacho fiscal, deviene evidente que no comporta \u00a0vulneraci\u00f3n para el derecho fundamental invocado en la demanda \u00a0de tutela, y en cambio aparece que se explicaron las razones \u00a0jur\u00eddicas que hac\u00edan improcedente acceder a la entrega \u00a0de las copias solicitadas, ya que de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en los art\u00edculos 152, \u00a0125-33 \u00a0y 3444 \u00a0de la Ley 906 de 2004, todav\u00eda no se estaba en la etapa \u00a0procesal pertinente para el descubrimiento probatorio que implicaba \u00a0la solicitud de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese particular, esta Corporaci\u00f3n, en varias oportunidades ha \u00a0precisado que la no entrega de copias al imputado en dicho estadio \u00a0procesal no resulta contraria al ordenamiento jur\u00eddico ni \u00a0trasgresor de sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues la \u00a0misma se ajusta a la naturaleza del sistema penal acusatorio \u00a0implementado por la Ley 906 de 2004. (Cf. \u00a0Sentencias CSJ STP del \u00a029 de marzo de 2012, rad. 59477, 17 de mayo de 2012, rad. 60010, 27 \u00a0de febrero de 2014, rad. 71996, 20 de marzo del mismo a\u00f1o, \u00a0rad. 72463 y m\u00e1s recientemente en fallo del 8 de marzo de \u00a02016, Rad. 84281). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia CSJ STP del 12 de diciembre de 2006, rad. 28584, se \u00a0puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe \u00a0s\u00ed precisarse que, como ya lo expuso por v\u00eda de tutela \u00a0la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de \u00a0acceder a las copias de los registros de los actos investigativos \u00a0est\u00e1 restringida para el sujeto pasivo de la acci\u00f3n \u00a0penal y su defensor, pues la Ley 906 de 2004 \u201cgarantiza la \u00a0confidencialidad de la actuaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, en \u00a0cuanto s\u00f3lo la obliga a descubrir su arsenal probatorio en \u00a0desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, \u00a0salvo en el caso del art\u00edculo 306, es decir, cuando solicita \u00a0la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, pues en ese evento \u00a0deber\u00e1 dar a conocer los elementos materiales probatorios, \u00a0evidencias f\u00edsicas e informaci\u00f3n legalmente obtenida en \u00a0los cuales se sustenta la petici\u00f3n, para permitir la \u00a0controversia pertinente\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en sentencia CSJ STP del \u00a017 de mayo de 2011, rad. 54916, se sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1metros \u00a0que descartan la violaci\u00f3n denunciada en la demanda tutelar, \u00a0al advertirse como v\u00e1lida la negativa a expedir o permitir las \u00a0copias pretendidas, pues ello implicar\u00eda el descubrimiento \u00a0anticipado de los elementos con los que cuenta el ente investigador, \u00a0guardando as\u00ed coherencia la medida adoptada con el sistema con \u00a0tendencia acusatoria implementado; y, sin que esto signifique que en \u00a0los t\u00e9rminos referidos por la Corte Constitucional puede \u00a0ejercer la actora su derecho a la defensa e incluso, reclamar su \u00a0protecci\u00f3n ante el Juez de control de Garant\u00edas de \u00a0resultar necesario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior resulta suficiente para considerar que la posici\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda sobre ese particular, no desconoce en sentir de la \u00a0Sala el derecho al debido proceso de la accionante en sus diversas \u00a0manifestaciones, por cuanto su pedimento no implicaba per \u00a0se \u00a0que debiera absolverse de manera positiva, ni tampoco la no entrega \u00a0de las copias solicitadas es irrespetuosa de las precisiones \u00a0jurisprudenciales en punto de las facultades para el ejercicio del \u00a0derecho de defensa de quien conoce que en su contra se adelanta un \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0espec\u00edficamente frente a la inconformidad esgrimida por la \u00a0impugnante, debe precisarse que si bien las posturas asumidas por \u00a0la \u00a0Corte Constitucional y la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n no convergen en el mismo sentido, la posici\u00f3n \u00a0de esta \u00faltima no es vulneradora de derechos fundamental \u00a0alguno, en tanto la aqu\u00ed investigada puede conocer los \u00a0elementos materiales probatorios recaudados por el ente acusador, una \u00a0vez le sea imputada la conducta punible por la cual se adelanta \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0viene de verse, resulta acertada la decisi\u00f3n del juez de \u00a0primer grado al considerar la improcedencia del amparo, en la medida \u00a0que la autoridad llamada a atender el requerimiento hecho por la \u00a0actora cumpli\u00f3 con el ejercicio de sus funciones en lo que \u00a0respecta a la petici\u00f3n que ha sido puesta bajo su \u00a0conocimiento, lo que implica que no puede predicarse que hubiese \u00a0desconocido las garant\u00edas fundamentales que le asisten al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es n\u00edtida la imposibilidad de tomar la v\u00eda \u00a0de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n \u00a0de la Sala, por lo que se confirmar\u00e1 la sentencia objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado por el accionante, confirme a lo expuesto en la parte \u00a0considerativa de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir por \u00a0Secretaria copia de la presente decisi\u00f3n al proceso objeto de \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. T-713 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015. CONTRADICCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las partes tendr\u00e1n derecho a conocer y controvertir las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas, as\u00ed como a intervenir en su formaci\u00f3n, tanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral, como las que se practiquen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en forma anticipada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorables al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 125. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEBERES Y ATRIBUCIONES ESPECIALES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En especial la defensa tendr\u00e1 los siguientes deberes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el evento de una acusaci\u00f3n, conocer en su oportunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los elementos probatorios, evidencia f\u00edsica e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaciones de que tenga noticia la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, incluidos los que sean favorables al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0344. INICIO DEL DESCUBRIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir\u00e1 lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este respecto la defensa podr\u00e1 solicitar al juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento que ordene a la Fiscal\u00eda, o a quien corresponda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el descubrimiento de un elemento material probatorio espec\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y evidencia f\u00edsica de que tenga conocimiento, y el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenar\u00e1, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia seg\u00fan se solicite, con un plazo m\u00e1ximo de tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(3) d\u00edas para su cumplimiento\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2387-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102910 \u00a0 Acta \u00a051 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Sonia \u00a0Sof\u00eda Benavidez Restrepo, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47342","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47342"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47342\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}