{"id":47332,"date":"2023-09-14T21:52:36","date_gmt":"2023-09-14T21:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2287-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:36","slug":"stp2287-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2287-2019\/","title":{"rendered":"STP2287-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2287-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103127 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 49 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Javier Baena V\u00e9lez, \u00a0contra \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Asegura el actor \u00a0ser una persona de la tercera edad, que desde el a\u00f1o 2005 est\u00e1 \u00a0afrontando un proceso de extinci\u00f3n del derecho de dominio \u00a0sobre todos sus bienes, situaci\u00f3n por la cual su patrimonio se \u00a0encuentra afectado con medidas cautelares desde ese entonces. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0el 25 de agosto de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0profiri\u00f3 sentencia dentro del referido tr\u00e1mite, y en \u00a0ella orden\u00f3 no extinguir el dominio sobre sus bienes, decisi\u00f3n \u00a0que fue remitida ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para que \u00a0surta el grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye que desde \u00a0el 7 de octubre de 2015 su proceso se encuentra en el mencionado \u00a0cuerpo colegiado, pero que hasta la fecha no se ha tomado una \u00a0decisi\u00f3n de fondo, aspecto que atenta contra sus derechos \u00a0fundamentales, en la medida que no ha podido asegurar un ingreso \u00a0monetario que garantice su manutenci\u00f3n y la de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior y, teniendo en cuenta que ya ha transcurrido un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1s que prudencial, solicita se amparen sus derechos \u00a0fundamentales y se le ordene al Tribunal accionado que resuelva de \u00a0forma pronta la consulta sobre la sentencia del 25 de agosto de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1, luego de realizar un recuento de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal, concluy\u00f3 que la queja no se dirige \u00a0contra su intervenci\u00f3n, motivo por el cual solicita sea \u00a0desvinculado del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tanto la \u00a0Fiscal\u00eda 34 de Extinci\u00f3n de Domino como la unidad \u00a0delegada ante el Tribunal aseguraron no tener ninguna actuaci\u00f3n \u00a0en contra del libelista, motivo por el cual deprecan su exclusi\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Procurador \u00a032 Penal II de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que durante el tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio cuestionado no se han vulnerado \u00a0derechos fundamentales al accionante, a quien se le ha garantizado \u00a0siempre su intervenci\u00f3n y defensa, adicionalmente advirti\u00f3 \u00a0que desde el mes de diciembre de 2018 existe registro de proyecto por \u00a0parte del Tribunal accionado, al tiempo que no se puede desconocer la \u00a0congesti\u00f3n judicial que tienen esos despachos. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio \u00a0de Justicia indic\u00f3 que, en virtud de la legislaci\u00f3n \u00a0nacional, tiene participaci\u00f3n dentro de los procesos de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, pero que ello no le otorga ninguna \u00a0injerencia en el resultado final de los mismos, igualmente inform\u00f3 \u00a0que desde el 12 de diciembre de 2018 el Tribunal demandado registr\u00f3 \u00a0proyecto de fallo dentro de la actuaci\u00f3n cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Tribunal \u00a0accionado, por conducto del Magistrado Ponente, luego de realizar un \u00a0recuento de la actuaci\u00f3n procesal, advirti\u00f3 que ese \u00a0despacho cuenta con una elevada carga laboral y que ello, aunado a lo \u00a0voluminoso del expediente del se\u00f1or Baena V\u00e9lez y la \u00a0cantidad de bienes que all\u00ed se relacionan, ha dificultado una \u00a0resoluci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil del caso, pero que no \u00a0obstante ello, el pasado 12 diciembre de 2018 se registr\u00f3 \u00a0proyecto de decisi\u00f3n en la Secretar\u00eda de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto por el Decreto 1382 de 2000 y el Decreto 1983 de 2017 toda \u00a0vez que el reproche involucra a la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual la Corte \u00a0es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1ala el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad \u00a0de promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a \u00a0obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados \u00a0por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existiendo, \u00a0se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la queja constitucional del libelista se concreta al hecho de no \u00a0haberse definido el grado jurisdiccional de consulta dentro del \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio distinguido con el \u00a0radicado 2010-00037, situaci\u00f3n que le est\u00e1 causando \u00a0perjuicios relacionados con su subsistencia y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0acuerdo con las respuestas aportadas por las autoridades accionadas, \u00a0en especial las suministradas por el Tribunal, el Procurador Delegado \u00a0y el Ministerio de Defensa, se puede asegurar que el amparo deprecado \u00a0no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad, toda vez que la reclamaci\u00f3n \u00a0realizada por el demandante ya est\u00e1 siendo atendida por el \u00a0Tribunal Accionado, el cual, por conducto del Magistrado Ponente, \u00a0registr\u00f3 proyecto de fallo desde el pasado 12 de diciembre de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de \u00a0acuerdo con la referida informaci\u00f3n y luego de revisar el \u00a0sistema de informaci\u00f3n de procesos de la Rama Judicial, la \u00a0Sala pudo corroborar que ya existe un proyecto de decisi\u00f3n \u00a0radicado ante la Secretar\u00eda del Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0documento que est\u00e1 surtiendo el tr\u00e1mite de discusi\u00f3n \u00a0que corresponde en casos como el que se analiza, en donde son varios \u00a0funcionarios los que deben entrar en consenso para poder adoptar una \u00a0postura definitiva en el asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se observa que el proceso cuestionado est\u00e1 surtiendo su \u00a0tr\u00e1mite normal, debiendo el accionante aguardar el turno \u00a0correspondiente para obtener su decisi\u00f3n final, raz\u00f3n \u00a0que hace improcedente el uso de la acci\u00f3n constitucional como \u00a0mecanismo para alterar el orden de resoluci\u00f3n de casos. \u00a0<\/p>\n<p>Necesario resulta \u00a0que el libelista comprenda que no puede valerse de la acci\u00f3n \u00a0de tutela para modificar el egreso de los procesos, los cuales se \u00a0deben resolver en el mismo orden de ingreso al despacho, pues admitir \u00a0tal postura ser\u00eda poner en riesgo los derechos de otros \u00a0usuarios de la administraci\u00f3n de justicia que tambi\u00e9n \u00a0esperan por la resoluci\u00f3n de su caso. \u00a0<\/p>\n<p>5. De otra parte, \u00a0ha de indicarse que el actor tampoco demostr\u00f3 la causaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable con la demora que registra la resoluci\u00f3n \u00a0definitiva de su caso, tardanza que obedece a la abundante carga \u00a0laboral que soportan las autoridades judiciales de Colombia, en \u00a0especial la accionada, la cual funge como \u00fanico \u00f3rgano \u00a0colegiado especializado en temas de extinci\u00f3n de dominio a \u00a0nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la Sala proceder\u00e1 a negar el amparo deprecado, no sin antes \u00a0exhortar al Tribunal accionado, para que en la medida de lo posible \u00a0dicte de forma pronta la decisi\u00f3n final dentro del proceso \u00a0adelantado en contra de los bienes del se\u00f1or Javier Baena \u00a0V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- NEGAR \u00a0por improcedente, la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Javier \u00a0Baena V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Exhortar al Tribunal para que oportunamente resuelva la apelaci\u00f3n \u00a0a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- De no \u00a0ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2287-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103127 \u00a0 Acta 49 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Javier Baena V\u00e9lez, \u00a0contra \u00a0la Sala de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47332","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47332"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47332\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}