{"id":47329,"date":"2023-09-14T21:52:36","date_gmt":"2023-09-14T21:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2282-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:36","slug":"stp2282-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2282-2019\/","title":{"rendered":"STP2282-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2282-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103031 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 49 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de febrero \u00a0de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela promovida \u00a0por JAIBER ANTONIO CA\u00d1AS R\u00cdOS, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga, Juzgado Doce Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento y Fiscal\u00edas 13 y 46 Seccional, todos \u00a0de la citada ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso y libertad, tr\u00e1mite al que se \u00a0dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso penal \u00a0surtido ante las autoridades accionadas bajo el radicado \u00a068001600015920 1510950. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Relata el \u00a0demandante que el d\u00eda 17 de septiembre de 2015, cuando se \u00a0desplazaba como pasajero en un bus de la empresa \u201cOMEGA\u201d \u00a0en la v\u00eda de Bucaramanga a Pamplona, fue objeto de requisa en \u00a0un puesto de control de la Polic\u00eda Nacional, procedimiento en \u00a0el cual fue encontrado junto a la silla que \u00e9l ocupaba un \u00a0bolso que conten\u00eda 189 billetes cuya denominaci\u00f3n era \u00a0de veinte mil pesos cada uno, siendo privado de la libertad y llevado \u00a0ante el Juez Noveno Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bucaramanga, despacho ante el cual se legaliz\u00f3 \u00a0su captura, le fue formulada imputaci\u00f3n de cargos e impuesta \u00a0medida de aseguramiento en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma capital profiri\u00f3 \u00a0sentencia absolutoria, \u201cpor \u00a0atipicidad de la conducta\u201d, \u00a0decisi\u00f3n que fue apelada por la Fiscal delegada, alzada sobre \u00a0la cual se pronunci\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga en prove\u00eddo del 15 de mayo de 2017 decretando la \u00a0nulidad de todo lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la \u00a0fiscal\u00eda procedi\u00f3 a corregir el yerro advertido por el \u00a0ad \u00a0quem, \u00a0y el 18 de julio de 2018 formul\u00f3 de nuevo la imputaci\u00f3n \u00a0por el delito de tr\u00e1fico de moneda falsificada, cargo que \u00e9l \u00a0no acept\u00f3, y que a la fecha ya fue radicado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n ante el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Reprocha que la \u00a0providencia de la corporaci\u00f3n convocada al presente tr\u00e1mite \u00a0constituya v\u00eda de hecho judicial, por ser contraria al \u00a0principio de seguridad jur\u00eddica e in \u00a0dubio pro reo, \u00a0pues los errores en la imputaci\u00f3n no pueden ser asumidos por \u00a0\u00e9l, circunstancia que considera le est\u00e1 vulnerando sus \u00a0derechos al desconocer que ya hab\u00eda sido procesado y dejado en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0expuesto solicita se revoque la decisi\u00f3n del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bucaramanga, se anule la imputaci\u00f3n \u00a0que le hizo la Fiscal\u00eda por el delito de tr\u00e1fico de \u00a0moneda falsificada, no se tenga en cuenta el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0presentado por dicha delegada y tampoco se celebre la audiencia que \u00a0con esos fines \u00a0program\u00f3 el juzgado Doce Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a0Trece Seccional de Bucaramanga se\u00f1al\u00f3 que conoci\u00f3 \u00a0el caso radicado bajo el CUI 201510950 seguido contra el accionante, \u00a0por el presunto delito de tr\u00e1fico de moneda falsificada, a \u00a0quien se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n el 18 de julio de 2018 y \u00a0se radic\u00f3 el respectivo escrito de acusaci\u00f3n dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que de \u00a0conformidad con la organizaci\u00f3n interna de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013 Seccional Santander, el asunto se \u00a0remiti\u00f3 al Fiscal destacado para la fase de juicio; reposando \u00a0dentro de la respectiva carpeta, ahora a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a046 Seccional de Juicios de Bucaramanga, las decisiones del Juzgado \u00a0Doce Penal del Circuito, as\u00ed como la del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial mencionadas en el libelo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a046 Seccional de Juicios de Bucaramanga inform\u00f3 que recibi\u00f3 \u00a0la carpeta radicada bajo la noticia criminal CUI 201510950 desde el \u00a025 de octubre de 2018, y que para el d\u00eda 22 de febrero de 2019 \u00a0a las 8:30 de la ma\u00f1ana est\u00e1 programada la celebraci\u00f3n \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n ante el \u00a0Juzgado Doce Penal del Circuito con funciones de conocimiento, en la \u00a0cual dicha agencia llevar\u00e1 a cabo la ratificaci\u00f3n del \u00a0cargo imputado siempre y cuando encuentre elementos materiales de \u00a0prueba que permitan dar cumplimiento al art\u00edculo 336 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que no \u00a0procede la acci\u00f3n de tutela pues conforme a la estructura del \u00a0proceso penal, el accionante ha contado con todas las acciones \u00a0defensivas tendientes a desvirtuar los cargos que le fueron \u00a0imputados, procedimiento que no puede realizarse a trav\u00e9s de \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga, se\u00f1al\u00f3 que dicha \u00a0corporaci\u00f3n el 18 de mayo de 2017 resolvi\u00f3 el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda en contra de \u00a0sentencia proferida el 16 de marzo de 2016 por el Juzgado Doce Penal \u00a0del Circuito que absolviera a Jaiber Antonio Ca\u00f1as R\u00edos \u00a0de la conducta punible de tr\u00e1fico de moneda falsificada, \u00a0oportunidad en que se decret\u00f3 la nulidad de lo actuado a \u00a0partir de la diligencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0(inclusive), realizada el 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Floridablanca. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0lo pretendido por el demandante es convertir la tutela en v\u00eda \u00a0adicional al debate natural que ya se surti\u00f3 ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, en la que no existi\u00f3 \u00a0anormalidad que afectara garant\u00edas constitucionales, y que al \u00a0estar en curso la actuaci\u00f3n es en dicho escenario donde debe \u00a0dirimirse la controversia. Adjunto copia de la providencia del 18 de \u00a0mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto \u00a0por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra una \u00a0decisi\u00f3n adoptada en segunda instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respecto de \u00a0la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o \u00a0excepcionalmente para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el caso concreto, la inconformidad de la parte actora radica en las \u00a0decisiones adoptadas al interior del proceso seguido en su contra, \u00a0especialmente la proferida el 18 de mayo de 2017, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal accionado, por medio de la cual se decret\u00f3 la \u00a0nulidad de todo lo actuado a partir de la imputaci\u00f3n \u00a0(inclusive), en el proceso penal surtido en su contra por el presunto \u00a0delito de tr\u00e1fico \u00a0de moneda falsificada, \u00a0y por el que hab\u00eda sido absuelto en primera instancia en \u00a0sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora, el \u00a0tr\u00e1mite surtido en la presente acci\u00f3n constitucional \u00a0advierte que por parte del Juzgado Doce Penal del Circuito fue \u00a0programada para el pr\u00f3ximo 22 de febrero la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, oportunidad procesal en la \u00a0cual corresponde al demandante se\u00f1alar las observaciones que \u00a0tenga sobre el escrito que present\u00f3 la Fiscal\u00eda, \u00a0situaci\u00f3n que descarta \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites ajenos a \u00a0los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir funciones \u00a0asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley a otras autoridades, \u00a0toda vez que, la actuaci\u00f3n a\u00fan \u00a0se encuentra en curso ante el citado despacho. \u00a0<\/p>\n<p>5. Vista as\u00ed \u00a0la situaci\u00f3n, surge claro que el demandante equivoca la ruta \u00a0escogida para proponer su queja, pues le corresponde ventilar su \u00a0posici\u00f3n al interior del respectivo diligenciamiento, el cual \u00a0apenas ha surtido la etapa de comunicaci\u00f3n del cargo que le \u00a0imputa la Fiscal\u00eda, acudiendo para ello a todos los medios \u00a0exceptivos y de defensa que el ordenamiento procesal penal determina \u00a0pueden ejercerse y a trav\u00e9s de los recursos pertinentes, \u00a0incluso, contra la sentencia si a ello hubiese lugar; lo cual per \u00a0se \u00a0torna improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>6. No es dable \u00a0entonces acceder al pedimento de amparo, toda vez que ello ser\u00eda \u00a0desconocer el contenido de las distintas jurisdicciones y el car\u00e1cter \u00a0residual del instrumento constitucional, ya que no es posible \u00a0invocarlo como una alternativa frente a los procedimientos legales \u00a0dise\u00f1ados por el legislador y tornar viable la interferencia \u00a0del juez de tutela en procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0habr\u00e1 de denegarse por improcedente el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por JAIBER \u00a0ANTONIO CA\u00d1AS R\u00cdOS. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- De no \u00a0ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2282-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103031 \u00a0 Acta 49 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de febrero \u00a0de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela promovida \u00a0por JAIBER ANTONIO CA\u00d1AS R\u00cdOS, \u00a0en contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47329"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47329\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}