{"id":47322,"date":"2023-09-14T21:52:35","date_gmt":"2023-09-14T21:52:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2246-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:35","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:35","slug":"stp2246-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2246-2019\/","title":{"rendered":"STP2246-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2246-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102839 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a049 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 Eyder Zapata Zapata, \u00a0respecto del fallo proferido el 13 de diciembre de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, a \u00a0trav\u00e9s del cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y defensa, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela que promovi\u00f3 contra el Juzgado 36 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite al que fueron vinculados los \u00a0Juzgados 3\u00ba y 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, el Centro de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, ambos de la primera ciudad citada, Juzgado 50 Penal del \u00a0Circuito, Fiscal\u00eda 43 Seccional, estos dos \u00faltimos de \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1 y las partes e intervinientes \u00a0que \u00a0actuaron al interior del proceso que se cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0s\u00edntesis refiri\u00f3 el accionante que el 06 de julio de \u00a02001, el Juzgado 36 Penal del Circuito Ley 600 de Bogot\u00e1 lo \u00a0conden\u00f3 a la pena principal de 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0siendo corregida la sanci\u00f3n penal impuesta en su contra a 20 \u00a0a\u00f1os y 8 meses, encontr\u00e1ndose privado de la libertad \u00a0desde el 29 de octubre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Alega que a \u00a0pesar de existir un vencimiento de t\u00e9rminos, fue condenado \u00a0como persona ausente, raz\u00f3n por la cual considera que se le \u00a0vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando el \u00a0accionante no relacion\u00f3 pretensi\u00f3n en concreto al \u00a0interior del escueto escrito introductorio, infiere la Sala que su \u00a0solicitud va dirigida a que se decrete la nulidad de la sentencia \u00a0condenatoria proferida en su contra.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta neg\u00f3 la solicitud de amparo, con \u00a0fundamento en que no exist\u00eda ninguna vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, precis\u00f3 que el actor incumpli\u00f3 \u00a0con los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues no acredit\u00f3 el agotamiento de los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios que tuvo a su alcance, con el prop\u00f3sito de \u00a0derruir la providencia condenatoria cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0demostr\u00f3 la ocurrencia del supuesto vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0queja que no se evidencia de las actuaciones examinadas por la Sala \u00a0de Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, agreg\u00f3 que ninguna irregularidad se extrae de \u00a0que se hubiera adelantado la actuaci\u00f3n en su contra como \u00a0persona ausente, dado que sus garant\u00edas fundamentales fueron \u00a0respetadas, e inclusive tuvo conocimiento del proceso seguido en su \u00a0contra, pues como lo expuso la propietaria del inmueble donde estaba \u00a0ubicada su residencia, a los miembros de la Polic\u00eda Nacional \u00a0que registraron su inmueble, una vez se expidi\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria el accionante abandon\u00f3 la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su inconformidad, el actor se\u00f1al\u00f3, de \u00a0manera gen\u00e9rica, que en la actuaci\u00f3n seguida en su \u00a0contra se cometieron graves faltas al debido proceso, irregularidades \u00a0que se cometen a diario en perjuicio de muchos investigados. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones solicita la protecci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona ostenta la facultad de promover acci\u00f3n de tutela ante \u00a0los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Es igualmente \u00a0importante destacar que para la prosperidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales, la jurisprudencia ha se\u00f1alado \u00a0varios requisitos de procedibilidad que imponen al actor tanto su \u00a0planteamiento como su demostraci\u00f3n, que seg\u00fan la Corte \u00a0Constitucional hacen referencia a: i) que la cuesti\u00f3n que se \u00a0discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se \u00a0haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el \u00a0requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, \u00a0el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; \u00a0v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0vulnerados; y vi) que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acorde con los \u00a0elementos de juicio que se allegaron al expediente, de entrada \u00a0advierte la Sala que debe confirmarse el fallo impugnado, por cuanto \u00a0los argumentos expuestos por el actor no ofrecen la contundencia \u00a0suficiente para dictar una decisi\u00f3n de acuerdo con sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, \u00a0hace referencia a supuestas afectaciones a sus derechos fundamentales \u00a0sin indicar de forma espec\u00edfica o concreta cu\u00e1les son \u00a0esas irregularidades. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a la anterior \u00a0falencia argumentativa, desde una \u00f3ptica constitucional se \u00a0tiene que la actuaci\u00f3n seguida en su contra se tramit\u00f3 \u00a0bajo la declaratoria de persona ausente, procedimiento establecido \u00a0legalmente y que en el presente caso, cont\u00f3 con su defensa \u00a0t\u00e9cnica quien no promovi\u00f3 los recursos ordinarios o \u00a0extraordinarios que ten\u00eda a su alcance, raz\u00f3n por la \u00a0cual, adquiri\u00f3 firmeza la sentencia condenatoria que \u00a0actualmente se encuentra purgando en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto al \u00a0supuesto vencimiento de t\u00e9rminos, debe indicarse que mal \u00a0podr\u00eda plantearse dicho t\u00f3pico cuando en la actualidad \u00a0el proceso se encuentra en fase de cumplimiento de la pena impuesta. \u00a0No obstante, si lo que busca el accionante es obtener una libertad \u00a0condicional, le corresponde acudir ante el Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad para elevar en tal escenario dicha \u00a0s\u00faplica. \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre las \u00a0reclamaciones anotadas, ha de recordarse igualmente, el car\u00e1cter \u00a0residual de la acci\u00f3n de tutela, en virtud del cual \u00a0los conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos \u00a0fundamentales deben ser, en principio, definidos por las v\u00edas \u00a0ordinarias y extraordinarias -administrativas o jurisdiccionales- y \u00a0s\u00f3lo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas \u00a0no son id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que le \u00a0corresponde al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner \u00a0en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0prerrogativas constitucionales. Tal imperativo pone de relieve que, \u00a0para acudir a esta instituci\u00f3n, la parte demandante debe haber \u00a0obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, \u00a0pero tambi\u00e9n que la falta injustificada de agotamiento de los \u00a0litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento \u00a0establecido en el art\u00edculo 86 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las \u00a0cosas, no existe ninguna irregularidad que merezca ser subsanada por \u00a0medio de la presente acci\u00f3n constitucional, evento que implica \u00a0la confirmaci\u00f3n del fallo objeto de alzada. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2246-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102839 \u00a0 Acta \u00a049 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 Eyder Zapata Zapata, \u00a0respecto del fallo proferido el 13 de diciembre de 2018 por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47322","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47322","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47322"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47322\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47322"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47322"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47322"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}