{"id":47301,"date":"2023-09-14T21:52:34","date_gmt":"2023-09-14T21:52:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2224-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:34","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:34","slug":"stp2224-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2224-2019\/","title":{"rendered":"STP2224-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2224-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102716 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 49) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por John \u00a0Fredy Garc\u00eda Garc\u00eda \u00a0frente a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 12 de diciembre de 2018, por \u00a0cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de una lado, \u00a0ampar\u00f3 los derechos al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y de petici\u00f3n de Garc\u00eda \u00a0Garc\u00eda en \u00a0lo que respecta al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Tulu\u00e1 y, de otro, neg\u00f3 la petici\u00f3n planteada \u00a0frente al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Manifiesta \u00a0el accionante que el 23 de septiembre de 2015 fue privado de su \u00a0libertad por delito de tr\u00e1fico de estupefacientes; el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de la Tebaida Quind\u00edo le otorg\u00f3 \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria con permiso para trabajar en la ciudad de \u00a0Tulu\u00e1; fue condenado a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n y el \u00a0personal del INPEC de Tulu\u00e1 le realiza visitas domiciliarias; \u00a0el 9 de octubre de 2018 el INPEC de Tulu\u00e1 le instal\u00f3 \u00a0brazalete de seguridad; el 19 de octubre de 2018 le cay\u00f3 una \u00a0caja en el pie y el brazalete de seguridad se solt\u00f3, situaci\u00f3n \u00a0que inform\u00f3 por WhatsApp al Dragoneante GAMBOA; el \u00a022 de octubre de 2018 le solicit\u00f3 al INPEC de Tulu\u00e1 que \u00a0remitiera al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Buga petici\u00f3n \u00a0de libertad condicional, dado que cumple los requisitos para ello, \u00a0pero hasta la fecha nada le han resuelto; el \u00a06 de noviembre de 2018 le \u00a0solicit\u00f3 al INPEC de Tulu\u00e1 que le expidiera \u00a0certificados de c\u00f3mputos de actividades laborales \u00a0desarrolladas durante su prisi\u00f3n domiciliaria, con el fin de \u00a0que el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buga los estudiara, pero nada le han resuelto; el \u00a027 de noviembre de 2018 el INPEC de Tulu\u00e1 le informa que debe \u00a0acercarse a las instalaciones, pero no ha podido ir porque est\u00e1 \u00a0hospitalizado en la cl\u00ednica San Francisco, situaci\u00f3n \u00a0que le comunic\u00f3 al Dragoneante GAMBOA, quien le manifest\u00f3 \u00a0que se presentara al INPEC de Tulu\u00e1 dado que ten\u00eda que \u00a0estar en la c\u00e1rcel, lo que corrobor\u00f3, dado que una \u00a0conocida fue hasta el INPEC de Tulu\u00e1 y le informaron lo mismo; \u00a0no sabe por qu\u00e9 debe estar en la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga indic\u00f3 que no existi\u00f3 \u00a0ninguna irregularidad cuando el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad orden\u00f3 la \u00a0encarcelaci\u00f3n del accionante, pues si bien durante la \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento le otorgaron la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, lo cierto es que al momento de emitir la sentencia se \u00a0neg\u00f3 la concesi\u00f3n de dicho subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que las autoridades del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Tulu\u00e1 no han tramitado la petici\u00f3n presentada por el \u00a0demandante, con aras de que el juez que vigila su condena le conceda \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la referida instituci\u00f3n no acredit\u00f3 haber enterado \u00a0al interesado sobre la decisi\u00f3n mediante la cual le fue negada \u00a0la expedici\u00f3n de los certificados de c\u00f3mputo \u00a0solicitados por \u00e9ste. En consecuencia, ampar\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y de petici\u00f3n del actor y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n del Centro Penitenciario y Carcelario de Tulu\u00e1 \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, si a\u00fan no lo ha \u00a0hecho, proceda a tramitar ante el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la solicitud de libertad \u00a0condicional presentada por el se\u00f1or JOHN FREDY GARC\u00cdA \u00a0GARC\u00cdA el 22 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n del Centro Penitenciario y Carcelario de Tulu\u00e1 \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, si a\u00fan no lo ha \u00a0hecho, proceda a contestar la petici\u00f3n presentada por el se\u00f1or \u00a0JOHN FREDY GARC\u00cdA GARC\u00cdA el 6 de noviembre de 2018, \u00a0referente a que se expida certificados de c\u00f3mputos de las \u00a0actividades laborales que ha desarrollado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>John \u00a0Fredy Garc\u00eda Garc\u00eda \u00a0present\u00f3 memorial en el que exterioriz\u00f3 su intenci\u00f3n \u00a0de impugnar el fallo e indic\u00f3 que el A \u00a0quo \u00a0\u00abno \u00a0se pronunci[\u00f3] \u00a0sobre \u00a0el cumplimiento de la pena, por lo que considero [sic] \u00a0hay \u00a0una prolongaci\u00f3n il\u00edcita de mi libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con los motivos de la impugnaci\u00f3n, corresponde a la \u00a0Sala determinar si el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Buga vulner\u00f3 los derechos al debido \u00a0proceso y a la libertad del interesado, al ordenar su traslado a un \u00a0centro de reclusi\u00f3n, pese a que, en su sentir, con \u00a0anterioridad se le hab\u00eda concedido la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades y\/o de los particulares, en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Para \u00a0su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, \u00a0siendo uno de ellos, y quiz\u00e1s el m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en \u00a0cuanto a la trasgresi\u00f3n de los derechos que se quieren \u00a0proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido \u00a0hablar de la necesidad de su interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC \u00a0T-864-1999, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado \u00a0presupuesto, ya que la parte actora no logr\u00f3 demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Buga le est\u00e1 trasgrediendo sus \u00a0derechos fundamentales, tal como pasa a explicarse: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se \u00a0observa que John \u00a0Fredy Garc\u00eda Garc\u00eda \u00a0fue capturado en flagrancia cuando se movilizaba en una motocicleta \u00a0llevando consigo 7.520 gramos de una sustancia estupefaciente, que en \u00a0la prueba PIPH dio positivo para cannabis. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 1\u00ba Promiscuo de La \u00a0Tebaida, se legaliz\u00f3 el procedimiento de la aprehensi\u00f3n, \u00a0se formul\u00f3 imputaci\u00f3n de cargos e impuso detenci\u00f3n \u00a0preventiva en el domicilio del imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Superadas \u00a0las respectivas etapas del proceso, el 21 de abril de 2017 el Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Armenia \u00a0conden\u00f3 a Garc\u00eda \u00a0Garc\u00eda \u00a0a 48 meses de prisi\u00f3n por el delito de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes. Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anteriormente se\u00f1alado, al Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga no le \u00a0quedaba opci\u00f3n diferente que hacer cumplir la sentencia \u00a0condenatoria proferida en contra del accionante, esto es, ordenar su \u00a0encarcelamiento intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0actuar no representa ninguna actuaci\u00f3n irregular por parte del \u00a0juez que vigila la condena, pues tal proceder estuvo amparado en el \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 38 de la Ley 906 de 20041. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otro lado, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y de petici\u00f3n \u00a0del accionante, debido a que el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Tulu\u00e1 no demostr\u00f3 haber tramitado la \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional presentada por el accionante \u00a0ni le indic\u00f3 los motivos por los que no pod\u00eda expedir \u00a0los certificados de trabajo requeridos por \u00e9ste para solicitar \u00a0la redenci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038. DE LOS JUECES DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEGURIDAD.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que impongan sanciones penales se cumplan. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2224-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102716 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 49) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por John \u00a0Fredy Garc\u00eda Garc\u00eda \u00a0frente a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 12 de diciembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47301"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47301\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}