{"id":47294,"date":"2023-09-14T21:52:34","date_gmt":"2023-09-14T21:52:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2214-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:34","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:34","slug":"stp2214-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2214-2019\/","title":{"rendered":"STP2214-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2214-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102841 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a050. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada el apoderado de JHON \u00a0ALEXANDER VELASCO MORALES, \u00a0contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta en protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, a la libertad y a la igualdad, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Especializada Grupo GESPOL Delegada \u00a0para la Seguridad Ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron \u00a0rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado del se\u00f1or Velasco \u00a0Morales instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela porque: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Velasco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado a la pena principal de 120 meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante sentencia No. 001 del 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2017, proferida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado 2o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado, dentro del proceso radicado No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0760016000193201626518, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual a la fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra debidamente ejecutoriada, y raz\u00f3n por la cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante se encuentra recluido en la c\u00e1rcel de Buga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpliendo con la pena que se le impuso como autor de los delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Homicidio Agravado en grado de Tentativa y Porte Ilegal de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el mismo Juzgado accionado se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dict\u00f3 sentencia de preacuerdo el 5 de diciembre de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del proceso No. 7600160002016011009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camilo Bola\u00f1os Vargas, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mismos hechos por los que fue acusado el aqu\u00ed accionante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solo que al ciudadano en menci\u00f3n, a pesar de dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia, se le conden\u00f3 bajo cuerda procesal diferente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con pena de solo 102 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La \u00a0diferencia en la sanci\u00f3n penal que se viene comentando \u00a0constituye violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de su \u00a0mandante, pues se trat\u00f3 de una misma causa, en la que por \u00a0razones que no resultan proporcionales, se impuso pena m\u00e1s \u00a0alta al se\u00f1or Velasco \u00a0Morales, quien era \u00a0quien iba conduciendo la moto el d\u00eda de los hechos y m\u00e1s \u00a0baja a quien iba de parrillero. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El gestor \u00a0constitucional invoca las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Tutelar a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites correspondientes, \u00a0previa audiencia oral a que se haga un juicio justo y equitativo \u00a0dentro de los par\u00e1metros legales, tendiente a obtener la \u00a0condena con rebaja de la pena justa, de conformidad con el art. 30 \u00a0del CP. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Tutelar a trav\u00e9s de la homologaci\u00f3n de la pena impuesta \u00a0a JHON \u00a0ALEXANDER VELASCO MORALES, en \u00a0102 meses en relaci\u00f3n a la cantidad de meses de condena, con \u00a0relaci\u00f3n a JUAN \u00a0CAMILO BOLA\u00d1OS VARGAS, \u00a0quien \u00a0fue condenado con ese cuantum (sic) \u00a0de meses por el mismo delito, ocurrido en el mismo d\u00eda, contra \u00a0los mismos funcionarios, sentencias del mismo juzgado, y misma \u00a0operadora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Reconocer el principio de favorabilidad y proporci\u00f3n de la \u00a0pena individualizada impuesta, a favor de JHON \u00a0ALEXANDER VELASCO MORALES, teniendo \u00a0en cuenta el mismo delito, los mismos hechos, y las mismas v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima Especializada Grupo GESPOL Delegada para la Seguridad \u00a0Ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>La titular \u00a0consider\u00f3 que no se cumplen los requisitos de procedibilidad \u00a0gen\u00e9rica de la acci\u00f3n de tutela, relacionados con la \u00a0relevancia constitucional y la subsidiariedad\u2013no se hizo uso de \u00a0los recursos en las etapas procesales adecuadas-; ni tampoco demostr\u00f3 \u00a0la existencia de alguno de los espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene facultad y \u00a0autonom\u00eda para decidir qu\u00e9 beneficio otorga a cada uno \u00a0de los participantes o coautores frente a la definici\u00f3n \u00a0negociada y no est\u00e1 obligada a pactar de id\u00e9ntica \u00a0manera con todos los participantes como pretende el accionante, pues \u00a0ello depende de muchos factores, entre ellos, la colaboraci\u00f3n \u00a0o informaci\u00f3n que se suministre. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Despacho inform\u00f3 que dentro del proceso fundamento de la \u00a0tutela el 11 de enero de 2017 se aprob\u00f3 el preacuerdo \u00a0celebrado ente la Fiscal\u00eda y hoy accionante, fecha en la que \u00a0tambi\u00e9n emiti\u00f3 la sentencia; actuaciones en las que se \u00a0promovi\u00f3 por el respeto de las garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>V. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo, por no concurrir el presupuesto gen\u00e9rico \u00a0de la inmediatez, puesto que desde la fecha de expedici\u00f3n de \u00a0la sentencia que se ataca hasta la de formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de amparo, transcurrieron cerca de \u00abdos \u00a0a\u00f1os\u00bb \u00a0y no existe alguna situaci\u00f3n extraordinaria que justifique tal \u00a0proceder. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el apoderado de demandante; sin embargo, no se present\u00f3 \u00a0escrito de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El ejercicio \u00a0del amparo por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, opera como \u00a0un mecanismo eficiente de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el \u00a0actuar u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares en los casos que determina la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio \u00a0excepcional, frente a providencias judiciales, supedita su \u00a0prosperidad al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad\u00bb1 \u00a0que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su \u00a0planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n, como lo \u00a0ha expuesto la propia Corte Constitucional2. \u00a0Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales y \u00a0espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los \u00a0generales se encuentra el de inmediatez, \u00a0en virtud del cual, el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela debe \u00a0ser oportuno, dado que, precisamente, el objetivo esencial de este \u00a0mecanismo preferente, es la protecci\u00f3n actual, inmediata y \u00a0efectiva de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto que en \u00a0el presente asunto no se cumple, pues, por lo menos, desde la fecha \u00a0de expedici\u00f3n de la sentencia condenatoria emitida contra el \u00a0actor -11 de enero 2017- y la de expedici\u00f3n de su compa\u00f1ero \u00a0de causa -5 de diciembre de 2017- (frente a la cual, como se \u00a0mencionar\u00e1 m\u00e1s adelante, se solicita la aplicaci\u00f3n \u00a0del derecho de igualdad), hasta la de presentaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela -28 de noviembre de 2018-, transcurrieron m\u00e1s \u00a0de 1 a\u00f1o y 10 meses y, 11 meses, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Aunque lo \u00a0anterior ser\u00eda suficiente para negar el amparo, la Sala har\u00e1 \u00a0las siguientes consideraciones frente a las actuaciones judiciales \u00a0debatidas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el contenido de la demanda de tutela, el gestor \u00a0constitucional plantea tres puntos de inconformidad respecto del \u00a0proceso penal fundamento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, tuvo una inadecuada defensa t\u00e9cnica, siendo esa la \u00a0raz\u00f3n por la que termin\u00f3 por celebrar un preacuerdo con \u00a0la Fiscal\u00eda. El segundo, manifestaci\u00f3n de inocencia en \u00a0los hechos por los que fue sancionado. Y el tercero, otro ciudadano \u00a0tambi\u00e9n procesado por los mismos hechos, fue sancionado con \u00a0una pena de prisi\u00f3n menor; pues, mientras la suya fue de 120 \u00a0meses, la de su compa\u00f1ero de causa, s\u00f3lo ascendi\u00f3 \u00a0a 102 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al primer problema jur\u00eddico, se partir\u00e1 por se\u00f1alar \u00a0que el actor lo expone de manera simplemente enunciativa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0refiere que careci\u00f3 de una adecuada defensa t\u00e9cnica, \u00a0pero no desarrolla la premisa, ni expone la incidencia negativa de su \u00a0defensor de confianza en su determinaci\u00f3n de celebrar el \u00a0preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno al segundo, solo afirma que es inocente, pues si bien, la \u00a0persona que llevaba como parrillero en su motocicleta, propin\u00f3 \u00a0los disparos con los que result\u00f3 lesionado un miembro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, ese d\u00eda prestaba un servicio de \u00abmoto \u00a0rat\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como se aprecia, \u00a0los mencionados ataques debieron ventilarse al interior del proceso \u00a0penal, en la medida que el actor cont\u00f3 con la posibilidad de \u00a0manifestar ante el juez de conocimiento su inconformidad con la \u00a0asesor\u00eda jur\u00eddica, as\u00ed como su intenci\u00f3n \u00a0de demostrar su inocencia en los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a ello, \u00a0con el acta de verificaci\u00f3n del preacuerdo y la lectura de \u00a0sentencia celebrada el 11 de enero de 2017 ante el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cali, se constata que en aquella \u00a0oportunidad el Juez interrog\u00f3 a JHON \u00a0ALEXANDER VELASCO MORALES \u00a0sobre: i) la comprensi\u00f3n de su decisi\u00f3n en celebrar el \u00a0acuerdo con la Fiscal\u00eda y las consecuencias jur\u00eddicas, \u00a0en concreto, que se emitir\u00eda una sentencia condenatoria en su \u00a0contra y, ii) la debida asesor\u00eda de su defensor; frente a los \u00a0cuales manifest\u00f3 expresamente su conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, no es \u00a0procedente en la actualidad, acudir a este mecanismo preferente para \u00a0discutir aspectos que, de existir, debieron darse a conocer en la \u00a0citada audiencia y, incluso, fueron verificados por el juez natural \u00a0antes de impartir legalidad al preacuerdo; sumado a que, se repite, \u00a0sus inconformidades frente a estos temas son presentados en la \u00a0demanda de tutela como meros enunciados, sin ning\u00fan \u00a0desarrollo, que permitan un an\u00e1lisis diferente. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0actor dispon\u00eda de un escenario m\u00e1s para discutir esas \u00a0inconformidades, esto es, a trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n emitida por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali, e incluso, el extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0mediante los citados recursos tambi\u00e9n pudo controvertir la \u00a0pena impuesta \u2013tercer problema propuesto por el actor-, sin \u00a0embargo, no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en torno a \u00a0la inconformidad relacionada con el presunto trato desigual, de cara \u00a0a la pena de prisi\u00f3n que se fij\u00f3 al otro ciudadano, \u00a0condenado por los mismos hechos, se observa que, de acuerdo con la \u00a0intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda durante este tr\u00e1mite \u00a0preferente, el fallo de condena emitido contra la segunda persona, \u00a0tambi\u00e9n se deriv\u00f3 de la celebraci\u00f3n de un \u00a0preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Figura jur\u00eddica \u00a0que si bien posibilita la terminaci\u00f3n anticipada del proceso, \u00a0por v\u00eda de la aceptaci\u00f3n de cargos, a cambio de obtener \u00a0beneficios que comporten una menor respuesta punitiva del Estado \u00a0(CSJ, SP486-2018, 28 FEB. 2018, RAD. 50.000), por corresponder a una \u00a0negociaci\u00f3n, no siempre ser\u00e1 la misma para todos los \u00a0procesados, pues como lo se\u00f1al\u00f3 la delegada del ente \u00a0acusador, pueden existir factores individuales que hacen posible esas \u00a0variables. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, no podr\u00eda \u00a0predicarse en el sub \u00a0lite afectaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales; m\u00e1xime cuando, el \u00a0demandante no plantea alguna situaci\u00f3n particular que permita \u00a0realiza un test de igualdad, pues la \u00fanica circunstancia \u00a0comparativa que trae a colaci\u00f3n es que el otro ciudadano fue \u00a0condenado por la participaci\u00f3n en los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b01 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2214-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102841 \u00a0 Acta \u00a050. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada el apoderado de JHON \u00a0ALEXANDER VELASCO MORALES, \u00a0contra el fallo proferido el 12 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47294","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47294"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47294\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}