{"id":47290,"date":"2023-09-14T21:52:34","date_gmt":"2023-09-14T21:52:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2207-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:34","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:34","slug":"stp2207-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2207-2019\/","title":{"rendered":"STP2207-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2207-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102699 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a049. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS \u00a0CARLOS VEGA VALENCIA, \u00a0contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0quien \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo del derecho a la libertad, \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Centro de Servicios \u00a0Administrativo de los Despachos de esa especialidad y el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Gir\u00f3n \u00a0(Santander). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS VEGA VALENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvo privado de la libertad hasta el 4 de mayo de 2017, por cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de Bucaramanga, quien vigilaba la sanci\u00f3n que por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito de concierto para delinquir, le impuso el Juzgado Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito Especializado de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mencionada fecha -4 mayo de 2017-, el despacho ejecutor le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedi\u00f3 la libertad por pena cumplida. Sin embargo, continu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en reclusi\u00f3n, en virtud de otro proceso que en su contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantaba el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Cesar). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citado ciudadano acude a la acci\u00f3n de tutela con fundamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en que, por cuenta de la condena emitida en su contra por el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Barranquilla \u2013vigilada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bucaramanga-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvo privado de la libertad durante 48 meses, no obstante que, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estricto sentido, debi\u00f3 permanecer s\u00f3lo 28 meses, esto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es, cuando cumpli\u00f3 las 3\/5 partes de la pena para acceder a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, reclama que los 20 meses que, en su criterio, estuvo privado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad en exceso por cuenta del Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas de Bucaramanga, se abonen o computen al tiempo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condena que le impuso el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar (Cesar) y que se encuentra descontando. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACLARACI\u00d3N PREVIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 26 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, \u00fanicamente en relaci\u00f3n con el Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad; y \u00a0dispuso remitir copia de la demanda a su hom\u00f3loga de \u00a0Valledupar, para que conociera de los hechos u omisiones atribuidos \u00a0al Juzgado Penal del Circuito Especializado se esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, la presente actuaci\u00f3n alude solo al tr\u00e1mite \u00a0constitucional adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Gir\u00f3n \u00a0(Santander) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director expuso que el 4 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga \u00a0concedi\u00f3 a LUIS \u00a0CARLOS VEGA VALENCIA, \u00a0la libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, para esa fecha, el mencionado ciudadano registraba otro \u00a0requerimiento de la Fiscal\u00eda 135 Unidad Nacional de Justicia \u00a0Transicional de Valledupar. En tal virtud, ofici\u00f3 a dicha \u00a0autoridad, quien le indic\u00f3 que en efecto, dentro del proceso \u00a0radicado 1043, dict\u00f3 medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n y que dicho proceso \u00a0se encontraba en el \u00abJuzgado \u00a0\u00danico Penal del Circuito Especializado de Valledupar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que dentro del expediente, no obra constancia de que el accionante \u00a0haya solicitado ante el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de Bucaramanga acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas y aclara, \u00a0no tiene conocimiento de que en el proceso a cargo del \u00abJuzgado \u00a0\u00danico Penal del Circuito Especializado de Valledupar\u00bb, \u00a0se haya emitido sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advierte la \u00faltima de las autoridades en menci\u00f3n, le \u00a0solicit\u00f3 algunos documentos para \u00abestudio \u00a0de libertad condicional\u00bb, \u00a0los cuales ya remiti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular adujo que ese Despacho no ha vulnerado garant\u00edas \u00a0fundamentales al actor, por lo que solicita se niegue el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que verificada la base de datos, pues ya no cuenta con el expediente \u00a0en f\u00edsico, dentro del proceso fundamento de la tutela, no se \u00a0reconoci\u00f3 a VEGA \u00a0VALENCIA \u00a0el instituto de la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas; m\u00e1s \u00a0s\u00ed se resolvi\u00f3 una petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional con providencia del 16 de noviembre de 2016, pero de \u00a0manera negativa. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00abneg\u00f3 \u00a0por improcedente\u00bb el \u00a0amparo, por no evidenciar afectaci\u00f3n o amenaza de garant\u00edas \u00a0fundamentales, atribuibles al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que no existe constancia de que LUIS \u00a0CARLOS VEGA VALENCIA, \u00a0durante el tiempo que estuvo privado por cuenta del citado despacho \u00a0judicial, haya solicitado acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00a0penas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, adem\u00e1s, el interesado cuenta con la posibilidad de pedir \u00a0ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar la \u00a0\u00ablibertad \u00a0condicional o provisional\u00bb, \u00a0e interponer los recursos ordinarios contra las decisiones que las \u00a0resuelvan. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gestor constitucional indic\u00f3 que sus pretensiones se dirigen \u00a0contra el Juzgado Especializado de Valledupar y reiter\u00f3 \u00a0nuevamente los argumentos que expuso en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda persona tiene la potestad de promover la tutela en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica con miras a \u00a0salvaguardar de inmediato sus prerrogativas constitucionales, cuando \u00a0por el proceder u omisi\u00f3n le sean vulnerados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la Ley, siempre que no concurra otro medio de \u00a0defensa; o si existiendo, la misma se utiliza como instrumento \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la procedencia de este mecanismo se requiere el cumplimiento de \u00a0algunos requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y \u00a0m\u00e1s elemental, la existencia cierta del agravio o lesi\u00f3n \u00a0a una o varias de las garant\u00edas individuales que demande la \u00a0inmediata intervenci\u00f3n del juez en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de auxilio debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n, pues si no son objeto de ataque o amenaza \u00a0carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, conviene precisar que la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por LUIS \u00a0CARLOS VEGA VALENCIA se \u00a0dirigi\u00f3, en estricto sentido, contra el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Valledupar; sin embargo, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga consider\u00f3 que, como en el \u00a0texto de la demanda se mencionaba al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, avocar\u00eda el \u00a0conocimiento de la tutela \u00fanicamente en relaci\u00f3n con \u00a0esa autoridad, y envi\u00f3 las copias pertinentes para que su \u00a0hom\u00f3loga del Tribunal de Valledupar conociera en relaci\u00f3n \u00a0con el Juzgado Penal Especializado de ese Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, se analizar\u00e1 s\u00f3lo el actuar del Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n recolectada durante este tr\u00e1mite \u00a0y los documentos aportados por el actor, no existe constancia de que \u00a0en el proceso a cargo de la citada autoridad judicial, se haya \u00a0solicitado la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0para la fecha en que esa autoridad le concedi\u00f3 la libertad por \u00a0pena cumplida -4 de mayo de 2017, ya era requerido en el otro proceso \u00a0\u2013actualmente a cargo del Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Valledupar- para cumplir la medida de aseguramiento \u00a0impuesta en su contra por la Fiscal\u00eda. Es decir, en el evento \u00a0de existir alguna posibilidad de analizar lo relativo a la \u00a0acumulaci\u00f3n o abono pretendido, la postulaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0efectuarse ante los jueces que actualmente vigilan el cumplimiento de \u00a0las sanciones respectivas, si a ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tampoco se evidencia ninguna extralimitaci\u00f3n al \u00a0interior del proceso respecto del tiempo que debi\u00f3 permanecer \u00a0privado detenido por cuenta de este asunto, pues la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad condicional no opera de manera autom\u00e1tica una \u00a0vez se cumple la fracci\u00f3n de pena que exige el legislador, \u00a0sino que se encuentra sujeta a otras valoraciones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Despacho aqu\u00ed \u00a0accionado, dentro de ese asunto VEGA \u00a0VALENCIA solicit\u00f3 \u00a0el reconocimiento de dicho mecanismo, \u00a0que \u00a0en providencia del 16 de noviembre de 2016, se le neg\u00f3; \u00a0lo que permite concluir que, la no concesi\u00f3n de ese beneficio \u00a0no obedeci\u00f3 a alg\u00fan descuido del ejecutor, sino a una \u00a0decisi\u00f3n judicial; contra la cual, en su momento, proced\u00edan \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el anterior contexto, por no existir vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales por parte del Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2207-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102699 \u00a0 Acta \u00a049. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS \u00a0CARLOS VEGA VALENCIA, \u00a0contra el fallo proferido el 7 de diciembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47290","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47290","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47290"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47290\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47290"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47290"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47290"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}