{"id":47287,"date":"2023-09-14T21:52:34","date_gmt":"2023-09-14T21:52:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2199-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:34","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:34","slug":"stp2199-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2199-2019\/","title":{"rendered":"STP2199-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2199-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102727 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a049 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jineth \u00a0Rodr\u00edguez Pe\u00f1a \u00a0contra \u00a0los \u00a0Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de \u00a0Bogot\u00e1 por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Jineth \u00a0Rodr\u00edguez Pe\u00f1a \u00a0se inscribi\u00f3 a la convocatoria n.o \u00a04 que abri\u00f3 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, \u00a0con el fin de conformar el registro seccional de elegibles para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, \u00a0Juzgados y Centros de Servicios y aspir\u00f3 al empleo denominado \u00a0\u00abcitador \u00a0de Juzgado Municipal grado 3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n n.o \u00a0CSJBTR18-356 del 23 de octubre de 2008 la actora fue rechazada por no \u00a0\u00abacreditar \u00a0los requisitos m\u00ednimos exigidos\u00bb, \u00a0por ello solicit\u00f3 la verificaci\u00f3n de sus requisitos, no \u00a0obstante, mediante acto administrativo n.o \u00a0CSJBTR18-398 del 21 de diciembre de ese a\u00f1o, se ratific\u00f3 \u00a0su exclusi\u00f3n al advertirse que no aport\u00f3 copia del \u00a0t\u00edtulo de bachiller. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0Pe\u00f1a promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de las autoridades referidas, por \u00a0la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos p\u00fablicos, \u00a0sosteniendo que al inscribirse a la convocatoria n.o \u00a04, s\u00ed aport\u00f3 el t\u00edtulo de bachiller solicitado \u00a0para el puesto de citador de juzgado municipal. Agreg\u00f3 que \u00a0requiri\u00f3 la verificaci\u00f3n de los documentos, sin \u00a0 embargo, \u00a0no ha sido notificada de la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidenta inform\u00f3 que la actora particip\u00f3 en la \u00a0convocatoria n.o \u00a04 y se inscribi\u00f3 al empleo de citador de juzgado municipal. \u00a0Destac\u00f3 que no aport\u00f3 el t\u00edtulo de bachiller por \u00a0lo que fue excluida del concurso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo \u00a0que no ha vulnerado derechos fundamentales y que el amparo es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Unidad \u00a0de Carrera \u2013Consejo Superior de la Judicatura- \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora hizo un breve recuento de sus funciones frente a los \u00a0concursos de m\u00e9ritos efectuados por los Consejos Seccionales, \u00a0precisando que no est\u00e1 llamada a responder por los hechos \u00a0contenidos en el escrito de tutela pues no tiene ning\u00fan tipo \u00a0de incidencia en la convocatoria n.o \u00a04. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, sostuvo que el juez constitucional carece de competencia \u00a0para pronunciarse sobre la legalidad de alg\u00fan acto \u00a0administrativo emitido en desarrollo del mentado concurso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0accionadas vulneraron \u00a0los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos de la interesada, por \u00a0ser excluida de la convocatoria \u00a0n.o \u00a04, en \u00a0la cual particip\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, se previamente verificar\u00e1 si se satisface el \u00a0principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el \u00a0presente caso, \u00a0de los elementos de juicio aportados a la actuaci\u00f3n se conoce \u00a0que el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 adelant\u00f3 \u00a0la \u00a0convocatoria n.o \u00a04 \u00a0para \u00a0la conformaci\u00f3n del registro seccional de elegibles para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, \u00a0Juzgados y Centros de Servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Jineth \u00a0Rodr\u00edguez Pe\u00f1a \u00a0se \u00a0inscribi\u00f3 dentro de la misma \u00a0 y aspir\u00f3 al empleo denominado \u00abcitador \u00a0de Juzgado Municipal grado 3\u00bb, \u00a0sin embargo, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n.o \u00a0CSJBTR18-356 del 23 de \u00a0octubre de 2018 fue \u00a0rechazada por no \u00abacreditar \u00a0los requisitos m\u00ednimos exigidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello Rodr\u00edguez \u00a0Pe\u00f1a \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la verificaci\u00f3n de sus requisitos, no obstante, mediante acto \u00a0administrativo n.o \u00a0CSJBTR18-398 del 21 de diciembre de ese a\u00f1o, se ratific\u00f3 \u00a0la exclusi\u00f3n al advertirse que no aport\u00f3 copia del \u00a0t\u00edtulo de bachiller. \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0que a voces del Acuerdo CSJBTA17-556 \u00a0del 6 de octubre de 2017 [por medio del cual se regul\u00f3 al \u00a0convocatoria n.o \u00a04]2, \u00a0fue \u00a0publicada por el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles en la \u00a0secretar\u00eda del Consejo precitado y en la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden la \u00a0Sala no observa vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por la \u00a0actora pues la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que le fue \u00a0desfavorable se hizo conforme las reglas del concurso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0si lo que se pretende a trav\u00e9s de este mecanismo excepcional, \u00a0es censurar \u00a0el \u00a0acto administrativo mediante el cual result\u00f3 excluida del \u00a0concurso para \u00a0la conformaci\u00f3n del registro seccional de elegibles para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, \u00a0Juzgados y Centros de Servicios, \u00a0debe decirse que se equivoc\u00f3 al escoger este camino, \u00a0ya \u00a0que \u00a0con ese prop\u00f3sito debe concurrir \u00a0es a la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa \u00a0Administrativa, para exponer en ella los argumentos de car\u00e1cter \u00a0legal y constitucional que avalen la tesis propuesta en su demanda; \u00a0ello, \u00a0porque no es de recibo que so pretexto de la violaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales se intente trasladar una discusi\u00f3n \u00a0propia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, para que de manera \u00a0inconsulta sea desatada por la v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable3, \u00a0el cual no se vislumbra en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este punto, se observa que la quejosa tan s\u00f3lo le asiste una \u00a0expectativa en la provisi\u00f3n del cargo al que aspira, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se puede se\u00f1alar, de entrada, la violaci\u00f3n \u00a0de sus derechos cuando el concurso de encuentra en proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la \u00a0autoridad llamada a solucionar el problema planteado por la actora es \u00a0el juez de lo contencioso administrativo, quien previa demanda podr\u00e1 \u00a0decretar la nulidad de la resoluci\u00f3n en la que fue inadmitida \u00a0para concursar en la Convocatoria n.o \u00a04 y as\u00ed restablecer el derecho; con \u00a0la posibilidad de solicitar, adem\u00e1s, la suspensi\u00f3n del \u00a0mismo, actuaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 229 y \u00a0siguientes de la Ley 1437 de 20114 \u00a0y que en virtud del precepto 233 ej\u00fasdem \u00a0se puede resolver incluso desde la admisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0suspensi\u00f3n provisional, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0CC SU-355\/15, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 1437 de 2011 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 231 una \u00a0regulaci\u00f3n diferente en materia de suspensi\u00f3n \u00a0provisional de los efectos \u00a0de un acto administrativo. Seg\u00fan esa norma podr\u00e1 \u00a0tomarse tal decisi\u00f3n cuando (i) se fundamente en la violaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se \u00a0realice en un escrito separado y (ii) cuando dicha infracci\u00f3n \u00a0surja del an\u00e1lisis del acto demandado y su confrontaci\u00f3n \u00a0con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas \u00a0allegadas con la solicitud. Prescribe adem\u00e1s que (iii) si se \u00a0pretende el restablecimiento del derecho y la indemnizaci\u00f3n de \u00a0perjuicios es necesario que el solicitante pruebe, al menos \u00a0sumariamente, su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n a lo anterior, la ley fij\u00f3 un procedimiento \u00a0claro con t\u00e9rminos espec\u00edficos para darle tr\u00e1mite \u00a0a la solicitud de suspensi\u00f3n provisional \u2013en tanto \u00a0medida cautelar- (art. 233), as\u00ed como una autorizaci\u00f3n \u00a0especial para que la autoridad judicial, destaca la Corte, pueda \u00a0acoger medidas cautelares de urgencia (art. 234) sin necesidad de \u00a0agotar el tr\u00e1mite que como regla general se prescribe. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro a partir de la nueva regulaci\u00f3n que el acentuado rigor \u00a0que gobernaba la procedencia de la suspensi\u00f3n provisional en \u00a0vigencia del anterior C\u00f3digo -al \u00a0exigirse no solo el \u00a0planteamiento de la solicitud antes de ser admitida la demanda sino \u00a0tambi\u00e9n la constataci\u00f3n de una manifiesta y directa \u00a0infracci\u00f3n de las normas invocadas-, fue modificado \u00a0sustancialmente al prescribirse ahora que podr\u00e1 solicitarse en \u00a0cualquier momento y que podr\u00e1 prosperar cuando la violaci\u00f3n \u00a0\u201csurja del an\u00e1lisis del acto demandado\u201d y su \u00a0confrontaci\u00f3n \u2013no directa- con las disposiciones \u00a0invocadas. Que la violaci\u00f3n justificatoria de la suspensi\u00f3n \u00a0provisional pueda determinarse a partir del \u201can\u00e1lisis\u201d, \u00a0indica que la autoridad judicial tiene la competencia para emprender \u00a0un examen detenido de la situaci\u00f3n planteada, identificando \u00a0todos los elementos relevantes para determinar si ocurri\u00f3 una \u00a0infracci\u00f3n normativa. No basta con una aproximaci\u00f3n \u00a0prima facie para afirmar o descartar la vulneraci\u00f3n, en tanto \u00a0el juez debe evaluar con detalle la situaci\u00f3n y a partir de \u00a0ello motivar adecuadamente su determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada \u00a0medida precisamente est\u00e1 contemplada para contener el \u00a0perjuicio inmediato que se pueda presentar con ocasi\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n y, por ello, descarta la viabilidad de la demanda \u00a0constitucional, incluso, como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0transitorio, al guardar identidad en los efectos que se pretenden \u00a0soportar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala encuentra que no es de su competencia considerar las \u00a0inconformidades planteadas en el amparo constitucional, pues ello \u00a0ser\u00eda tanto como conocer el fondo del asunto y asumir \u00a0funciones que no le est\u00e1 permitido conocer frente a la \u00a0legalidad del cuestionado acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por \u00a0Jineth \u00a0Rodr\u00edguez Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo n.o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n que decide la admisi\u00f3n o rechazo al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso de m\u00e9ritos, la que publica los resultados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0etapa de selecci\u00f3n, (Prueba de conocimientos, competencias, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aptitudes y\/o habilidades) y la que publica el Registro Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elegibles, se dar\u00e1n a conocer mediante resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se notificar\u00e1 mediante su fijaci\u00f3n, durante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De igual manera se informar\u00e1 a trav\u00e9s de la p\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co y en la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cundinamarca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma forma se notificar\u00e1n todos los actos de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular y concreto que se dicten en desarrollo del proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0selecci\u00f3n, entre otros, los que resuelven los recursos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2199-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102727 \u00a0 Acta \u00a049 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jineth \u00a0Rodr\u00edguez Pe\u00f1a \u00a0contra \u00a0los \u00a0Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47287","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47287","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47287"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47287\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47287"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47287"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47287"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}