{"id":47276,"date":"2023-09-14T21:52:33","date_gmt":"2023-09-14T21:52:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2165-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:33","slug":"stp2165-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2165-2019\/","title":{"rendered":"STP2165-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2165-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102678 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 49. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Mart\u00edn \u00a0Emilio Carvajal Carvajal, \u00a0frente al fallo proferido el 12 de diciembre de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0en protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso, seguridad social, m\u00ednimo vital y petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerados por los \u00a0Juzgados Sexto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0y \u00a0Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0ambos de C\u00facuta, \u00a0Tercero Civil del Circuito y \u00a0Veintiuno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0uno y otro de la capital del departamento de Santander, as\u00ed \u00a0como \u00a0la \u00a0Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad, \u00a0las \u00a0Superintendencias Nacional de Salud y \u00a0Financiera, \u00a0tr\u00e1mite al cual fue vinculado el Hotel de Le\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo fueron rese\u00f1ados \u00a0por el \u00a0A quo constitucional \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el accionante que desde el 26 de octubre de 2018 se encuentra \u00a0hospedado en el Hotel de Le\u00f3n de la ciudad de Bucaramanga, \u00a0como consecuencia de la orden de tutela impartida en el radicado \u00a02018-00132 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de C\u00facuta, sin embargo el 4 de diciembre \u00a0\u00faltimo, por disposici\u00f3n de la ARL le fue programado \u00a0vuelo a la capital Norte Santandereana, mismo que no pudo abordar por \u00a0las limitaciones m\u00e9dicas que le fueron impartidas hasta \u00a0diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>Dada dicha \u00a0situaci\u00f3n, no pudo retornar a su ciudad de residencia y \u00a0tampoco cuenta con hospedaje y alimentaci\u00f3n para solventar su \u00a0estad\u00eda en Bucaramanga, mientras le es programado un nuevo \u00a0desplazamiento por aire, dado que La Equidad Seguros se niega a \u00a0sufragar dichos gastos, imponi\u00e9ndole a \u00e9l y su se\u00f1ora \u00a0madre, como acompa\u00f1ante, dormir a la intemperie. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Solicit\u00f3 ordenarle a la ARL que se le garantice los servicios \u00a0de alojamiento y alimentaci\u00f3n, mientras se le autoriza el \u00a0retorno a su ciudad de origen. \u00a0<\/p>\n<p>En escritos \u00a0subsiguientes el actor adem\u00e1s puso de presente que la ARL se \u00a0ha negado a proveerle los transportes internos en Bucaramanga, lo que \u00a0le ha impedido asistir a las citas que le han sido programadas, \u00a0reiterando que a partir del 7 de diciembre va a quedar desprotegido, \u00a0por cuanto se le ha notificado por parte del administrador del hotel \u00a0que no se le alojar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>1. El A quo \u00a0constitucional, en sentencia del 12 de diciembre de 2018, neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado por el demandante, tras considerar que el \u00a0transporte \u00a0a\u00e9reo de Bucaramanga a C\u00facuta, as\u00ed como la \u00a0valoraci\u00f3n por especialista de columna y reumatolog\u00eda \u00a0se encuentran cobijadas por la orden impartida el pasado 19 de \u00a0septiembre por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de la capital del departamento de Norte de Santander. \u00a0Por ende, debe acudir al tr\u00e1mite incidental, como \u00aben \u00a0efecto lo hizo, seg\u00fan se desprende de la respuesta remitida al \u00a0proceso por la aludida autoridad judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n \u00a0con el alojamiento (hospedaje y alimentaci\u00f3n), al igual que \u00a0los transportes internos en la ciudad Bucaramanga y el tratamiento \u00a0relativo a \u00abcolumna \u00a0lumbar\u00bb, \u00a0explic\u00f3 el Tribunal que se debe atener a lo dispuesto sobre el \u00a0particular por el Juzgado Tercero Civil de Circuito de C\u00facuta, \u00a0\u00abpor \u00a0ser de su competencia adelantar el tr\u00e1mite incidental respecto \u00a0al eventual incumplimiento de las \u00f3rdenes que al efecto se \u00a0impartieron, mismo que, seg\u00fan respuesta remitida al presente \u00a0expediente ya se encuentra en curso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Frente al \u00a0reconocimiento y pago de las incapacidades m\u00e9dicas \u00a0comprendidas entre el 26 de octubre al 4 de diciembre de 2018, el A \u00a0quo constitucional manifest\u00f3 que, si bien no existe orden al \u00a0respecto, tambi\u00e9n lo es que el interesado no las ha radicado \u00a0ante la entidad correspondiente, para predicar vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales por parte de la ARL Seguros La Equidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. En cuanto las \u00a0peticiones formuladas por el actor y que aparentemente han sido \u00a0ignoradas, el Tribunal indic\u00f3 \u00abcorresponden \u00a0a las solicitudes de apertura de incidente de desacato, respecto al \u00a0eventual incumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas por los \u00a0distintos jueces constitucionales, los cuales deben surtir el \u00a0respectivo tr\u00e1mite\u00bb, \u00a0pues \u00abla \u00a0interposici\u00f3n de memoriales denominados \u201cderechos de \u00a0petici\u00f3n\u201d, no es causal para desplazar los turnos \u00a0asignados para la resoluci\u00f3n de las peticiones ni para \u00a0acelerar el aparato judicial\u00bb, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 63A de la Ley 270 de 1996 y \u00a0el numeral 12 del precepto 34 de la Ley 734 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tampoco \u00a0evidenci\u00f3 lesi\u00f3n al debido proceso por parte del \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0C\u00facuta, dado que la decisi\u00f3n a la que se refiere el \u00a0interesado fue adoptada dentro del tr\u00e1mite constitucional de \u00a0incidente de desacato, donde le indic\u00f3 que la situaci\u00f3n \u00a0denunciada no estaba relacionada con la orden impartida por esa \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por tanto, debe \u00a0acudir a la respectiva agencia judicial o interponer una nueva \u00a0demanda de tutela, pues dicha providencia \u00abno \u00a0puede ser interpretada como limitante de su derecho, puesto que de \u00a0todas maneras se le dio tr\u00e1mite, distinto es que no hubiese \u00a0obtenido el resultado requerido por no ser ello procedente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el accionante, quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el \u00a0libelo introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas ha manifestado, insistentemente, que la \u00a0demanda de amparo tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario \u00a0y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial o \u00a0administrativo (CSJ STP4831-2018). \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si los \u00a0Juzgados Sexto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0y Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0ambos de C\u00facuta, Tercero Civil del Circuito y Veintiuno Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, uno y \u00a0otro de la capital del departamento de Santander, as\u00ed como la \u00a0Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad, las \u00a0Superintendencias Nacional de Salud y Financiera, lesionaron o \u00a0amenazaron las garant\u00edas superiores al debido proceso, \u00a0seguridad social, m\u00ednimo vital y petici\u00f3n de Mart\u00edn \u00a0Emilio Carvajal Carvajal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente obedece a que, \u00a0presuntamente, no han efectuado las gestiones tendientes, dentro del \u00a0\u00e1mbito de sus competencias funcionales, para que el interesado \u00a0acceda al reconocimiento y pago de alojamiento, transporte urbano \u00a0terrestre e intermunicipal a\u00e9reo, con el prop\u00f3sito de \u00a0ser atendido por especialistas de columna y neurocirug\u00eda en \u00a0una ciudad distinta a la de su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed las \u00a0cosas, se advierte que las inconformidades del accionante se han \u00a0venido tramitando dentro de varios asuntos que est\u00e1n en \u00a0curso1, \u00a0pues, de acuerdo con los informes rendidos por las autoridades \u00a0judiciales accionadas, el memorialista dio conocer el aparente \u00a0incumplimiento en el que ha incurrido la ARL Seguros La Equidad, en \u00a0varios procedimientos incidentales, a efectos de procurar lo \u00a0pretendido por esta v\u00eda, los cuales no han llegado a la \u00a0conclusi\u00f3n de la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no se ha \u00a0producido agotamiento de la actuaci\u00f3n del juez natural, en \u00a0tanto a\u00fan no existe decisi\u00f3n de fondo. Por ese motivo, \u00a0el interesado cuenta con la posibilidad de reclamar, al interior del \u00a0mismo, el respeto de las garant\u00edas superiores invocadas, pues \u00a0est\u00e1 facultado para demostrar el incumplimiento por el cual \u00a0protesta, conforme lo establecen los preceptos 27 y 52 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo precedente, \u00a0si en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de procedibilidad \u00a0consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas ordinarias y extraordinarios de protecci\u00f3n \u00a0judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. \u00a02016, radicado 89049). \u00a0<\/p>\n<p>6. En coherencia \u00a0con lo expuesto, para esta Sala, como de manera sistem\u00e1tica lo \u00a0ha sostenido, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales \u00a0se acuda directamente, una vez m\u00e1s, a la presente acci\u00f3n, \u00a0ser\u00eda aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los \u00a0derechos fundamentales pierda tal car\u00e1cter y se convierta en \u00a0general y paralelo a los otros, lo que se opone expresamente a lo \u00a0dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuando indica \u00a0en su art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb; y \u00a0lo reafirma el precepto 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. En relaci\u00f3n \u00a0con el reconocimiento y pago de las incapacidades m\u00e9dicas \u00a0comprendidas entre el 26 de octubre al 4 de diciembre de 2018, no se \u00a0observa que el interesado las haya radicado ante la entidad \u00a0correspondiente, para predicar vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales por parte de la ARL Seguros La Equidad. Por ende, no \u00a0puede pregonarse lesi\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>8. En cuanto a la \u00a0supuesta trasgresi\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, en su acepci\u00f3n de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en tanto el Juzgado Sexto Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de C\u00facuta, frente a la solicitud \u00a0formulada por Carvajal \u00a0Carvajal, \u00a0adujo que no era la autoridad correspondiente para resolverlo, dado \u00a0que no hab\u00eda impartido la orden constitucional a la que se \u00a0refer\u00eda el accionante en su escrito, se advierte que tal \u00a0providencia no puede ser interpretada como limitaci\u00f3n a la \u00a0se\u00f1alada garant\u00eda, pues la misma fue merecedora de \u00a0pronunciamiento, aunque adverso a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>9. Por tanto, al \u00a0actor le corresponde acudir a la agencia judicial que emiti\u00f3 \u00a0tal mandato, con el prop\u00f3sito que propicie su materializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. En el anterior \u00a0contexto, la Sala confirmar\u00e1 el fallo recurrido, m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En total, son 4 incidentes de desacato que est\u00e1n en tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en distintos entes judiciales: Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sexto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambos de C\u00facuta, Tercero Civil del Circuito y Veintiuno Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, uno y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro de la capital del departamento de Santander. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2165-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102678 \u00a0 Acta 49. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Mart\u00edn \u00a0Emilio Carvajal Carvajal, \u00a0frente al fallo proferido el 12 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47276","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47276","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47276"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47276\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}