{"id":47269,"date":"2023-09-14T21:52:33","date_gmt":"2023-09-14T21:52:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2035-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:33","slug":"stp2035-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2035-2019\/","title":{"rendered":"STP2035-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2035-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 101099 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a045 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Subsanada \u00a0la nulidad que decret\u00f3 la Sala1, \u00a0se pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n formulada por HERNANDO \u00a0DE JES\u00daS, CONSUELO, ALBERTO DE JES\u00daS y ALEXANDER DAVID \u00a0ROMERO RAM\u00cdREZ, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 4 de diciembre de 2018 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado en la demanda de tutela formulada \u00a0contra la FISCAL\u00cdA \u00a0ESPECIALIZADA DE PEREIRA. \u00a0 Tr\u00e1mite al cual fueron vinculados el COORDINADOR \u00a0DE FISCAL\u00cdAS ESPECIALIZADAS DE PEREIRA, \u00a0el DIRECTOR NACIONAL \u00a0y \u00a0SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS, \u00a0la FISCAL\u00cdA 29 \u00a0SECCIONAL DE PEREIRA, \u00a0el JUZGADO PROMISCUO \u00a0MUNICIPAL DE GU\u00c1TICA (Rda.), \u00a0la SUBDIRECCION DE \u00a0GESTI\u00d3N DOCUMENTAL DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0la UNIDAD \u00a0DE FISCAL\u00cdAS ESPECIALIZADAS DE MEDELL\u00cdN, \u00a0la UNIDAD DE DERECHOS \u00a0HUMANOS DE LA FISCAL\u00cdA y \u00a0los JUZGADOS 56 Y 59 \u00a0PENALES MILITARES DE PEREIRA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0sustancial de lo consignado en el escrito de tutela se puede \u00a0concretar as\u00ed: (i) el se\u00f1or ALBEIN ROMERO RAM\u00cdREZ, \u00a0hermano de los accionantes, falleci\u00f3 en junio 26 de 1996 en \u00a0extra\u00f1as circunstancias, luego de un operativo militar \u00a0adelantado por el Ej\u00e9rcito Nacional \u2013 Batall\u00f3n de \u00a0Contraguerrilla Quimbaya en la Vereda Sirgu\u00eda Chiquito \u00a0corregimiento Santa Ana municipio de Gu\u00e1tica (Rda.); (ii) en \u00a0marzo 23 de 2018 los tutelantes formularon ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n derecho de petici\u00f3n con el objeto \u00a0de que se expidiera copia aut\u00e9ntica y\/o (sic) original del \u00a0informe en el que se consignara en forma detallada lo sucedido, \u00a0certificaci\u00f3n en la que se indique la muerte, el posible autor \u00a0del delito y el estado en que se encuentra la investigaci\u00f3n, y \u00a0si dicho homicidio se encuentra catalogado como falso positivo, y de \u00a0ser as\u00ed se suministre la documentaci\u00f3n que d\u00e9 \u00a0cuenta de ello; (iii) en oficio de abril 25 de 2018 se les dio a \u00a0conocer que seg\u00fan lo informado por el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Gu\u00e1tica (Rda.) el proceso en el que figura como \u00a0v\u00edctima su consangu\u00edneo fue enviado por competencia en \u00a0julio 9 a la Fiscal\u00eda General de Pereira, y por tanto la \u00a0petici\u00f3n elevada fue remitida a la Fiscal\u00eda \u00a0Especializada reparto de Pereira para que le diera tr\u00e1mite; y \u00a0(iv) a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, pese que \u00a0hab\u00eda transcurrido el t\u00e9rmino establecido en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1755\/15, no hab\u00eda recibido \u00a0respuesta a la solicitud impetrada, como tampoco los documentos \u00a0requeridos, por la (sic) cual consideran afectados sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, solicita el amparo de los derechos vulnerados, \u00a0y se ordene a la Fiscal\u00eda Especializada Reparto de Pereira, y \u00a0a quien corresponda, que en un t\u00e9rmino no superior a 48 horas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n, emitan respuesta de fondo y \u00a0congruente con lo solicitado en el derecho de petici\u00f3n elevado \u00a0en marzo 23 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira neg\u00f3 el amparo \u00a0invocado, al considerar que se han realizado las gestiones \u00a0pertinentes, por parte de las autoridades accionadas, para resolver \u00a0la petici\u00f3n presentada el 23 de marzo de 2018 por los \u00a0accionantes; sin embargo, no ha sido posible determinar en d\u00f3nde \u00a0se encuentra la actuaci\u00f3n penal que se adelant\u00f3 por la \u00a0muerte de Albein Romero Ram\u00edrez el 27 de junio de 1996, por lo \u00a0que no es dable emitir una orden tendiente a que se d\u00e9 \u00a0respuesta cuando es imposible hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, se inst\u00f3 al Delegado para la Seguridad \u00a0Ciudadana de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que \u00a0realice los tr\u00e1mites necesarios para ubicar el expediente y \u00a0una vez encontrado d\u00e9 respuesta a los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por HERNANDO DE JES\u00daS, CONSUELO, ALBERTO DE JES\u00daS, \u00a0ALEXANDER DAVID, MIRIAM DEL CARMEN, MARTHA CECILIA, ALBA ACENET \u00a0ROMERO RAM\u00cdREZ \u2014las \u00a0tres \u00faltimas personas no suscribieron el escrito de tutela\u2014 \u00a0quienes se\u00f1alaron \u00a0que la decisi\u00f3n desconoce sus derechos, al negar su petici\u00f3n \u00a0de amparo, y en cuanto a la orden de \u201cinstar\u201d \u00a0no garantiza su efectividad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, solicitan se revoque la decisi\u00f3n y se ordene \u00a0dar respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo emitido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0Por su \u00a0car\u00e1cter residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no \u00a0disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, de conformidad con los elementos de prueba, se \u00a0conoce que HERNANDO DE JES\u00daS, CONSUELO, MIRIAM DEL CARMEN, \u00a0ALBERTO DE JES\u00daS, MARTHA CECILIA, ALBA ACENET y ALEXANDER \u00a0DAVID ROMERO RAM\u00cdREZ presentaron petici\u00f3n2 \u00a0ante la Fiscal\u00eda Seccional de Risaralda el 23 de marzo de \u00a02018, en ella solicitaban: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA: \u00a0Se sirva ordenar a quien corresponda, proceda a la expedici\u00f3n \u00a0en copia autentica y\/o (sic) original del informe, investigaci\u00f3n \u00a0y\/o documento que mencione de forma detallada los hechos ocurridos \u00a0del d\u00eda veintis\u00e9is (26) del mes de junio de 1996, \u00a0Vereda Sirgu\u00eda Chiquito, corregimiento de Santa Ana, Municipio \u00a0de Gu\u00e1tica (Risaralda), con relaci\u00f3n al homicidio \u00a0violento de que fue v\u00edctima nuestro \u00a0hermano ALBEIN ROMERO \u00a0RAM\u00cdREZ (q.e.p.d.), como resultado del operativo militar \u00a0realizado por el Batall\u00f3n de Contraguerrilla Quimbaya. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00a0Se sirva CERTIFICAR y expedir copia autentica de los hechos, las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se present\u00f3 \u00a0la muerte de nuestro hermano ALBEIN ROMERO RAM\u00cdREZ (q.e.p.d.), \u00a0la causa del deceso, el posible actor de dicho delito y el estado \u00a0actual de la investigaci\u00f3n que se adelant\u00f3 a nombre del \u00a0fallecido; por lo anterior, deber\u00e1 EXPEDIRSE COPIA AUTENTICA \u00a0del respectivo expediente. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA: \u00a0Inf\u00f3rmese a los peticionarios si dentro de las investigaciones \u00a0adelantadas por esa Seccional, a la fecha existe alguna clase de \u00a0reporte final, en el que se se\u00f1ale que el deceso de nuestro \u00a0hermano ALBEIN ROMERO RAM\u00cdREZ (q.e.p.d.), se encuentra \u00a0catalogado como un \u201cfalso positivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de ser afirmativo, exp\u00eddase la documentaci\u00f3n \u00a0que d\u00e9 cuenta de lo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, el \u00a0Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Gu\u00e1tica, indic\u00f3 \u00a0que al revisar el libro radicador encontr\u00f3 que el 27 de junio \u00a0de 1996 se recibieron unas diligencias por \u201cun \u00a0delito de Homicidio, occisos Urdanel Carvajal Mej\u00eda y Albino o \u00a0Arbin Romero Ram\u00edrez y aparecen como sindicados subteniente \u00a0Mauricio Mu\u00f1oz Plazas y otros (Batall\u00f3n Quimbaya n\u00famero \u00a08). El 4 de julio de 1996, salieron las diligencias con destino a la \u00a0Fiscal\u00eda Regional de Pereira por competencia3\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s vinculados informaron que pese a las labores de b\u00fasqueda \u00a0no hallaron resultados frente a la ubicaci\u00f3n del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0cierto es que a la fecha se desconoce el paradero del expediente que \u00a0fue remitido por el Juzgado \u00a0\u00danico Promiscuo Municipal de Gu\u00e1tica a la Fiscal\u00eda \u00a0Regional de Pereira y en \u00a0el cual se investigaba el homicidio de Urdanel \u00a0Carvajal Mej\u00eda y Albino o Arbin Romero Ram\u00edrez y \u00a0donde aparec\u00edan como sindicados subteniente \u00a0Mauricio Mu\u00f1oz Plazas y otros (Batall\u00f3n Quimbaya n\u00famero \u00a08). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cual es contrario a los derechos de los hermanos ROMERO RAM\u00cdREZ, \u00a0pues es responsabilidad de la administraci\u00f3n de justicia no \u00a0solo propender por lograr la ubicaci\u00f3n del expediente, sino \u00a0tambi\u00e9n mantener actualizada la informaci\u00f3n judicial, \u00a0en raz\u00f3n a que no es dable que una dependencia judicial \u00a0desaparezca un proceso sin dejar huella m\u00e1xime s\u00ed, como \u00a0en el caso bajo estudio, existen unos sindicados, y otros nombres con \u00a0los cuales se puede hacer la b\u00fasqueda de la informaci\u00f3n \u00a0y no limitarse solo al calificativo dado por los peticionarios, que \u00a0d\u00edgase de paso, no corresponde con el que inform\u00f3 el \u00a0Juzgado de Gu\u00e1tica pero guarda similitud. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De ah\u00ed que se no comparta la postura acogida por el A \u00a0quo, en el entendido \u00a0que no han sido suficientes las labores de b\u00fasqueda \u00a0adelantadas por la accionadas: FISCAL\u00cdA \u00a0ESPECIALIZADA DE PEREIRA, el COORDINADOR DE FISCAL\u00cdAS \u00a0ESPECIALIZADAS DE PEREIRA, el DIRECTOR NACIONAL y SECCIONAL DE \u00a0FISCAL\u00cdAS, la FISCAL\u00cdA 29 SECCIONAL DE PEREIRA, la \u00a0SUBDIRECCI\u00d3N DE GESTI\u00d3N DOCUMENTAL DE LA FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N y la UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS DE LA \u00a0FISCAL\u00cdA, pues solo se han limitado a remitir la petici\u00f3n \u00a0presentada por los hermanos ROMERO RAM\u00cdREZ de una oficina a \u00a0otra, sin realizar una verdadera labor investigativa o siquiera \u00a0intentar la reconstrucci\u00f3n del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, genera en los accionantes una afectaci\u00f3n a su \u00a0derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, pues a la \u00a0fecha no tienen acceso a la expedici\u00f3n de copias de la \u00a0investigaci\u00f3n que se adelanta o adelant\u00f3 por la muerte \u00a0de su hermano \u201cAlbein \u00a0Romero Ram\u00edrez\u201d \u00a0o \u201cAlbino o \u00a0Arbin Romero Ram\u00edrez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un caso similar, donde un juzgado en primera instancia neg\u00f3 el \u00a0amparo constitucional elevado por una ciudadana, en el que ped\u00eda \u00a0copias a la Fiscal\u00eda del expediente donde se adelantaba la \u00a0investigaci\u00f3n por la muerte de su hermano, por cuanto la \u00a0Fiscal\u00eda hab\u00eda respondido que \u201c\u2026 \u00a0era \u00a0f\u00edsicamente imposible expedir copias debido a la p\u00e9rdida \u00a0del expediente, el cual, por eso mismo, estaba siendo reconstruido\u201d, \u00a0la Corte Constitucional protegi\u00f3 el derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0mora en resolver no implica per \u00a0se \u00a0la responsabilidad del funcionario ni la violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, pues lo que el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0proscribe es \u00a0el entorpecimiento del efectivo acceso de las personas a la justicia \u00a0por dilaciones que califica de &#8220;injustificadas&#8221;, \u00a0por lo cual deben tenerse en cuenta los motivos reales del retardo, \u00a0respecto de circunstancias espec\u00edficas. (\u2026)(Subraya \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente al an\u00e1lisis que debe hacerse de cara a la calificaci\u00f3n \u00a0de la existencia o no de justificaci\u00f3n para no resolver de \u00a0fondo, dijo el Tribunal Constitucional que se debe: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; \u00a0el responsable de evaluar la situaci\u00f3n deber\u00e1 estimar \u00a0si dicho funcionario ha actuado en forma negligente o si, por el \u00a0contrario, su tardanza se encuentra inmersa dentro de alguna de las \u00a0causales de justificaci\u00f3n de responsabilidad, tales como la \u00a0fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra \u00a0circunstancia objetiva y razonable&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. \u00a0Sala Plena. Sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996. M.P.: Dr. \u00a0Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al hacer un an\u00e1lisis de lo acontecido, se tiene que no existe \u00a0justificaci\u00f3n por parte de las accionadas, exceptuando al \u00a0Juzgado \u00danico \u00a0Promiscuo Municipal de Gu\u00e1tica, quien inform\u00f3 y \u00a0demostr\u00f3 que el expediente fue remitido a la \u201cFiscal\u00eda \u00a0Regional de Pereira\u201d \u00a0el 9 de julio de 1996, frente a la falta de resoluci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n presentada el 23 de marzo de 2018 por parte de los \u00a0hermanos ROMERO RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que sea necesario proteger el derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de HERNANDO \u00a0DE JES\u00daS, CONSUELO, ALBERTO DE JES\u00daS y ALEXANDER DAVID \u00a0ROMERO RAM\u00cdREZ, \u00a0ante la flagrante incertidumbre sobre el paradero del expediente, en \u00a0donde se investiga o investig\u00f3 la muerte de su hermano \u201cAlbein \u00a0Romero Ram\u00edrez\u201d \u00a0o \u201cAlbino o \u00a0Arbin Romero Ram\u00edrez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto en este caso no se observa ninguna actuaci\u00f3n \u00a0o gesti\u00f3n encaminada a esclarecer la situaci\u00f3n frente a \u00a0la ubicaci\u00f3n o a la reconstrucci\u00f3n del expediente, a \u00a0pesar de que se ha dicho que no ha sido posible encontrarlo, por \u00a0parte del COORDINADOR DE \u00a0FISCAL\u00cdAS ESPECIALIZADAS DE PEREIRA, el DIRECTOR SECCIONAL DE \u00a0FISCAL\u00cdAS, la FISCAL\u00cdA ESPECIALIZADA DE PEREIRA y la \u00a0UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS DE LA FISCAL\u00cdA, quienes tienen la \u00a0competencia para resolver, pues, se reitera, el expediente se remiti\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda Regional de Pereira y en otros apartes se dice \u00a0que la competencia para conocer de los asuntos como el de \u201cAlbein \u00a0Romero Ram\u00edrez\u201d \u00a0o \u201cAlbino o \u00a0Arbin Romero Ram\u00edrez\u201d \u00a0es de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la orden que se dar\u00e1 al Director Seccional de \u00a0Fiscal\u00eda de Risaralda y el Coordinador de Fiscal\u00eda \u00a0Especializadas de Pereira, se aclara que se hace dentro del \u00e1mbito \u00a0de sus competencias, pues son los superiores funcionales de la \u00a0Fiscal\u00eda Especializada de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, y \u00a0en aras de garantizar el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, se revocar\u00e1 el fallo impugnado y en su lugar, se \u00a0conceder\u00e1 la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la FISCAL\u00cdA ESPECIALIZADA \u00a0DE PEREIRA y a la \u00a0 UNIDAD DE DERECHOS \u00a0HUMANOS DE LA FISCAL\u00cdA DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA \u00a0NACI\u00d3N que en el \u00a0\u00e1mbito de sus competencias, en el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0este fallo, adelanten las actuaciones que permitan iniciar el tr\u00e1mite \u00a0de reconstrucci\u00f3n del expediente en el que se investigaba la \u00a0muerte de \u201cAlbein \u00a0Romero Ram\u00edrez\u201d \u00a0o \u201cAlbino o \u00a0Arbin Romero Ram\u00edrez\u201d \u00a0y donde aparecen como sindicados \u00a0\u201csubteniente Mauricio Mu\u00f1oz Plazas y otros (Batall\u00f3n \u00a0Quimbaya n\u00famero 8)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0DIRECTOR SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DE RISARALDA y al COORDINADOR \u00a0DE FISCAL\u00cdAS ESPECIALIZADAS DE PEREIRA deber\u00e1n prestar \u00a0el apoyo necesario dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias y verificar el cumplimiento de \u00a0lo ac\u00e1 ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en aras de establecer las eventuales responsabilidades por \u00a0la p\u00e9rdida del expediente por parte de los funcionarios o \u00a0dependencias de la Fiscal\u00eda que recibieron el proceso \u00a0proveniente del Juzgado \u00a0\u00danico Promiscuo Municipal de Gu\u00e1tica, \u00a0se compulsara copias de la actuaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0REVOCAR el fallo \u00a0emitido el 4 de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira y en su lugar, TUTELAR \u00a0el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia del que \u00a0son titulares HERNANDO DE JES\u00daS, CONSUELO, ALBERTO DE JES\u00daS \u00a0y ALEXANDER DAVID ROMERO RAM\u00cdREZ, de acuerdo con la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0ORDENAR a la \u00a0FISCAL\u00cdA ESPECIALIZADA DE PEREIRA y a la \u00a0 UNIDAD DE DERECHOS \u00a0HUMANOS DE LA FISCAL\u00cdA DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA \u00a0NACI\u00d3N que en el \u00a0\u00e1mbito de sus competencias, en el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0este fallo, adelanten las actuaciones que permitan iniciar el tr\u00e1mite \u00a0de reconstrucci\u00f3n del expediente en el que se investigaba la \u00a0muerte de \u201cAlbein \u00a0Romero Ram\u00edrez\u201d \u00a0o \u201cAlbino o \u00a0Arbin Romero Ram\u00edrez\u201d \u00a0y donde aparecen como sindicados \u00a0\u201csubteniente Mauricio Mu\u00f1oz Plazas y otros (Batall\u00f3n \u00a0Quimbaya n\u00famero 8)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0DIRECTOR SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DE RISARALDA y al COORDINADOR \u00a0DE FISCAL\u00cdAS ESPECIALIZADAS DE PEREIRA deber\u00e1n prestar \u00a0el apoyo necesario dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias y verificar el cumplimiento de \u00a0lo ac\u00e1 ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0COMPULSAR copias \u00a0de este fallo a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en aras de establecer las eventuales responsabilidades por la p\u00e9rdida \u00a0del expediente por parte de los funcionarios o dependencias de la \u00a0Fiscal\u00eda que recibieron el proceso proveniente del Juzgado \u00a0\u00danico Promiscuo Municipal de Gu\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto CSJ ATP2114-2018 del 6 de noviembre de 2018, en el que dej\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin efectos la actuaci\u00f3n de primer grado por indebida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 11 cuaderno primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folio 112 cuaderno segunda instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP2035-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 101099 \u00a0 Acta \u00a045 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Subsanada \u00a0la nulidad que decret\u00f3 la Sala1, \u00a0se pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n formulada por HERNANDO \u00a0DE JES\u00daS, CONSUELO, ALBERTO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47269","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47269"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47269\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}