{"id":47266,"date":"2023-09-14T21:52:33","date_gmt":"2023-09-14T21:52:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2032-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:33","slug":"stp2032-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2032-2019\/","title":{"rendered":"STP2032-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2032-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 102684 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a045 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por KEVIN \u00a0JOSETH GRANADOS ALFARO, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 20 de noviembre de 2018, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 por carencia actual de objeto la protecci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n invocada en contra de la FISCAL\u00cdA \u00a0154 ESPECIALIZADA BACRIM DE BARRANQUILLA. \u00a0Tramite al cual se vincul\u00f3 a la DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE \u00a0FISCAL\u00cdAS DE BARRANQUILLA, DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO \u00a0PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE ALTA \u00a0SEGURIDAD DE VALLEDUPAR. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal Superior de Valledupar: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante que el d\u00eda 24 de septiembre del a\u00f1o en \u00a0curso, present\u00f3 Derecho de Petici\u00f3n ante \u00a0la Fiscal\u00eda 154 Especializada contra organizaciones criminales \u00a0de Barranquilla \u2013Atl\u00e1ntico, en donde solicit\u00f3 el \u00a0envi\u00f3 (sic) del certificado de paz y salvo o en su defecto se \u00a0eliminara del sistema la investigaci\u00f3n radicada con el N\u00b0 \u00a0080016099031201200084 en la cual aparece como indiciado con orden de \u00a0captura N\u00b0 033 fechada 03 de junio del a\u00f1o 2014, la cual \u00a0considera se encuentra vencida; sin embargo, hasta la fecha no ha \u00a0recibido respuesta alguna y por tal motivo, estima vulnerados sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a los hechos narrados el accionante solicita se amparen sus derechos \u00a0fundamentales y en consecuencia, se ordene a la Fiscal\u00eda 154 \u00a0Especializada contra Organizaciones Criminales de Barranquilla, que \u00a0en el t\u00e9rmino perentorio de 48 horas de respuesta de fondo a \u00a0su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia hizo un an\u00e1lisis sobre la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n del accionante y \u00a0expuso que \u00e9ste no puede ser utilizado para poner en marcha el \u00a0aparato judicial o para solicitar a un servidor p\u00fablico para \u00a0que cumpla sus funciones, pues las peticiones relacionadas con \u00a0actuaciones judiciales se deben resolver dentro del \u201ctr\u00e1mite \u00a0en el que prevalecen las reglas del proceso1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la solicitud de GRANADOS ALFARO se relaciona con una actuaci\u00f3n \u00a0jurisdiccional como es la expedici\u00f3n de un paz y salvo o la \u00a0eliminaci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico del radicado \u00a0080016099031201200084, lo cual implica que se debe hacer conforme a \u00a0lo consagrado en el c\u00f3digo de procedimiento penal y\/o c\u00f3digo \u00a0penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal manifest\u00f3 que de acuerdo a la respuesta presentada \u00a0por la Fiscal\u00eda 154 BACRIM de Barranquilla, mediante oficio \u00a000181 del 14 de noviembre de 2018 se dio respuesta de fondo a \u00a0GRANADOS ALFARO, donde se le indicaron los motivos por los cuales no \u00a0era posible expedir el paz y salvo que requiri\u00f3, ni tampoco \u00a0descargar la investigaci\u00f3n el Sistema Misional SPOA \u201chasta \u00a0que no se realicen las verificaciones pertinentes y se adopte una \u00a0decisi\u00f3n al respecto2\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0el A \u00a0quo \u00a0que la accionada resolvi\u00f3 de fondo lo solicitado por el \u00a0accionante, por lo que existe una carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>KEVIN \u00a0JOSETH GRANADOS ALFARO, en su escrito expuso que la respuesta que \u00a0recibi\u00f3 es contradictoria y la transcribe: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 me \u00a0permito informarle que usted dentro de la noticia criminal de la \u00a0referencia tiene la calidad de indiciado, en su contra reposaba orden \u00a0de captura N\u00b0 0033 de fecha: 03-junio-2014 misma que se encuentra \u00a0\u201cvencida\u201d \u00a0y no ha sido renovada por parte de este Despacho y se verificara y \u00a0actualizara la ubicaci\u00f3n de los testigos y posterior a esto se \u00a0analizara si subsisten los motivos para radicar solicitud, con el fin \u00a0de llevar a cabo audiencia de formulaci\u00f3n de cargos \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que al ser la respuesta contradictoria a lo que pidi\u00f3 se neg\u00f3 \u00a0a recibirla, por lo tanto, solicit\u00f3 se revoque \u00a0la decisi\u00f3n y se protejan sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19913, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para la soluci\u00f3n \u00a0del caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas \u00a0con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales deben ser analizadas, \u00a0bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, ora bajo la \u00f3ptica \u00a0del de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia T \u2013 311 de 2013 expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 respecto \u00a0a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales\u2026 el \u00a0alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha \u00a0especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen \u00a0ante los jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las \u00a0referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se \u00a0encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose \u00a0sujetar entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas \u00a0procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser \u00a0ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben \u00a0ser atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo \u00a0las normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en decisiones \u00a0T-086\/15, T-332\/15 y T-138\/17, entre otras, ese Alto Tribunal \u00a0ha se\u00f1alado \u00a0que el \u00a0derecho de petici\u00f3n e incluso el de postulaci\u00f3n se \u00a0vulneran cuando la respuesta de la autoridad carece de cualquiera de \u00a0las siguientes condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y \u00a0acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el caso concreto, el Tribunal A \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n por \u00a0carencia actual de objeto, por lo que en este punto se debe aclarar, \u00a0tal y como se mencion\u00f3, que no es petici\u00f3n sino que se \u00a0trata del derecho de postulaci\u00f3n \u2014debido \u00a0proceso\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se tiene que el 24 de septiembre de 2018 KEVIN JOSETH GRANADOS ALFARO \u00a0present\u00f3 petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda 154 \u00a0Especializada BACRIM de Barranquilla, en ella solicit\u00f3 \u201cel \u00a0certificado de paz y salvo del radicado [0800160990312012000844] \u00a0y en su defecto se elimine del sistema informativo dicho radicado5\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, se tiene que la Fiscal\u00eda 174 Direcci\u00f3n \u00a0Especializada Contra Organizaciones Criminales dio respuesta mediante \u00a0oficio 00181 del 14 de noviembre de 2018 en donde dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 me \u00a0permito informarle que revisada la noticia criminal de la referencia \u00a0se observa que usted tienen calidad de indiciado y que en su contra \u00a0se expidi\u00f3 orden de captura n\u00famero 033 de fecha 03 de \u00a0junio del 2014 misma que en la actualidad se encuentra VENCIDA \u00a0y que no fue renovada por parte del Despacho 154 DECOOC-Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se proceder\u00e1 a verificar y ratificar la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0aportada por los testigos de cargo que en su \u00a0momento hicieron se\u00f1alamientos directos en su contra y \u00a0posterior a ello se analizar\u00e1 si obran EMP y EVF suficientes \u00a0para radicar una solicitud con el fin de llevar a cabo audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n o si por el contrario existe \u00a0la posibilidad de archivar la indagaci\u00f3n provisionalmente y \u00a0sin efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0la Corte Suprema de Justicia en auto 5 de julio de 2007, Radicado: \u00a02007-0019\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en estos momentos no es posible expedir certificaci\u00f3n \u00a0de paz y salvo, ni descargarlo del sistema misional SPOA hasta que no \u00a0se realicen las verificaciones pertinentes y se adopte una decisi\u00f3n \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, resulta oportuno informarle que actualmente \u00a0usted NO \u00a0SE ENCUENTRA VINCULADO FORMALMENTE EN CALIDAD DE IMPUTADO DENTRO DEL \u00a0PRESENTE PROCESO PENAL [080016099031201200084] \u00a0Y NO OBRA REQUERIMIENTO JUDICIAL U ORDEN DE CAPTURA VIGENTE EN SU \u00a0CONTRA \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0teniendo en \u00a0cuenta lo anterior, y frente \u00a0a lo que fue objeto de impugnaci\u00f3n, esto es que la respuesta \u00a0que se dio por parte de la Fiscal\u00eda accionada, en concepto del \u00a0actor, es contradictoria, se \u00a0observa que la postulaci\u00f3n fue resuelta de fondo, aunque no \u00a0sea favorable para los intereses de GRANADOS ALFARO, puesto que fue \u00a0claro el Ente Acusador en indicar los motivos por los cuales no es \u00a0posible expedir el paz y salvo ni descargar del sistema SPOA la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte entonces, que el demandante ya recibi\u00f3 respuesta de \u00a0fondo a la petici\u00f3n del 24 de septiembre de 2018, y por \u00a0consiguiente, la queja que sustenta la solicitud de amparo carece de \u00a0fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, como se remedi\u00f3 la afectaci\u00f3n que era el eje \u00a0central del reclamo constitucional propuesto por KEVIN JOSETH \u00a0GRANADOS ALFARO, es evidente la improcedencia del amparo por carencia \u00a0actual de objeto, en tanto se configura en el caso el fen\u00f3meno \u00a0de hecho superado, que se produce \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0momento del fallo \u00a0se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la \u00a0demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>Por esas razones, \u00a0lo que impone confirmar la decisi\u00f3n recurrida, pero por las \u00a0razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T 377 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 33 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n que se sigue por el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de concierto para delinquir agravado (ver folio 31 del cuaderno del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal) \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 6 a 7 del Cuaderno de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP2032-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 102684 \u00a0 Acta \u00a045 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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