{"id":47261,"date":"2023-09-14T21:51:49","date_gmt":"2023-09-14T21:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp202-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:49","slug":"stp202-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp202-2019\/","title":{"rendered":"STP202-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP202-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 101989 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por Carlos Arturo Bernal \u00a0Ram\u00edrez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de identificar los \u00a0expedientes a partir de los cuales el accionante funda su solicitud, \u00a0fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el presente asunto las dem\u00e1s partes, autoridades e \u00a0intervinientes en los procesos penales que se han adelantado en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo \u00a0Bernal Ram\u00edrez solicita el amparo de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, el cual considera est\u00e1 siendo \u00a0vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala desde hace un tiempo \u00a0viene solicitando a las autoridades que han conocido del proceso en \u00a0el marco del cual fue condenado por el delito de acto sexual abusivo \u00a0y acceso carnal violento, que le aclaren por qu\u00e9 fue juzgado \u00a0dos veces por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, indica que a pesar de \u00a0que en el a\u00f1o 2006 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 se pronunci\u00f3 a su favor, \u00a0indicando que los hechos por los cuales estaba siendo procesado no \u00a0configuraban actos sexuales abusivos, cuatro a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0fue juzgado nuevamente y condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta su inconformidad con las \u00a0respuestas brindadas por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, autoridad que inicialmente le \u00a0contest\u00f3 que deb\u00eda formular su petici\u00f3n al \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, y luego respondi\u00f3 \u00a0con evasivas, pues determin\u00f3 que lo procedente era remitir la \u00a0documentaci\u00f3n a su defensora p\u00fablica.1 \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 como prueba la \u00a0respuesta brindada por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 el 07 de noviembre de 2018.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que a partir de la revisi\u00f3n de la base de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos Siglo XXI, obra que el 30 de noviembre de 2008 ese Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n presentado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante contra las decisiones de legalizaci\u00f3n de captura e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, en el marco del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso 73001600450200801440 (en adelante: proceso penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008-01440), el cual estaba a cargo de la Fiscal\u00eda Quinta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien luego present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n y solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de preclusi\u00f3n ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Ibagu\u00e9. Se trata de un proceso que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra archivado.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad del Circuito de Ibagu\u00e9 remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de la ficha t\u00e9cnica del proceso 730013104004201000467 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(en adelante: proceso penal 2010-00467), seguido contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante por delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales, cuya vigilancia est\u00e1 a su cargo.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9 inform\u00f3 que ha conocido el caso del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante en dos ocasiones. La primera mediante el radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007-00075, seguido por el delito de actos sexuales abusivos, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profiri\u00f3 sentencia absolutoria de primera instancia, y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente fue regresado el 05 de febrero de 2010 para dar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento a la nulidad decretada en segunda instancia mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de 01 de enero de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda ocasi\u00f3n, mediante \u00a0el radicado 2010-00467, para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida el 28 de \u00a0septiembre de 2011 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9. Una vez desatado el recurso, el proceso fue regresado \u00a0al Juzgado Sexto por cuanto la autoridad inicialmente competente pas\u00f3 \u00a0a conocer los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004.5 \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 copia de las consultas \u00a0efectuadas en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento inform\u00f3 que tuvo a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo el proceso penal 2008-01440, el cual est\u00e1 archivado.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Acusatorio inform\u00f3 que el proceso penal 2008-01440 fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibagu\u00e9 con Funci\u00f3n de Conocimiento, quien mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de 17 de enero 2009 conden\u00f3 al accionante por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de \u00abfabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en relaci\u00f3n con la cual el 16 de septiembre de 2011, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Ibagu\u00e9 declar\u00f3 la extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena y la libertad del accionante por pena cumplida.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Juzgado S\u00e9ptimo Penal Mixto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9, inform\u00f3 que a ese Despacho le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondi\u00f3 inicialmente adelantar la etapa de juicio dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso penal 2007-00075, seguido contra el accionante por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de actos sexuales abusivos, en relaci\u00f3n con el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profiri\u00f3 sentencia absolutoria el 22 de agosto de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>El 08 de febrero de 2010, el proceso \u00a0fue devuelto a la Fiscal\u00eda Once delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Ibagu\u00e9, luego que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, mediante \u00a0sentencia de 21 de enero de 2010, decretara la nulidad de todo lo \u00a0actuado a partir de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el proceso fue \u00a0repartido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0autoridad que finalmente conoci\u00f3 del mismo bajo el n\u00famero \u00a0de radicado 2010-00467, y profiri\u00f3 sentencia condenatoria.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que el proceso penal 2010-00467 fue adelantado contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el accionante por los delitos de acceso carnal violento agravado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo con el de actos sexuales con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor de catorce a\u00f1os agravado en concurso homog\u00e9neo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual estuvo a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha autoridad mediante sentencia de \u00a028 de septiembre de 2011 lo conden\u00f3 a la pena principal de 339 \u00a0meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, y multa de 50 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Se trata de una decisi\u00f3n \u00a0que fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 mediante sentencia de 27 de \u00a0septiembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>El proceso penal 2010-00467 le fue \u00a0repartido por la Oficina Judicial del Circuito de Ibagu\u00e9 en \u00a0raz\u00f3n del ingreso del Juzgado Cuarto Penal del Circuito al \u00a0Sistema Penal Acusatorio, por lo que en la actualidad se encuentra en \u00a0su archivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, frente a la solicitud \u00a0de amparo del accionante, solicita denegar el amparo por cuanto ha \u00a0respondido todas las peticiones que este le ha hecho, al punto que \u00a0mediante oficio de 23 de mayo de 2016 procedi\u00f3 a remitirle \u00a0copia de la totalidad del proceso penal 2010-00467.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Fiscal\u00eda Doce Delegada ante los Jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales del Circuito de Ibagu\u00e9 solicit\u00f3 denegar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo invocado, pues no se ha presentado la doble incriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0censurada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular explic\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda D\u00e9cima delegada ante los Jueces Penales \u00a0del Circuito de Ibagu\u00e9 en su momento culmin\u00f3 la etapa \u00a0de instrucci\u00f3n con resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n que \u00a0cobr\u00f3 ejecutoria el 19 de enero de 2007. Proferida sentencia, \u00a0se interpuso recurso de apelaci\u00f3n y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 mediante decisi\u00f3n \u00a0de 21 de enero de 2010 decret\u00f3 la nulidad a partir de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, regresando las diligencias a \u00a0la Fiscal\u00eda para que corrigiera el yerro presentado, el cual \u00a0se originaba en la adecuaci\u00f3n t\u00edpica provisional que se \u00a0endilg\u00f3 al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En ese momento, la Fiscal\u00eda \u00a0Doce delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento de la investigaci\u00f3n, recaud\u00f3 \u00a0nuevas pruebas y procedi\u00f3 a calificar nuevamente la misma \u00a0investigaci\u00f3n, la cual finalmente fue repartida en la etapa de \u00a0causa al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que contra el accionante no \u00a0han sido adelantados dos procesos por los mismos hechos, sino que la \u00a0condena impuesta en su contra se basa en la misma investigaci\u00f3n, \u00a0la cual inicialmente fue castigada con una nulidad, pero luego fue \u00a0corregida como ameritaba. Aport\u00f3 copia de los registros \u00a0obrantes en el sistema.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Fiscal\u00eda Quinta delegada ante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tuvo asignado el proceso penal 2008-01440, el cual no guarda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con los hechos presentados por el accionante en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de amparo, motivo por el cual solicita su desvinculaci\u00f3n.12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La secretar\u00eda de esta Sala inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el accionante ha formulado otras acciones de tutela.13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La Procuradur\u00eda Judicial Penal 361 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 denegar el amparo invocado por cuanto el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sexto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 respondi\u00f3 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes de conformidad con sus competencias.14 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0Carlos Arturo Bernal Ram\u00edrez contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en determinar \u00a0si con las respuestas brindadas por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9 el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del accionante ha sido vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, la Sala en diferentes decisiones ha \u00a0se\u00f1alado que es una garant\u00eda \u00a0constitucional que permite a los ciudadanos, por una parte, presentar \u00a0solicitudes respetuosas a las autoridades y, por otra parte, que les \u00a0otorga el derecho a obtener una respuesta que sea: (i) \u00a0oportuna, (ii) clara, \u00a0(iii) completa, \u00a0(iv) de \u00a0fondo y (v) congruente \u00a0en relaci\u00f3n con lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ha destacado que los dos \u00a0\u00faltimos elementos expuestos implican que la respuesta brindada \u00a0se debe constituir en una verdadera soluci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0formulada.15 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tambi\u00e9n ha recordado que una contestaci\u00f3n plena \u00a0que asegura el derecho fundamental de petici\u00f3n no conlleva que \u00a0la misma deba ser favorable a los intereses del solicitante.16 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0considera que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9 no ha satisfecho su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, en ejercicio del cual espera \u00a0le sea aclarado porqu\u00e9 presuntamente fue juzgado dos veces por \u00a0los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las \u00a0pruebas aportadas en el presente tr\u00e1mite constitucional, se \u00a0evidencia que su solicitud guarda relaci\u00f3n con el proceso \u00a0penal 2010-00467, el cual inicialmente fue radicado bajo el n\u00famero \u00a02007-00075, pero tuvo que volver a adelantarse por cuenta de la \u00a0nulidad que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Ibagu\u00e9 decret\u00f3 mediante sentencia de 21 de enero de \u00a02010. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con su petici\u00f3n, \u00a0se observa que mediante auto de 07 de noviembre de \u00a02018, una de las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 respondi\u00f3 al \u00a0accionante, explic\u00e1ndole los motivos por los cuales no es \u00a0cierto que hayan sido adelantados dos procesos en su contra: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026en aras de brindar una respuesta a las \u00a0inquietudes del interno, la suscrita revis\u00f3 la causa \u00a0seguida en su contra bajo el rad. 2010-00467, en la que se constata, \u00a0que se trata del mismo proceso en el que esta Corporaci\u00f3n, con \u00a0ponencia del doctor H\u00e9ctor Hern\u00e1ndez Quintero, decret\u00f3 \u00a0la nulidad a partir de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y en \u00a0la que finalmente fue condenado en primera instancia el 28 de \u00a0septiembre de 2011 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, a la \u00a0pena de 339 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n como autor \u00a0responsable de las conductas punibles de acceso carnal violento en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, lo que reafirma a\u00fan \u00a0m\u00e1s el hecho de ser el Juez Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad, quien debe resolver lo pertinente [sobre \u00a0reconocerle el tiempo que permaneci\u00f3 privado de la libertad \u00a0durante el a\u00f1o 2006 y 2007], lo que dicho sea de paso hizo \u00a0en decisi\u00f3n del pasado 6 de septiembre donde se advierte que \u00a0en el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad le est\u00e1n \u00a0tomando en consideraci\u00f3n el a\u00f1o comprendido entre el 12 \u00a0de septiembre de 2006 a 22 de agosto de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, como la suscrita Magistrada no \u00a0est\u00e1 facultada para resolver las inquietudes del interno, \u00a0quien al parecer no tiene total claridad de su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, la Sala proceder\u00e1 a oficiar a quien funge \u00a0como defensora p\u00fablica del procesado, doctora Atenaida L\u00f3pez \u00a0Brito, para que el brinde el asesoramiento debido.17 \u00a0(Subrayado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que \u00a0con suficiencia la autoridad accionada inform\u00f3 al accionante \u00a0que no ha sido juzgado dos veces por los mismos hechos, sino que la \u00a0nulidad decretada fue la raz\u00f3n por la cual el procedimiento en \u00a0su contra tuvo que repetirse. La Sala constata que se trata de una \u00a0respuesta oportuna, clara, completa, de fondo y congruente. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala \u00a0encuentra que el traslado de la solicitud a la defensora del \u00a0accionante es una reivindicaci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n, \u00a0en la medida que est\u00e1 encaminada a que pueda tener total \u00a0claridad de su situaci\u00f3n jur\u00eddica, pues ciertamente, \u00a0como lo indic\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, entre las funciones de la \u00a0autoridad accionada no se encuentra que deba asesorar al accionante, \u00a0pues para tal fin este cuenta con los servicios de una abogada del \u00a0Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, y \u00a0con la informaci\u00f3n aportada por las autoridades vinculadas al \u00a0presente tr\u00e1mite, la Sala evidencia que al accionante se le ha \u00a0ilustrado con suficiencia, desde tiempo atr\u00e1s, que la condena \u00a0que hoy cumple es resultado del proceso penal que se adelant\u00f3 \u00a0en su contra con pleno respeto del debido proceso, al punto que \u00a0cuando la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9 advirti\u00f3 que la Fiscal\u00eda del \u00a0caso hab\u00eda incurrido en yerros que afectaban la actuaci\u00f3n, \u00a0procedi\u00f3 a decretar su nulidad para que estos fueran \u00a0corregidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cosa diferente es que el accionante \u00a0no comparta el sentido de las respuestas que ha recibido y pretenda \u00a0mediante el ejercicio del derecho de petici\u00f3n imponer su \u00a0criterio, seg\u00fan el cual la nulidad decretada pon\u00eda fin \u00a0al proceso y daba lugar al archivo de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe indicarse que no es \u00a0posible acoger la postura del accionante, pues ello conllevar\u00eda \u00a0al incumplimiento de la obligaci\u00f3n internacional que el Estado \u00a0colombiano adquiri\u00f3 de investigar y sancionar toda violaci\u00f3n \u00a0de los derechos reconocidos en el Derecho Internacional de los \u00a0Derechos Humanos. Por ese motivo, luego que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 decret\u00f3 \u00a0la nulidad de las actuaciones, lo procedente era que las mismas \u00a0volvieran a realizarse de conformidad con el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, al evidenciar que \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0respet\u00f3 y garantiz\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0del accionante, lo procedente es denegar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n final. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no \u00a0puede pasarse por alto que, con la presente, son cinco las acciones \u00a0de tutela mediante las cuales el accionante ha pretendido cuestionar \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n el proceso penal 2010-00467 y la \u00a0condena que le fue impuesta en el marco de este. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, y dado \u00a0que la acci\u00f3n de tutela es de car\u00e1cter excepcional, la \u00a0Sala le comunica al accionante que con fundamento en el proceso penal \u00a02010-00467 que dio lugar a la sentencia condenatoria proferida por el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, la cual fue \u00a0revisada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, deber\u00e1 abstenerse de formular una \u00a0nueva acci\u00f3n de tutela porque se configur\u00f3 una cosa \u00a0juzgada, de manera que no puede haber m\u00e1s pronunciamientos \u00a0e intentar algo en ese sentido se considerar\u00eda temerario y \u00a0dar\u00eda lugar a eventuales sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DENEGAR el amparo solicitado por Carlos Arturo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bernal Ram\u00edrez contra la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PREVENIR al accionante para que con fundamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso penal 730013104004201000467 y la condena que all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le fue impuesta, se abstenga de acudir nuevamente a este mecanismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DESVINCULAR del presente tr\u00e1mite a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073001600450200801440. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 9. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 y vto. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 19. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 a 24. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 31. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 32 a 33. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 38 a 39. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 41. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 53 y vto. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 54 a 58. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 60 a 63. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 51. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 64. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-692 de 2009 y C-818 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011; CSJ SCP STP4562-2018, 03 Abr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 95223; STP6676-2018, 15 May 2018, rad. 98218; entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-161 de 2011; CSJ SCP STP13775-2017, 05 Sep 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 93545; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 vto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP202-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 101989 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47261","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47261","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47261"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47261\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47261"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47261"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47261"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}