{"id":47260,"date":"2023-09-14T21:51:49","date_gmt":"2023-09-14T21:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp201-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:49","slug":"stp201-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp201-2019\/","title":{"rendered":"STP201-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP201-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 101817 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 05) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00d3mar \u00a0Leonel Hern\u00e1ndez Gu\u00edo, \u00a0mediante apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Otanche con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto, todas las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal radicado bajo el n\u00famero \u00a0155076000122201600118 (en adelante: proceso penal 2016-00118). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0judicial de \u00d3mar Leonel Hern\u00e1ndez \u00a0Gu\u00edo, pide el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales a la vida y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el 18 \u00a0de octubre de 2018 solicit\u00f3 ante el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Otanche con Funci\u00f3n de Conocimiento el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n del proceso penal 2016-00118. El \u00a0sustento de su petici\u00f3n es la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito de prevaricato por omisi\u00f3n por parte del fiscal a cargo \u00a0y los constantes aplazamientos de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de noviembre de 2018, fue \u00a0notificado del auto interlocutorio n\u00famero 083, mediante el \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Tunja se abstuvo de resolver el cambio de radicaci\u00f3n y dispuso \u00a0devolver las diligencias al Juzgado de origen, para que este corra \u00a0traslado de la solicitud a las partes e intervinientes, y se \u00a0pronuncie sobre la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio esta decisi\u00f3n \u00a0es contraria a la doctrina y al procedimiento establecido en la Ley \u00a0906 de 2004, adem\u00e1s que pone en riesgo la vida del accionante, \u00a0pues conlleva a que este deba seguir compareciendo a las diligencias \u00a0en el municipio de Otanche, donde presuntamente ha sido v\u00edctima \u00a0de reiteradas amenazas de muerte por parte del denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita dejar sin \u00a0efectos la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja, y que en su lugar se ordene \u00a0tramitar la solicitud de conformidad con el debido proceso.1 \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas, aport\u00f3 copia de \u00a0la solicitud elevada y la constancia de remisi\u00f3n mediante \u00a0correo certificado.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Tunja inform\u00f3 que mediante auto de 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2018 resolvi\u00f3 abstenerse de decidir la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cambio de radicaci\u00f3n elevada por el accionante, luego de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual devolvi\u00f3 las diligencias. Remiti\u00f3 copia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n emitida.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento puso de presente que, en cumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Tunja, mediante auto de 22 de noviembre de 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolvi\u00f3 correr traslado de la solicitud de cambio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicaci\u00f3n a las dem\u00e1s partes e intervinientes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso penal 2016-00118, luego de lo cual, mediante auto de 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre la rechaz\u00f3 de plano. \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto considera que el tr\u00e1mite \u00a0impartido y la decisi\u00f3n adoptada se corresponden con el debido \u00a0proceso, solicit\u00f3 declarar la improcedencia del amparo \u00a0invocado. Remiti\u00f3 copia del auto de 28 de noviembre de 2018 y \u00a0de las actuaciones adelantadas para su notificaci\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El ciudadano Patrocinio Doria, vinculado como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto, se opuso a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prosperidad de la tutela. Censura que el accionante est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haciendo uso de este mecanismo para dilatar el proceso que se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelanta.5 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta \u00a0Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por \u00d3mar Leonel \u00a0Hern\u00e1ndez Gu\u00edo, mediante \u00a0apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Otanche con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste \u00a0en establecer si contra las decisiones emitidas a partir de la \u00a0solicitud de cambio de radicaci\u00f3n formulada por el accionante \u00a0dentro del proceso penal 2016-00118, se configuran los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, y en consecuencia debe concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido \u00a0recurrentemente recordado por esta Sala, la acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de procedibilidad que implican una \u00a0carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su \u00a0demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la propia Corte \u00a0Constitucional.6 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y \u00a0como ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n \u00a0que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido \u00a0agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa \u00a0judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de \u00a0evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla \u00a0el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere \u00a0interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir \u00a0del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate \u00a0de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene \u00a0un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y \u00a0que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. Que el \u00a0accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial, \u00a0siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n \u00a0judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n de tutela no se \u00a0corresponda con sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido \u00a0reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido que, cuando se trata de acciones \u00a0de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden \u00a0tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en la sentencia \u00a0C-590 de 2005, han sido establecidas las que a continuaci\u00f3n se \u00a0relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando \u00a0el funcionario judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada \u00a0carece absolutamente de competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental [que se puede estructurar a partir de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formas: (i) la absoluta, que se presenta en los eventos donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el funcionario judicial sigue un procedimiento diferente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en la ley, u omite alguna de las principales fases del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso y quebranta los derechos de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las partes; y (ii) por exceso ritual manifiesto, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se manifiesta cuando el fallador desconoce el contenido del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto le impide a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las personas el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber de dar prevalencia al derecho sustancial.7].<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Defecto material o sustantivo, como son los casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en que se decide con base en normas inexistentes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconstitucionales8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Error inducido, el cual surge cuando el juez o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales.<\/p>\n<p>f. Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin motivaci\u00f3n, que implica el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional.<\/p>\n<p>g. Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica del contenido constitucionalmente vinculante del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental vulnerado [9].<\/p>\n<p>h. Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en \u00a0atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto \u00a0de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, cuando se \u00a0dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter \u00a0excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los \u00a0requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que \u00a0quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su \u00a0planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de este marco jur\u00eddico, \u00a0la Sala encuentra que el motivo de inconformidad del accionante es \u00a0que mediante el auto n\u00famero 083 de 13 de noviembre de 2018, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja \u00a0presuntamente incurri\u00f3 en un defecto procedimental, al \u00a0disponer que el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento, previo a la remisi\u00f3n de la solicitud de \u00a0cambio de radicaci\u00f3n, corriera traslado a las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes del proceso penal 2016-00118. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala encuentra que dicha disposici\u00f3n \u00a0no tiene la relevancia \u00a0constitucional necesaria para que el juez de tutela intervenga, en la \u00a0medida que estaba encaminada a obtener los elementos cognoscitivos \u00a0pertinentes para establecer la procedencia del cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0y a permitir la intervenci\u00f3n de quienes tienen inter\u00e9s \u00a0en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Como fue puesto de presente por esta \u00a0Sala en las decisiones STP9620-2016 (Rad. 86761), STP5245-2018 (Rad. \u00a097533), STP5410-2018 (Rad. 97698) y STP6678-2018 (Rad. 98136), la \u00a0labor de aplicaci\u00f3n del derecho implica una conjunci\u00f3n \u00a0por parte del juzgador, entre las normas que establecen los derechos \u00a0(derecho sustancial) y aquellas que consagran los mecanismos para \u00a0hacer efectivos esos derechos subjetivos (derecho procedimental). \u00a0<\/p>\n<p>Esta premisa fue plasmada por el \u00a0Constituyente en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0de 1991, disponiendo que el derecho sustancial prevalece sobre el \u00a0procedimental, lo cual no ha interpretarse en un desconocimiento de \u00a0esta \u00faltima normativa, sino como que simplemente se est\u00e1 \u00a0reconociendo que el fin de la actividad jurisdiccional y del proceso, \u00a0es la realizaci\u00f3n de los derechos, como ha sido desarrollado \u00a0por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-029 de 1995 y \u00a0C-737 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, por cuanto no se \u00a0evidencia que el tr\u00e1mite ordenado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja haya ido en \u00a0detrimento de los derechos a partir de los cuales fue dise\u00f1ado \u00a0el incidente de cambio de radicaci\u00f3n, se descarta que contra \u00a0la decisi\u00f3n censurada se haya configurado el requisito \u00a0especial de procedibilidad endilgado. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, frente a la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, la Sala tambi\u00e9n descarta la procedencia del \u00a0amparo invocado, pues observa que dicha autoridad judicial \u00a0razonablemente descart\u00f3 la configuraci\u00f3n de los \u00a0requisitos para cambiar de radicaci\u00f3n el proceso penal \u00a02016-00118. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido que lo estableci\u00f3 \u00a0la autoridad accionada mediante el auto de 28 de noviembre de 2018, \u00a0esta Corporaci\u00f3n mediante auto AP4718-2015 (Rad. 46593) \u00a0reiter\u00f3 que los requisitos para que proceda el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n son objetivos y distintos al devenir procesal o a \u00a0las condiciones particulares de los intervinientes, caso en el cual \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Penal prev\u00e9 unas causales de \u00a0impedimento y recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y dado que no \u00a0se demostr\u00f3 la urgencia, la gravedad, la inminencia o \u00a0la impostergabilidad del amparo, este ser\u00e1 denegado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DENEGAR el amparo solicitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00d3mar Leonel Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gu\u00edo, mediante apoderado judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de Tunja y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento, por las razones anotadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 6. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7 a 12. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 23 a 26. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 a 34. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35 y vto. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 de 2005 y T-332 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, SU-355 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP201-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 101817 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 05) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47260","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47260"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47260\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}