{"id":47259,"date":"2023-09-14T21:52:32","date_gmt":"2023-09-14T21:52:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2002-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:32","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:32","slug":"stp2002-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp2002-2019\/","title":{"rendered":"STP2002-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2002-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102689 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba 45 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0GABRIEL \u00a0DE JES\u00daS ARISMENDY ARISMENDY contra \u00a0la sentencia de tutela de 7 de diciembre de 2018, proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, a trav\u00e9s \u00a0de la cual le neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y petici\u00f3n, presuntamente vulnerados por la \u00a0Fiscal\u00eda 20 Seccional de Medell\u00edn y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de la misma ciudad, actuaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n \u00a0de esa capital de departamento y a las partes e intervinientes del \u00a0proceso ejecutivo radicado con el n\u00famero \u00a0050013103001201400408-00. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0delimitados por el Tribunal a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el actor que en el proceso ejecutivo radicado \u00a005001310300120140040800, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n Civil del \u00a0Circuito de Medell\u00edn program\u00f3 fecha de remate para el \u00a011 de octubre de 2018, diligencia suspendida por el Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n por orden de la Fiscal 20 Seccional de Medell\u00edn, \u00a0quien con oficio 3656 de 11 de octubre de 2018, inform\u00f3 al \u00a0despacho acerca del proceso de CUI 050016000248201808565, se\u00f1alando \u00a0que los hechos denunciados podr\u00edan tener incidencia en el \u00a0remate del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 18 de octubre de 2018 entreg\u00f3 solicitud dirigida a la \u00a0doctora SANDRA MILENA \u00c1LVAREZ TABARES, Fiscal 20 Seccional, en \u00a0la cual resalta diferentes actuaciones en el proceso ejecutivo \u00a02014-00408 y le indica que no se observan las razones para la \u00a0suspensi\u00f3n del remate. As\u00ed mismo, solicit\u00f3 que \u00a0se levante la medida de suspensi\u00f3n de la diligencia de remate \u00a0del ejecutivo 05001310300120140040800 y en caso de continuar con la \u00a0medida, se acuda al funcionario competente para tomarla, esto es el \u00a0juez de garant\u00edas; sin embargo, a la fecha no ha obtenido \u00a0respuesta por parte de la referida funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 19 de octubre pasado presente (sic) present\u00f3 memorial \u00a0al Juzgado de Ejecuci\u00f3n Civil del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0solicitando dar continuidad al proceso de la referencia, pero a la \u00a0fecha no se ha dado tr\u00e1mite al proceso ejecutivo, con lo cual \u00a0considera se le est\u00e1 ocasionando un perjuicio irremediable, \u00a0vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, buena fe, \u00a0igualdad y seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que mediante escrito radicado No. 2018 0370862242 de 30 de octubre de \u00a02018 dirigido al Director de Fiscal\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0inform\u00f3 las situaciones presentadas con la Fiscal 20 \u00a0Seccional, solicit\u00e1ndole que el comit\u00e9 t\u00e9cnico \u00a0jur\u00eddico de revisi\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas \u00a0revise la suspensi\u00f3n ordenada el 11 de octubre por la Fiscal \u00a020 Seccional en el proceso 050016000248201808565, brind\u00e1ndosele \u00a0informaci\u00f3n espec\u00edfica acerca de la competencia de esa \u00a0funcionaria para proferir ese tipo de \u00f3rdenes, pero a la fecha \u00a0no ha obtenido respuesta a lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicit\u00f3 a trav\u00e9s de una medida \u00a0provisional, se ordene continuar con el proceso ejecutivo radicado \u00a005001310300120140040800, cuya demandada es Consuelo Del Socorro Mej\u00eda \u00a0De C\u00e1rdenas, tramitado actualmente en el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0Civil del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y terceros \u00a0vinculados al presente tr\u00e1mite, obteni\u00e9ndose las \u00a0siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n Civil del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, adem\u00e1s de hacer referencia a que le \u00a0correspondi\u00f3 conocer del proceso seguido bajo el radicado \u00a005001-31-03-001-2014-00408, inform\u00f3 que en dicho asunto se \u00a0dispuso la suspensi\u00f3n del remate programado para el 11 de \u00a0octubre de 2018 como quiera que, la Fiscal\u00eda 20 Seccional de \u00a0la misma ciudad, comunic\u00f3 de la existencia de una indagaci\u00f3n \u00a0preliminar con relaci\u00f3n a actuaciones presuntamente \u00a0delictuales respecto del bien objeto de dicha diligencia, lo cual \u00a0podr\u00eda afectar derechos de terceras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que, en raz\u00f3n a que el accionante le solicit\u00f3 fijar \u00a0nueva fecha para la realizaci\u00f3n del remate, mediante auto de \u00a026 de noviembre de 2018, orden\u00f3, previo a atender el \u00a0requerimiento del actor, oficiar al ente acusador para que comunique \u00a0si dentro de la referida investigaci\u00f3n se ha dispuesto la \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre el inmueble \u00a0identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria 001-995732, o \u00a0existe normal legal alguna que impida la realizaci\u00f3n de la \u00a0subasta que fuera suspendida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, concluy\u00f3 que no ha vulnerado ninguno de los derechos \u00a0que el asisten al actor, pues sus actuaciones han estado dirigidas a \u00a0evitar tropiezos en el tr\u00e1mite procesal y la posible \u00a0afectaci\u00f3n de garant\u00edas de terceras personas que se \u00a0puedan ver afectados con la realizaci\u00f3n de una eventual \u00a0subasta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal 20 Seccional de Medell\u00edn despu\u00e9s de \u00a0relacionar las diligencias que se han surtido en la investigaci\u00f3n \u00a0penal con radicado 050016000248201808565 puso de presente, que al \u00a0tener conocimiento de la materializaci\u00f3n de un presunto \u00a0concurso de conductas punibles, le inform\u00f3 al Juzgado Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n Civil del Circuito de esa ciudad, que el inmueble \u00a0objeto de remate est\u00e1 relacionado con esa indagaci\u00f3n \u00a0preliminar; ello, a fin de que a motu \u00a0proprio \u00a0dicho despacho judicial determinara la conveniencia de surtir esa \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0precis\u00f3 que desconoce lo resuelto por el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n Civil del Circuito de Medell\u00edn, ya que no ha \u00a0emitido ninguna orden dirigida a suspender la diligencia de remate, \u00a0ni del proceso civil, raz\u00f3n por la cual, el mecanismo de \u00a0amparo deprecado es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Medell\u00edn \u00a0remiti\u00f3 copia de la respuesta brindada al derecho de petici\u00f3n \u00a0interpuesto por el accionante, con la respectiva constancia de env\u00edo \u00a0del mismo al correo electr\u00f3nico por \u00e9l suministrado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferida el 7 de diciembre de 2018 negando el amparo invocado, al \u00a0considerar que el Juzgado Tercero Civil de Ejecuci\u00f3n del \u00a0Circuito de Medell\u00edn no incurri\u00f3 en ninguna v\u00eda \u00a0de hecho al suspender el remate, ello, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0bridada por la Fiscal\u00eda 20 Seccional de la misma ciudad, \u00a0relacionada con la investigaci\u00f3n penal que se adelanta con el \u00a0radicado 050016000248201808565, cuyo resultado podr\u00eda afectar \u00a0derechos de terceros con inter\u00e9s en dicha diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0precis\u00f3 que, el referido despacho judicial expuso las razones \u00a0por las cuales adopt\u00f3 tal determinaci\u00f3n, pues la citada \u00a0indagaci\u00f3n preliminar puede tener incidencia en la ejecuci\u00f3n \u00a0del proceso ejecutivo, al advertirse que no podr\u00eda ser \u00a0rematado el inmueble por el 100%, aunado a que dispuso lo necesario a \u00a0efectos de determinar si sobre el bien se decret\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo o se impuso alguna otra \u00a0medida cautelar sobre el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, el accionante incurre en error cuando sostiene que la Fiscal\u00eda \u00a020 Seccional orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de la diligencia de \u00a0remate, por cuanto seg\u00fan lo informado por dicha delegada, lo \u00a0que se limit\u00f3 a realizar fue una simple comunicaci\u00f3n \u00a0sobre la existencia de la investigaci\u00f3n penal que involucra \u00a0los derechos de terceros sobre el inmueble que se pretende rematar, \u00a0situaci\u00f3n que no pod\u00eda desconocer el Juzgado Tercero \u00a0Civil de Ejecuci\u00f3n del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, en raz\u00f3n a que la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Medell\u00edn brind\u00f3 respuesta a la \u00a0petici\u00f3n del accionante, declar\u00f3 improcedente el \u00a0mecanismo de amparo deprecado por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0resolvi\u00f3 prevenir a la Fiscal\u00eda 20 Seccional, para que \u00a0imprima celeridad a la investigaci\u00f3n penal comunicada a la \u00a0jurisdicci\u00f3n civil, en aras de garantizar los derechos, no \u00a0solo de las presuntas v\u00edctimas de los delitos denunciados, \u00a0sino tambi\u00e9n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el accionante lo impugn\u00f3, al \u00a0considerar que su derecho al debido proceso fue vulnerado, pues el \u00a0Juzgado Tercero Civil de Ejecuci\u00f3n del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0no realiz\u00f3 el remate como consecuencia del memorial enviado \u00a0por la Fiscal\u00eda 20 Seccional, sin que dicho representante del \u00a0ente acusador tuviera competencia para ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo del inmueble objeto de dicha diligencia, ya que \u00a0ello le corresponde al juez de control de garant\u00edas, conforme \u00a0lo normado en el art\u00edculo 101 de la Ley 906 de 2004. Raz\u00f3n \u00a0por la que solicita el amparo de dicha garant\u00eda constitucional \u00a0y, como consecuencia de ello, se ordene continuar con el proceso \u00a0ejecutivo con radicado 05001310300120140040800. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 7 de \u00a0diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagr\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la \u00a0amenaza derivados de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a \u00a0las autoridades p\u00fablicas o a los particulares en las \u00a0situaciones espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adem\u00e1s, trat\u00e1ndose de tutela contra decisiones \u00a0judiciales, salvo que comporten v\u00edas de hecho, la acci\u00f3n \u00a0es improcedente, porque su finalidad no es la de revivir \u00a0oportunidades o momentos procesales culminados, reponer t\u00e9rminos \u00a0de ejecutoria que permitan la impugnaci\u00f3n de las decisiones y, \u00a0tampoco, constituirse en el escenario donde puedan efectuarse \u00a0valoraciones probatorias diferentes a las que realiz\u00f3 el juez \u00a0de conocimiento, a quien corresponde hacer esa labor de acuerdo con \u00a0la competencia que le asigna la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0as\u00ed \u00a0fuera, ha dicho la Corte, el recurso de amparo, instrumento de \u00a0defensa de derechos fundamentales, trocar\u00eda en medio adverso a \u00a0la seguridad jur\u00eddica y a la estabilidad social. Por estas \u00a0razones el juez de tutela debe respetar las competencias regladas \u00a0atribuidas a otras autoridades, sin afectar su autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque excepcionalmente la acci\u00f3n de tutela puede ejercitarse \u00a0para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta \u00a0vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial \u00a0act\u00faa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en \u00a0aquellos eventos en los cuales la decisi\u00f3n es emitida \u00a0desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma manifiestamente \u00a0contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, cuando se \u00a0configuran las llamadas v\u00edas de hecho, ello lo es bajo la \u00a0condici\u00f3n que en tales circunstancias el afectado no disponga \u00a0de otro medio judicial id\u00f3neo para abogar por la defensa de \u00a0sus derechos constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, es claro que la petici\u00f3n de amparo \u00a0formulada por GABRIEL \u00a0DE JES\u00daS ARISMENDY ARISMENDY se \u00a0orienta a censurar la actuaci\u00f3n desplegada por la Fiscal\u00eda \u00a020 Seccional de Medell\u00edn, cuando mediante oficio de 365\/F2 20 \u00a0S de 11 de octubre 2018, le inform\u00f3 al Juzgado Tercero Civil \u00a0del Circuito de Ejecuci\u00f3n de esa ciudad, que se adelanta \u00a0indagaci\u00f3n preliminar por los delitos de falsedad en documento \u00a0p\u00fablico, estafa y fraude procesal, ya que respecto del bien \u00a0objeto de remate en el proceso ejecutivo con radicado \u00a0050013103001201400408, \u201cse \u00a0observa que falta \u00a0la venta de uno de los derechos, correspondiente a la se\u00f1ora \u00a0IN\u00c9S ALICIA C\u00c1RDENAS POSADA\u201d, \u00a0lo cual podr\u00eda tener incidencia en dicha diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0para el actor dicha comunicaci\u00f3n conllev\u00f3 a que el \u00a0Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Medell\u00edn \u00a0suspendiera el remate, sin que la fiscal\u00eda tenga competencia \u00a0para ordenar ello, pues conforme lo normado en el art\u00edculo 101 \u00a0de la Ley 906 de 2004, es el juez de control de garant\u00edas el \u00a0llamado a disponer la suspensi\u00f3n del poder dispositivo de un \u00a0inmueble, y no el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Y es que, aunque en efecto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Medell\u00edn, en raz\u00f3n de la comunicado \u00a0por la Fiscal\u00eda 20 Seccional de esa capital departamental, \u00a0dispuso suspender la diligencia de remate a efectos de no afectar \u00a0derechos de terceras personas que se puedan ver afectadas con la \u00a0realizaci\u00f3n de una eventual subasta y, como consecuencia de \u00a0ello, orden\u00f3 oficiar a esa delegada fiscal para que informara \u00a0si dentro de la investigaci\u00f3n preliminar 050016000248201808565 \u00a0se ha ordenado la suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre el \u00a0bien identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria 001-995732, o \u00a0existe alguna disposici\u00f3n legal que impida la realizaci\u00f3n \u00a0de la misma, lo cierto es que, dicha determinaci\u00f3n no obedeci\u00f3 \u00a0a una imposici\u00f3n de la citada representante del ente acusador, \u00a0como pretende hacerlo ver el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, la Sala advierte que el accionante incurre en una \u00a0confusi\u00f3n e imprecisi\u00f3n cuando afirma que la Fiscal\u00eda \u00a020 Seccional de Medell\u00edn no estaba facultada para ordenar la \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo del inmueble objeto de \u00a0remate, ello como quiera que, en ning\u00fan momento la delegada \u00a0fiscal as\u00ed lo dispuso, por el contrario, se limit\u00f3 a \u00a0informar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Medell\u00edn de la investigaci\u00f3n que adelanta, pues en su \u00a0criterio, con dicha diligencia se podr\u00edan afectar posiblemente \u00a0derechos de terceras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este entendido, la fiscal\u00eda accionada no invadi\u00f3 la \u00a0competencia que le asiste a los juzgados de control de garant\u00edas \u00a0de disponer la suspensi\u00f3n del poder dispositivo de los bienes \u00a0sujetos a registro, cuando existan motivos fundados para inferir que \u00a0el t\u00edtulo de propiedad fue obtenido de forma fraudulenta, \u00a0seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 101 de la Ley 906 \u00a0de 2004, pues en ning\u00fan momento as\u00ed lo dispuso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por otro lado, tampoco se evidencia que el Juzgado \u00a0Tercero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Medell\u00edn \u00a0haya incurrido en una v\u00eda de hecho al suspender la diligencia \u00a0de remate, ya que ello obedeci\u00f3 a que con la misma podr\u00eda \u00a0afectar los derechos de terceras personas, como lo inform\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda 20 Seccional, motivo por el que, resolvi\u00f3 no \u00a0s\u00f3lo corroborar dicha situaci\u00f3n, sino que, \u00a0adicionalmente, ofici\u00f3 a la delegada fiscal para que informara \u00a0si se ha ordenado la suspensi\u00f3n del poder dispositivo del \u00a0inmueble identificado \u00a0con la matr\u00edcula inmobiliaria 001-995732, o existe alguna \u00a0norma que impida la subasta del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0claro deviene que la decisi\u00f3n del Juzgado Tercero Civil del \u00a0Circuito de Ejecuci\u00f3n de no realizar la diligencia de remate \u00a0fue proferida en el marco de los deberes que les asisten a los \u00a0funcionarios y empleados, entre otros, de \u201cRespetar, \u00a0cumplir y, dentro de la \u00f3rbita de su competencia, hacer \u00a0cumplir la Constituci\u00f3n, las leyes y los reglamentos\u201d, \u00a0seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 153 de la Ley \u00a0Estatutaria de la Administraci\u00f3n de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en raz\u00f3n que, de acuerdo con lo manifestado por el \u00a0Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Medell\u00edn, \u00a0as\u00ed procedi\u00f3, en aras de no afectar derechos de \u00a0terceras personas que se pudieran ver afectadas con la realizaci\u00f3n \u00a0de una eventual subasta. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Para \u00a0la Sala, a diferencia de lo considerado por el demandante, no existe \u00a0duda alguna que las autoridades accionadas no han incurrido en v\u00eda \u00a0de hecho, motivo por el que no se amerita en ese sentido el \u00a0amparo constitucional, por cuanto las actuaciones cuestionadas no \u00a0irrumpen como vulneradoras de los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la informado por la Fiscal\u00eda 20 Seccional de Medell\u00edn \u00a0est\u00e1 debidamente sustentado en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0vigente, en tanto se limit\u00f3 a comunicar de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar que adelanta, poniendo de presente que con la diligencia \u00a0de remate se podr\u00edan afectar garant\u00edas de terceros, sin \u00a0que dicha manifestaci\u00f3n se haya constituido, en modo alguno, \u00a0en una orden de estricto cumplimiento, pues de ello solamente enter\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Tercero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n \u00a0a fin de que adoptara la determinaci\u00f3n que considerara \u00a0procedente. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Lo \u00a0dicho en precedencia, entonces, constituye raz\u00f3n suficiente \u00a0para que la Sala en este asunto concluya, que con el actuar rese\u00f1ado \u00a0no hubo afectaci\u00f3n para los derechos fundamentales del actor, \u00a0por cuanto la actuaci\u00f3n objeto de controversia est\u00e1 \u00a0debidamente sustentada en el ordenamiento jur\u00eddico y razonada \u00a0en hechos que permitieron a la Fiscal\u00eda Delegada comunicar lo \u00a0propio al Juzgado \u00a0Tercero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Medell\u00edn, lo \u00a0que imposibilita la intromisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se reitera, el razonamiento de las autoridades accionadas \u00a0no puede controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0toda vez que en manera alguna se percibe ileg\u00edtimo, \u00a0arbitrario, caprichoso o irracional, como se quiere hacer ver, pues \u00a0se perciben sensatas sus actuaciones, y si ello es as\u00ed, no \u00a0puede utilizarse v\u00e1lidamente la acci\u00f3n de tutela, bajo \u00a0el pretexto de v\u00edas de hecho inexistentes, siendo que el \u00a0accionante discrepa de lo informado por la vista fiscal \u00a0y, entonces, \u00a0pretende que su criterio prevalezca, esta vez mediante la acci\u00f3n \u00a0de tutela, la cual, pese a los ingentes esfuerzos por demostrar lo \u00a0contrario, no tiene posibilidades de prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Insiste la Corte que la acci\u00f3n p\u00fablica no constituye un \u00a0mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados en la \u00a0legislaci\u00f3n ordinaria; por el contrario, se trata de un \u00a0instrumento residual, preferente y sumario para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales ante su \u00a0menoscabo actual o una amenaza inminente por la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los \u00a0particulares en los casos previstos en la ley, y en este orden de \u00a0ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de \u00a0defensa salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable; conjunto de situaciones que en este evento \u00a0no convergen, dado que al respecto no arguy\u00f3 nada el \u00a0demandante y tampoco la Sala las encuentra acreditados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el amparo deprecado resultaba a todas luces \u00a0improcedente en este punto, tal como lo concluy\u00f3 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ahora \u00a0bien, no obstante lo anterior, se evidencia que el Juzgado Tercero \u00a0Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Medell\u00edn, mediante \u00a0auto de 26 de noviembre de 2018, orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a020 Seccional para que comunicara si dentro de la referida \u00a0investigaci\u00f3n se ha dispuesto la suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo sobre el inmueble identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 001-995732, o existe norma legal alguna que impida la \u00a0realizaci\u00f3n de la subasta que fuera suspendida, sin que a la \u00a0fecha, dicha fiscal delegada haya brindado respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que si bien, en lo relacionado a que se informe sobre alguna \u00a0disposici\u00f3n que no permita surtir la subasta, la Sala debe \u00a0precisar que dicho requerimiento no es procedente, dado que la \u00a0Fiscal\u00eda 20 Seccional no es un \u00f3rgano de consulta, \u00a0correspondi\u00e9ndole definir ello al Juzgado \u00a0Tercero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la primera de las peticiones s\u00ed es dable, pues la \u00a0delegada del ente acusador s\u00f3lo advirti\u00f3 de la \u00a0existencia de la investigaci\u00f3n penal y no respecto de si se \u00a0impuso o no una medida de suspensi\u00f3n del poder dispositivo del \u00a0referido inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que en criterio de la Sala, constituye una vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho al debido proceso del accionante, por cuanto el citado \u00a0despacho judicial requiere esa informaci\u00f3n a efectos de \u00a0determinar la procedencia de fijar una nueva fecha para la subasta, \u00a0como lo requiri\u00f3 el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si bien la Fiscal\u00eda 20 Seccional de Medell\u00edn adujo en \u00a0el tr\u00e1mite del presente tr\u00e1mite de tutela, que no ha \u00a0emitido ninguna orden dirigida a suspender la diligencia de remate, \u00a0ni del proceso civil en referencia, pues solo le indic\u00f3 al \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n Civil del Circuito de esa ciudad, \u00a0que frente el inmueble objeto de esa diligencia, se adelanta \u00a0indagaci\u00f3n preliminar, lo cierto es que, ello no le ha sido \u00a0comunicado a ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Omisi\u00f3n \u00a0que dilata la determinaci\u00f3n que el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n Civil del Circuito de Medell\u00edn debe adoptar \u00a0respecto de la realizaci\u00f3n del remate, y por ende, el curso \u00a0normal del proceso ejecutivo No. 2014-00408; situaci\u00f3n que, \u00a0insiste la Sala, sin lugar a duda afecta la garant\u00eda al debido \u00a0proceso que le asiste al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la \u00a0Sala revocar\u00e1 parcialmente el numeral primero de la parte \u00a0resolutiva del fallo impugnado, para en su lugar, amparar el derecho \u00a0fundamental al debido proceso del se\u00f1or GABRIEL \u00a0DE JES\u00daS ARISMENDY ARISMENDY, \u00a0pero por las razones ac\u00e1 expuestas, esto es, en lo \u00a0concerniente a la informaci\u00f3n que debe brindar la Fiscal\u00eda \u00a020 Seccional al Juzgado \u00a0Tercero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Medell\u00edn, \u00a0sobre si \u00a0se ha dispuesto la suspensi\u00f3n del poder dispositivo del \u00a0inmueble identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0001-995732. Motivo por el que, en lo dem\u00e1s, el fallo recurrido \u00a0ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 20 Seccional de \u00a0Medell\u00edn que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, \u00a0contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0proceda a informarle al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n Civil del \u00a0Circuito de la misma ciudad, si dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada bajo el radicado 050016000248201808565, se ha dispuesto la \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre el inmueble \u00a0identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria No. 001-995732, tal \u00a0como lo dispuso dicho despacho judicial en auto de 26 de noviembre de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR parcialmente \u00a0el \u00a0numeral primero de la parte resolutiva del fallo impugnado, para en \u00a0su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso del se\u00f1or \u00a0GABRIEL \u00a0DE JES\u00daS ARISMENDY ARISMENDY, \u00a0pero por las razones expuestas en las consideraciones de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordena a la Fiscal\u00eda 20 Seccional de Medell\u00edn \u00a0que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, contado a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a informarle \u00a0al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n Civil del Circuito de la misma \u00a0ciudad, s\u00ed dentro de la investigaci\u00f3n adelantada bajo \u00a0el radicado 050016000248201808565, se ha dispuesto la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo sobre el inmueble identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 001-995732, tal como lo dispuso dicho despacho \u00a0judicial en auto de 26 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0lo dem\u00e1s el fallo impugnado, conforme \u00a0a las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n al proceso ejecutivo No. \u00a0055001-31-03-001-2014-00408. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2002-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102689 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba 45 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0GABRIEL \u00a0DE JES\u00daS ARISMENDY ARISMENDY contra \u00a0la sentencia de 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