{"id":47258,"date":"2023-09-14T21:51:49","date_gmt":"2023-09-14T21:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp200-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:49","slug":"stp200-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp200-2019\/","title":{"rendered":"STP200-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP200-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0101995 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.05) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Mauricio \u00a0Humberto Roa Bernal contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja el 08 de noviembre de 2018, que deneg\u00f3 el \u00a0amparo invocado contra la Fiscal\u00eda 27 delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Garagoa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto Roa Bernal present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al \u00a0considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, seg\u00fan los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el 19 de octubre recibi\u00f3 llamada \u00a0del Sargento Ardila de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol, comunic\u00e1ndole que deb\u00eda asistir a \u00a0las instalaciones de la DIJIN en compa\u00f1\u00eda de un abogado \u00a0para responder por el delito de Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas de fuego o municiones dentro del proceso penal 15001 \u00a06000 133 2015 00517. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha comunicaci\u00f3n, el accionante pregunt\u00f3 \u00a0al Sargento sobre la \u00a0<\/p>\n<p>identificaci\u00f3n del denunciante y la entidad \u00a0que remit\u00eda el caso, obteniendo como respuesta que era la \u00a0fiscal\u00eda debido a un arma que \u00e9l hab\u00eda entregado \u00a0y que no le pod\u00eda dar m\u00e1s informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el accionante que el actuar de la \u00a0fiscal\u00eda es violatorio de derechos fundamentales, pues al no \u00a0inform\u00e1rsele el motivo puntual por el que se le acusa junto \u00a0con la identidad de quien lo denuncia, est\u00e1 en imposibilidad \u00a0de realizar una defensa material o personal. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el \u00fanico asunto en que se vio \u00a0involucrado con un arma de fuego corresponde al radicado \u00a0150016000132201500612, el cual se archiv\u00f3 debido a la \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por desistimiento. En \u00a0dicho caso el tenedor del arma de fuego era su padre, el se\u00f1or \u00a0Cesar Humberto Roa Escobar, quien fue diagnosticado en el hospital \u00a0universitario San Ignacio de Bogot\u00e1 con un trastorno \u00a0neurocognitivo a estudio, demencia frontal temporal, demencia tipo \u00a0Alzheimer, trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n, \u00a0hipertensi\u00f3n arterial, cardiopat\u00eda hipertensiva, \u00a0arritmia ventricular con antecedentes de melanoma maligno en la cara, \u00a0raz\u00f3n por la cual se exoner\u00f3 de la responsabilidad de \u00a0sus acciones. \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n de esos problemas de salud, los \u00a0familiares del se\u00f1or C\u00e9sar Humberto Roa Escobar \u00a0convinieron en entregar el arma a las autoridades competentes, por \u00a0tal motivo el accionante habl\u00f3 con el Intendente Yonier Fabi\u00e1n \u00a0P\u00e9rez Mellizo quien le aconsej\u00f3 realizar una entrega \u00a0voluntaria del arma de fuego aprovechando que en esa \u00e9poca \u00a0hab\u00eda un plan desarme gestionado por la Polic\u00eda de \u00a0Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante acta de entrega voluntaria firmada por el \u00a0Intendente Yonier P\u00e9rez, puso en conocimiento las \u00a0circunstancias por las cuales se hac\u00eda entrega del arma y la \u00a0aclaraci\u00f3n de que el arma no le pertenec\u00eda a su padre, \u00a0pues la propietaria era Dora Roa hermana de Roa Escobar, quien a su \u00a0vez la recibi\u00f3 de su esposo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera que si el caso en comento \u00a0fue reabierto por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0tiene derecho a saberlo, a conocer el expediente 15001 6000 133 2015 \u00a000517 con el que se le investiga por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones y con ello \u00a0ejercer su derecho de defensa material y t\u00e9cnica antes de \u00a0cualquier entrevista. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega la existencia de una trampa o \u201cinter\u00e9s \u00a0creado\u201d por la Polic\u00eda Nacional y el alcalde de Tunja el \u00a0se\u00f1or Fernando Flores, pues este \u00faltimo lo acus\u00f3 \u00a0de haber realizado un \u201cauto atentado\u201d, motivo por el que \u00a0lo denunci\u00f3 por el injuria y calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indica que no existe congruencia en el \u00a0hecho de haber entregado el arma de forma voluntaria, por las \u00a0condiciones mentales de su padre, con la acusaci\u00f3n que se le \u00a0endilga. \u00a0<\/p>\n<p>Formula las siguientes pretensiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que dentro del radicado 15001 6000 133 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000517, por el delito de Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de armas de fuego o municiones, tramitado en su contra, antes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recib\u00edrsele entrevista, se le aporte copia de la carpeta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la denuncia para conocer qui\u00e9n es el demandante y cu\u00e1les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son los hechos por los que se le acusa para poder ejercer su derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa y poder declarar en la DIJIN.<\/p>\n<p>2. Solicita adem\u00e1s que la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n le nombre un abogado de la Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Pueblo, pues no tiene recursos ni empleo, y de manera ejercer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos de defensa t\u00e9cnica, personal o material.<\/p>\n<p>3. Que se amoneste a la Fiscal\u00eda General de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n para que dejen de perseguirlo injustamente y no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entablen m\u00e1s denuncias en su contra.<\/p>\n<p>4. Si no existe m\u00e9rito para la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal en su Contra, se ordene el archivo de las diligencias por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito que pretende endilgarle la fiscal\u00eda de forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temeraria, ya que nunca ha sido due\u00f1o, ni portado arma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna.<\/p>\n<p>5. Si se observa alguna irregularidad que tenga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visos de delito dentro del proceso por parte de alguna autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica, se expidan copias a los entes pertinentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 08 de noviembre de 2018 deneg\u00f3 el amparo \u00a0invocado, al constatar, a partir de la informaci\u00f3n \u00a0brindada por la autoridad accionada, que el accionante no ha hecho \u00a0ejercido su derecho de defensa, en virtud del cual puede solicitar \u00a0copia de la denuncia o noticia criminal que dio inicio a la \u00a0indagaci\u00f3n y, desde luego, conocer los hechos para poder \u00a0establecer su estrategia defensiva, as\u00ed como solicitar la \u00a0designaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el Tribunal record\u00f3 \u00a0al accionante el deber que le asiste de acudir a las autoridades \u00a0judiciales competentes antes de promover este mecanismo \u00a0constitucional excepcional.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de noviembre de 2018, el \u00a0accionante interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, indicando en \u00a0primer lugar, que recusaba a los Magistrados porque estos debieron \u00a0declararse impedidos en raz\u00f3n de la denuncia penal que en el \u00a0a\u00f1o 2016 les formul\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, indic\u00f3 que \u00a0su inconformidad radica en la violaci\u00f3n al debido proceso en \u00a0la que incurri\u00f3 la Polic\u00eda Nacional cuando recibi\u00f3 \u00a0el arma que pertenec\u00eda a su padre. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con base en lo anterior, \u00a0censura que el juez de tutela de primera instancia no haya analizado \u00a0adecuadamente los hechos que sustentaron la solicitud de amparo.3 \u00a0<\/p>\n<p>Como prueba aport\u00f3 copia de un \u00a0memorial dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja, que no tiene constancia de radicado ni est\u00e1 \u00a0firmado, mediante el cual promueve incidente de recusaci\u00f3n en \u00a0el marco del proceso penal 15322408900120150000800. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0promovido por Mauricio Humberto Roa Bernal contra \u00a0el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Tunja, que deneg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, son \u00a0dos los problemas jur\u00eddicos que convocan a la Sala. El primero \u00a0consiste en determinar si la recusaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo consiste en determinar si \u00a0en relaci\u00f3n con la solicitud de amparo elevada por el \u00a0accionante, se cumplen los requisitos para la procedencia del amparo \u00a0invocado y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de \u00a0primera instancia y conceder el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la improcedencia de la \u00a0recusaci\u00f3n en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, frente al primer \u00a0problema jur\u00eddico, la Sala debe reiterar la jurisprudencia de \u00a0la Corte Constitucional4 \u00a0y de esta Corporaci\u00f3n5, \u00a0que recuerda que en sede de tutela en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0procedente la recusaci\u00f3n, lo cual qued\u00f3 consignado en \u00a0el art\u00edculo 39 del Decreto 2591 de 1991 \u00abPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb \u00a0y tiene su raz\u00f3n de ser en el car\u00e1cter expedito de esta \u00a0acci\u00f3n constitucional, pues fue establecida para evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, sumado a que el \u00a0accionante nada dijo cuando fue notificado sobre la admisi\u00f3n \u00a0de su solicitud de amparo, la Sala declarar\u00e1 improcedente la \u00a0recusaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Como la consecuencia de asumir el \u00a0conocimiento de una acci\u00f3n de tutela estando impedido es de \u00a0car\u00e1cter disciplinario, si el accionante considera que esa \u00a0situaci\u00f3n se configur\u00f3 en su caso, lo procedente es que \u00a0formule la queja respectiva ante la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los otros motivos de censura. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0Sala considera que hay lugar a confirmar el fallo de tutela de \u00a0primera instancia porque se constata que inicialmente el accionante \u00a0formul\u00f3 su solicitud de amparo a partir de las actuaciones de \u00a0la Fiscal\u00eda 27 delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Garagoa. Solamente en segunda instancia censur\u00f3 \u00a0las irregularidades en las que presuntamente incurri\u00f3 la \u00a0Polic\u00eda Nacional, las cuales presuntamente han ocasionado que \u00a0est\u00e9 siendo investigado varias veces por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, la Sala constata que \u00a0en primera instancia su caso fue debidamente valorado, sin que en \u00a0este instancia sea procedente traer situaciones y argumentos que \u00a0debieron ponerse de presente desde el comienzo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, y por cuanto se \u00a0evidencia que las alegaciones del accionante deben ventilarse en el \u00a0marco de la indagaci\u00f3n preliminar que en este momento se le \u00a0adelanta, la Sala debe reiterar que la acci\u00f3n de tutela no fue \u00a0dise\u00f1ada con miras a reemplazar al juez competente, de ah\u00ed \u00a0que no sea de recibo cuando se advierte que los accionantes cuentan \u00a0con otro medio judicial para invocar la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales que considera le han sido vulnerados.6 \u00a0<\/p>\n<p>Tal exigencia, s\u00f3lo admite \u00a0excepci\u00f3n en el evento que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, esto es, de \u00a0asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0alternativo, se correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo \u00a0las competencias de las distintas autoridades y concentrar en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones inherentes a \u00a0ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional en el \u00a0cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto la \u00a0solicitud de amparo que ahora ocupa a la Sala no cumple con el \u00a0requisito de subsidiariedad para que la acci\u00f3n de tutela \u00a0proceda como mecanismo excepcional\u00edsimo, y el accionante \u00a0tampoco acredit\u00f3 la urgencia, la gravedad, la inminencia y la \u00a0impostergabilidad del amparo, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 134 a 136, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 133 a 153, cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 157 a 180, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Autos 056A de 1999, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0052B de 2003, 131 de 2004 y 061 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP, 17 ene 2013, rad. 64292; STP, 10 abr 2012, rad. 59766. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP18345-2017, 31 oct 2017, Rad. 94871; STP21888-2017, 12 Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, Rad. 95867; STP3931-2018, 13 mar 2018, Rad. 97363; entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP200-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0101995 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.05) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Mauricio \u00a0Humberto Roa Bernal contra el fallo de tutela \u00a0proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47258\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}