{"id":47254,"date":"2023-09-14T21:52:32","date_gmt":"2023-09-14T21:52:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1979-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:32","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:32","slug":"stp1979-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1979-2019\/","title":{"rendered":"STP1979-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1979-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103035 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00ba 49 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por el ciudadano JORGE \u00a0ANDR\u00c9S OTERO SANDOVAL contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA \u00a0JUDICATURA y la UNIDAD DE ADMINISTRACI\u00d3N DE CARRERA JUDICIAL, \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de obtener el amparo a las prerrogativas \u00a0fundamentales del debido proceso, petici\u00f3n y acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, la \u00a0UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA \u00a0NACIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano JORGE ANDR\u00c9S OTERO SANDOVAL afirm\u00f3 que con el \u00a0fin \u00a0de acceder a la carrera judicial particip\u00f3 en el concurso de \u00a0m\u00e9ritos abierto para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0Funcionarios de la Rama Judicial, Convocatoria No. 27 que efectu\u00f3 \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante \u00a0Acuerdo No. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018. Se inscribi\u00f3 \u00a0para el cargo de juez administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 2 de diciembre de 2018 se llevaron a cabo las pruebas de \u00a0conocimientos, competencias y\/o aptitudes y psicot\u00e9cnica, \u00a0cuyos resultados fueron publicados en la Resoluci\u00f3n CJER \u00a018-559-20 de 14 de enero de 2019. En su caso particular, obtuvo como \u00a0calificaci\u00f3n 791.56 puntos. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el resultado asignado y con miras a viabilizar la interposici\u00f3n \u00a0del recurso de reposici\u00f3n en el t\u00e9rmino que se\u00f1alaba \u00a0la convocatoria, el 16 de enero de la corriente anualidad, mediante \u00a0correo electr\u00f3nico y en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, \u00a0solicit\u00f3 a la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que le permitiera el \u00a0acceso \u00aba \u00a0su cuadernillo de examen, hoja de respuestas y clave de respuestas (o \u00a0respuestas correctas seg\u00fan el evaluador)\u00bb, \u00a0sin \u00a0obtener contestaci\u00f3n. Proceder \u00a0que, en su sentir, vulnera las garant\u00edas fundamentales \u00a0alegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y que, \u00a0en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial, responder \u00a0favorablemente su petici\u00f3n, permiti\u00e9ndole tener acceso \u00a0a los documentos precitados. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a011 de febrero del a\u00f1o en curso, la Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y dispuso lo necesario \u00a0para la debida integraci\u00f3n del contradictorio y el \u00a0cumplimiento del principio de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino concedido, la Directora de la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, se refiri\u00f3 a los antecedentes de la convocatoria \u00a0y, en ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n de cara a los \u00a0hechos y pretensiones de la demanda, afirm\u00f3 que el actor \u00a0present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n frente a la Resoluci\u00f3n \u00a0CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, el que ser\u00e1 resuelto en \u00a0su oportunidad, una vez se lleve a cabo la etapa probatoria que \u00a0corresponde, conforme a lo expuesto en el \u00abAVISO DE INTER\u00c9S \u00a0CONV.27\u00bb publicado en la p\u00e1gina de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al derecho de petici\u00f3n objeto de tutela, inform\u00f3 \u00a0que mediante el oficio CJO19-1510 del 18 de febrero de 2019, \u00a0respondi\u00f3 la solicitud del aspirante OTERO SANDOVAL, la cual \u00a0fue remitida para su conocimiento al correo electr\u00f3nico que \u00a0suministr\u00f3 como direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n, por \u00a0lo que considera que la situaci\u00f3n que aqu\u00e9l tiene como \u00a0vulneradora de sus derechos constitucionales ha cesado, dando paso a \u00a0la configuraci\u00f3n de un hecho superado. Raz\u00f3n por la que \u00a0demanda se niegue por improcedente el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, la Divisi\u00f3n de Procesos de la Unidad de \u00a0Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en \u00a0la medida que esa dependencia se encarga de la ejecuci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Rama Judicial y \u00a0dentro de sus funciones no est\u00e1 intervenir en los procesos de \u00a0selecci\u00f3n que adelanta la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Universidad Nacional, en su calidad de consultor para el dise\u00f1o, \u00a0estructuraci\u00f3n, impresi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0pruebas en el marco del concurso, inform\u00f3 que por los mismos \u00a0hechos y pretensiones se han presentado una multitud de tutelas, \u00a0raz\u00f3n por la que, con base en la primera presentada, que \u00a0correspondi\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, solicita su acumulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, sostuvo que revisada la base de datos de derechos de \u00a0petici\u00f3n con que cuenta esa Universidad, no se registra \u00a0solicitud de informaci\u00f3n del aspirante y en todo caso, de \u00a0haber sido as\u00ed, no lo prob\u00f3, por lo que no puede \u00a0pregonarse en su contra conculcaci\u00f3n a prerrogativas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0ANDREI JULI\u00c1N VALENCIA ROJAS y KAREN JULIETH GARC\u00cdA \u00a0PETRO, en su calidad de intervinientes con inter\u00e9s, \u00a0solicitaron al un\u00edsono se niegue la acci\u00f3n de tutela. \u00a0El primero, por cuanto considera que la pretensi\u00f3n del \u00a0accionante tendr\u00eda cabida, si as\u00ed lo hubiese \u00a0solicitado, en la sustentaci\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n. \u00a0La segunda, porque por mandato legal las pruebas y documentos del \u00a0concurso de m\u00e9ritos son reservados y, en raz\u00f3n al aviso \u00a0que el 5 de febrero de 2019 apareci\u00f3 publicado en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 del \u00a030 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y \u00a0decidir la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante,\u00a0cuando la situaci\u00f3n de hecho que \u00a0fundamenta la presunta amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n \u00a0de tutela pierde su raz\u00f3n de ser como mecanismo preferente, \u00a0sumario e inmediato de protecci\u00f3n judicial, toda vez que la \u00a0decisi\u00f3n que adopte el juez en el caso concreto, resultar\u00eda \u00a0inane y ajena al objetivo de protecci\u00f3n previsto en la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Acontecer \u00a0que justamente ocurri\u00f3 en el caso examinado, dado que el \u00a0derecho de petici\u00f3n presentado por el actor el 14 de enero del \u00a0cursante a\u00f1o, iba encaminado \u00a0a \u00a0lograr la revisi\u00f3n de las pruebas que el accionante aplic\u00f3 \u00a0como participante de la Convocatoria 27 efectuada por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura el 2 de diciembre de 2018, con el fin de \u00a0sustentar adecuadamente el recurso de reposici\u00f3n, que en \u00a0efecto, el aspirante JORGE ANDR\u00c9S OTERO SANDOVAL interpuso \u00a0contra la Resoluci\u00f3n CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, \u00a0seg\u00fan lo inform\u00f3 la Directora de la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito \u00a0que se logr\u00f3 por parte de la mencionada Direcci\u00f3n, al \u00a0haber respondido la petici\u00f3n del actor en el marco de sus \u00a0funciones y en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas previsto en la \u00a0ley, a trav\u00e9s del oficio CJO19-1510 el 18 del corriente mes y \u00a0a\u00f1o y, por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n \u00a0jorgethor64@hotmail.com; en el que le precis\u00f3, que con el \u00a0objeto de garantizar el derecho a la igualdad de los aspirantes a \u00a0ocupar cargos de carrera de la Rama Judicial, no era dable \u00a0levantar \u00a0la reserva una vez eran aplicadas las pruebas, pues tales \u00a0cuestionarios hacen parte de un Banco de Preguntas que puede ser \u00a0utilizado en posteriores convocatorias. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, \u00a0en cuanto a la solicitud de exhibici\u00f3n de los documentos \u00a0correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicadas \u00a0el 2 de diciembre de 2018, en desarrollo de la Convocatoria n.\u00b0 \u00a0 27, le inform\u00f3 que \u00abpara \u00a0llevar dicha actividad se est\u00e1 coordinando la log\u00edstica \u00a0requerida dentro de la etapa de pr\u00e1ctica de pruebas de los \u00a0recursos interpuestos oportunamente, establecida en el art\u00edculo \u00a079 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, en igualdad de condiciones y con \u00a0posterioridad a \u00e9sta se podr\u00e1 complementar la \u00a0argumentaci\u00f3n\u00bb, como \u00a0se los hizo saber a los aspirantes, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, link \u00abAVISOS DE INTERES CONV.27\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0publicaci\u00f3n transcrita justifica la declaraci\u00f3n de \u00a0carencia de objeto a favor de la Unidad de Carrera Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, pues con la misma se garantiza el \u00a0cumplimiento del requerimiento contenido en la demanda de amparo, \u00a0torn\u00e1ndose irrelevante cualquier orden judicial que \u00a0sobre el particular se llegue a adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de tutela se concreta en \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando \u00e9stos \u00a0resultan vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los \u00a0casos expresamente consagrados en la ley.\u00a0No obstante, cuando la \u00a0situaci\u00f3n de hecho que origina la presunta amenaza o \u00a0conculcaci\u00f3n de tales garant\u00edas desaparece o se supera, \u00a0conforme ocurri\u00f3 en este caso, la protecci\u00f3n tutelar \u00a0pierde su raz\u00f3n de ser y con ello, cualquier orden que la \u00a0autoridad a cargo llegase a impartir al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0cuanto el \u00faltimo escrito que alleg\u00f3 el actor, en el que \u00a0reitera la solicitud de medida provisional, la Corte ordenar\u00e1 \u00a0estarse a lo resuelto en auto del 11 del corriente mes y a\u00f1o \u00a0y, en todo caso, le precisa que el Aviso de Inter\u00e9s de la \u00a0Convocatoria 27 informa a los aspirantes que con posterioridad a la \u00a0exhibici\u00f3n de documentos, podr\u00e1n adicionar los \u00a0argumentos del recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anotadas, el amparo reclamado por el accionante JORGE \u00a0ANDR\u00c9S OTERO SANDOVAL se negar\u00e1 por carencia actual de \u00a0objeto, al configurarse un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0por \u00a0improcedente \u00a0la tutela instaurada por el ciudadano JORGE \u00a0ANDR\u00c9S OTERO SANDOVAL, \u00a0conforme a las anteriores motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1979-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103035 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00ba 49 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por el ciudadano JORGE \u00a0ANDR\u00c9S OTERO SANDOVAL contra el CONSEJO SUPERIOR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47254\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}