{"id":47241,"date":"2023-09-14T21:51:48","date_gmt":"2023-09-14T21:51:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp196-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:48","slug":"stp196-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp196-2019\/","title":{"rendered":"STP196-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP196-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102029 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta no. 05) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n de tutela promovida por Mildrey Luc\u00eda \u00a0Mora Zabala contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, con \u00a0ocasi\u00f3n de las decisiones emitidas en el \u00a0marco del incidente de reparaci\u00f3n integral derivado del \u00a0proceso penal radicado bajo el n\u00famero 05887610017520158018801 \u00a0(en adelante: proceso penal 2015-80188). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el presente asunto las dem\u00e1s autoridades, \u00a0partes e intervinientes del referido expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mildrey Luc\u00eda Mora Zabala, \u00a0mediante apoderado judicial, solicita el amparo de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por hechos ocurridos el 15 de febrero \u00a0de 2015, la accionante fue investigada y acusada del delito de \u00a0tentativa de homicidio. El Juzgado Penal del Circuito de Yarumal \u00a0profiri\u00f3 sentencia el 28 de agosto de 2017 en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: DECLARAR a la se\u00f1ora MILDREY LUC\u00cdA \u00a0MORA ZABALA de datos civiles y personales conocidos en la parte \u00a0motiva de esta sentencia, como persona INIMPUTABLE DE CAR\u00c1CTER \u00a0TRANSITORIO SIN BASE PATOL\u00d3GICA, conforme a lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 33 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: No procede incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral en el presente caso, por las razones expuestas en la parte \u00a0considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>Como la Fiscal\u00eda y la v\u00edctima \u00a0presentaron recurso de apelaci\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Antioquia emiti\u00f3 sentencia \u00a0de segunda instancia el 06 de diciembre de 2017, mediante la cual \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n inicial en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR EL NUMERAL TERCERO de la sentencia \u00a0proferida por el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Yarumal y en su lugar indicar que la v\u00edctima, si lo estima \u00a0conveniente, se encuentra facultada para interponer incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral con ocasi\u00f3n a las lesiones \u00a0ocasionadas por la se\u00f1ora MILDREY LUC\u00cdA MORA ZABALA. En \u00a0todo lo dem\u00e1s, se CONFIRMA la providencia objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al regresar el expediente, el 16 de \u00a0agosto de 2018 el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal inici\u00f3 \u00a0el incidente de reparaci\u00f3n integral, determinaci\u00f3n \u00a0contra la cual el defensor de la accionante interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Antioquia, mediante decisi\u00f3n de 24 de \u00a0septiembre de 2018, decidi\u00f3 confirmar la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada por la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante censura las decisiones \u00a0emitidas en el marco del incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0derivado del proceso penal 2015-80188, pues en tanto fue declarada \u00a0inimputable no puede considerarse que las sentencias emitidas en su \u00a0caso fueron de car\u00e1cter condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, presenta alegaciones \u00a0contra varias de las consideraciones hechas por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en la sentencia \u00a0de segunda instancia, a partir de las cuales considera que la \u00a0autorizaci\u00f3n del incidente de reparaci\u00f3n integral fue \u00a0ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, solicita que se \u00a0dejen sin efectos las decisiones emitidas por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 17 de \u00a0diciembre de 2018 y el 24 de septiembre de 2018.1 \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas \u00a0alleg\u00f3 copia de las decisiones censuradas.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Antioquia inform\u00f3 el tr\u00e1mite dado a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos de apelaci\u00f3n, a partir de lo cual considera queda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvirtuada la vulneraci\u00f3n alegada por la accionante. Remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de las decisiones de segunda instancia censuradas.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda Cien delegada ante los Jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales del Circuito de Yarumal inform\u00f3 que la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantada contra la accionante estuvo a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0116. Solicit\u00f3 que denegar el amparo invocado porque contrario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lo censurado por la accionante, el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal 2015-80188 fue adelantado de conformidad con el debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, y si estaba inconforme ha debido interponer el recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La apoderada judicial de la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 denegar el amparo invocado porque las decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0censuradas est\u00e1n ajustadas al ordenamiento jur\u00eddico y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante no agot\u00f3 el recurso extraordinario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casaci\u00f3n.5 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Mildrey Luc\u00eda Mora Zabala, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en determinar si \u00a0contra las decisiones emitidas en el marco del incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral derivado del proceso penal 2015-80188, se \u00a0configuran los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales, y por ende debe concederse el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0recordado por esta Sala, la acci\u00f3n constitucional de tutela es \u00a0un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una carga para la \u00a0accionante, tanto en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, \u00a0como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido \u00a0desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la accionante identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formula la acci\u00f3n de tutela no se corresponda con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden \u00a0quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en la sentencia \u00a0C-590 de 2005, han sido establecidas las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental absoluto, que se origina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el juez actu\u00f3 completamente al margen del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento establecido.<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Defecto material o sustantivo, como son los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos en que se decide con base en normas inexistentes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconstitucionales6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Error inducido, el cual surge cuando el juez o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales.<\/p>\n<p>f. Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional.<\/p>\n<p>g. Desconocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[7].<\/p>\n<p>h. Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en \u00a0atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto \u00a0de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, cuando se \u00a0dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter \u00a0excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los \u00a0requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que \u00a0quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su \u00a0planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0examen, la accionante censura que a pesar de haber sido declarada \u00a0inimputable, a partir del proceso penal \u00a02015-80188 est\u00e9 adelant\u00e1ndose en su contra, y por \u00a0solicitud de la v\u00edctima, el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el \u00a0marco jur\u00eddico presentado y la revisi\u00f3n de las pruebas \u00a0obrantes, la Sala advierte que las decisiones censuradas por la \u00a0accionante tienen sustento en la sentencia de segunda instancia \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia, en la cual fue expresamente resuelto que la \u00a0v\u00edctima del proceso penal 2015-80188 \u00a0pod\u00eda promover el incidente de reparaci\u00f3n integral a su \u00a0favor. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, si \u00a0la accionante ten\u00eda alg\u00fan reparo contra la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por el juzgador de segunda instancia, \u00a0debi\u00f3 hacer uso del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0mecanismo de defensa id\u00f3neo para garantizar los derechos que \u00a0considera le fueron afectados, y que le fue informado pod\u00eda \u00a0interponer en la parte resolutiva de la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0consulta en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, se evidencia \u00a0que el pasado 19 de enero de 2018 el proceso penal 2015-80188 fue \u00a0devuelto al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE YARUMAL, habiendo vencido \u00a0el t\u00e9rmino para interponer el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, sin que la accionante lo haya agotado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en sentencia \u00a0T-108 de 2003, la Corte Constitucional reiter\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0constituye un requisito de procedibilidad de la tutela contra \u00a0sentencias judiciales, pues al menos debe haberse intentado su \u00a0ejercicio antes de acudir al mecanismo excepcional previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 Superior. De lo contrario la acci\u00f3n de \u00a0tutela se convertir\u00eda en una v\u00eda alterna para la \u00a0resoluci\u00f3n de las controversias y se desvanecer\u00eda con \u00a0ello su car\u00e1cter subsidiario y residual. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata del \u00a0mecanismo id\u00f3neo para promover la \u00a0defensa de los derechos fundamentales que la accionante considera le \u00a0han sido vulnerados, porque permitir\u00eda subsanar los \u00a0posibles errores en que habr\u00edan incurrido las providencias \u00a0atacadas. Sobre el particular, en sentencia T-212 de 2006, la Corte \u00a0Constitucional reafirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Como regla general, no procede la tutela para \u00a0analizar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando \u00a0existe un mecanismo ordinario id\u00f3neo de protecci\u00f3n de \u00a0tales derechos. Cuando se cuestiona alguna providencia judicial, en \u00a0principio, la tutela es improcedente si dentro del mismo proceso en \u00a0el cual se profiri\u00f3 la providencia existen recursos mediante \u00a0los cuales se pueda cuestionar la validez de la decisi\u00f3n \u00a0tomada por el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla tambi\u00e9n se aplica cuando lo que se \u00a0cuestiona es una providencia judicial de tipo penal. As\u00ed las \u00a0cosas, se exige el agotamiento de las instancias y recursos \u00a0extraordinarios dentro del proceso penal para la procedencia de la \u00a0tutela. Lo anterior, puesto que la Corte ha encontrado, prima facie, \u00a0que tales mecanismos son id\u00f3neos para la garant\u00eda del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse que la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales se condiciona al despliegue \u00a0diligente y leal de los derechos y deberes de las partes en una \u00a0actuaci\u00f3n.8 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, dado \u00a0que la solicitud de amparo no cumple con el requisito general de \u00a0subsidiariedad consistente en \u00abque \u00a0hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb, \u00a0este ser\u00e1 declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mildrey Luc\u00eda Mora Zabala contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Yarumal, con ocasi\u00f3n de las decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitidas en el marco del incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derivado del proceso penal 2015-80188, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 24. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 26 a 62. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 74 a 95. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 97. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 98 a 100. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP5406-2018, 24 abr 2018, rad. 98080.&lt; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP196-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102029 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta no. 05) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47241","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47241"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47241\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}