{"id":47239,"date":"2023-09-14T21:51:48","date_gmt":"2023-09-14T21:51:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1955-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:48","slug":"stp1955-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1955-2019\/","title":{"rendered":"STP1955-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1955-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 103034 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 049) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero veintiuno (21) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la ciudadana \u00a0ELIANA \u00a0MAR\u00cdA FORERO PINILLA, \u00a0contra \u00a0la Fiscal\u00eda 132 de la Unidad de Estructura de Apoyo Delito \u00a0Masa, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0debido proceso e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito de tutela, la Sala establece que, de \u00a0conformidad con lo ordenado por el Juzgado 25 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, en sentencia del 23 de abril de 2015, \u00a0la Fiscal\u00eda 99 Delegada, mediante oficio del 9 de junio de \u00a02015, hizo entrega a ELIANA \u00a0MAR\u00cdA FORERO PINILLA, \u00a0del veh\u00edculo marca Chevrolet de placas DDL-069. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 16 de julio de 2016, la accionante radic\u00f3 un derecho de \u00a0petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda 132 accionada, solicitando la \u00a0cancelaci\u00f3n de los pendientes que le figuran al automotor \u00a0(medidas \u00a0cautelares, limitaciones al derecho de dominio y dem\u00e1s \u00a0generados con ocasi\u00f3n del proceso penal con radicado \u00a0110016000018201104251), \u00a0solicitud de la cual no ha obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esas circunstancias, procedi\u00f3 a radicar quejas ante la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Sala \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, poniendo en \u00a0conocimiento la mora de la autoridad judicial en solucionar lo \u00a0relativo al veh\u00edculo de su propiedad. Empero, a la fecha ni \u00a0estas entidades han ofrecido pronunciamiento alguno, ni la fiscal\u00eda \u00a0ha cancelado los pendientes que le figuran al automotor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la parte actora acude al juez de tutela para que ampare \u00a0sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda 132 cancelar el embargo que registra el veh\u00edculo \u00a0de placas DDL-069. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 11 de febrero de 2019, esta Sala asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la demanda constitucional y corri\u00f3 el \u00a0respectivo traslado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta al requerimiento efectuado, la Fiscal\u00eda 143 de la \u00a0Unidad de Estructura de Apoyo inform\u00f3 que, en cumplimiento de \u00a0lo ordenado por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento en \u00a0sentencia del 23 de abril de 2015, el Fiscal 99 Seccional, encargado \u00a0del caso en su momento, mediante acta del 9 de junio de 2015 hizo \u00a0entrega definitiva del rodante con placas DDL-069 a la se\u00f1ora \u00a0ELIANA MAR\u00cdA FORERO PINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0por solicitud elevada por la actora el 26 de julio de 2016, la \u00a0Fiscal\u00eda 132 libr\u00f3 los oficios No. 343 y 345 del 8 de \u00a0agosto siguiente, con destino a la Divisi\u00f3n de Automotores de \u00a0la DIJIN y SIJIN, ordenando la cancelaci\u00f3n de los pendientes \u00a0que registra el automotor. Bajo esas condiciones, solicit\u00f3 \u00a0negar la procedencia de la acci\u00f3n, toda vez que esa delegada \u00a0no ha vulnerado derechos fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Procurador 10 Judicial Penal II de Bogot\u00e1 \u00a0descorri\u00f3 el traslado del escrito de tutela, se\u00f1alando \u00a0que una vez recibi\u00f3 la queja instaurada por la ciudadana \u00a0ELIANA \u00a0MAR\u00cdA FORERO PINILLA, \u00a0pudo establecer que el veh\u00edculo se encuentra a disposici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda 6\u00aa Especializada de la Unidad de Lavado de \u00a0Activos, lo cual fue informado a la actora a trav\u00e9s de oficio \u00a0PJ-10-068 del 16 de noviembre de 2018, indic\u00e1ndole que deb\u00eda \u00a0dirigirse directamente a esa delegada para solucionar lo relativo a \u00a0las restricciones que presenta el automotor. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de haber sido notificada, la Sala Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura no hizo pronunciamiento alguno dentro del \u00a0t\u00e9rmino concedido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en \u00a0el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, y en \u00a0el Reglamento interno de esta Corporaci\u00f3n (Acuerdo n.\u00b0 006 \u00a0de 2002), \u00a0es competente esta Sala para conocer de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida en contra de la Corporaci\u00f3n Judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Como punto de \u00a0partida, la Sala advierte prima \u00a0facie \u00a0que la Fiscal\u00eda 132 Seccional accionada, en su debida \u00a0oportunidad, atendi\u00f3 el requerimiento efectuado por ELIANA \u00a0MAR\u00cdA FORERO PINILLA, \u00a0emitiendo los oficios No. 0343 y 0345 de fecha 8 de agosto de 2016, \u00a0con destino a la Divisi\u00f3n de Automotores de la SIJIN y la \u00a0DIJIN, respectivamente, ordenando la cancelaci\u00f3n de los \u00a0pendientes que le figuran al veh\u00edculo marca Chevrolet de \u00a0placas DDL-069, de propiedad de la aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, de \u00a0acuerdo con el certificado de libertad que aport\u00f3 la ciudadana \u00a0a este tr\u00e1mite, la Sala advierte que el rodante no registra \u00a0ninguna medida cautelar o limitaci\u00f3n al derecho de dominio, de \u00a0manera que, tal y como indic\u00f3 la Fiscal\u00eda 143 Local en \u00a0su respuesta, debe dirigirse a la Unidad de Automotores de la DIJIN y \u00a0la SIJIN para despejar cualquier otra inconformidad que le asista. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de la \u00a0contestaci\u00f3n ofrecida por el Procurador 10 Judicial II, se \u00a0tiene que este representante del Ministerio P\u00fablico tambi\u00e9n \u00a0brind\u00f3 respuesta a la actora, mediante oficio \u00a0PJ-10-068 del 16 de noviembre de 2018, refiri\u00e9ndole que el \u00a0veh\u00edculo se encuentra a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a06\u00aa Especializada de la Unidad de Lavado de Activos, a donde debe \u00a0acudir para solucionar los pendientes o requerimientos que, por \u00a0cuenta de ese despacho, tenga el veh\u00edculo de su propiedad. Sin \u00a0embargo, no obra en las diligencias prueba alguna de que la \u00a0accionante haya comparecido ante esa autoridad judicial y ni siquiera \u00a0hace menci\u00f3n de ella en su escrito de tutela, desatendiendo de \u00a0ese modo la orientaci\u00f3n ofrecida por el precitado Procurador. \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye \u00a0entonces, que la conducta irregular denunciada no tuvo lugar, ni se \u00a0quebrant\u00f3 o puso en riesgo alg\u00fan derecho en cabeza de \u00a0la actora y, por consiguiente, la presente solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional se torna improcedente, por lo menos en lo que a la \u00a0Fiscal\u00eda 132 y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, no sucede \u00a0lo mismo en lo que ata\u00f1e a la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien, a pesar \u00a0de haber sido notificada del inicio de este tr\u00e1mite, no hizo \u00a0manifestaci\u00f3n alguna, de manera que, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, los \u00a0hechos alegados por la parte actora se tendr\u00e1n por ciertos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, una vez revisado el acervo probatorio y aplicando la \u00a0presunci\u00f3n de veracidad sobre los hechos alegados por la \u00a0afectada frente a la ausencia de respuesta por la Sala Disciplinaria \u00a0accionada, la Sala advierte que, en efecto, este \u00f3rgano no ha \u00a0brindado respuesta a las peticiones radicadas por ELIANA \u00a0MAR\u00cdA FORERO PINILLA \u00a0los d\u00edas 28 de mayo y 30 de julio de 2018, \u00a0en las cuales solicit\u00f3 su intervenci\u00f3n para remediar el \u00a0tema de los pendientes que presuntamente registra su veh\u00edculo, \u00a0o por lo menos a la actuaci\u00f3n no se alleg\u00f3 medio de \u00a0acreditaci\u00f3n alguno que permita inferir que tal Corporaci\u00f3n \u00a0ha tenido en cuenta las solicitudes realizadas por la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior \u00a0emerge, \u00a0sin hesitaci\u00f3n alguna, la afectaci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n que le asiste a la parte actora. Por \u00a0lo tanto, se ordenar\u00e1 a dicha autoridad que dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0fallo, emita respuesta clara, concreta y de fondo a las peticiones \u00a0presentadas por la ciudadana accionante y la notifique \u00a0en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARAR, \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n de la ciudadana \u00a0ELIANA \u00a0MAR\u00cdA FORERO PINILLA, de \u00a0acuerdo con las razones se\u00f1aladas en precedencia. \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0al Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0que \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, emita respuesta clara, concreta y de fondo a las \u00a0peticiones presentadas por la accionante los \u00a0d\u00edas 28 de mayo y 30 de julio de 2018 y \u00a0la notifique \u00a0en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1955-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 103034 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 049) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero veintiuno (21) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la ciudadana [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}