{"id":47238,"date":"2023-09-14T21:51:48","date_gmt":"2023-09-14T21:51:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1954-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:48","slug":"stp1954-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1954-2019\/","title":{"rendered":"STP1954-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1954-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102543 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 38) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Juan \u00a0Pablo Albarrac\u00edn Merch\u00e1n frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 3 de diciembre de 2018 \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual le \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra la Fiscal\u00eda \u00a0107 Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos, el \u00a0Centro de Servicios Judiciales, ambos de esa ciudad, y la Secretar\u00eda \u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz [JEP], por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la defensa y \u00a0a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0El \u00a0se\u00f1or JUAN PABLO ALBARRAC\u00cdN MERCH\u00c1N se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 26 de septiembre de 2018 junto a su apoderado, radic\u00f3 \u00a0en la Secretaria de Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP, poder, \u00a0acta de sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0con autenticaci\u00f3n de firmas, huella y el respectivo memorial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de septiembre de 2018 por solicitud de la Defensa, se llev\u00f3 \u00a0a cabo diligencia de Interrogatorio al indiciado, en la Fiscal\u00eda \u00a0107 Especializada contra violaciones a los derechos humanos de \u00a0Medell\u00edn, bajo el SPOA 050016000206200705152 por los delitos \u00a0de homicidio \u00a0en persona protegida y falsedad ideol\u00f3gica en documento \u00a0p\u00fablico, \u00a0indicando \u00a0su apoderado en ese momento que \u00e9l hab\u00eda manifestado su \u00a0voluntad, libre, espontanea e informada de acogerse a la Justicia \u00a0Especial para la Paz, aportando los documentos radicados en la \u00a0Secretar\u00eda, que acreditaban dicha situaci\u00f3n. As\u00ed \u00a0mismo, le solicit\u00f3 al Fiscal abstener de formular imputaci\u00f3n \u00a0y de solicitar medida de aseguramiento, teniendo en cuenta la Ley \u00a01820 de 2016 y la sentencia C-025 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 1 de octubre de 2018, la entidad accionada, remiti\u00f3 a \u00a0su correo y al de su apoderado, respuesta al memorial presentado por \u00a0su abogado, en el que dispone que la cita jurisprudencia de la JEP \u00a0estaba referido a los miembros de las FARC, por ser los \u00fanicos \u00a0que tuvieron un proceso de dejaci\u00f3n de armas y no as\u00ed \u00a0al Ejercito Nacional al cual pertenece el se\u00f1or JUAN PABLO \u00a0ARBARRAC\u00cdN MERCH\u00c1N, no existiendo limitaci\u00f3n \u00a0para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de continuar con \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n penal en contra de las personas que \u00a0presuntamente han cometido conductas al margen de la Ley, por lo que \u00a0el solicitante deber\u00eda comparecer a la audiencia a la cual \u00a0ser\u00eda citado y de la cual ten\u00eda conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, su apoderado judicial el 2 de octubre radic\u00f3 un \u00a0derecho de petici\u00f3n ante la Justicia Especial para la Paz, en \u00a0el que solicitaba se ordenara a la Fiscal\u00eda 107 abstenerse de \u00a0formular imputaci\u00f3n y solicitar medida de aseguramiento en \u00a0contra de \u00e9l, mientras se decid\u00eda sobre la aceptaci\u00f3n \u00a0de su caso ante la JEP. No obstante, el 13 de noviembre le lleg\u00f3 \u00a0una citaci\u00f3n escrita para audiencia programada para el pr\u00f3ximo \u00a04 de diciembre para audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, sin que la fiscal\u00eda \u00a0hubiese remitido su proceso a tal Secretar\u00eda, pese a que tuvo \u00a0conocimiento de su solicitud de comparecer ante la JEP desde el \u00a0pasado 28 de septiembre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 tutelar sus derechos fundamentales y \u00a0ordenar a la Fiscal\u00eda accionada abstenerse de formular \u00a0imputaci\u00f3n y de solicitar medida de aseguramiento en su \u00a0contra, hasta que se decidiera sobre su aceptaci\u00f3n ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y suspender las actuaciones \u00a0que impliquen limitaci\u00f3n a los derechos fundamentales. Adem\u00e1s, \u00a0ordenar la remisi\u00f3n de su expediente a la Secretar\u00eda de \u00a0Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la Justicia \u00a0Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que la Fiscal\u00eda accionada en todo momento \u00a0le ha dado respuesta a las solicitudes e inquietudes presentadas y ha \u00a0sido claro al indicarle al actor y a su apoderado que de conformidad \u00a0con la normatividad que rige la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz [JEP], la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n continuar\u00eda \u00a0con las investigaciones en el marco de sus funciones \u00a0constitucionales, hasta que la misma no sea requerida por esa \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el accionante pretende resolver en sede constitucional un asunto \u00a0que corresponde conocerlo al juez ordinario de instancia en su \u00a0momento procesal, por lo que ahora no es dable acceder a lo \u00a0pretendido por aqu\u00e9l, m\u00e1xime cuando \u00fanicamente \u00a0ha elevado la petici\u00f3n de sometimiento a la JEP y la misma se \u00a0encuentra en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo Albarrac\u00edn Merch\u00e1n, \u00a0present\u00f3 memorial \u00a0con el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda, los \u00a0cuales est\u00e1n encaminados a se\u00f1alar que la investigaci\u00f3n \u00a0seguida en su contra debe ser remitida a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz [JEP]. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales \u00a0accionados vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa y a la igualdad del interesado, \u00a0dentro de la indagaci\u00f3n preliminar que se adelanta en su \u00a0contra por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de homicidio en \u00a0persona protegida y falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente, se verificar\u00e1 si se satisface el \u00a0principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa apto o se est\u00e9 \u00a0ante un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual \u00a0procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias \u00a0y extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde la peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casaci\u00f3n \u00a0para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente resuelva el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En este caso est\u00e1 demostrado que investigaci\u00f3n \u00a0adelantada en contra de Juan \u00a0Pablo Albarrac\u00edn Merch\u00e1n \u00a0(radicado \u00a0050016000206200705152) \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de homicidio en \u00a0persona protegida y falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0est\u00e1 siendo tramitada por la Fiscal\u00eda 107 \u00a0Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos de Medell\u00edn \u00a0y en la actualidad las diligencias se encuentran en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no le est\u00e1 permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los \u00a0medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos \u00a0supuestamente amenazados, lo que es totalmente contrario al \u00a0car\u00e1cter eminentemente subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adentrarse la \u00a0Corte en el fondo del asunto ser\u00eda inmiscuirse indebidamente \u00a0en la competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0otros medios de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0que se trata, \u00a0esto es, en \u00a0el acto de imputaci\u00f3n y, \u00a0si fuera el caso, el \u00a0de acusaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0juicio \u00a0oral, as\u00ed como el proferimiento del respectivo fallo, contra \u00a0el cual procede el recurso ordinario de apelaci\u00f3n y, \u00a0eventualmente, el extraordinario de casaci\u00f3n, con \u00a0lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Aunado a lo anterior, la Sala considera que ninguna irregularidad \u00a0cometi\u00f3 la fiscal\u00eda demandada al abstenerse de remitir \u00a0la investigaci\u00f3n adelantada en contra de Juan \u00a0Pablo Albarrac\u00edn Merch\u00e1n a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz [JEP], \u00a0pues \u00a0hasta que dicha autoridad no \u00a0defina si el asunto es o no de su competencia y solicite el \u00a0expediente, quien est\u00e1 conociendo el caso no podr\u00e1 \u00a0remitir por competencia las diligencias. Al respecto, se reiterar\u00e1 \u00a0los fundamentos expuestos por esta Corporaci\u00f3n en sentencia \u00a0CSJ STP9002-2018, 10 jul. 2018, rad. 99239, al interior de la cual se \u00a0trat\u00f3 un asunto de similar connotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a028 de la Ley 1820 de 2016, fij\u00f3 las funciones de la Sala de \u00a0Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a028. SALA DE DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cdDICAS. \u00a0La Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de todos quienes hayan accedido a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0en relaci\u00f3n a dos supuestos: personas que no ser\u00e1n \u00a0objeto de amnist\u00eda o indulto ni ser\u00e1n incluidas en la \u00a0resoluci\u00f3n de conclusiones, y personas a las que no habr\u00e1 \u00a0de exig\u00edrseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser \u00a0merecedoras de amnist\u00eda o indulto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir el \u00a0tratamiento que se dar\u00e1 a las sentencias impuestas previamente \u00a0por la justicia respecto a las personas objeto de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, incluida la extinci\u00f3n de \u00a0responsabilidades por entenderse cumplida la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el fin \u00a0de que se administre pronta y cumplida justicia, determinar los \u00a0posibles mecanismos procesales de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n \u00a0para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad. En la adopci\u00f3n \u00a0de sus determinaciones esta Sala valorar\u00e1 las decisiones \u00a0adoptadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y \u00a0Determinaci\u00f3n de Hechos y Conductas de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial de Paz, respecto de la concentraci\u00f3n de sus funciones \u00a0en los casos m\u00e1s representativos conforme a las competencias \u00a0de dicha Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y \u00a0Determinaci\u00f3n de Hechos y Conductas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para el ejercicio de sus funciones, efectuar \u00a0la calificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la conducta con el \u00a0conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adoptar las dem\u00e1s resoluciones necesarias para definir la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de quienes no fueron amnistiados ni \u00a0indultados, ni han sido objeto de resoluci\u00f3n de conclusiones. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, al llevar a cabo el juicio de exequibilidad de \u00a0la disposici\u00f3n en cita, la declar\u00f3 ajustada a la Carta \u00a0Pol\u00edtica. Particularmente, con relaci\u00f3n a los numerales \u00a01\u00ba y 4\u00ba que est\u00e1n ligados a la resoluci\u00f3n del \u00a0asunto que concita la atenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, el \u00a0Alto Tribunal, en sentencia CC C-007-2018, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En relaci\u00f3n \u00a0con los numerales 1, 4 y 5, la Corte encuentra que sus contenidos se \u00a0ajustan a la Constituci\u00f3n, pues, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo N\u00b0 01 de 2017, \u00a0la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tiene como uno de sus \u00a0objetivos el de adoptar decisiones que otorguen plena seguridad \u00a0jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o indirecta \u00a0en el conflicto armado, \u00a0respetando y garantizando, en todos los casos, las obligaciones del \u00a0Estado de investigar, juzgar y sancionar, de acuerdo con lo \u00a0establecido en los bloques B.3. (\u201cLa \u00a0justicia en el orden constitucional\u201d), \u00a0B5 (\u201cJusticia \u00a0transicional, paz, amnist\u00edas y tratamientos penales \u00a0diferenciados (TPED). Elementos de juicio\u201d) \u00a0y B.6. (\u201cLas \u00a0amnist\u00edas en el derecho internacional humanitario, el derecho \u00a0internacional de los derechos humanos, el derecho penal internacional \u00a0y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d) \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0de conformidad con lo previsto en el canon 29 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0corresponde a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0asumir el conocimiento de los casos objeto de su competencia, en los \u00a0que est\u00e9n involucrados \u00abintegrantes \u00a0de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz \u00a0con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados \u00a0por representantes designados por dicha organizaci\u00f3n \u00a0expresamente para ese fin\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0competencias tambi\u00e9n est\u00e1n previstas cuando agentes del \u00a0Estado se vean involucrados en los supuestos a los que se refiere el \u00a0antes citado precepto 28 de la Ley 1820, seg\u00fan lo establecido \u00a0en el canon 44 de esa normatividad2. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0extrae que, a partir del momento en que la Sala de Definici\u00f3n \u00a0de Situaciones Jur\u00eddicas de la J.E.P. entr\u00f3 en \u00a0funcionamiento, asumi\u00f3 competencia exclusiva para determinar \u00a0si la conducta reprochada a los agentes del Estado que se postulan a \u00a0esa especial jurisdicci\u00f3n, tiene o no relaci\u00f3n con el \u00a0conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha \u00a0expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, que en providencia CSJ \u00a0AP1415 \u2013 2018: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0ese orden de cosas, esta Corte no tiene competencia para reconocer o \u00a0negar\u2026 el beneficio que solicita, menos \u00a0a\u00fan, para tomar una decisi\u00f3n sobre la relaci\u00f3n \u00a0que los hechos que se le atribuyen pueda o no tener con el conflicto \u00a0armado \u00a0a efectos de discernir si los hechos que se le atribuyen son de \u00a0competencia de la JEP, en tanto, se insiste, la \u00a0determinaci\u00f3n al respecto compete con exclusividad a la Sala \u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas (negrillas \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Y en providencia \u00a0CSJ AP307\u20132018 indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es \u00a0incontrovertible para la Sala que es \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz a quien corresponde \u00a0determinar si los hechos atribuidos al acusado le competen, una vez \u00a0\u00e9ste le manifest\u00f3 su voluntad de acogerse a ella y \u00a0demandarle asumir el conocimiento del proceso. \u00a0Fue ese el querer del Acuerdo Final, al exigir a las autoridades \u00a0judiciales, entre otras, rendir informes de todas las investigaciones \u00a0en curso o falladas por punibles cometidos con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado interno, y con base en ellos determinar si son o no \u00a0de su incumbencia por haber sido cometidos directa o indirectamente \u00a0con el conflicto armado interno o con ocasi\u00f3n de \u00e9l \u00a0(\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los integrantes de la Fuerza P\u00fablica y los \u00a0dem\u00e1s agentes del Estado que por raz\u00f3n de la comisi\u00f3n \u00a0de conductas punibles relacionadas con el conflicto armado, est\u00e9n \u00a0siendo procesados por la justicia ordinaria, pueden someterse a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con el fin de obtener un \u00a0tratamiento \u00a0sim\u00e9trico \u00a0en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, \u00a0equilibrado y simult\u00e1neo (art\u00edculo \u00a021 del Acto Legislativo 01 de 2017). Al ser admitidos a esa especial \u00a0jurisdicci\u00f3n, podr\u00e1n ser beneficiarios de las penas \u00a0propias de ese sistema, siempre que se cumplan las condiciones \u00a0fijadas en el precepto y en la ley que las reglamente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que los agentes del Estado se hagan acreedores de los mecanismos \u00a0aplicables, han de suscribir \u00abun \u00a0acta de compromiso que contendr\u00e1 los presupuestos establecidos \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 52 de la Ley 1820 \u00a0de 2016\u00bb \u00a0(precepto \u00a08 del Decreto Ley 706 de 2017), norma de acuerdo con la \u00a0cual el interesado har\u00e1 constar en el respectivo documento \u00absu \u00a0compromiso de sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de informar todo cambio de \u00a0residencia, no salir del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n \u00a0de la misma y quedar a la disposici\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la mera suscripci\u00f3n del acta \u00a0de compromiso, \u00a0no \u00a0autoriza \u00a0la inmediata suspensi\u00f3n \u00a0del proceso \u00a0penal que adelanta la justicia ordinaria, sin que ello quiera decir \u00a0que el implicado o su defensor pierdan la oportunidad de postular las \u00a0pretensiones encaminadas a obtener los beneficios previstos en la Ley \u00a01820 de 2016. \u00a0La suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite solo podr\u00e1 \u00a0darse en el momento en que la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas adopte una decisi\u00f3n definitiva \u00a0sobre la situaci\u00f3n del postulado. \u00a0As\u00ed lo plasm\u00f3 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal en providencia CSJ AP1415 \u2013 \u00a02018 donde indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0de acuerdo con el precitado art\u00edculo 47 de la Ley 1820 de \u00a02016, los procesos penales contra agentes del Estado que \u00a0voluntariamente se sometan a la jurisdicci\u00f3n de la JEP y \u00a0soliciten la renuncia a la persecuci\u00f3n penal no se suspenden \u00a0mientras la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0adopta una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al establecer la norma aplicable que la resoluci\u00f3n por \u00a0medio de la cual se resuelve la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0agente del Estado ser\u00e1 remitida a la autoridad judicial que \u00a0\u00abest\u00e9 conociendo de la causa penal\u00bb, se pone de \u00a0presente la no interrupci\u00f3n de los respectivos procesos \u00a0penales, que deben continuar tramit\u00e1ndose, como tambi\u00e9n \u00a0que estos no deben ser remitidos a la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas, al menos en cuanto \u00e9sta no lo \u00a0requiera. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0se ha considerado que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0lo concerniente a las \u00a0solicitudes de &#8220;suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n y env\u00edo \u00a0del expediente a la jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz&#8221;, \u00a0si bien se invocan m\u00faltiples normas en sustento de tales \u00a0pretensiones, \u00e9stas se \u00a0ofrecen inconducentes por carencia de fundamento normativo \u00a0pertinente, al tiempo que resultan improcedentes por ausencia de \u00a0presupuestos f\u00e1cticos que las hagan viables. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no \u00a0hay ninguna norma procedimental (ordinaria ni perteneciente a la \u00a0reglamentaci\u00f3n de los mecanismos de justicia transicional) que \u00a0obligue a la Corte a abstenerse de resolver los asuntos bajo su \u00a0competencia, \u00a0mediante la figura de la &#8220;suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n&#8221;. \u00a0Antes bien, la Sala ha de someterse al deber de resolver los asuntos \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la ley y con sujeci\u00f3n a los principios y \u00a0garant\u00edas que orientan el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n \u00a0(&#8230;), sin que le sea permitido abstenerse de cumplir sus \u00a0funciones&#8230; \u00a0(CSJ \u00a0AP, 9 ago. 2017, rad. 48912, \u00e9nfasis fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cuando el interesado o su defensor formulen la postulaci\u00f3n \u00a0de sometimiento a la JEP a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del \u00a0acta \u00a0de compromiso, \u00a0esa Jurisdicci\u00f3n se pronuncie de manera definitiva \u00a0sobre \u00a0la situaci\u00f3n del procesado y solicite el env\u00edo del \u00a0expediente que cursa ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, pueden \u00a0ocurrir dos situaciones, que la Sala esclareci\u00f3 de la \u00a0siguiente manera en providencia CSJ AP2489 \u2013 2018: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Que \u00a0el Juez\u2026 comparta los puntos de vista de la JEP. \u00a0En tal caso, \u00a0declinar\u00e1 la competencia y enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n \u00a0a la JEP, sin que haya lugar al tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia ni a conflicto de jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Juez\u2026 \u00a0no comparta las apreciaciones de la JEP. \u00a0En ese evento, trabar\u00eda \u00a0un conflicto positivo de jurisdicciones, que deber\u00e1 ser \u00a0decidido por la Corte Constitucional, acorde con las previsiones \u00a0normativas que regulan las singularidades excepcionales que podr\u00edan \u00a0suscitarse en la din\u00e1mica del proceso de paz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, dependiendo de las particularidades del asunto, ante \u00a0la solicitud que formule la JEP, es necesario que el funcionario de \u00a0la justicia ordinaria lleve a cabo una calificaci\u00f3n de la \u00a0conducta y determine si esta fue perpetrada \u00abcon \u00a0ocasi\u00f3n, por causa, o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado\u00bb, \u00a0con el fin de determinar si dispone el env\u00edo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que Juan \u00a0Pablo Albarrac\u00edn Merch\u00e1n \u00a0considera \u00a0que la indagaci\u00f3n adelantada en su contra por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de homicidio en persona protegida y \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico debe ser \u00a0enviada en forma inmediata a la JEP, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018, seg\u00fan \u00a0el cual: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ART\u00cdCULO \u00a047. PROCEDIMIENTO PARA LOS TERCEROS Y AGENTES DEL ESTADO NO \u00a0INTEGRANTES DE LA FUERZA P\u00daBLICA QUE MANIFIESTEN SU VOLUNTAD \u00a0DE SOMETERSE A LA JEP. De \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en los casos en que ya \u00a0exista una vinculaci\u00f3n formal a un proceso por parte de la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, se podr\u00e1 realizar la \u00a0manifestaci\u00f3n voluntaria de sometimiento a la JEP en un \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses desde la entrada en vigencia de \u00a0dicha ley, siempre y cuando el tercero o agente del Estado no \u00a0integrantes de la fuerza p\u00fablica haya sido notificado de la \u00a0vinculaci\u00f3n formal. Se entender\u00e1 por vinculaci\u00f3n \u00a0formal, la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n de cargos o de \u00a0la realizaci\u00f3n de la diligencia de indagatoria, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s \u00a0casos en los que a\u00fan no exista sentencia, podr\u00e1n \u00a0realizar su manifestaci\u00f3n de sometimiento dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos \u00a0de nuevas vinculaciones formales a procesos en la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria se tendr\u00e1n tres (3) meses desde el momento de la \u00a0notificaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n para aceptar el \u00a0sometimiento a la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntariedad deber\u00e1 realizarse por \u00a0escrito ante los \u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, quienes \u00a0deber\u00e1n remitir de inmediato las actuaciones correspondientes \u00a0a la JEP. La \u00a0actuaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, incluyendo la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, se suspender\u00e1 a \u00a0partir del momento que se formule la solicitud de sometimiento a la \u00a0JEP y hasta tanto esta asuma competencia. [\u2026] \u00a0\u2013Negrillas fuera de texto original- \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Corte Constitucional, al momento de efectuar el control previo y \u00a0autom\u00e1tico de lo que era en ese momento un proyecto de ley, en \u00a0sentencia C-080-2018, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las precitadas reglas son necesarias tres \u00a0precisiones. En primer lugar, que el plazo m\u00e1ximo para \u00a0manifestar la voluntad de sometimiento no impide que los terceros \u00a0civiles puedan hacerlo antes de su vinculaci\u00f3n formal a un \u00a0proceso en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, por ejemplo, desde el \u00a0momento en que resulten comprometidos en una declaraci\u00f3n de \u00a0reconocimiento ante la SRV o en uno de los informes remitidos a dicha \u00a0Sala por cualquiera de los \u00f3rganos, instituciones u \u00a0organizaciones de v\u00edctimas, a que se refieren los literales b \u00a0y c del art\u00edculo 79 de \u00e9sta ley. En \u00a0segundo lugar, que la voluntariedad del sometimiento a la JEP no es \u00a0una fuente de impunidad en detrimento de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, por cuanto al vencimiento del t\u00e9rmino que la \u00a0ley otorga para ello, los procesos de que se trate continuar\u00e1n \u00a0bajo la competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria hasta su \u00a0finalizaci\u00f3n, \u00a0en relaci\u00f3n con los cuales resulta obligatoria la \u00a0priorizaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0transitorios 3\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017 y 66 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en el numeral 16 del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto Ley 898 de 2017. Como lo se\u00f1al\u00f3 la \u00a0Corte en Sentencia C-013 de 2018, \u201cla priorizaci\u00f3n debe \u00a0tener por objeto establecer la responsabilidad de terceros que \u00a0hubieren tenido una participaci\u00f3n activa o determinante en la \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de genocidio, lesa humanidad, graves \u00a0cr\u00edmenes de guerra, toma de rehenes u otra privaci\u00f3n \u00a0grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, acceso carnal violento y otras formas de \u00a0violencia sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento \u00a0forzado y el reclutamiento de menores, entre otros, teniendo en \u00a0cuenta los tiempos previstos en el Acto Legislativo 01 de 2017 para \u00a0el funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer lugar, que la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n no \u00a0impide el cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional del \u00a0Estado de investigar las graves violaciones de los derechos humanos y \u00a0del DIH, raz\u00f3n por la que la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0continuar\u00e1 adelantando actos de indagaci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos definidos en el literal \u00a0j del art\u00edculo 79 de esta ley, hasta \u00a0que la JEP decida sobre las solicitudes de sometimiento voluntario \u00a0ante ella. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anteriormente rese\u00f1ado, para la Corte resulta correcta \u00a0la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda demandada, pues es su \u00a0obligaci\u00f3n continuar con el tr\u00e1mite del asunto a su \u00a0cargo, y no, desprenderse de la competencia, sin el cumplimiento de \u00a0todos \u00a0los presupuestos necesarios para remitir el expediente a la JEP, pues \u00a0solo hasta que esa Jurisdicci\u00f3n se pronuncie sobre la petici\u00f3n \u00a0que all\u00ed formul\u00f3 Juan \u00a0Pablo Albarrac\u00edn Merch\u00e1n \u00a0 y, de ser el caso, solicite la remisi\u00f3n del expediente, podr\u00e1 \u00a0el Fiscal disponer su env\u00edo, o negarse, al estimar que debe \u00a0continuar conociendo la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del 10 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044. SALA DE DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cdDICAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 la funci\u00f3n de conceder a los agentes del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, como uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado, de acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo establecido en la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstas en el T\u00edtulo III de esta ley tambi\u00e9n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n en lo pertinente a los agentes del Estado para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer efectivo lo establecido en el presente T\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-013 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1954-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102543 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 38) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Juan \u00a0Pablo Albarrac\u00edn Merch\u00e1n frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 3 de diciembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47238","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47238"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47238\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}