{"id":47237,"date":"2023-09-14T21:51:48","date_gmt":"2023-09-14T21:51:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1951-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:48","slug":"stp1951-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1951-2019\/","title":{"rendered":"STP1951-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1951-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0102977 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 049) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero veintiuno (21) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el Vicepresidente del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 29 de enero de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, que \u00a0concedi\u00f3 el amparo promovido por FRANCISCO \u00a0JAVIER VILLALOBOS BOTERO \u00a0en contra de \u00a0esa \u00a0Corporaci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la carrera \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial y \u00a0la Red Colombiana de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0\u201cEDURED\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela la Sala destaca los siguientes hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que el accionante se inscribi\u00f3 a la Convocatoria No. 4 para \u00a0Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Rama \u00a0Judicial, aplicando para el cargo de escribiente de juzgado de \u00a0circuito grado nominado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que al momento de inscribirse a trav\u00e9s de la plataforma del \u00a0KACTUS HCM, ingres\u00f3 los documentos que acreditan su \u00a0experiencia laboral por m\u00e1s de 20 a\u00f1os de servicios en \u00a0la Rama Judicial, as\u00ed como la constancia de estudios \u00a0realizados en Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que FRANCISCO \u00a0JAVIER VILLALOBOS BOTERO \u00a0fue inadmitido al concurso, por la causal \u201cno \u00a0acredita los requisitos m\u00ednimos exigidos para el cargo de \u00a0aspiraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que frente a esa situaci\u00f3n, present\u00f3 reclamaci\u00f3n \u00a0el 26 de octubre de 2018, ante el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Antioquia, por cuanto con la documentaci\u00f3n ingresada en la \u00a0plataforma, acredita el cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos \u00a0para el cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la accionante acude ante el Juez Constitucional para que \u00a0proteja sus garant\u00edas fundamentales y, como consecuencia de \u00a0ello, ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia \u00a0verifique de nuevo los documentos y lo admita al concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 16 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Seccional demandado, en respuesta al requerimiento efectuado, \u00a0refiri\u00f3 que a trav\u00e9s del operador EDURED \u00a0se llev\u00f3 a cabo la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por los aspirantes y que respecto de FRANCISCO \u00a0JAVIER VILLALOBOS BOTERO, \u00a0se determin\u00f3 su inadmisi\u00f3n porque \u201cno \u00a0acredita formaci\u00f3n profesional\u201d. \u00a0Bajo esas circunstancias, solicit\u00f3 negar la prosperidad de la \u00a0acci\u00f3n porque la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo \u00a0apropiado para cuestionar el acto administrativo a trav\u00e9s del \u00a0cual fue rechazado el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial \u00a0aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0toda vez que su competencia frente a los concursos de m\u00e9ritos \u00a0que adelantan los Consejos Seccionales de la Judicatura, se limita a \u00a0la coordinaci\u00f3n de las actividades que se requieran para su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino concedido para tal efecto, ni el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, ni la Red Colombiana de Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior \u201cEDURED\u201d \u00a0hicieron pronunciamiento alguno frente a los hechos consignados en el \u00a0escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 29 de enero de 2019, el Tribunal de Medell\u00edn \u00a0concedi\u00f3 el amparo deprecado por la parte actora y orden\u00f3 \u00a0al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y a EDURED, \u00a0que procedan a la admisi\u00f3n de FRANCISCO \u00a0JAVIER VILLALOBOS BOTERO \u00a0en la Convocatoria No. 4 para los cargos de Empleados de Tribunales, \u00a0Juzgados y Centros de Servicios de la Seccional Antioquia. As\u00ed \u00a0mismo, orden\u00f3 a la Corporaci\u00f3n accionada efectuar el \u00a0tr\u00e1mite necesario para la citaci\u00f3n del actor a las \u00a0pruebas escritas a realizar el 3 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez fue notificado del fallo de tutela, el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Antioquia recurri\u00f3 la decisi\u00f3n, \u00a0reiterando que de acuerdo con el aplicativo de EDURED, \u00a0luego de revisada la documentaci\u00f3n respectiva, se estableci\u00f3 \u00a0que el accionante no acredita formaci\u00f3n profesional y, por lo \u00a0mismo, no puede ser admitido a concurso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la preceptiva del art\u00edculo 1\u00ba, numeral 2\u00ba \u00a0del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala \u00a0para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto \u00a0lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de tutela adoptada por un \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, \u00a0preferente y sumario, establecido constitucionalmente, por medio del \u00a0cual se le ha confiado a los jueces de la Rep\u00fablica la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, cuando por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de particulares, en los eventos previstos \u00a0en la ley, resulten amenazados o vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso concreto, la \u00a0inconformidad \u00a0del ciudadano FRANCISCO \u00a0JAVIER VILLALOBOS BOTERO \u00a0radica en el supuesto cercenamiento de sus derechos fundamentales que \u00a0considera se \u00a0le irroga, a partir de su inadmisi\u00f3n a la Convocatoria No. 4 \u00a0para Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la \u00a0Rama Judicial &#8211; Seccional Antioquia, \u00a0por el supuesto incumplimiento del requisito de estudios superiores \u00a0exigido para el cargo \u00a0de escribiente de juzgado de circuito grado nominado al \u00a0que aspira. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la reiterada jurisprudencia constitucional (sobre \u00a0el particular ver sentencias CC T-388 de 1998, T-344 de 2003, T-488 \u00a0de 2004 y T-969 de 2006) \u00a0es \u00a0posible se\u00f1alar que en principio, las acciones contencioso \u00a0administrativas no resultan ser el mecanismo m\u00e1s id\u00f3neo \u00a0para proteger los derechos de las personas que han participado en un \u00a0concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos, sino que es la acci\u00f3n \u00a0de tutela la llamada a restablecer los mismos en caso de que se \u00a0advierta su flagrante vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto, en la sentencia CC T-052 de 2009, la Corte dijo lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)En \u00a0este caso, considera la Sala que, si bien el mecanismo ordinario para \u00a0controvertir el acto administrativo en debate es la acci\u00f3n de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho, el anterior instrumento no \u00a0resulta id\u00f3neo para garantizar la real y efectiva protecci\u00f3n \u00a0de los derechos del accionante toda vez que este procedimiento \u00a0ordinario supone unos tr\u00e1mites que no concluir\u00edan de \u00a0manera oportuna, es decir, antes de que se adopten las decisiones \u00a0determinantes sobre el acceso a los cargos de notario para los cuales \u00a0se concurs\u00f3. Por consiguiente, encuentra esta Sala procedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta, como mecanismo principal.\u00a0 \u00a0En este caso, la acci\u00f3n de tutela viene a suplir el espacio de \u00a0desamparo o desprotecci\u00f3n del derecho fundamental que deja el \u00a0mecanismo alternativo de defensa judicial, por no ser adecuado y \u00a0carecer del \u00a0atributo \u00a0de \u00a0la \u00a0eficacia \u00a0requerida \u00a0para la efectiva \u00a0y real protecci\u00f3n del referido derecho fundamental.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera se ha establecido que dada la perentoriedad con que se \u00a0desarrollan los concursos, la acci\u00f3n de tutela se convierte en \u00a0el \u00fanico medio judicial eficaz de defensa, con el que cuentan \u00a0los asociados para buscar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales involucrados, de ah\u00ed que siguiendo dicho \u00a0precepto corresponde a la Sala establecer si de acuerdo con los \u00a0fundamentos de la demanda y los elementos de juicio allegados al \u00a0presente tr\u00e1mite, con el actuar de las entidades accionadas se \u00a0incurri\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas por FRANCISCO \u00a0JAVIER VILLALOBOS BOTERO. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso concreto y analizado por este Cuerpo Colegiado el acervo \u00a0probatorio arrimado a la actuaci\u00f3n, emerge sin hesitaci\u00f3n \u00a0alguna que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn al haber otorgado el amparo \u00a0deprecado por el ciudadano accionante, pues pronto se advierte que, \u00a0aunque el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia sostiene \u00a0que la firma EDURED \u00a0realiz\u00f3 una verificaci\u00f3n de los documentos presentados \u00a0por este aspirante al momento de realizar su inscripci\u00f3n, lo \u00a0cierto es que las capturas de imagen de la plataforma KACTUS HCM, \u00a0allegadas por el interesado al plenario, dan cuenta fehaciente de que \u00a0para el d\u00eda 29 de octubre de 2018, ingres\u00f3 como archivo \u00a0adjunto una constancia de estudios superiores en administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0documento corresponde a una certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0instituci\u00f3n educativa el 10 de octubre de 2017, igualmente \u00a0arrimada a las diligencias, en la cual se indica que FRANCISCO \u00a0JAVIER VILLALOBOS BOTERO \u00a0se encontraba cursando para esa fecha el programa de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica Territorial, bajo la modalidad a distancia, desde el \u00a0a\u00f1o 2015 y con 60 cr\u00e9ditos aprobados del respectivo \u00a0plan de estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, frente al silencio de la Red \u00a0Colombiana de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u201cEDURED\u201d \u00a0y la \u00a0ausencia de prueba en contrario por parte del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Antioquia, los hechos alegados por el accionante deben \u00a0tenerse por ciertos, as\u00ed como este documento con el que \u00a0acredit\u00f3 los estudios superiores exigidos para ser admitido a \u00a0concurso (m\u00ednimo \u00a0dos a\u00f1os de estudios), \u00a0como aspirante al cargo de escribiente de juzgado de circuito grado \u00a0nominado, no cabe la menor duda de que el aqu\u00ed demandante \u00a0tiene derecho a continuar en el proceso de la Convocatoria No. 4 para \u00a0Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 dicho \u00a0en \u00a0 precedencia \u00a0constituye \u00a0 raz\u00f3n \u00a0 suficiente para \u00a0que la Sala confirme \u00edntegramente la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 29 \u00a0de enero de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de la cual \u00a0concedi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional invocada por el \u00a0ciudadano FRANCISCO \u00a0JAVIER VILLALOBOS BOTERO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1951-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0102977 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 049) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero veintiuno (21) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el Vicepresidente del \u00a0Consejo Seccional 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