{"id":47223,"date":"2023-09-14T21:51:47","date_gmt":"2023-09-14T21:51:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1932-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:47","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:47","slug":"stp1932-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1932-2019\/","title":{"rendered":"STP1932-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1932-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102524 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a038. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Seuxis \u00a0Paucias Hern\u00e1ndez Solarte, \u00a0conocido \u00a0p\u00fablicamente como \u00abJes\u00fas \u00a0Santrich\u00bb, \u00a0quien act\u00faa a trav\u00e9s de apoderado especial, frente \u00a0al fallo proferido el 7 de diciembre de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, libertad, presunci\u00f3n de \u00a0inocencia, vida, integridad f\u00edsica y \u00abpaz\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico, \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica \u00a0y los \u00a0Ministerios del Interior y Relaciones Exteriores, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculado el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo \u00a0constitucional, fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- Seuxis \u00a0Paucias Hern\u00e1ndez Solarte se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0activamente como negociador del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera \u00a0suscrito el 24 de noviembre del 2016, por el Gobierno Nacional y las \u00a0Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ej\u00e9rcito del \u00a0Pueblo (FARC-EP), como Acuerdo Especial en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 3 com\u00fan a los Convenios \u00a0de Ginebra de 1949. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- El 1\u00ba \u00a0de diciembre del 2017, Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez Solarte firm\u00f3 \u00a0acta de compromiso No. 500018 de Reincorporaci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0Social y Econ\u00f3mica ante la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- El 9 de \u00a0abril del 2018, se efectu\u00f3 la diligencia de allanamiento y \u00a0registro en el inmueble donde resid\u00eda Hern\u00e1ndez \u00a0Solarte, por orden de la Fiscal\u00eda 11 de la Direcci\u00f3n \u00a0contra el Narcotr\u00e1fico. Lo anterior, en cumplimiento a las \u00a0solicitudes de asistencia internacional JUD 70\/18 y su adici\u00f3n \u00a0JUD 74\/18 presentadas por el Agregado Judicial de la Embajada de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica acreditada en Colombia, a trav\u00e9s \u00a0de la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, para la obtenci\u00f3n de elementos \u00a0materiales probatorios e incautaci\u00f3n de elementos electr\u00f3nicos \u00a0de almacenamiento inform\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- Con \u00a0fundamento en la orden de aprehensi\u00f3n difundida mediante \u00a0notificaci\u00f3n roja N\u00ba A-3648\/4\/2018 de la Interpol en \u00a0contra de Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez Solarte, el 9 de abril de \u00a02018 fue capturado con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.- \u00a0Trasladado a las instalaciones del Bunker de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el ciudadano inici\u00f3 huelga de \u00a0hambre con el objeto de denunciar \u201cel no cumplimiento de los \u00a0Acuerdos de Paz por parte del Estado Colombiano; el montaje judicial \u00a0que se ha presentado a la opini\u00f3n p\u00fablica a cargo de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la no liberaci\u00f3n \u00a0de los presos pol\u00edticos de las FARC-EP\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.- El 11 de \u00a0abril del 2011, la defensa jur\u00eddica de Seuxis Paucias \u00a0Hern\u00e1ndez Solarte radic\u00f3 ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n, un escrito \u00a0mediante el cual requiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>i) Declararse \u00a0competente para conocer la solicitud de extradici\u00f3n derivada \u00a0de la orden de captura internacional originada en la acusaci\u00f3n \u00a0emitida por la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York, EE.UU, \u00a0el 4 de abril de 2018, respecto de Hern\u00e1ndez Solarte. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Decretar la \u00a0nulidad de todo lo actuado, incluidas las \u00f3rdenes de \u00a0allanamiento y captura, as\u00ed como la correspondiente \u00a0diligencia, por vicios derivados de la falta de competencia, \u00a0abiertamente violatorios del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Ordenar la \u00a0puesta a disposici\u00f3n del proceso ante la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz y como consecuencia de esto, \u00a0otorgar la libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Reclamar a \u00a0la Oficina de Interpol en Colombia la remisi\u00f3n inmediata a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de la orden de captura \u00a0internacional expedida a trav\u00e9s de circular roja. \u00a0<\/p>\n<p>v) Reclamar a \u00a0la autoridad competente la remisi\u00f3n de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n cursada por las autoridades de los Estados Unidos \u00a0tan pronto esta sea recibida por la autoridad colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Revisar y \u00a0evaluar la conducta que ha motivado la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0para determinar si la misma ha existido. \u00a0<\/p>\n<p>vii) Compulsar \u00a0copias para que se investigue a los funcionarios de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que participaron en los procedimientos en \u00a0contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2.7.- El 13 de \u00a0abril de 2018, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de captura con fines de extradici\u00f3n en \u00a0contra de Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez Solarte. \u00a0<\/p>\n<p>2.8.- El 15 de \u00a0abril de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el habeas corpus impetrado por los abogados del \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>2.9.- El 17 de \u00a0abril de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema \u00a0de Justicia confirm\u00f3 el pronunciamiento del 15 de abril del \u00a0a\u00f1o en curso, por medio del cual se neg\u00f3 el habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>2.10.- El 20 de \u00a0abril de 2018, por \u00f3rdenes de la Fiscal\u00eda, Seuxis \u00a0Paucias Hern\u00e1ndez Solarte fue trasladado al Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1 COMEB &#8211; La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>2.11.- Para el \u00a0profesional del derecho que representa a Hern\u00e1ndez Solarte la \u00a0actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda no es ajustada a derecho por \u00a0cuanto el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo \u00a001 del \u00a04 de abril de 2017, establece que el juez natural para conocer de su \u00a0proceso de extradici\u00f3n es la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Especial para la Paz. Adem\u00e1s, debe darse \u00a0aplicaci\u00f3n a la cl\u00e1usula de no extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.12.- As\u00ed \u00a0mismo, consider\u00f3 que el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0vulner\u00f3 el principio de presunci\u00f3n de inocencia de \u00a0Hern\u00e1ndez Solarte durante su intervenci\u00f3n en la \u00a0alocuci\u00f3n del Presidente de Colombia, el 9 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2.13.- En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, solicit\u00f3 conceder la acci\u00f3n \u00a0de tutela como mecanismo transitorio y en consecuencia i) remitir de \u00a0manera inmediata el proceso con fines de extradici\u00f3n a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con el objeto de que la \u00a0Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de dicho Tribunal inicie lo que \u00a0corresponde a su competencia; ii) suspender de manera inmediata el \u00a0proceso de extradici\u00f3n y con ello, la orden de captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n expedida por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, hasta tanto la JEP no fije el \u00a0procedimiento correspondiente; y iii) otorgar la libertad inmediata a \u00a0Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez Solarte. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0mayoritaria del A quo constitucional, mediante sentencia del 7 de \u00a0diciembre de 2018, neg\u00f3 el amparo invocado al estimar lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la \u00a0solicitud de suspensi\u00f3n del proceso de extradici\u00f3n y de \u00a0la orden de captura con tales fines expedida por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, adujo que dicha entidad \u00abno \u00a0ha incurrido en vulneraci\u00f3n alguna al debido proceso\u00bb, \u00a0pues s\u00f3lo \u00abejerci\u00f3 \u00a0las funciones asignadas por mandato legal, dentro del marco de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional (Ley 906 de 2004 y Decreto \u00a0Reglamentario 1069 de 2015)\u00bb, \u00a0normatividad que debe ser atendida para suplir los vac\u00edos de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 132 del Reglamento General de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) y 72 de la Ley 1922 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0explic\u00f3 que tampoco puede afirmarse que el ente persecutor \u00a0\u00abasumi\u00f3 \u00a0\u201cla jurisdicci\u00f3n y competencia\u201d y por ello, deba \u00a0calificarse de \u201cil\u00edcita\u201d la captura de Seuxis \u00a0Paucias Hern\u00e1ndez Solarte, como equivocadamente lo sostiene la \u00a0parte actora, quien al parecer confunde la facultad de decretar la \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n, con el tr\u00e1mite propio \u00a0de la extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan el precepto 509 de la Ley 906 de 2004, \u00abla \u00a0expedici\u00f3n de la captura con fines de extradici\u00f3n, le \u00a0corresponde, exclusivamente, al Fiscal General de la Naci\u00f3n\u00bb, \u00a0mientras que \u00abel \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n ordinario requiere la \u00a0intervenci\u00f3n de varias autoridades, entre ellas, el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia (art\u00edculos \u00a0491, 496, 497, 499, 500 y 501 ib\u00eddem)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0indic\u00f3 que frente a personas sometidas a la JEP, como es el \u00a0caso del accionante, se requiere, adem\u00e1s, que la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n del Tribunal Especial para la Paz eval\u00fae la \u00a0conducta atribuida en la solicitud de extradici\u00f3n para \u00a0determinar la fecha precisa de su realizaci\u00f3n y el \u00a0procedimiento apropiado (preceptos 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 y 54 de la Ley 1922 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0reiter\u00f3 que \u00abla \u00a0expedici\u00f3n de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0por parte del Fiscal General de la Naci\u00f3n no implica que \u00a0hubiese asumido el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, simplemente \u00a0lo hizo en cumplimiento del art\u00edculo 509 de la Ley 906 de \u00a02004\u00bb, \u00a0ante el requerimiento previo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0mediante nota \u00a0verbal \u00a00587 del 13 de abril de 2018, en la cual se dio a conocer la plena \u00a0identidad de Seuxis \u00a0Paucias Hern\u00e1ndez Solarte \u00a0y la acusaci\u00f3n \u00ab18-CR262\u00bb \u00a0del 4 de abril de la misma anualidad, emitida en su contra por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva \u00a0York. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0solicitud relacionada con la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, \u00a0prevista en el imperativo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de \u00a02017, advirti\u00f3 que la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Especial para la Paz, en auto del 8 de junio de 2018, \u00a0decret\u00f3 la suspensi\u00f3n del referido asunto \u00abhasta \u00a0que la Corte Constitucional, donde se adelantan dos conflictos de \u00a0jurisdicciones relacionados con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0de Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez Solarte, se pronuncie\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0consider\u00f3 el Tribunal que, al ser evidente que en la \u00a0actualidad, el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se encuentra \u00a0suspendido, el amparo invocado es improcedente, ante la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de suspensi\u00f3n de la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n, exterioriz\u00f3 que \u00abal \u00a0haberse materializado la misma el 9 de abril de 2018, es decir, antes \u00a0de la interposici\u00f3n del presente amparo\u00bb, \u00a0no hay objeto sobre el cual deba pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del \u00a0esclarecimiento de la fecha de los hechos por los cuales est\u00e1 \u00a0siendo requerido en extradici\u00f3n Hern\u00e1ndez Solarte \u00a0(antes o con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz), adujo que \u00a0tal determinaci\u00f3n debe adoptarla el juez natural: la JEP. En \u00a0consecuencia, tampoco observa lesi\u00f3n al derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre la \u00a0petici\u00f3n de remisi\u00f3n de manera inmediata del proceso \u00a0con fines de extradici\u00f3n a la JEP, enfatiz\u00f3 que tal \u00a0asunto fue formalizado por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, mediante nota \u00a0verbal \u00a00880 de 8 de junio de 2018; y as\u00ed lo dio conocer el Director \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia en la \u00a0comunicaci\u00f3n OFI-18-0332-DAI-1100, cuando remiti\u00f3 el \u00a0expediente contentivo de ese procedimiento a la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n de aquella autoridad, con el correspondiente concepto \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de las \u00a0convenciones suscritas por la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, a efectos que proceda a definir el \u00a0juez competente: si la Sala de Casaci\u00f3n Penal o la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Emerge, entonces, \u00a0indiscutible, para el Tribunal, la superaci\u00f3n de la omisi\u00f3n \u00a0que origin\u00f3 la inconformidad del interesado, dado que la \u00a0actuaci\u00f3n se encuentra en la entidad pretendida. Por tanto, \u00a0estim\u00f3 que se est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno \u00a0denominado hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n \u00a0con la supuesta vulneraci\u00f3n del principio de la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia, con ocasi\u00f3n de la alocuci\u00f3n ofrecida, el \u00a09 de abril de 2018, por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que el regente de dicha instituci\u00f3n \u00abno \u00a0intervino en ejercicio de la acci\u00f3n penal sino en cumplimiento \u00a0de la actividad de Cooperaci\u00f3n Internacional (art\u00edculo \u00a0484 y siguientes de la Ley 906 de 2004)\u00bb, de \u00a0modo que \u00absu \u00a0expresi\u00f3n no surte efectos en el proceso penal en el cual a\u00fan \u00a0no ha sido juzgado el demandante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, dentro de las funciones del titular del ente investigador \u00abno \u00a0est\u00e1 la de emitir valoraciones sobre los asuntos en los cuales \u00a0un gobierno extranjero le solicita apoyo\u00bb. \u00a0De esta manera, cuando el demandado indic\u00f3 \u00ablos \u00a0detenidos traicionaron los valores y principios de los Acuerdo de \u00a0Paz\u00bb, \u00a0expres\u00f3 \u00absu \u00a0opini\u00f3n como particular y no como servidor p\u00fablico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a \u00a0ello, indic\u00f3 que \u00abresulta \u00a0exigible la solicitud previa de rectificaci\u00f3n, como lo \u00a0establece el numeral 7 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de \u00a01991\u00bb, \u00a0la cual no ha sido elevada por Hern\u00e1ndez \u00a0Solarte \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n. Por ende, la demanda de amparo \u00a0no satisface el presupuesto de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre la \u00a0pretensi\u00f3n de la libertad inmediata, manifest\u00f3 el A quo \u00a0constitucional que Hern\u00e1ndez Solarte \u00abtiene \u00a0la posibilidad de presentar nuevas solicitudes de habeas corpus, \u00a0mecanismo id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de la \u00a0prerrogativa que se alega como vulnerada, m\u00e1xime si se \u00a0considera que existen nuevas circunstancias de hecho y de derecho que \u00a0deben ser evaluadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el accionante, quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el \u00a0libelo introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en \u00a0primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso concreto, se advierte que existen varios problemas \u00a0jur\u00eddicos por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Determinar si \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico y la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0los Ministerios del Interior y Relaciones Exteriores, \u00a0amenazan o lesionan los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0libertad, vida, integridad f\u00edsica y \u00abpaz\u00bb \u00a0de \u00a0Seuxis \u00a0Paucias Hern\u00e1ndez Solarte, \u00a0habida cuenta que, a pesar de firmar acta \u00a0de sometimiento ante la JEP, con la finalidad de que sea dicha \u00a0autoridad la encargada de juzgar las conductas cometidas con \u00a0anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, \u00a0no han remitido el proceso con fines de extradici\u00f3n seguido en \u00a0su contra por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a \u00a0dicha entidad, con el objeto que la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0de ese \u00f3rgano ejerza lo que corresponde conforme a su \u00a0competencia; aunado a que dicho asunto no ha sido suspendido y, con \u00a0ello, la orden de captura con tales fines, hasta tanto la JEP fije el \u00a0procedimiento correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Definir si la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico y la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0los Ministerios del Interior y Relaciones Exteriores, \u00a0amenazan o lesionan los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0libertad, vida, integridad f\u00edsica y \u00abpaz\u00bb \u00a0de \u00a0Seuxis \u00a0Paucias Hern\u00e1ndez Solarte, \u00a0en atenci\u00f3n a que, a pesar de firmar acta \u00a0de sometimiento ante la JEP, con la finalidad de que sea dicha \u00a0autoridad la encargada de juzgar las conductas cometidas con \u00a0anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, \u00a0no le han concedido la \u00ablibertad \u00a0inmediata\u00bb \u00a0al interior del asunto de extradici\u00f3n cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Establecer si \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n lesiona o amenaza la \u00a0garant\u00eda superior a la presunci\u00f3n de inocencia de \u00a0Seuxis \u00a0Paucias Hern\u00e1ndez Solarte, \u00a0dado que el 9 de abril de 2018, en la alocuci\u00f3n ofrecida por \u00a0medios de comunicaci\u00f3n, el se\u00f1or Fiscal General \u00a0manifest\u00f3 que el requerido en extradici\u00f3n, junto con \u00a0otras personas, \u00abtraicionaron \u00a0los valores y principios de los Acuerdos de Paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preliminarmente, ha \u00a0de advertirse que la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Especial para la Paz, el 18 de abril de 2018, expidi\u00f3 el \u00a0Protocolo 001\/18 para el tr\u00e1mite de las solicitudes \u00a0relacionadas con la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n1, \u00a0prevista en el art\u00edculo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con base en la \u00a0petici\u00f3n presentada por el interesado ante dicha autoridad, en \u00a0auto del 19 de id\u00e9nticos mes y a\u00f1o, tal dependencia de \u00a0la JEP dio inicio a la fase previa establecida en la referida \u00a0formalidad, al paso que requiri\u00f3 informaci\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como a los \u00a0Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho2. \u00a0<\/p>\n<p>5. El pasado 16 de \u00a0mayo, la JEP avoc\u00f3 el conocimiento de la mencionada \u00a0postulaci\u00f3n y orden\u00f3 \u00aba \u00a0las autoridades nacionales suspender el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0que se encuentra en curso contra de Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez \u00a0Solarte\u00bb, \u00a0hasta tanto la aludida Secci\u00f3n defina de fondo la aplicaci\u00f3n \u00a0de la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n, \u00a0\u00abcon \u00a0la salvedad que los t\u00e9rminos para que el Estado requirente \u00a0eleve la solicitud formal de extradici\u00f3n no se suspenden\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. Posteriormente, \u00a0la instituci\u00f3n descrita, en interlocutorio del 8 de junio de \u00a02018, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0aplicaci\u00f3n a la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, \u00a0hasta que la Corte Constitucional, donde se adelantan dos conflictos \u00a0de jurisdicciones, relacionados con: (i) el \u00f3rgano competente \u00a0para ordenar la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0accionante; y (ii) el tr\u00e1mite de otra demanda de tutela que \u00a0cuestiona el procedimiento de extradici\u00f3n del interesado, se \u00a0pronuncie. \u00a0<\/p>\n<p>7. En efecto, \u00a0mediante Auto 401 del 27 de junio de 2018, sobre el conflicto \u00a0positivo entre jurisdicciones suscitado por el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n \u2013Jurisdicci\u00f3n Ordinaria-, respecto de \u00a0algunas actuaciones adelantadas por \u00f3rganos que integran la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en relaci\u00f3n con el \u00a0ciudadano Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez Solarte, la mencionada \u00a0Corporaci\u00f3n dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DIRIMIR \u00a0el \u00a0presente conflicto de jurisdicciones en el sentido de declarar que la \u00a0competencia para \u00a0ordenar \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n, y conocer de las \u00a0controversias suscitadas en relaci\u00f3n con la misma, \u00a0impuesta al ciudadano Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez Solarte \u00a0sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y \u00a0No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), corresponde \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DISPONER \u00a0que \u00a0la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz \u00a0contin\u00fae conociendo de la solicitud de extradici\u00f3n que \u00a0le fue remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho el 8 de \u00a0junio de 2018, s\u00f3lo con el fin de evaluar \u201cla conducta \u00a0atribuida para determinar la fecha precisa de su realizaci\u00f3n y \u00a0decidir el procedimiento apropiado\u201d, dentro del t\u00e9rmino \u00a0de 120 d\u00edas de que trata el inciso final del art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de \u00a02017. En consecuencia, ordenar al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0que para dichos efectos, remita inmediatamente a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz \u2013Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n- el \u00a0expediente relacionado con la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez Solarte. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0INAPLICAR la \u00a0expresi\u00f3n \u201c\u2026el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se suspender\u00e1 y pondr\u00e1 \u00a0esta situaci\u00f3n en conocimiento de las autoridades \u00a0competentes.\u201d, \u00a0contenida en el art\u00edculo 134 del Reglamento General de la JEP, \u00a0y el numeral 1\u00ba del Protocolo 001 de 2018, expedido por la \u00a0Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, por ser \u00a0incompatibles con el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, dejar sin efectos el numeral segundo del Auto del 16 \u00a0de mayo de 2018, por el cual la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0Tribunal para la Paz suspendi\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez \u00a0Solarte. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0DISPONER \u00a0que \u00a0el ciudadano Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez Solarte contin\u00fae \u00a0a disposici\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n, de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n vigente. (\u00c9nfasis \u00a0propia del texto). \u00a0<\/p>\n<p>8. Por otra parte, \u00a0la Corte Constitucional, en Auto 402 del 27 de junio de 2018, en \u00a0cuanto al conflicto negativo de competencia en materia de tutela, \u00a0entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la \u00a0Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, para \u00a0conocer de una demanda de amparo diferente, presentada por Mar\u00eda \u00a0del Pilar Murillo Rodr\u00edguez, en contra de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DIRIMIR el \u00a0conflicto negativo de competencia en materia de tutela suscitado \u00a0entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal \u00a0para la Paz, declarando que le corresponde al Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 tramitar y adoptar una decisi\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0Mar\u00eda del Pilar Murillo Rodr\u00edguez en contra de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0REMITIR a \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0el expediente CJU-003 para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0DEJAR SIN EFECTO el \u00a0auto del 8 de mayo de 2018 de la Sala Laboral del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 por medio cual se declar\u00f3 incompetente para \u00a0conocer de la acci\u00f3n de tutela presentada por Mar\u00eda del \u00a0Pilar Murillo Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>9. Lo precedente, \u00a0obedece a que la referida solicitud de amparo no cuestionaba ninguna \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los \u00f3rganos de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, que haya violado o amenace \u00a0los derechos fundamentales del ciudadano Hern\u00e1ndez \u00a0Solarte, \u00a0sino que pone en entredicho la actuaci\u00f3n descrita de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por falta de competencia \u00a0y, con ello, la supuesta afectaci\u00f3n de sus derechos a la paz, \u00a0a la presunci\u00f3n de inocencia y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>10. As\u00ed las \u00a0cosas, se advierte que la pretensi\u00f3n del actor, en la presente \u00a0demanda de tutela, en cuanto al primer t\u00f3pico descrito, ha \u00a0sido satisfecha, en el entendido que el \u00a0proceso con fines de extradici\u00f3n seguido en su contra por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, fue remitido, por \u00a0\u00f3rdenes de la Corte Constitucional, a la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n de la JEP, con el objeto que ejerza sus funciones: \u00a0evaluar \u00abla \u00a0conducta atribuida [a Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez Solarte] para \u00a0determinar la fecha precisa de su realizaci\u00f3n y decidir el \u00a0procedimiento apropiado\u00bb, dentro \u00a0del t\u00e9rmino de 120 d\u00edas de que trata el inciso final \u00a0del art\u00edculo transitorio 19 del del Acto Legislativo 01 de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>11. Por ende, \u00a0ser\u00eda del caso entrar a determinar la viabilidad de la queja \u00a0frente a las se\u00f1aladas garant\u00edas superiores (debido \u00a0proceso, libertad, vida, integridad f\u00edsica y \u00abpaz\u00bb), \u00a0de no ser porque la presunta omisi\u00f3n que generaba la lesi\u00f3n \u00a0o amenaza a tales prerrogativas invocadas por Hern\u00e1ndez \u00a0Solarte, \u00a0fue conjurada por aquella Corporaci\u00f3n, conforme qued\u00f3 \u00a0detallado. \u00a0<\/p>\n<p>12. La situaci\u00f3n \u00a0relatada configura lo que la jurisprudencia y la doctrina denominan \u00a0hecho \u00a0superado, \u00a0lo cual implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir \u00a0\u00f3rdenes espec\u00edficas, en virtud de la carencia \u00a0actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>13. Frente a la \u00a0presunta arbitrariedad con la que ha obrado el ente investigador, \u00a0seg\u00fan el criterio del recurrente, se observa que la Corte \u00a0Constitucional, en Auto 401\/2018, dilucid\u00f3 tal protesta, en \u00a0el sentido de \u00abdeclarar \u00a0que la competencia para ordenar la captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0y conocer de las controversias suscitadas en relaci\u00f3n con la \u00a0misma, impuesta al ciudadano Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez Solarte \u00a0sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y \u00a0No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), corresponde al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Por consiguiente, se tiene que dicha entidad no ha incurrido en \u00a0vulneraci\u00f3n alguna al debido proceso, pues ha venido actuando \u00a0de acuerdo con sus funciones legales, dentro del marco de la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional (Ley 906 de 2004 y Decreto \u00a0Reglamentario 1069 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>15. En cuanto a la \u00a0suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n y orden \u00a0de captura librada contra el implicado con tales fines, hasta tanto \u00a0la JEP fije el procedimiento correspondiente, se verifica que, con \u00a0ocasi\u00f3n del Auto 401\/2018, emitido por la Corte \u00a0Constitucional, la \u00a0expresi\u00f3n \u00ab\u2026el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se suspender\u00e1 y pondr\u00e1 \u00a0esta situaci\u00f3n en conocimiento de las autoridades \u00a0competentes\u00bb, \u00a0contenida en el canon 134 del Reglamento General de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, conforme el art\u00edculo 4\u00ba de la norma \u00a0de normas, \u00a0es \u00a0inaplicable, \u00a0en \u00a0cuanto desconoce los principios consagrados en el precepto 113 \u00a0superior, disposici\u00f3n que contempla la separaci\u00f3n entre \u00a0las Ramas del Poder P\u00fablico y la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0entre las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>16. Lo anterior \u00a0encuentra sustento en que el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n envuelve una actuaci\u00f3n \u00a0compleja, \u00a0pues compromete, con base en su r\u00e9gimen jur\u00eddico, las \u00a0funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (regla 496 Ley \u00a0906\/04), Ministerio de Justicia y del Derecho (art\u00edculo 497 \u00a0ib\u00eddem), \u00a0Corte Suprema de Justicia -Sala de Casaci\u00f3n Penal- (imperativo \u00a0499 y s.s. ejusdem) \u00a0y Gobierno Nacional (precepto 503 \u00eddem), \u00a0este \u00faltimo actuando en ejercicio de las funciones propias de \u00a0Jefe de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>17. Por ende, es \u00a0inviable acceder a la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de la \u00a0extradici\u00f3n, dado que, de lo contrario, se desconocer\u00eda \u00a0una decisi\u00f3n judicial emitida por la autoridad facultada para \u00a0resolver los conflictos de competencia entre distintas \u00a0jurisdicciones, m\u00e1xime cuando tal determinaci\u00f3n fue \u00a0adoptada en sede de control difuso de constitucionalidad (CC \u00a0C-122-2011), pues, se itera, orden\u00f3 inaplicar el art\u00edculo \u00a0134 del Reglamento General de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, en el caso estudiado. \u00a0<\/p>\n<p>18. En relaci\u00f3n \u00a0con el segundo problema jur\u00eddico, consistente en que las \u00a0entidades accionadas no \u00a0le han concedido la \u00ablibertad \u00a0inmediata\u00bb \u00a0a Hern\u00e1ndez \u00a0Solarte \u00a0al interior del proceso cuestionado, a pesar de firmar \u00a0acta \u00a0de sometimiento ante la JEP, con la finalidad de que sea dicha \u00a0autoridad la encargada de juzgar las conductas cometidas con \u00a0anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, \u00a0resulta necesario iterar que \u00a0la Corte Constitucional, en Auto 401 de 2018, dispuso que: \u00a0<\/p>\n<p>18.1 \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n tiene competencia para \u00abordenar \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n, y conocer de las \u00a0controversias suscitadas en relaci\u00f3n con la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18.2 \u00a0La Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal Especial para la \u00a0Paz evaluar\u00e1 \u00abla \u00a0conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realizaci\u00f3n \u00a0y decidir el procedimiento apropiado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18.3 \u00a0El interesado Hern\u00e1ndez \u00a0Solarte \u00a0\u00abcontin\u00fae \u00a0a disposici\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n, de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n vigente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>19. Ante \u00a0ese panorama, es pertinente precisar que el accionante fue privado de \u00a0su libertad en el marco de un tr\u00e1mite administrativo especial \u00a0de extradici\u00f3n, por el requerimiento de las autoridades de \u00a0otro Estado, y no en el interior de un proceso penal ordinario \u00a0seguido en el territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Por ello, como lo ha definido la Sala de Casaci\u00f3n Penal, para \u00a0la legalidad de su captura no es necesaria alguna intervenci\u00f3n \u00a0de un juez de control de garant\u00edas, ni el seguimiento de las \u00a0formalidades del proceso penal (CSJ SP, 8 jun. 2007, radicado 27647), \u00a0adem\u00e1s que la retenci\u00f3n constituye un deber de \u00a0competencia del Fiscal General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el cual \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0509. CAPTURA. El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n decretar\u00e1 la captura de la \u00a0persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de \u00a0extradici\u00f3n, o antes, si as\u00ed lo pide el Estado \u00a0requirente, mediante nota en que exprese la plena identidad de la \u00a0persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia \u00a0condenatoria, acusaci\u00f3n o su equivalente y la urgencia de tal \u00a0medida. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0La referida competencia del Fiscal General de la Naci\u00f3n fue \u00a0convalidada en este espec\u00edfico caso por la Corte \u00a0Constitucional, a trav\u00e9s del mencionado Auto (401-2018), en \u00a0especial relaci\u00f3n con la condici\u00f3n del detenido como \u00a0integrante del movimiento FARC-EP, sometido al Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n (SIVJRNR), \u00a0y con las garant\u00edas previstas en el precepto transitorio 19 \u00a0del Acto Legislativo 1 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En ese sentido, como ya se indic\u00f3, dicha Corporaci\u00f3n \u00a0dispuso inequ\u00edvocamente que el mencionado funcionario tiene \u00a0competencia para \u00abordenar \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n, y conocer de las \u00a0controversias suscitadas en relaci\u00f3n con la misma\u00bb, \u00a0as\u00ed como \u00abresolver \u00a0sobre la libertad del capturado y decidir acerca de las controversias \u00a0suscitadas en relaci\u00f3n con la misma, siguiendo siempre las \u00a0previsiones del ordenamiento jur\u00eddico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0En ese contexto f\u00e1ctico, normativo y jurisprudencial, es claro \u00a0que Seuxis \u00a0Paucias \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Solarte \u00a0cuenta con otro mecanismo id\u00f3neo de defensa para procurar lo \u00a0pretendido en esta v\u00eda preferente y sumaria: acudir ante el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, a efectos de solicitarle la \u00a0libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>24. Frente al \u00a0\u00faltimo problema jur\u00eddico, relacionado con la supuesta \u00a0afectaci\u00f3n a la garant\u00eda superior de la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia del implicado, dado que el 9 de abril de 2018, en la \u00a0alocuci\u00f3n ofrecida por medios de comunicaci\u00f3n, el \u00a0regente del \u00f3rgano persecutor expres\u00f3 que el requerido \u00a0en extradici\u00f3n, junto con otras personas, \u00abtraicionaron \u00a0los valores y principios de los Acuerdos de Paz\u00bb, \u00a0se advierte que tal manifestaci\u00f3n no es constitutiva de \u00a0prejuzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>25. La anterior \u00a0afirmaci\u00f3n est\u00e1 sustentada en que, conforme qued\u00f3 \u00a0ilustrado, la labor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n, se ci\u00f1e a \u00a0ordenar \u00a0la captura con esos fines y conocer de las controversias suscitadas \u00a0en relaci\u00f3n con la misma, lo cual significa que la opini\u00f3n \u00a0tildada de causar agravios a Hern\u00e1ndez \u00a0Solarte \u00a0no ostenta entidad alguna para interferir en la investigaci\u00f3n \u00a0penal adelantada en su contra por el pa\u00eds requirente, en tanto \u00a0son autoridades enteramente diferentes y con funciones, por dem\u00e1s, \u00a0distintas en su forma y contenido. \u00a0<\/p>\n<p>26. Recu\u00e9rdese \u00a0que, seg\u00fan el ordenamiento jur\u00eddico nacional, el \u00a0prejuzgamiento se predica del funcionario judicial encargado de \u00a0resolver el asunto, que en este caso ser\u00edan las autoridades de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, y no el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n de Colombia, quien no tiene injerencia en esa actuaci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>27. En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo recurrido, m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 acreditada la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de urgencia, \u00a0gravedad, inminencia y necesidad (CC SU 617-2013 y CC T \u2013 \u00a0030-2015), que permita la intromisi\u00f3n del juez constitucional \u00a0en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema De Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 172 a 177 del cuaderno de pruebas I. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 162 a 170 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1932-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102524 \u00a0 Acta \u00a038. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Seuxis \u00a0Paucias Hern\u00e1ndez Solarte, \u00a0conocido \u00a0p\u00fablicamente como \u00abJes\u00fas \u00a0Santrich\u00bb, \u00a0quien [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47223","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47223"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47223\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}