{"id":47205,"date":"2023-09-14T21:51:46","date_gmt":"2023-09-14T21:51:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1872-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:46","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:46","slug":"stp1872-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1872-2019\/","title":{"rendered":"STP1872-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1872-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102697 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b038) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Yonatan \u00a0Alejandro Laverde Londo\u00f1o frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 12 de diciembre de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante le neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida en contra del Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos de petici\u00f3n y al h\u00e1beas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos que determinaron la acci\u00f3n fueron resumidos por el \u00a0A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Manifest\u00f3 el accionante que el 2 de octubre de 2018 radic\u00f3 \u00a0en las oficinas del Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Bucaramanga, derecho de petici\u00f3n en que solicit\u00f3 \u201cque \u00a0borren u oculten de las bases de la rama judicial los antecedentes \u00a0penales y judiciales que se registren a su nombre\u201d, en virtud \u00a0de lo cual, le fue entregado un oficio del 8 de octubre de 2018 que \u00a0indica que su petici\u00f3n fue remitida al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga, sin que hasta la fecha hubiere \u00a0recibido respuesta alguna, lo cual afecta sus derechos fundamentales \u00a0puesto que pese a haber cumplido la pena, el registro en la p\u00e1gina \u00a0web de la rama judicial afecta su buen nombre y su derecho al \u00a0trabajo1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo al establecer que de forma acertada la \u00a0demandada neg\u00f3 la solicitud de ocultamiento de los datos de la \u00a0condena que le fue impuesta al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la informaci\u00f3n que al respecto aparece en la base de datos \u00a0de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial no es abierta al p\u00fablico \u00a0en general, adem\u00e1s, ello no constituye un registro de \u00a0antecedentes penales, pues lo que figura son breves rese\u00f1as de \u00a0lo ocurrido en el proceso, constituyendo una herramienta de trabajo \u00a0de los funcionario y empleados de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante reiter\u00f3 los argumentos esgrimidos en el escrito \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y al h\u00e1beas \u00a0data \u00a0del interesado, \u00a0al negar el ocultamiento de \u00a0la informaci\u00f3n que registra en las bases de datos de consulta \u00a0de procesos \u00abSiglo \u00a0XXI\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente asunto se observa que mediante auto del 25 de abril del \u00a020082 \u00a0el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Bucaramanga declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal por pena cumplida a favor de Yonatan \u00a0Alejandro Laverde Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo anterior, el a\u00f1o pasado el interesado solicit\u00f3 a las \u00a0accionadas que eliminen el registro de su condena de la base de datos \u00a0de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito del 19 de diciembre de 20183 \u00a0el despacho en cita explic\u00f3 a Laverde \u00a0Londo\u00f1o \u00a0de forma detallada los motivos por los que no era dable acceder al \u00a0ocultamiento de datos que aparec\u00edan a su nombre en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, atiente a la sentencia condenatoria que \u00a0obraba en su contra, para lo cual cit\u00f3 las \u00a0subreglas creadas por esta Colegiatura para determinar la forma en \u00a0que deben ser tratados los datos personales de los condenados en \u00a0bases de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala la \u00a0contestaci\u00f3n ofrecida por la accionada no merece reparo pues \u00a0de forma acertada neg\u00f3 el pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de forma reiterada se ha planteado que es dable ocultar la \u00a0informaci\u00f3n cuando \u00e9sta es visible para todo p\u00fablico \u00a0y sin ning\u00fan par\u00e1metro restrictivo, como suced\u00eda, \u00a0por ejemplo, con las providencias publicadas por la Relator\u00eda \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, que incluso podr\u00edan encontrase a \u00a0trav\u00e9s de buscadores como \u00abGoogle\u00bb \u00a0con solo ingresar el nombre del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tales supuestos f\u00e1cticos no concurren en el sub \u00a0examine, \u00a0pues recu\u00e9rdese que solo se puede acceder a los datos del \u00a0sistema de b\u00fasqueda de procesos \u00abSiglo \u00a0XXI\u00bb \u00a0a trav\u00e9s del link \u00a0que aparece en la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial, no sin antes seleccionar qu\u00e9 clase de \u00a0juzgado conoce la actuaci\u00f3n (Penal Municipal, Circuito, \u00a0Tribunal, Corte Suprema de Justicia) y en el caso de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, la ciudad a la que \u00a0pertenece el despacho que ejecuta la sanci\u00f3n, para luego s\u00ed \u00a0poder revisar los datos con los apellidos completos de la persona, \u00a0sin que, en ning\u00fan caso, \u00e9sta sea visible con solo \u00a0digitar los datos correspondientes en alg\u00fan motor de b\u00fasqueda \u00a0externo. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0limitaciones sin duda restringen el acceso de terceros a la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en la base de datos de consulta de \u00a0procesos, pues el interesado, no solo debe conocer los apellidos \u00a0completos o el documento de identidad de la persona, sino tambi\u00e9n \u00a0qu\u00e9 clase de despacho conoci\u00f3 la actuaci\u00f3n y en \u00a0qu\u00e9 ciudad se ubica, restrictores que limitan de forma \u00a0efectiva que personas sin inter\u00e9s accedan de forma \u00a0indiscriminada a las rese\u00f1as del proceso penal, contrario a \u00a0las afirmaciones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no puede dejarse de lado que las \u00a0anotaciones que figuran en el portal de internet \u00a0www.ramajudicial.gov.co, \u00a0adem\u00e1s de ser breves indicaciones de las actuaciones que han \u00a0ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar \u00a0raz\u00f3n de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni \u00a0tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. \u00a0 La informaci\u00f3n que ah\u00ed aparece consignada, constituye \u00a0pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama \u00a0Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un \u00a0mejor sistema de gesti\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, como bien se muestra al ingresar a la p\u00e1gina \u00a0www.ramajudicial.gov.co, \u00a0ah\u00ed no existe ning\u00fan link \u00a0que d\u00e9 cuenta de los antecedentes penales de las personas, \u00a0sino que s\u00f3lo permite constatar datos respecto a las \u00a0diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han \u00a0tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistem\u00e1tica \u00a0y cronol\u00f3gica, sin ning\u00fan otro fin que el de servir de \u00a0soporte para una mejor gesti\u00f3n de los procesos administrativos \u00a0y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos \u00a0datos espec\u00edficos que no se encuentran al alcance del p\u00fablico \u00a0general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el derecho al h\u00e1beas \u00a0data \u00a0no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de \u00a0una persona, pues como lo expuso la Corte Constitucional en decisi\u00f3n \u00a0CC T-173\/07, esta garant\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, \u00a0actualizar y rectificar las informaciones que sobre s\u00ed existan \u00a0en las bases de datos. Tiene una estrecha relaci\u00f3n con los \u00a0derechos a la autodeterminaci\u00f3n, a la intimidad, a la \u00a0libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0Por tanto, se ha afirmado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 el \u00a0propio art\u00edculo 15, al regular el habeas data y el derecho a \u00a0la intimidad, ampara tambi\u00e9n, dentro de determinados l\u00edmites, \u00a0el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no s\u00f3lo \u00a0prev\u00e9 precisamente que el habeas data es un mecanismo para \u00a0rectificar el contenido de dichas bases, sino que adem\u00e1s esa \u00a0disposici\u00f3n establece literalmente que \u2018en la \u00a0recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se \u00a0respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0consagradas en la Constituci\u00f3n\u2019. Esto significa que \u00a0existe \u00a0un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos, \u00a0que adem\u00e1s se encuentra profundamente ligado a la libertad de \u00a0toda persona de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e \u00a0imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es \u00a0entonces fundamental, no s\u00f3lo por su consagraci\u00f3n \u00a0expresa en el art\u00edculo 15 superior sino adem\u00e1s por su \u00a0relaci\u00f3n inescindible con la libertad de informaci\u00f3n, \u00a0que es uno de los derechos m\u00e1s importantes en una democracia, \u00a0tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al \u00a0se\u00f1alar que es una libertad preferente en nuestro orden \u00a0constitucional.\u201d (CC \u00a0C-687\/02)\u201d. (\u00c9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el accionante no acredita que lo relacionado en \u00a0el portal www.ramajudicial.gov.co \u00a0carezca de veracidad o imparcialidad. Por el contrario, su protesta \u00a0se enfoca en que la consulta sobre su proceso afecta su \u00a0resocializaci\u00f3n pues no facilita su vinculaci\u00f3n al \u00a0mercado laboral, cuando lo cierto es que la posibilidad de acceder a \u00a0esa informaci\u00f3n se encuentra restringida por filtros que \u00a0impiden que cualquier tercero acceda indiscriminadamente a la \u00a0informaci\u00f3n almacenada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si el actor pretende que un empleador privado (pues los \u00a0p\u00fablicos rigen su conducta por lo que la ley se\u00f1ale), \u00a0se abstenga de acudir a procedimientos ajenos a los \u00a0institucionalmente establecidos (certificados \u00a0de antecedentes) \u00a0para verificar su historia judicial, ello constituye una posici\u00f3n \u00a0que, en el eventual caso de vulnerar alguna garant\u00eda \u00a0fundamental, debe demostrarse en el caso concreto y respecto a ese \u00a0particular en espec\u00edfico, lo que en este caso no se vislumbra, \u00a0dadas las limitaciones para el acceso a ella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, lo que no puede protegerse es que la informaci\u00f3n \u00a0que institucionalmente est\u00e1 registrada, que resulta veraz e \u00a0imparcial, no est\u00e1 expuesta de forma que a ella pueda acceder \u00a0indiscriminadamente el p\u00fablico en general \u00a0y que no tiene como \u00a0finalidad el dar cuenta del pasado judicial de una persona, se altere \u00a0u oculte por consideraciones abstractas (Cfr. \u00a0CSJ STP, 28 Sep. 2010, Rad. 50.121, reiterada en CSJ STP, 23 Feb. \u00a02017, Rad. 90469). \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20 y 21 \u2013 cuaderno No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 a 62, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1872-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102697 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b038) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Yonatan \u00a0Alejandro Laverde Londo\u00f1o frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 12 de diciembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47205"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47205\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}