{"id":47203,"date":"2023-09-14T21:51:46","date_gmt":"2023-09-14T21:51:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1869-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:46","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:46","slug":"stp1869-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1869-2019\/","title":{"rendered":"STP1869-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1869-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102651 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a038 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Jorge \u00a0Enrique Rodr\u00edguez Castiblanco, \u00a0quien \u00a0acude mediante apoderado judicial, \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 19 de diciembre de 2018, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Superior de Cundinamarca mediante \u00a0la cual declar\u00f3 improcedente la tutela interpuesta contra de \u00a0los Juzgados 1\u00ba Penal del Circuito de Girardot y el Promiscuo \u00a0Municipal de Tocaima, as\u00ed como la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y a \u00a0la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso n.o \u00a0253076000400 201680209. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo narrado por el representante judicial del accionante JORGE ENRIQUE \u00a0RODR\u00cdGUEZ CASTIBLANCO, a este \u00faltimo le imputaron \u00a0cargos por el delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0en la audiencia preliminar de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0del 20 de febrero del a\u00f1o en curso, celebrada ante el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Tocaima (Cundinamarca), y al inicio de dicho \u00a0acto procesal, la entonces defensora le indic\u00f3 que aceptara \u00a0los cargos, porque de lo contrario le dar\u00edan una pena de 20 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El libelista \u00a0agreg\u00f3 que, dada la personalidad de JORGE ENRIQUE RODR\u00cdGUEZ \u00a0CASTIBLANCO, su extracci\u00f3n campesina y escasa educaci\u00f3n, \u00a0decidi\u00f3 aceptar cargos en la audiencia preliminar de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, como se lo aconsejaba su \u00a0defensora p\u00fablica, sin avizorar las consecuencias de ello. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0apoderado del accionante, la defensora p\u00fablica que actu\u00f3 \u00a0en las audiencias preliminares concentradas en favor de JORGE ENRIQUE \u00a0RODR\u00cdGUEZ CASTIBLANCO, convenci\u00f3 al mencionado de \u00a0aceptar los cargos, con el fin de terminar r\u00e1pidamente la \u00a0actuaci\u00f3n judicial y as\u00ed evitar someterse a un proceso \u00a0penal dispendioso, aduciendo que enga\u00f1\u00f3 al procesado, \u00a0impidiendo el desarrollo de todo el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, asegur\u00f3 que el Juez Primero Penal del Circuito de \u00a0Girardot sin verificar, ni requerir a acusado para establecer si \u00e9ste \u00a0comprend\u00eda la decisi\u00f3n de aceptaci\u00f3n de cargos, \u00a0dict\u00f3 la respectiva sentencia el d\u00eda 18 de julio de \u00a02018, condenado a JORGE ENRIQUE RODR\u00cdGUEZ CASTIBLANCO a la \u00a0pena de 108 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante judicial del accionante asever\u00f3 que la actuaci\u00f3n \u00a0de la abogada del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica \u00a0fue nula, no apel\u00f3 el fallo condenatorio y falt\u00f3 al \u00a0deber de defender a su procurado, cuando se le impon\u00eda \u00a0controvertir las pruebas y presentar las propias. \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0libelista, se vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de JORGE \u00a0ENRIQUE RODR\u00cdGUEZ CASTIBLANCO porque \u00e9ste al no contar \u00a0con recursos econ\u00f3micos acudi\u00f3 al Sistema Nacional de \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica, sin que se le brindara una real \u00a0asesor\u00eda, pero la defensora que actu\u00f3 s\u00f3lo se \u00a0ocup\u00f3 de ejercer presi\u00f3n y por el miedo que gobernaba a \u00a0RODR\u00cdGUEZ CASTIBLANCO, \u00e9l confes\u00f3 un hecho cue \u00a0no hab\u00eda cometido. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de la parte actora solicit\u00f3 que como consecuencia \u00a0del amparo constitucional, se deje sin efectos la sentencia \u00a0condenatoria del 18 de julio del a\u00f1o en curso, proferida por \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, a fin de que se \u00a0contin\u00fae con el proceso penal, sin tener en cuenta la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo al establecer que el actor no hizo uso de los \u00a0mecanismos judiciales ordinarios y que quebrant\u00f3 el principio \u00a0de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el \u00a0interesado no acudi\u00f3 a la audiencia de verificaci\u00f3n de \u00a0allanamiento a cargos, momento que era el adecuado para exponer sus \u00a0censuras, por tanto, no es dable que una vez culminado el proceso \u00a0adelantado en su contra pretenda retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0trascurrieron 10 meses desde la audiencia en que el actor acept\u00f3 \u00a0el delito atribuido por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la presentaci\u00f3n del escrito de tutela, el cual no aparece \u00a0razonable. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del accionante reiter\u00f3 los argumentos expuestos en \u00a0el escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 que \u00a0se revoque el amparo y, en su lugar, se conceda la protecci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas reclamadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0demandadas vulneraron \u00a0los derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa t\u00e9cnica del interesado al \u00a0interior del proceso que se le adelant\u00f3 por el delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0verificar\u00e1 si se satisface el principio de subsidiariedad que \u00a0rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Improcedencia \u00a0de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza \u00a0de la acci\u00f3n se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0actor debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0En este evento, Jorge \u00a0Enrique Rodr\u00edguez Castiblanco por \u00a0intermedio \u00a0de apoderado judicial, estima \u00a0vulnerados sus derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa, al interior del proceso penal en el \u00a0que result\u00f3 condenado por el \u00a0delito actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que conviene destacar es que desde que se llev\u00f3 a cabo \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra de \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0Castiblanco, \u00a0\u00e9ste \u00a0se enter\u00f3 de la causa seguida en su contra, lo cual significa \u00a0que ten\u00eda la obligaci\u00f3n de estar vigilante de las \u00a0resultas del mismo. Sin embargo, no lo hizo, y opt\u00f3 por asumir \u00a0una actitud desinteresada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, se advierte que debi\u00f3 exponer sus planteamientos \u00a0al \u00a0interior de dichas diligencias, esto es, a trav\u00e9s de los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n y del extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0de los cuales no hizo uso, por \u00a0lo que desech\u00f3 las herramientas jur\u00eddicas su alcance y \u00a0perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la acci\u00f3n de tutela no tiene por objeto \u00a0suplantar los mecanismos de defensa judicial del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Adicionalmente, se observa que en desarrollo de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, el peticionario acept\u00f3 \u00a0los cargos respecto del punible imputado, circunstancia que le \u00a0impide, en principio, retractarse, pues la \u00abaceptaci\u00f3n \u00a0o el acuerdo no s\u00f3lo es vinculante para la fiscal\u00eda y \u00a0el implicado. Tambi\u00e9n lo es para el juez, quien debe proceder \u00a0a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo convenido por \u00a0las partes, a menos que advierta que el acto se encuentra afectado de \u00a0nulidad por vicios del consentimiento, o que desconoce garant\u00edas \u00a0fundamentales, eventos en los cuales debe anular el acto procesal \u00a0respectivo para que el proceso retome los cauces de la legalidad\u00bb3, \u00a0ya \u00a0que ella se produjo de \u00a0manera espont\u00e1nea, libre y consciente en presencia del juez de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, el Juez 1\u00ba Penal del Circuito de Girardot \u00a0verific\u00f3 los elementos materiales probatorios obrantes dentro \u00a0del proceso, los cuales lo llevaron a inferir en forma razonable que \u00a0el accionante cometi\u00f3 el delito de actos sexuales con menor de \u00a014 a\u00f1os, el que resulta ser coherente con la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos manifestada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0fue asistido por una defensa t\u00e9cnica, quien ejecut\u00f3 su \u00a0labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso. Distinto \u00a0es que la t\u00e1ctica defensiva por la que se opt\u00f3 no \u00a0hubiese obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones aqu\u00ed \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150 a 151, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 16 oct. 2012, rad. 33100. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1869-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102651 \u00a0 Acta \u00a038 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Jorge \u00a0Enrique Rodr\u00edguez Castiblanco, \u00a0quien \u00a0acude mediante apoderado judicial, \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47203","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47203"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47203\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}