{"id":47193,"date":"2023-09-14T21:51:46","date_gmt":"2023-09-14T21:51:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1840-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:46","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:46","slug":"stp1840-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1840-2019\/","title":{"rendered":"STP1840-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1840-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103187 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a049 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por CAROLINA CARVAJAL \u00a0CUBILLOS, contra la sentencia de tutela proferida el 30 de enero de \u00a02019 por la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, que neg\u00f3 \u00a0el amparo del derecho fundamental al debido proceso presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal de Fusagasug\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas la entidad \u00a0impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 1\u00ba Penal Municipal \u00a0de Fusagasug\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad con sede en \u00a0Soacha, el Ministerio P\u00fablico, la Fiscal\u00eda 3\u00aa de \u00a0la Estructura de Apoyo Seccional de Cundinamarca y el defensor \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de noviembre de 2010, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento conden\u00f3 a CAROLINA CARVAJAL \u00a0CUBILLOS a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n, tras declararla \u00a0penalmente responsable del delito de estafa agravada en la modalidad \u00a0de delito masa, concierto para delinquir y falsedad material en \u00a0documento p\u00fablico agravada por el uso en concurso homog\u00e9neo, \u00a0cometido en concurso heterog\u00e9neo, en circunstancias de mayor \u00a0punibilidad. Adicionalmente, no le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena ni el sustituto de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 3 de agosto de 2016, el Juzgado 19 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 a la \u00a0accionante la prisi\u00f3n domiciliaria, con la implementaci\u00f3n \u00a0de brazalete electr\u00f3nico como medio de control. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en audiencia del 26 de junio de 2018 tras imputarle cargos \u00a0por los delitos de concierto para delinquir, en concurso con estafa \u00a0agravada dentro del radicado 2017-0054, es decir, en una actuaci\u00f3n \u00a0diferente a aquella en la cual la demandante estaba cumpliendo la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal \u00a0de Fusagasug\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0a solicitud de la Fiscal\u00eda 3\u00aa de la EDA, le impuso medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva privativa de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario. En tal virtud, fue traslada a \u00a0la C\u00e1rcel del Buen Pastor de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante acudi\u00f3 al juez de tutela en busca del amparo de sus \u00a0derechos al debido proceso y defensa, censurando la decisi\u00f3n \u00a0emitida por el Juzgado \u00a01\u00ba Penal Municipal de Fusagasug\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, aleg\u00f3 que esa autoridad \u00a0desconoci\u00f3 que est\u00e1 cobijada con la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, por ende, requiri\u00f3 \u00a0que se le permita continuar en su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 17 de enero de 2019, el Tribunal Superior de Pasto admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 el traslado correspondiente a los sujetos \u00a0pasivos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Fusagasug\u00e1 con sede en Soacha, se\u00f1al\u00f3 que tras \u00a0la imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento a la accionante \u00a0por cuenta del proceso 2017-00054, seguido por los delitos de \u00a0concierto para delinquir y estafa agravada, el 19 de octubre de 2018, \u00a0dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Pena y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal Municipal de Fusagasug\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, relat\u00f3 el decurso de la \u00a0actuaci\u00f3n y defendi\u00f3 la legalidad de su decisi\u00f3n. \u00a0A la par, destac\u00f3 que si bien la defensa interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el mismo no fue concedido por carecer de los \u00a0presupuestos del art\u00edculo 178 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca neg\u00f3 el amparo se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la demanda incumple los presupuestos de inmediatez y \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la diligencia de notificaci\u00f3n personal, la accionan impugn\u00f3 \u00a0el fallo, sin indicar el motivo de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0la segunda instancia, respecto \u00a0de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante controvierte por v\u00eda de tutela la decisi\u00f3n \u00a0emitida el 26 de junio de 2018 por el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal \u00a0de Fusagasug\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0a trav\u00e9s de la cual le fue impuesta medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario y, con \u00a0ello, desconoci\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliara la cual, en su \u00a0criterio, \u00abes \u00a0un derecho adquirido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, encuentra la Corte \u00a0que la demandante pudo controvertir la aludida decisi\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de los recursos ordinarios, con sustento \u00a0en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero \u00a0no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la irregularidad procesal que ahora denuncia qued\u00f3 en \u00a0firme por causa de su inactividad, situaci\u00f3n \u00a0que no puede modificarse a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para \u00a0acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado \u00a0haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por \u00a0el legislador (Cfr. CC-Sentencias SU\u2013111 de 1997, T\u20131217 \u00a0de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, acorde \u00a0con los medios de convicci\u00f3n allegados al tr\u00e1mite, \u00a0advierte la Sala que la decisi\u00f3n cuestionada se ofrece \u00a0razonable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si bien el Juzgado 19 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, en auto del 3 de agosto de 2016, \u00a0arrib\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que por virtud de las \u00a0conductas punibles de \u00a0estafa agravada en la modalidad de delito masa, concierto para \u00a0delinquir y falsedad material en documento p\u00fablico agravada \u00a0por el uso en concurso homog\u00e9neo, cometido en concurso \u00a0heterog\u00e9neo, en circunstancias de mayor punibilidad la \u00a0ciudadana CAROLINA CARVAJAL CUBILLOS satisfizo los requisitos \u00a0exigidos por la ley para cumplir la pena en su domicilio, es cierto \u00a0que otro juez de la Rep\u00fablica encontr\u00f3 que la aludida \u00a0debe estar privada de la libertad en establecimiento carcelario por \u00a0su presunta autor\u00eda en los delitos de \u00a0concierto para delinquir y estafa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de dos decisiones que se han emitido frente a comportamientos \u00a0distintos desplegados por CARVAJAL CUBILLOS que tienen como sustento \u00a0diversas razones. En el caso de la prisi\u00f3n domiciliaria porque \u00a0se encontr\u00f3 que pese a cometer los mencionados delitos, \u00a0en este momento ha cumplido m\u00e1s de la mitad de la pena, cuenta \u00a0con arraigo social y familiar y garantiz\u00f3 mediante cauci\u00f3n \u00a0el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0as\u00ed mismo, ha sido ahora afectada con medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario al \u00a0considerarse, seg\u00fan consta en la presente actuaci\u00f3n, \u00a0que por raz\u00f3n de la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0concierto \u00a0para delinquir y estafa agravada \u00a0constituye un riesgo para la comunidad y, adem\u00e1s, por cuanto \u00a0su lugar de residencia es donde viene desplegando la actividad \u00a0delictiva de la empresa fachada de papel. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto entonces, que la decisi\u00f3n llamada a efectivizarse \u00a0en este momento es aquella que comporta una restricci\u00f3n m\u00e1s \u00a0severa de la privaci\u00f3n de la libertad, porque no resulta \u00a0viable soslayar el pronunciamiento emitido por un Juez de la \u00a0Rep\u00fablica, quien ha dictaminado que la aqu\u00ed accionante \u00a0constituye actualmente un peligro para la comunidad y, adem\u00e1s, \u00a0que cumplir la medida de aseguramiento preventiva en su lugar de \u00a0residencia es insuficiente. Solamente si esa medida pierde vigencia, \u00a0ah\u00ed s\u00ed se materializar\u00e1 la que \u00fanicamente \u00a0comporta reclusi\u00f3n en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si se inicia otro proceso y all\u00ed se adopta una \u00a0decisi\u00f3n que restringe m\u00e1s severamente su libertad, es \u00a0claro que ser\u00e1 esta \u00faltima la llamada a aplicarse con \u00a0preferencia a las medidas de menor entidad, salvo si ella decae con \u00a0posterioridad, porque, como se dijo, esa es la valoraci\u00f3n \u00a0actual que frente a la personalidad del reo ha hecho un Juez de la \u00a0Rep\u00fablica con ocasi\u00f3n de la presunta comisi\u00f3n de \u00a0otros delitos, que no puede esquivarse ni diferirse en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, s\u00f3lo si se hace efectiva en este momento la \u00a0decisi\u00f3n proferida por el Juzgado 1\u00ba Penal del Municipal \u00a0de Fusagasug\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0podr\u00e1 cumplirse los fines de la detenci\u00f3n preventiva, \u00a0esto es, evitar que CARVAJAL CUBILLOS afecte los intereses de la \u00a0comunidad y garantizar que no evada la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sitos \u00a0que no se satisfacen con la prisi\u00f3n domiciliaria, pues no se \u00a0justipreciaron las circunstancias en que se desarrollaron los hechos \u00a0constitutivos de la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0concierto para delinquir y estafa agravada, las que llevaron al \u00a0Juzgado accionado, a concluir acerca de la necesidad de la medida de \u00a0aseguramiento intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 30 de enero de 2019, mediante la cual la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de Cundinamarca neg\u00f3 el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado por CAROLINA CARVAJAL CUBILLOS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1840-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103187 \u00a0 Acta \u00a049 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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