{"id":47185,"date":"2023-09-14T21:51:45","date_gmt":"2023-09-14T21:51:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp183-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:45","slug":"stp183-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp183-2019\/","title":{"rendered":"STP183-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP183-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0101850 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 05) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Jorge Eduardo \u00a0Rubiano contra el fallo de tutela proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena el 22 de octubre de 2018, que deneg\u00f3 el amparo \u00a0invocado contra la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculadas \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes de la noticia criminal \u00a0n\u00famero 1300160001126201610718. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El se\u00f1or Jorge Eduardo Rubiano promueve \u00a0acci\u00f3n de tutela en nombre propio, contra la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, en \u00a0procura de la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0defensa, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, y en consecuencia, que se ordene a la demandada &#8220;adelantar \u00a0con celeridad y eficiencia la noticia criminal No. \u00a01300160001126201610718&#8221;, con base en las siguientes \u00a0circunstancias f\u00e1cticas: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 El 30 de agosto de 2016 el accionante present\u00f3 \u00a0denuncia contra Roc\u00edo Rodr\u00edguez Uribe, Jueza S\u00e9ptima \u00a0Civil Municipal de Cartagena, Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila, \u00a0demandante dentro de un proceso ejecutivo mixto adelantado en el \u00a0despacho de la funcionaria, donde el petente fungi\u00f3 como \u00a0demandado, y Javier Alfonso Gnecco campo y Alfredo Mac\u00edas \u00a0Barraza, como apoderados de Iriarte de Arcila, por el delito de \u00a0fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 A la noticia criminal le fue asignado el c\u00f3digo \u00a0\u00fanico de investigaci\u00f3n 13-001-60-01 128-2016-10718, y \u00a0fue repartida a la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Delegada ante el \u00a0Tribunal de Cartagena, para que se indagara en relaci\u00f3n a las \u00a0actuaciones desplegadas por la Jueza S\u00e9ptima Civil Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 A la fecha, la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima \u00a0Delegada &#8220;se ha negado y a\u00fan se sigue negando&#8221; a \u00a0adelantar la respectiva investigaci\u00f3n para judicializar a los \u00a0presuntos autores del delito que, a juicio del actor, se cometi\u00f3 \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso civil. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Al rendir su informe, la Fiscal S\u00e9ptima \u00a0Delegada se\u00f1al\u00f3 que la denuncia le fue asignada el 22 \u00a0de septiembre de 2016, el plan metodol\u00f3gico fue elaborado el \u00a006 de diciembre subsiguiente, y de inmediato, se emitieron \u00f3rdenes \u00a0de polic\u00eda judicial, con miras a verificar si los hechos \u00a0referidos por el accionante ten\u00edan la caracter\u00edstica de \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, puso de presente la carga laboral que \u00a0tiene asignada su despacho y que s\u00f3lo cuenta con un asistente \u00a0de apoyo. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 22 de octubre de 2018 deneg\u00f3 \u00a0el amparo invocado contra la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena, al constatar que no se configur\u00f3 la \u00a0mora judicial alegada, pues a partir de las pruebas aportadas se \u00a0evidencia que si bien dentro de la noticia criminal n\u00famero \u00a01300160001126201610718 han transcurrido el t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004, existen motivos \u00a0justificados para dicha tardanza, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los motivos razonables que \u00a0justifiquen la dilaci\u00f3n, encuentra la Sala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1 En primer lugar, es un hecho notorio el \u00a0estado de congesti\u00f3n de los despachos judiciales, incluidos \u00a0los de las fiscal\u00edas, en toda Colombia. Ello, en abstracto, \u00a0justifica la dilaci\u00f3n en el presente asunto, dado que esta \u00a0s\u00f3lo es cercana a dos (2) meses. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2 Segundo, quien adelanta la instrucci\u00f3n \u00a0es una funcionaria que s\u00f3lo cuenta con un asistente para el \u00a0cumplimiento de todas sus labores de manera que los limitados \u00a0recursos humanos con los que cuenta desde el punto de vista \u00a0cuantitativo, justifican tambi\u00e9n la dilaci\u00f3n \u00a0encontrada. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3 De igual forma, la demandada es la encargada \u00a0de investigar las denuncias presentadas contra todos los jueces del \u00a0circuito, fiscales locales y seccionales, procuradores municipales, \u00a0entre otros, es decir, funcionarios que por su investidura y los \u00a0delitos en los cuales pueden incurrir eventualmente, requieren \u00a0investigaciones m\u00e1s profundas para evitar fen\u00f3menos de \u00a0impunidad y resarcir los da\u00f1os causados con las conductas \u00a0punibles desplegadas por los sujetos distinguidos, que en ocasiones \u00a0constituyen actos de corrupci\u00f3n. No es pues una tarea f\u00e1cil \u00a0atender y llevar buen puerto las actuaciones adelantadas por la \u00a0Fiscal Delegada ante \u00e9l, m\u00e1xime, debe recordarse, si \u00a0cuenta con s\u00f3lo una persona de \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4 En el caso particular, la hip\u00f3tesis \u00a0delictiva es la del prevaricato por omisi\u00f3n, delito que como \u00a0cualquier otro, implica no s\u00f3lo constatar la materialidad \u00a0objetiva de la conducta, sino el aspecto subjetivo, es decir, el dolo \u00a0de la investigada, tarea que puede resultar complej\u00edsima \u00a0debido a que lo supuesta dilaci\u00f3n en la que incurri\u00f3 la \u00a0Jueza S\u00e9ptima Civil Municipal pudo deberse al ya mentado \u00a0estado de congesti\u00f3n judicial generalizado en todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.5 As\u00ed mismo, se encuentra que la agencia \u00a0instructora ha sido diligente en el adelantamiento de la actuaci\u00f3n, \u00a0pues desde la recepci\u00f3n noticia criminal, ha emitido \u00f3rdenes \u00a0de polic\u00eda judicial con el objetivo recaudar elementos \u00a0materiales probatorios y evidencias f\u00edsicas concretamente, el \u00a006 de diciembre de 2016 y el 31 de agosto y 16 de octubre del a\u00f1o \u00a0en curso, de lo cual ha obtenido (i) el informe FPJ \u2014 11 del 16 \u00a0mayo de 2017, (ii) la entrevista rendida por el denunciante el 10 de \u00a0febrero de 2017 y (iii) el informe del 09 de mayo hoga\u00f1o. NO \u00a0se advierte entonces que la fiscal\u00eda se niegue a adelantar la \u00a0investigaci\u00f3n como lo sostuvo el accionante, ya que, contrario \u00a0a ello, ha sido constante su actuaci\u00f3n aun cuando cuenta con \u00a0recursos limitados, en el marco de un complejo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Bajo los anteriores derroteros, la Sala no \u00a0encuentra conculcaci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados \u00a0por el actor, raz\u00f3n por la cual se denegar\u00e1 el \u00a0amparo.\/\/\u2026 (Textual).2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de octubre de 2018, el \u00a0accionante interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, mediante un \u00a0escrito en el cual incorpora informaci\u00f3n fragmentada de \u00a0m\u00faltiples acciones de tutela que ha interpuesto as\u00ed \u00a0como denuncias penales en las cuales funge como denunciante y como \u00a0denunciado, asimismo realiza acusaciones y afirmaciones no \u00a0respetuosas a diversos funcionarios p\u00fablicos, sin embargo \u00a0sobre la decisi\u00f3n de primera instancia emitida en este \u00a0expediente, no presenta ning\u00fan argumento espec\u00edfico.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0promovido por Jorge Eduardo Rubiano contra \u00a0el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, como \u00a0ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, una de las garant\u00edas \u00a0del debido proceso es que el procedimiento sea \u00a0adelantado sin dilaciones injustificadas, aspecto que guarda \u00a0relaci\u00f3n con el derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, \u00a0en desarrollo de tales postulados, la jurisprudencia mediante \u00a0decisiones tales como las sentencias de la Corte Constitucional \u00a0T-1249 de 2004 y T-803 de 2012, \u00a0ha establecido que corresponde \u00a0al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las condiciones \u00a0espec\u00edficas del asunto sometido a decisi\u00f3n judicial y \u00a0evaluar si existe o no una justificaci\u00f3n que explique la mora, \u00a0pues no toda dilaci\u00f3n dentro de las actuaciones procesales \u00a0puede reputarse vulneradora de derechos fundamentales y es por esa \u00a0raz\u00f3n que la acci\u00f3n de tutela no procede \u00a0autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de los plazos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Desde ese marco \u00a0jur\u00eddico, el problema jur\u00eddico que ocupa a la Sala \u00a0consiste en establecer si la mora \u00a0presentada en el tr\u00e1mite de la \u00a0noticia criminal n\u00famero 1300160001126201610718, es \u00a0injustificada y, en consecuencia, es procedente revocar el fallo de \u00a0tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Sala constata que el Tribunal valor\u00f3 las \u00a0pruebas y alegaciones presentadas por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 \u00a0establecido en la primera instancia, se constata que las labores \u00a0adelantadas por la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena han \u00a0estado tendientes a determinar los supuestos f\u00e1cticos de la \u00a0denuncia presentada por el accionante, realizando entrevistas, as\u00ed \u00a0como la individualizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del proceso en \u00a0el que presuntamente se cometieron las irregularidades denunciadas. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, no puede pasarse por alto \u00a0que bajo la gravedad del juramento, la autoridad accionada dio cuenta \u00a0de los problemas estructurales que presenta. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, no se avizora por \u00a0esta Corporaci\u00f3n una negligencia de la funcionaria, debido a \u00a0la carga laboral que tiene y las actuaciones desplegadas, pues como \u00a0lo indica es la \u00fanica Fiscal de las de las delegadas ante el \u00a0Tribunal de Cartagena y solo cuenta con un asistente como su equipo \u00a0de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0para la Sala hay elementos de juicio \u00a0suficientes para establecer que la \u00a0mora judicial \u00a0presentada en este caso es justificada \u00a0por el exceso de carga laboral \u00a0que tiene la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0por lo que no puede \u00a0endilg\u00e1rsele a la autoridad accionada la vulneraci\u00f3n \u00a0alegada por el accionante, y en \u00a0aras de garantizar el derecho a la igualdad de los dem\u00e1s \u00a0ciudadanos, es imperioso que se respete el sistema de turnos para \u00a0resolver los casos que tiene a su cargo la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario con lo anterior, debe \u00a0se\u00f1alarse que, aunque las situaciones informadas por la \u00a0autoridad accionada son razonables en sede de tutela, ellas deben ser \u00a0comunicadas a la dependencia correspondiente, con el fin de que sean \u00a0adoptadas soluciones prontas y oportunas que permitan optimizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, y por cuanto el \u00a0accionante no acredit\u00f3 la urgencia, la gravedad, la inminencia \u00a0y la impostergabilidad del amparo, la Sala confirmar\u00e1 el fallo \u00a0de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 173 a 174, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 90 a 97, cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 107 a 114, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP183-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0101850 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 05) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Jorge Eduardo \u00a0Rubiano contra el fallo de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47185","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47185","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47185"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47185\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47185"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47185"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47185"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}