{"id":47181,"date":"2023-09-14T21:51:45","date_gmt":"2023-09-14T21:51:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1809-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:45","slug":"stp1809-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1809-2019\/","title":{"rendered":"STP1809-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1809-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102590 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a043 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por NEYID \u00a0FERNANDO PARADA ROJAS, \u00a0contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0quien \u00a0concedi\u00f3 parcialmente el amparo del derecho al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Despachos de esa especialidad y el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Gir\u00f3n \u00a0(Santander). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEYID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FERNANDO PARADA ROJAS promovi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por inconformidad con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones adoptadas en esa sede, que le negaron la redenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pena. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n constitucional fue resuelta el 21 \u00a0de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de noviembre siguiente, esa Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo escrito del citado ciudadano, donde insist\u00eda en el tema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la redenci\u00f3n de pena, pero tambi\u00e9n present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un hecho nuevo, esto es, que no se le hab\u00eda concedido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permiso hasta de 72 horas, ni la prisi\u00f3n domiciliaria, pese a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reunir los requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello, el Tribunal de Bucaramanga, en auto del 23 de noviembre orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correr traslado del memorial a la Oficina Judicial, para que, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramitara una nueva, en relaci\u00f3n hechos novedosos; que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a los que son objeto de debate en la actual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal virtud, esta Sala analizar\u00e1 si, el Juzgado Segundo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulner\u00f3 garant\u00edas fundamentales, por no otorgar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante el permiso de hasta 72 horas y\/o la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Gir\u00f3n \u00a0(Santander) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora expuso que el otorgamiento de beneficios no depende de ese \u00a0Centro de Reclusi\u00f3n, pues la competencia recae en los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que verificado el archivo, no existe registro de que recientemente el \u00a0actor haya presentado alguna solicitud dirigida al otorgamiento del \u00a0permiso hasta de 72 horas o la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente, por cuanto el actor no ha agotado el mecanismo de \u00a0defensa judicial ordinario, esto es, elevar ante la autoridad \u00a0competente el otorgamiento del beneficio y subrogado que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular inform\u00f3 que, en aras de estudiar la posibilidad de \u00a0otorgar al actor el permiso hasta de 72 horas, el 8 de mayo de 2018 \u00a0requiri\u00f3 al Establecimiento Penitenciario de Gir\u00f3n \u00a0(Santander), remitir los documentos de que trata el art\u00edculo \u00a0147 de la Ley 65 de 19931; \u00a0llamado que reiter\u00f3 el 28 de noviembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hizo menci\u00f3n al tema de la prisi\u00f3n domiciliaria. Sin \u00a0embargo, alleg\u00f3 copia del auto del 12 de septiembre de 2018, \u00a0donde, entre otras, solicit\u00f3 a NEYID \u00a0FERNANDO PARADA ROJAS allegar \u00a0los documentos que acreditan su arraigo familiar y social, ello a \u00a0efectos de estudiar la concesi\u00f3n de ese subrogado penal y, del \u00a0oficio que, con dicho fin, dirigi\u00f3 a ese ciudadano, con la \u00a0respectiva constancia de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria parti\u00f3 por se\u00f1alar que el demandante no \u00a0formula ninguna pretensi\u00f3n frente a esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que consultado del \u00abSistema Siglo XXI\u00bb, no existe \u00a0petici\u00f3n pendiente por resolver por parte de los despachos \u00a0judiciales, ni tampoco por ingresar. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga consider\u00f3 que \u00a0la acci\u00f3n de tutela es improcedente, pues el reconocimiento \u00a0del beneficio administrativo y subrogado que reclama el actor, est\u00e1 \u00a0a cargo del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como se acredit\u00f3 que para efectos de resolver las \u00a0peticiones elevadas por el actor sobre la concesi\u00f3n de dichos \u00a0mecanismos penales, se dirigieron comunicaciones al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Gir\u00f3n (Santander) con el fin de \u00a0que enviara los documentos necesarios para decidir, que a\u00fan no \u00a0se hab\u00edan remitido; concedi\u00f3 el amparo del derecho al \u00a0debido proceso y orden\u00f3 al Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario, remitir al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga los documentos solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gestor constitucional en el acto de notificaci\u00f3n manifest\u00f3 \u00a0impugnar el fallo. Sin embargo, no present\u00f3 escrito de \u00a0sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente asunto, aunque NEYID \u00a0FERNANDO PARADA ROJAS \u00a0no \u00a0expone claramente las razones por las cuales acude a la acci\u00f3n \u00a0de tutela, de la lectura del escrito que dio origen a \u00e9sta, se \u00a0extrae que corresponde a que el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, no le ha concedido el \u00a0permiso hasta de 72 horas y\/o la prisi\u00f3n domiciliaria, pese a \u00a0cumplir los requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional y de esta Corporaci\u00f3n (CSJ STP \u00a02365, 20 feb. 2018, rad. 96964; CSJ STP 4509, 5 abr. 2018, rad. \u00a097745, entre otros) ha sido reiterativa en se\u00f1alar que, en \u00a0virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos \u00a0jur\u00eddicos deben ser, en principio, definidos por las v\u00edas \u00a0ordinarias y extraordinarias &#8211; administrativas o jurisdiccionales &#8211; y \u00a0s\u00f3lo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas \u00a0no son id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n de amparo \u00a0impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en \u00a0marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo informado por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en su intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante el tr\u00e1mite de primera instancia, NEYID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FERNANDO PARADA ROJAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante esa autoridad judicial, solicitudes tendientes a que se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgara el permiso hasta de 72 horas y la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria (no se conoce fecha exacta). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permiso de hasta 72 horas \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a este beneficio administrativo, el citado despacho \u00a0judicial, mediante auto del 8 de mayo del a\u00f1o en curso, orden\u00f3 \u00a0oficiar el Establecimiento Carcelario de Gir\u00f3n (Santander) \u00a0\u2013lugar donde cumple la sanci\u00f3n-, para que remitiera los \u00a0documentos exigidos por el art\u00edculo 147 de la Ley 65 de 1993 \u00a0\u2013canon que regula esa figura-, para luego de ello, pronunciarse \u00a0de fondo sobre el pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Directriz \u00a0que se materializ\u00f3 a trav\u00e9s del oficio 1871 del 8 de \u00a0mayo de 2018, radicado en ese Centro de Reclusi\u00f3n, el d\u00eda \u00a010 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la ausencia de respuesta, mediante oficio 5337 de 28 de noviembre de \u00a02018, reiter\u00f3 la solicitud. Sin embargo no se ha obtenido \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior lleva a dos conclusiones. La primera, que conforme se expuso \u00a0anterioridad, no existe un pronunciamiento de fondo por parte de la \u00a0autoridad judicial en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de \u00a0otorgar al accionante el citado beneficio administrativo y, por \u00a0tanto, no es viable, por este mecanismo preferente hacer las veces de \u00a0Juez natural y entrar analizar su procedencia; m\u00e1xime cuando, \u00a0contra la decisi\u00f3n que resuelva de fondo proceden los recursos \u00a0de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda, es que la raz\u00f3n por la que el Despacho Ejecutor de la \u00a0Pena no ha definido el tema, es precisamente por la ausencia de \u00a0respuesta por parte del Establecimiento Carcelario; hecho que afecta \u00a0el derecho al debido proceso del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como lo concluy\u00f3 y dispuso el A-quo, era necesario \u00a0impartir \u00f3rdenes a ese Centro de Reclusi\u00f3n, tendiente a \u00a0superar esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con este mecanismo sustitutivo, en aras de emitir un \u00a0pronunciamiento de fondo sobre su solicitud, el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Bucaramanga, en auto del 12 de \u00a0septiembre de 2018, dispuso requerir a PARADA \u00a0ROJAS \u00a0para que \u00aballegue \u00a0los documentos que acrediten su arraigo familiar y social\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento, se remiti\u00f3 al ciudadano el oficio 3749 de la \u00a0misma fecha, donde, entre otros, le solicit\u00f3 suministrar esa \u00a0informaci\u00f3n. De acuerdo con los documentos aportados por el \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Ejecuci\u00f3n de esa ciudad, la \u00a0comunicaci\u00f3n fue recibida directamente por el peticionario el \u00a018 de septiembre de 20182; \u00a0sin embargo, no ha suministrado la informaci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como se indic\u00f3 en relaci\u00f3n el permiso hasta de \u00a072 horas, tampoco es posible la intervenci\u00f3n del Juez de \u00a0tutela para definir la procedencia de ese subrogado y debe el actor \u00a0agotar el procedimiento ante el Juez ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aun cuando no se tiene claridad sobre si, la falta de respuesta \u00a0obedece a un actuar voluntario del accionante, esto es, que fue su \u00a0deseo no enviar los datos o, se trata de alg\u00fan inconveniente \u00a0administrativo atribuible al Establecimiento Carcelario, es necesario \u00a0acudir al principio pro homine3 \u00a0para adoptar medidas que permitan conjurar esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En tal virtud, adem\u00e1s de lo dispuesto por el A-quo, tambi\u00e9n \u00a0se ordenar\u00e1 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Gir\u00f3n (Santander), que el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0decisi\u00f3n, lleve a cabo las tareas administrativas a que hayan \u00a0lugar, que permitan esclarecer, si la ausencia de informaci\u00f3n \u00a0del \u00abarraigo \u00a0familiar y social\u00bb obedeci\u00f3 \u00a0a un acto voluntario de NEYID \u00a0FERNANDO PARADA ROJAS o, \u00a0se debi\u00f3 alguna situaci\u00f3n log\u00edstica en la \u00a0remisi\u00f3n del eventual memorial que sobre el particular haya \u00a0suscrito el mencionado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en caso de que corresponda la segunda opci\u00f3n, en el mismo \u00a0t\u00e9rmino, lleve a cabo las tareas necesarias para superar esa \u00a0eventual circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ADICIONAR el \u00a0numeral segundo del fallo impugnado, en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Gir\u00f3n \u00a0(Santander), que en el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0lleve a cabo las tareas administrativas a que hayan lugar, que \u00a0permitan esclarecer, si la ausencia de informaci\u00f3n del \u00a0\u00abarraigo \u00a0familiar y social\u00bb, \u00a0reclamada por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga, obedeci\u00f3 a un acto \u00a0voluntario de NEYID \u00a0FERNANDO PARADA ROJAS o, \u00a0se debi\u00f3 alguna situaci\u00f3n log\u00edstica en la \u00a0remisi\u00f3n del eventual memorial que sobre el particular haya \u00a0suscrito el mencionado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en caso de que corresponda la segunda opci\u00f3n, en el mismo \u00a0t\u00e9rmino, adopte los correctivos necesarios para superar esa \u00a0eventual circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reglamenta los requisitos para acceder al permiso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta de 72 horas \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno tutela segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaciones f\u00e1cticas jur\u00eddicas deben interpretarse en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sentido que m\u00e1s garantice la vigencia de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales eventualmente afectados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1809-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102590 \u00a0 Acta \u00a043 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por NEYID \u00a0FERNANDO PARADA ROJAS, \u00a0contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 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