{"id":47170,"date":"2023-09-14T21:51:45","date_gmt":"2023-09-14T21:51:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1783-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:45","slug":"stp1783-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1783-2019\/","title":{"rendered":"STP1783-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1783-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 102484 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 35 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0JUZGADO \u00a049 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 30 de noviembre de 2018 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada por OLIVERIO \u00a0MORA N\u00da\u00d1EZ contra \u00a0el JUZGADO \u00a013 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1, \u00a0el JUZGADO \u00a02\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0VILLAVICENCIO, \u00a0el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1 y \u00a0el ARCHIVO \u00a0CENTRAL DE LA RAMA JUDICIAL. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la FISCAL\u00cdA \u00a0167 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE LA LEY 600 y \u00a0el JUZGADO \u00a049 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el actor que radic\u00f3 petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda \u00a0167 Seccional de la Unidad e Ley 600, el 14 de abril de 2016 en el \u00a0que solicit\u00f3 el desarchivo del expediente No. 20010011800, \u00a0seguido contra Daniel Aguirre Ortiz, por consiguiente se oficiara a \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1 \u00a0a efecto que ordenara el levantamiento de la medida cautelar que \u00a0reposa sobre el inmueble de matr\u00edcula inmobiliaria 50S-174404, \u00a0solicitud que fue declarada improcedente toda vez que la actuaci\u00f3n \u00a0fue remitida al juzgado 13 penal del circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de febrero de 2017 el accionante envi\u00f3 solicitud a la \u00a0Coordinaci\u00f3n del Archivo Central en el mismo sentido de \u00a0solicitar el desarchivo del proceso en menci\u00f3n y la asignaci\u00f3n \u00a0al juzgado competente a efectos de decretar el levantamiento de la \u00a0medida cautelar, petici\u00f3n que fue negada con ocasi\u00f3n \u00a0del desconocimiento de la ubicaci\u00f3n del expediente y reitera \u00a0en respuesta del 8 de junio de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de noviembre de 2017 la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0respondi\u00f3 petici\u00f3n en la que puso de presente la \u00a0ausencia de registro sobre el paradero del expediente as\u00ed \u00a0como, motivo por el cual ofici\u00f3 al Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio \u00a0para que remitiera la informaci\u00f3n al respecto, el cual \u00a0respondi\u00f3 al rese\u00f1ar que remiti\u00f3 el proceso \u00a0contra Daniel Aguirre Ortiz, el pasado 15 de abril de 2008 a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, por \u00a0reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la negativa por parte de las entidades de dar respuesta sobre la \u00a0ubicaci\u00f3n del expediente, el actor reiter\u00f3 solicitud de \u00a0desarchivo y levantamiento de la medida cautelar ante el Director de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, el 8 de marzo de 2018, el cual mediante oficio indic\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n desconocer la ubicaci\u00f3n del proceso, toda vez \u00a0que no registraba haber sido remitido a alg\u00fan juzgado de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de mayo y 6 de septiembre de 2018 el actor envi\u00f3 nuevamente \u00a0petici\u00f3n al Coordinador del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 en el mismo sentido de las \u00a0anteriores, requiri\u00f3 la ubicaci\u00f3n y desarchivo del \u00a0proceso, las que afirm\u00f3 no han sido respondidas por el \u00a0peticionado, por lo que solicit\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, la ubicaci\u00f3n del expediente en menci\u00f3n y \u00a0conminar a la autoridad correspondiente a la expedici\u00f3n de la \u00a0respectiva orden de desembargo. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0realizar un recuento de los elementos de las m\u00faltiples \u00a0peticiones, los medios de convicci\u00f3n aportados al expediente y \u00a0de la ausencia de respuesta del Juzgado 49 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, despacho encargado de resolver la solicitud de \u00a0levantamiento de medida cautelar, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 hall\u00f3 acreditada la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de OLIVERIO MORA N\u00da\u00d1EZ. Por tal \u00a0motivo resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Oliverio Mora N\u00fa\u00f1ez, conforme a la parte \u00a0motiva de la presente. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0al Juzgado 49 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0posteriores a la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, se \u00a0pronuncie de fondo sobre la petici\u00f3n de levantamiento de \u00a0medida cautelar que pesa sobre el inmueble de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50S-174404, deprecada por Oliverio Mora N\u00fa\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0COMUNICAR la \u00a0presente determinaci\u00f3n a los intervinientes por los medios m\u00e1s \u00a0expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0REMITIR \u00a0la actuaci\u00f3n a la Honorable Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, en el evento de que esta decisi\u00f3n no \u00a0sea impugnada. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el Juez 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0manifest\u00f3 su inconformidad en punto a la falta de \u00a0notificaci\u00f3n. Expone el funcionario judicial que solo hasta el \u00a012 de diciembre de 2018 fue notificado del fallo de tutela y que no \u00a0fue enterado por ning\u00fan medio del auto admisorio de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Puso \u00a0de presente respecto de la solicitud de levantamiento de medida \u00a0cautelar elevada por el accionante que, el proceso fue remitido por \u00a0la Oficina de Archivo Central incompleto, siendo recibido el 23 de \u00a0noviembre de 2018 y el d\u00eda 26 siguiente mediante auto se \u00a0ordenaron unas pruebas, pues es necesario reconstruir el expediente, \u00a0lo cual necesita de tiempo y es imposible hacerlo en 5 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0se decrete la nulidad del fallo, por violaci\u00f3n al debido \u00a0proceso y defensa, al no haber sido notificado del auto mediante el \u00a0cual se vincul\u00f3 al tr\u00e1mite tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la nulidad planteada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto objeto de an\u00e1lisis, el Juez 49 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 impugn\u00f3 \u00a0el fallo \u00a0de primera instancia y solicit\u00f3 la nulidad del tr\u00e1mite \u00a0adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en raz\u00f3n a que no fue notificado del auto mediante el cual fue \u00a0vinculado al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la situaci\u00f3n planteada por el impugnante, pertinentes \u00a0resultan las siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Oliverio Mora N\u00fa\u00f1ez present\u00f3 demanda de tutela \u00a0contra los Juzgados \u00a013 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad y la Oficina de Archivo Central \u00a0de la Rama Judicial Bogot\u00e11. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Asignado el conocimiento de la actuaci\u00f3n a una Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante auto del 19 de noviembre de 2018, el Despacho del Magistrado \u00a0Ponente avoc\u00f3 el conocimiento de la misma y orden\u00f3 \u00a0vincular a las citadas autoridades accionadas, y, como tercero con \u00a0inter\u00e9s, a la Fiscal\u00eda 167 Seccional de la Unidad de \u00a0Ley 600, otorg\u00e1ndoles el t\u00e9rmino de 24 horas para \u00a0pronunciarse sobre los hechos que motivaron la queja constitucional y \u00a0ejercer los derechos de defensa y contradicci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Se expidieron los oficios con el fin de notificar el auto admisorio3, \u00a0sin que obre constancia de notificaci\u00f3n en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0En respuesta otorgada por el oficial mayor del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, se alleg\u00f3 copia del \u00a0oficio suscrito por la Coordinadora Archivo Central en el que se \u00a0remiti\u00f3 el proceso identificado con radicado 2001-00118 del \u00a0Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, procesado Daniel \u00a0Aguirre Ortiz, al Juzgado 49 Penal del Circuito de la misma ciudad, \u00a0con el fin de que resolviera la solicitud de levantamiento de medida \u00a0cautelar4. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Por lo anterior, mediante auto del 27 de noviembre de 2018, el \u00a0Tribunal A \u00a0quo \u00a0orden\u00f3 vincular al tr\u00e1mite al juzgado 49 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, para notificar lo resuelto se expidi\u00f3 \u00a0el oficio 566, del cual tampoco obra constancia de env\u00edo, ni \u00a0mucho menos de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Agotado el tr\u00e1mite constitucional se profiri\u00f3 fallo de \u00a0primera instancia el 30 de noviembre de 20185. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Al ser notificado el Juez 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 de \u00a0la decisi\u00f3n en la cual se ampar\u00f3 los derechos de \u00a0OLIVERIO MORA N\u00da\u00d1EZ y se le orden\u00f3 \u201cque, \u00a0en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas posteriores a la \u00a0notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, se pronuncie de fondo \u00a0sobre la petici\u00f3n de levantamiento de medida cautelar que pesa \u00a0sobre el inmueble de matr\u00edcula inmobiliaria 50S-174404, \u00a0deprecada por Oliverio Mora N\u00fa\u00f1ez.\u201d, \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra dicha determinaci\u00f3n \u00a0y solicit\u00f3 como \u00fanica pretensi\u00f3n la declaratoria \u00a0de nulidad de lo actuado, pues no le fue notificado el auto mediante \u00a0el cual se le vincul\u00f3 a la demanda de tutela y no se le \u00a0permiti\u00f3 ejercer el derecho de contradicci\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto, resulta claro para la Sala que dentro del \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional formulada por \u00a0OLIVERIO MORA N\u00da\u00d1EZ contra los Juzgados \u00a013 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad y la Oficina de Archivo Central \u00a0de la Rama Judicial Bogot\u00e1, \u00a0la primera instancia no notific\u00f3 en debida forma el auto del \u00a027 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no puede pasarse por alto que la declaratoria de nulidad, \u00a0considerada como la m\u00e1xima sanci\u00f3n prevista por el \u00a0legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jur\u00eddicos, \u00a0en tanto que el mismo se haya configurado inobservando garant\u00edas \u00a0fundamentales y aspectos propios del procedimiento, se encuentra \u00a0orientada, por el principio de trascendencia, \u00a0seg\u00fan el cual, s\u00f3lo puede invalidarse la actuaci\u00f3n \u00a0si la irregularidad influye de manera sustancial o es determinante en \u00a0la actuaci\u00f3n subsiguiente o en el proceso considerado en su \u00a0totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como quiera que en este caso el vicio advertido puede ser \u00a0subsanado en esta instancia, pues la accionada tuvo \u00a0conocimiento de la presente actuaci\u00f3n y ejerci\u00f3 los \u00a0derechos de defensa \u00a0y contradicci\u00f3n \u00a0al hacer uso \u00a0del recurso de impugnaci\u00f3n, en el cual igualmente inform\u00f3 \u00a0del tr\u00e1mite que se adelanta para reconstruir el proceso que se \u00a0adelant\u00f3 contra Daniel Aguirre Ortiz y resolver la petici\u00f3n \u00a0de levantamiento de medida cautelar que hiciera el accionante, se \u00a0negar\u00e1 \u00a0la nulidad planteada y se proceder\u00e1 \u00a0a estudiar los motivos de disenso planteados en la impugnaci\u00f3n \u00a0frente a la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se llamar\u00e1 la atenci\u00f3n al Magistrado Ponente \u00a0de primera instancia, para que en lo sucesivo verifique la debida \u00a0notificaci\u00f3n de las decisiones adoptadas al interior de las \u00a0 demandas de tutela que tramita en su Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte que la presunta lesi\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0del accionante ha cesado, como lo ha se\u00f1alado la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pac\u00edfica \u00a0al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0hay carencia de objeto, la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda \u00a0imposibilitado para emitir orden alguna de protecci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Sentencia T-988\/02, la Corte manifest\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la \u00a0amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia y por lo tanto \u00a0raz\u00f3n de ser\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, se ha entendido que la decisi\u00f3n del juez \u00a0de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se \u00a0encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda \u00a0dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, ha \u00a0cesado, desapareciendo as\u00ed toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o \u00a0a los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se entiende por hecho \u00a0superado \u00a0la situaci\u00f3n que se presenta cuando, durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela o de su revisi\u00f3n en esta Corte, \u00a0sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, en principio informada a trav\u00e9s \u00a0de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ha cesado7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto OLIVERIO MORA N\u00da\u00d1EZ acudi\u00f3 al amparo \u00a0constitucional, en raz\u00f3n a que pese a que acudi\u00f3 a los \u00a0Juzgados \u00a013 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad y la Oficina de Archivo Central \u00a0de la Rama Judicial Bogot\u00e1 no fue resuelta su solicitud de \u00a0\u201cubicar \u00a0el expediente n\u00famero 110013104013200100118 que curs\u00f3 en \u00a0contra de DANIEL AGUIRRE ORTIZ\u201d \u00a0y luego se proceda a \u201cexpedir \u00a0el oficio de desembargo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que para el momento en que se emiti\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia, el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0no hab\u00eda sido debidamente integrado al contradictorio, se \u00a0desconoc\u00eda que ese despacho a trav\u00e9s de auto del 26 de \u00a0noviembre de 2018, avoc\u00f3 conocimiento de la diligencia para \u00a0reconstrucci\u00f3n del expediente de conformidad con el art\u00edculo \u00a01558 \u00a0de la Ley 600 de 2000, y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de varias \u00a0pruebas tendientes a resolver la petici\u00f3n de levantamiento de \u00a0medida cautelar de embargo que recae sobre el inmueble identificado \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria No 50S-1744049, \u00a0el A \u00a0quo concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y emiti\u00f3 la orden \u00a0correspondiente para que se impartiera el tr\u00e1mite a lo \u00a0pedido10. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no existe duda que aun de forma tard\u00eda, se est\u00e1n \u00a0adelantando las gestiones tendientes a resolver la solicitud del \u00a0accionante sobre el levantamiento de la medida cautelar que recae \u00a0sobre el inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a050S-174404. Ha de aclararse que es un tr\u00e1mite que requiere de \u00a0la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que ya fue pedida a las \u00a0entidades competentes mediante auto del 26 de noviembre de 2018 y \u00a0est\u00e1 en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, y teniendo en cuenta la jurisprudencia mencionada se \u00a0puede afirmar que en el caso objeto de an\u00e1lisis se presenta el \u00a0fen\u00f3meno denominado como carencia actual de objeto, que \u00a0\u00ab\u2026tiene \u00a0como caracter\u00edstica esencial que la orden del juez de tutela \u00a0relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir\u00eda \u00a0ning\u00fan efecto, esto es, caer\u00eda en el vac\u00edo\u2026\u00bb11, \u00a0cuesti\u00f3n que se evidencia en este asunto pues la pretensi\u00f3n \u00a0de OLIVERIO MORA N\u00da\u00d1EZ, en el sentido de que se ubicara \u00a0el expediente, fue superada, pues ya es de su conocimiento que el \u00a0Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, est\u00e1 \u00a0adelantando el tr\u00e1mite de reconstrucci\u00f3n del expediente \u00a02011-00118 para luego resolver la petici\u00f3n de levantamiento de \u00a0la medida cautelar que recae sobre el inmueble identificado con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 50S-174404. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, al constatar que el 26 de noviembre de 2018 el Juzgado 49 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, avoc\u00f3 conocimiento de las \u00a0diligencias de reconstrucci\u00f3n del expediente 2011-00118 y \u00a0orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, es decir, despu\u00e9s \u00a0de formulada la demanda de tutela, pero con anterioridad al fallo de \u00a0primera instancia, \u201430 \u00a0de noviembre de 2018\u2014, lo \u00a0procedente es revocar la decisi\u00f3n impugnada y en su lugar, \u00a0negar el amparo invocado por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR la \u00a0nulidad planteada, de conformidad con la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo emitido el 30 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y en su lugar, NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0LLAMAR LA ATENCI\u00d3N al \u00a0Magistrado Ponente de la decisi\u00f3n de primera instancia, para \u00a0que en lo sucesivo verifique la debida notificaci\u00f3n de las \u00a0decisiones adoptadas el interior de las \u00a0demandas de tutela que \u00a0tramita en su Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0NOTIF\u00cdQUESE \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1-3 Cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 41. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 42. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 62. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folios 85-90 ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099-106 ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido: CC T-146\/12, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECONSTRUCCI\u00d3N DE EXPEDIENTES: ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0155. PROCEDENCIA.\u00a0&lt;Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley\u00a0906\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, con sujeci\u00f3n al proceso de implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en su Art\u00edculo\u00a0528&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se perdiere o destruyere un expediente en curso o requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para tramitar una acci\u00f3n de revisi\u00f3n, el funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial ante quien se tramitaba, deber\u00e1 practicar todas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias necesarias para lograr su reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Aparte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tachado INEXEQUIBLE&gt; Las piezas procesales recogidas en soportes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00f3gicos ser\u00e1n reproducidas y as\u00ed se har\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constar por el servidor judicial.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el auxilio de los sujetos procesales, se allegar\u00e1n copias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias o providencias que se hubieren expedido; de la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera, se solicitar\u00e1n copias a las entidades oficiales a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se hayan enviado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hubiere proferido sentencia y se encuentre pendiente su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n, \u00e9sta se adelantar\u00e1 sobre la copia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n que repose en el despacho judicial, sin que sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesaria la reconstrucci\u00f3n de toda la actuaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del juez correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 106 del Cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. T-200\/13. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP1783-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 102484 \u00a0 Acta \u00a0No. 35 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0JUZGADO \u00a049 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1, \u00a0contra \u00a0el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}