{"id":47164,"date":"2023-09-14T21:51:44","date_gmt":"2023-09-14T21:51:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1772-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:44","slug":"stp1772-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1772-2019\/","title":{"rendered":"STP1772-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP1772-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102822 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a032 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Nancy Renza Marizancel, contra la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Florencia y el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 a los dem\u00e1s \u00a0sujetos procesales e intervinientes en el tr\u00e1mite penal \u00a0adelantado en contra de la libelista, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0la accionante que, mediante sentencia del 18 de junio de 2018, fue \u00a0condenada por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Florencia, a la pena principal de 60 meses de prisi\u00f3n, luego \u00a0de ser hallada responsable del punible de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que su defensora requiri\u00f3 ante el referido juzgado la \u00a0concesi\u00f3n del beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria por ser \u00a0madre cabeza de hogar, petici\u00f3n que fue denegada luego de que \u00a0el juez alegara falta de competencia para resolverla de fondo, pues \u00a0en su criterio es el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad a quien le corresponde pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera \u00a0que la sentencia condenatoria fue objeto de apelaci\u00f3n y de \u00a0dicho recurso le correspondi\u00f3 conocer al Tribunal Superior de \u00a0Florencia, la libelista solicit\u00f3 a esa entidad que remitiera \u00a0los documentos pertinentes al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas, con \u00a0el fin de que \u00e9ste resolviera sobre su solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, ya que considera que ello es urgente, en la medida que \u00a0sus hijos se encuentran desprotegidos y el tr\u00e1mite del recurso \u00a0tarda m\u00e1s de dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que hasta el momento de la interposici\u00f3n de la demanda de \u00a0tutela, el Tribunal accionado no hab\u00eda dado respuesta a su \u00a0solicitud y que ello atenta contra sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, luego \u00a0de realizar un recuento de la actuaci\u00f3n procesal, indic\u00f3 \u00a0que, previo a resolver la solicitud de la accionante, era pertinente \u00a0que se decidiera acerca del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra la sentencia o el desistimiento del mismo, para de ese modo \u00a0poder hacer la respectiva remisi\u00f3n al juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte el Tribunal Superior de Florencia, por conducto de la \u00a0Magistrada sustanciadora del proceso seguido contra la libelista, \u00a0asegur\u00f3 que la solicitud presentada por Nancy Renza y cuya \u00a0ausencia de respuesta es el origen de la presente acci\u00f3n, fue \u00a0resuelta mediante auto del 23 de enero de 2019, y all\u00ed se le \u00a0ilustr\u00f3 acerca de la improcedencia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0inform\u00f3 que mediante memorial del 28 de enero, la procesada y \u00a0su abogada defensora manifestaron su deseo de desistir del tr\u00e1mite \u00a0de apelaci\u00f3n, solicitud que fue despachada favorablemente el \u00a0d\u00eda 31 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Agente del Ministerio P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0luego de revisar el proceso penal surtido en contra de la accionante, \u00a0encontr\u00f3 que mediante memorial del 28 de enero de 2019 \u00e9sta \u00a0y su defensora manifestaron desistir del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia de primera instancia, petici\u00f3n \u00a0que fue despachada favorablemente el 31 de enero siguiente, motivo \u00a0por el cual considera que la acci\u00f3n de tutela ha perdido su \u00a0objeto y, por lo tanto, debe ser negado el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, toda vez que el reproche involucra al Tribunal Superior de \u00a0Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento advierte la Sala la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, pues la solicitud que origin\u00f3 el presente \u00a0tr\u00e1mite ya fue resuelta por la autoridad demandada y, por lo \u00a0tanto, la presunta vulneraci\u00f3n alegada ha dejado de existir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, tal como se puede observar en la respuesta suministrada por \u00a0el Tribunal Superior de Florencia, el 23 de enero del a\u00f1o en \u00a0curso esa c\u00e9lula judicial resolvi\u00f3 negar la petici\u00f3n \u00a0presentada por la accionante y cuyo objetivo era lograr que se \u00a0remitiera al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas los documentos \u00a0necesarios para que se pronunciara sobre su solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0se estableci\u00f3 que la actora, en asocio con su defensora, \u00a0manifestaron desistir del recurso de apelaci\u00f3n que cursaba en \u00a0el referido Tribunal, petici\u00f3n que fue concedida y con la cual \u00a0se da v\u00eda libre para que el proceso inicie su tr\u00e1mite \u00a0de remisi\u00f3n al juez que se encargar\u00e1 de vigilar la pena \u00a0y de resolver la petici\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como el objetivo principal de la demanda de tutela era lograr una \u00a0respuesta que ya fue suministrada, obligatorio resulta concluir que \u00a0la misma carece de objeto por haberse ya realizado su prop\u00f3sito, \u00a0de modo que cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez \u00a0constitucional, resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punto la Corte Constitucional ha puntualizado lo siguiente (CC \u00a0T-463\/97): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el \u00a0objeto esencial de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la \u00a0efectiva e inmediata protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez \u00a0constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir \u00a0un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al \u00a0afectado, siempre y cuando exista motivo para ello. Pero si la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica que gener\u00f3 la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n ya ha sido superada, la decisi\u00f3n que pueda \u00a0proferir el juez de tutela no tendr\u00eda ninguna resonancia \u00a0frente a la posible acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad \u00a0p\u00fablica, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo \u00a0pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuaci\u00f3n \u00a0positiva de las autoridades p\u00fablicas al garantizar eficazmente \u00a0el derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, se declarar\u00e1 la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, \u00a0por haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que la \u00a0determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Nancy Renza Marizancel. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en \u00a0el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP1772-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102822 \u00a0 Acta \u00a032 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Nancy Renza Marizancel, contra la Sala \u00danica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47164","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47164","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47164"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47164\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47164"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47164"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47164"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}