{"id":47162,"date":"2023-09-14T21:51:44","date_gmt":"2023-09-14T21:51:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1770-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:44","slug":"stp1770-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1770-2019\/","title":{"rendered":"STP1770-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1770-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102756 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 32 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Eddy L\u00f3pez Delgado y Walter Yesid L\u00f3pez \u00a0Delgado, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), por la \u00a0presunta violaci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Exponen \u00a0los accionantes, Eddy L\u00f3pez Delgado y Walter Yesid L\u00f3pez \u00a0Delgado, que mediante sentencia del 31 de octubre de 2014, la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e11 \u00a0conden\u00f3 al se\u00f1or Salvatore Mancuso G\u00f3mez y \u00a0otros, como responsables del homicidio de su compa\u00f1ero \u00a0permanente y hermano Luis Antonio Padilla (QEPD), raz\u00f3n por la \u00a0cual, se reconocieron como v\u00edctimas y se orden\u00f3 el pago \u00a0de indemnizaci\u00f3n por valor de $107\u2019110.767,94, a la \u00a0primera, y de $29\u2019581.791,64, al segundo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de esta decisi\u00f3n, afirman que en diciembre de \u00a02017, se realizaron los giros bancarios correspondientes a otras \u00a0v\u00edctimas del mismo hecho, sin embargo, respecto de los actores \u00a0no se ha materializado desembolso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a obtener el referido desembolso, indican que el 3 de octubre \u00a0de 2018, formularon derecho de petici\u00f3n ante la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0el cual no ha sido respondido por la accionada, omisi\u00f3n que \u00a0constituye la afectaci\u00f3n a su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0objeto de la presente solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, refiri\u00f3 que en efecto los accionantes han \u00a0sido reconocidos como v\u00edctimas indirectas del actuar delictivo \u00a0ejecutado por los postulados de la desmovilizada estructura \u00a0paramilitar Bloque Catatumbo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al derecho de petici\u00f3n que elevaron los actores, indica \u00a0que la Magistratura s\u00ed dio respuesta a los peticionarios, y en \u00a0ella se indic\u00f3 que la vigilancia al cumplimiento de la pena le \u00a0corresponde al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Justicia y Paz, raz\u00f3n por la cual su petici\u00f3n \u00a0fue remitida a dicha entidad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto al punto en concreto de su petici\u00f3n, referido al pago \u00a0de la indemnizaci\u00f3n judicialmente reconocida, afirm\u00f3 \u00a0que correspond\u00eda a una competencia exclusiva de la Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0(UARIV), y no al organismo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, estim\u00f3 que la Sala de Justicia y Paz no ha \u00a0vulnerado ning\u00fan derecho fundamental de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral, mediante \u00a0correo electr\u00f3nico recibido el d\u00eda de hoy, 7 de \u00a0febrero, inform\u00f3 que mediante Oficio 20194010470701 del 2 del \u00a0presente mes y a\u00f1o, respondi\u00f3 a los requerimientos que \u00a0elevaron los actores. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo tal, que no han afectado ning\u00fan derecho fundamental a los \u00a0peticionarios, m\u00e1xime cuando en la respuesta se indic\u00f3 \u00a0el procedimiento a seguir para obtener el pago de los perjuicios \u00a0morales reconocidos judicialmente, as\u00ed como las razones por \u00a0las cuales no era procedente el desembolso de la indemnizaci\u00f3n \u00a0por da\u00f1os materiales con cargo a los recursos del presupuesto \u00a0general de la Naci\u00f3n, al ser legalmente improcedente, pues tal \u00a0erogaci\u00f3n del gasto se ci\u00f1e por los par\u00e1metros \u00a0de la indemnizaci\u00f3n administrativa, la cual no consagra el \u00a0resarcimiento del da\u00f1o emergente o el lucro cesante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra a la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver consiste \u00a0en determinar si las accionadas Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 y la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas han vulnerado el \u00a0derecho de petici\u00f3n de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En pronunciamiento CC T-377-2000, la Corte Constitucional manifest\u00f3 \u00a0que el derecho de petici\u00f3n es determinante para la efectividad \u00a0de los mecanismos de la democracia participativa, porque mediante \u00e9l \u00a0se efectivizan otras garant\u00edas constitucionales: informaci\u00f3n, \u00a0participaci\u00f3n pol\u00edtica y libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0expres\u00f3 que el n\u00facleo esencial de dicha prerrogativa \u00a0reside en la contestaci\u00f3n pronta, clara y precisa acerca de lo \u00a0requerido, pues de nada servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a \u00a0la autoridad si \u00e9sta no responde o se reserva para s\u00ed \u00a0el sentido de lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda se \u00a0encuentra condicionada a que la entidad emita y env\u00ede al \u00a0peticionario una respuesta que abarque en forma sustancial y \u00a0resuelva, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, \u00a0independientemente del sentido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado \u00a0la solicitud, en el entendido de acceder o no a sus pretensiones, \u00a0pero siempre debe ser una contestaci\u00f3n que permita al \u00a0interesado conocer, frente al asunto planteado, cu\u00e1l es la \u00a0situaci\u00f3n y disposici\u00f3n o criterio de la entidad. Esto \u00a0implica la proscripci\u00f3n de soluciones evasivas o abstractas \u00a0(CC T-441-2013). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una vez verificados y comprobados los supuestos f\u00e1cticos \u00a0aducidos por los accionantes, as\u00ed como las respuestas emitidas \u00a0por las autoridades judiciales, la Sala encuentra que deber\u00e1 \u00a0denegarse el amparo al encontrase acreditada la figura del hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En efecto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en Oficio 0086 del 9 de octubre de 2018, indic\u00f3 a los \u00a0interesados que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abcon \u00a0el fin de que sea atendida su solicitud de forma diligente, le \u00a0informo que se corri\u00f3 traslado de su petici\u00f3n al \u00a0Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio \u00a0Nacional, mediante Oficio 4215 del 19 de octubre de 2018, remiti\u00f3 \u00a0la referida petici\u00f3n al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0V\u00edctimas de la Unidad para Atenci\u00f3n y restauraci\u00f3n \u00a0de las mismas, situaci\u00f3n que oportunamente inform\u00f3 a \u00a0los actores a trav\u00e9s de Oficio 45216 de la citada fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0lo anterior, que la petici\u00f3n referida al pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n que reclaman los accionantes est\u00e1 bajo la \u00a0\u00f3rbita de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, entidad que como inform\u00f3 a la \u00a0presente actuaci\u00f3n, respondi\u00f3 la solicitud de los \u00a0accionantes en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0al escrito presentado por ustedes, el cual fue puesto en conocimiento \u00a0al Fondo para la Reparaci\u00f3n a las Victimas por conducto de la \u00a0Acci\u00f3n de Tutela No. 102756 y C.U.I 11001 02 04 000 2019 00168 \u00a000, y atendiendo a lo dispuesto en las sentencias de fecha treinta y \u00a0uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014) y veinticinco (25) \u00a0noviembre de dos mil quince (2015) dentro de los radicados de \u00a0 Justicia y Paz No. 2006-80008 y 45463, proferidas por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 &#8211; Sala de Justicia y \u00a0Paz y la Corte Suprema de Justicia \u2014 Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, respectivamente, en contra de los postulados condenados \u00a0Salvatore Mancuso G\u00e1mez, Jos\u00e9 Bernardo Lozada Artuz, \u00a0Jorge Iv\u00e1n Laverde Zapata, Isa\u00edas Montes Hern\u00e1ndez, \u00a0Juan Ram\u00f3n De Las Aguas Ospino, Jimmy Viloria Vel\u00e1squez \u00a0y Lenin Geovanny Palma Berm\u00fadez, ex combatientes del Bloque \u00a0Catatumbo, es necesario precisar algunos aspectos relacionados al \u00a0pago de las indemnizaciones de car\u00e1cter judicial derivadas de \u00a0los procesos adelantados en el marco de la Ley 975 de 2005 en \u00a0concordancia con la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los procesos penales en los que sea condenado el victimario, si el \u00a0Estado debe concurrir subsidiariamente a indemnizar a la v\u00edctima, \u00a0el pago que este deber\u00e1 reconocer se limitar\u00e1 al monto \u00a0establecido en el reglamento correspondiente para la indemnizaci\u00f3n \u00a0individual por v\u00eda administrativa de que trata la presente ley \u00a0en el art\u00edculo 132, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n en \u00a0cabeza del victimario de reconocer la totalidad de la indemnizaci\u00f3n \u00a0o reparaci\u00f3n decretada dentro del proceso judicial. (&#8230;)\u201c \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0la l\u00ednea anterior, y con el fin de determinar la forma en la \u00a0que deben afectarse los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0para atender el pago de las indemnizaciones de car\u00e1cter \u00a0judicial, el Art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011 hoy \u00a0reglamentado por el art\u00edculo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de \u00a02015, \u00edndica que dicha afectaci\u00f3n debe ce\u00f1irse \u00a0al sistema de montos, es decir, de acuerdo a los topes de reparaci\u00f3n \u00a0administrativa, (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u00a0\u00fanicamente atiende el pago de las indemnizaciones ordenadas en \u00a0os fallos proferidos en el marco de Justicia y Paz con los recursos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en \u00a0favor de aquellas v\u00edctimas a quienes el correspondiente \u00a0Tribunal Superior del Distrito, tas\u00f3 sus perjuicios morales en \u00a0salarios m\u00ednimos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, en favor de aquellas v\u00edctimas a las cuales fueron \u00a0reconocidos solo da\u00f1os materiales, a saber: Da\u00f1o \u00a0Emergente y Lucro Cesante, el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0V\u00edctimas, har\u00e1 \u00a0el respectivo pago de la indemnizaci\u00f3n con los recursos \u00a0entregados por los postulados condenados.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0al explicar el procedimiento para el desembolso de las sumas \u00a0reconocidas por concepto de da\u00f1o moral, indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPara \u00a0el caso del joven WALTER YEZID LOPEZ DELGADO, es necesario que la \u00a0se\u00f1ora Eddy L\u00f3pez Delgado le informe al Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas si en la actualidad \u00e9l \u00a0continua siendo menor de edad o si por el contrario ya cumpli\u00f3 \u00a0los 18 a\u00f1os de edad y ya cuenta con el pl\u00e1stico de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de haber cumplido la mayor\u00eda de edad, es necesario que al \u00a0mismo correo electr\u00f3nico (\u2026) remita la copia de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda junto con los datos de ubicaci\u00f3n \u00a0y contacto del joven Walter, con el fin de efectuar la \u00a0correspondiente Resoluci\u00f3n aclaratoria orden\u00e1ndole el \u00a0pago de la indemnizaci\u00f3n de manera directa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que dentro del Derecho de Petici\u00f3n \u00a0que fue anexado a la Acci\u00f3n de tutela No. 102756 y que fue \u00a0remitida al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de \u00a0manera electr\u00f3nica, no se evidencian las copias de los \u00a0documentos de identidad de los accionantes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese orden de ideas, se percibe que la \u00a0Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0en el curso de este diligenciamiento, \u00a0conforme la jurisprudencia atinente al derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, atendi\u00f3 las peticiones de \u00a0los interesados, por cuanto en \u00a0el expediente est\u00e1 acreditado que la demanda de tutela fue \u00a0presentada el 25 de enero de 2019; la citada respuesta fue emitida el \u00a0siguiente 2 de febrero; y notificada, v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0en esa misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por ende, ser\u00eda del caso entrar a determinar la viabilidad de \u00a0la queja frente a la garant\u00eda constitucional en comento, de no \u00a0ser porque la presunta omisi\u00f3n que generaba la lesi\u00f3n \u00a0de la prerrogativa iusfundamental de petici\u00f3n invocada por \u00a0Eddy \u00a0L\u00f3pez Delgado y Walter Yesid L\u00f3pez Delgado, \u00a0fue conjurada por la \u00a0Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0quien procedi\u00f3 a brindarle una respuesta de fondo, clara, \u00a0precisa y coherente con lo pedido, configur\u00e1ndose de esa \u00a0manera la situaci\u00f3n que la jurisprudencia y la doctrina \u00a0denominan hecho \u00a0superado, \u00a0lo cual implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir \u00a0\u00f3rdenes espec\u00edficas, dada la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con este aspecto, la Corte Constitucional, por medio \u00a0del pronunciamiento T-026-1999, \u00a0ha \u00a0manifestado que: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la causa que genera la violaci\u00f3n o amenaza del derecho ya ha \u00a0cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protecci\u00f3n, \u00a0la tutela pierde su raz\u00f3n de ser. Ello significa que la \u00a0decisi\u00f3n del Juez resultar\u00eda inocua frente a la \u00a0efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha \u00a0existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la respuesta que se ha ofrecido a los peticionarios no \u00a0muestra arbitrariedad, injusticia o capricho, y por lo mismo no puede \u00a0desprenderse de ella conculcaci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0independientemente que se hubieran atendido todas, o parcialmente, \u00a0las pretensiones pecuniarias incoadas contra la accionada entidad \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Lo considerado impone a la Sala negar el amparo solicitado, m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado por Eddy \u00a0L\u00f3pez Delgado y Walter Yesid L\u00f3pez Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En proceso radicado No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016002253-2006-80008 N.I. 1821. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1770-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102756 \u00a0 Acta \u00a0 32 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Eddy L\u00f3pez Delgado y Walter Yesid [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47162"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47162\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}