{"id":47153,"date":"2023-09-14T21:51:43","date_gmt":"2023-09-14T21:51:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1762-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:43","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:43","slug":"stp1762-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1762-2019\/","title":{"rendered":"STP1762-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP1762-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102390 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a032 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Jos\u00e9 Diomedes Rodr\u00edguez \u00a0Montenegro, respecto del fallo proferido el 7 de noviembre de 2018 \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, por medio del cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0impetrada contra la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n \u00a0y la Sala de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. Al presente tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al \u00a0Juzgado Civil del Circuito de Chocont\u00e1 y a la Se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Mercedes Pineda. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fundamento de la petici\u00f3n de amparo los sintetiz\u00f3 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0accionante instaur\u00f3 amparo constitucional con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, igualdad y vivienda digna, presuntamente vulnerados por las \u00a0autoridades judiciales accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito contentivo de la acci\u00f3n y de los documentos \u00a0incorporados al plenario, se extrae que el accionante mediante \u00a0apoderado judicial, promovi\u00f3 un proceso de prescripci\u00f3n \u00a0adquisitiva extraordinaria de dominio de un inmueble urbano \u00a0localizado en el municipio de Chocont\u00e1, contra Mar\u00eda \u00a0Mercedes Pineda quien figuraba como titular del derecho de la casa en \u00a0discusi\u00f3n por haberla pose\u00eddo desde mayo de 1996, esto \u00a0es, durante m\u00e1s de 16 a\u00f1os. Dicha demanda le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Civil del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia de 15 de agosto de 2017, el a quo neg\u00f3 la \u00a0usucapi\u00f3n y dispuso la entrega del predio a la propietaria \u00a0inscrita, con el pago de frutos civiles por $31\u2019442.327,65; al \u00a0no estar de acuerdo con la anterior decisi\u00f3n, la parte actora \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cundinamarca, a trav\u00e9s de sentencia de 7 de marzo de 2018, \u00a0confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, salvo la cuant\u00eda \u00a0establecida de frutos que fij\u00f3 en $20\u2019029.355, por lo \u00a0que, dentro del t\u00e9rmino de ley interpuso recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 3 de abril de la misma anualidad, el Tribunal accionado deneg\u00f3 \u00a0el recurso extraordinario, en vista de que \u00aben un recibo de \u00a0impuesto predial que obraba en el expediente consta un aval\u00fao \u00a0catastral para 2016 de $325\u2019902.000, valor que no excede del \u00a0tope establecido para concederlo. Adem\u00e1s, porque si bien est\u00e1 \u00a0permitido allegar un dictamen que desvirtuara esa conclusi\u00f3n, \u00a0el interesado lo aport\u00f3 extempor\u00e1neamente y no puede \u00a0ser atendido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que formul\u00f3 recurso de reposici\u00f3n para que se \u00a0reconsiderara la negativa porque \u00abde acuerdo con el dictamen \u00a0pericial allegado a su despacho con fecha 12 de marzo de 2018, es \u00a0claro que el peritaje re\u00fane el porcentaje de cuant\u00eda \u00a0para acudir en casaci\u00f3n, y se orienta a demostrar la \u00a0concurrencia de los requisitos legales para la concesi\u00f3n del \u00a0respectivo medio de impugnaci\u00f3n\u00bb. En subsidio pidi\u00f3 \u00a0que se expidieran copias para agotar recurso de queja. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el Tribunal accionado, se mantuvo en su posici\u00f3n toda vez \u00a0que el peritaje al cual hizo referencia el recurrente, debi\u00f3 \u00a0presentarse dentro del plazo para impugnar y no por fuera del mismo \u00a0como ac\u00e1 aconteci\u00f3; en consecuencia, orden\u00f3 \u00a0compulsar copias para surtir el remedio accesorio invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante \u00a0providencia AC3745-2018 de 4 de septiembre de 2018, declar\u00f3 \u00a0bien denegado el recurso de casaci\u00f3n contra la sentencia de 7 \u00a0de marzo del mismo a\u00f1o, por considerar que el mencionado \u00a0recurso, no contaba con alg\u00fan respaldo sobre el valor \u00a0comercial actual del inmueble en disputa, quedando as\u00ed a \u00a0merced del fallador para comprobar si las probanzas debidamente \u00a0incorporadas al plenario arrojaban alg\u00fan dato cuantitativo que \u00a0habilitaran ese paso, en virtud de las exigencias de ley, quien \u00a0efectivamente estableci\u00f3 que no alcanzaba la cuant\u00eda \u00a0m\u00ednima para recurrir por dicha v\u00eda extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que \u00abla vulneraci\u00f3n de mis derechos fundamentales son \u00a0absolutamente abismales, y muy graves al persistir que no puedo ir en \u00a0casaci\u00f3n, lo que me lleva a impetrar este mecanismo para \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio que estoy padeciendo, \u00a0m\u00e1xime si con las decisiones judiciales dictadas en mi contra, \u00a0estamos ante la presencia concurrente de varios elementos que \u00a0configuran su estructura como la inminencia, lo que hace solicitar \u00a0v\u00eda de tutela el amparo cautelar, con car\u00e1cter de \u00a0inminente, porque se exige la adopci\u00f3n de medidas inmediatas, \u00a0antes de un fallo de tutela, pues la urgencia en que me encuentro \u00a0como sujeto de derecho (\u2026) me pueden ejecutar la sentencia y \u00a0me desalojar\u00edan junto a mi n\u00facleo familiar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 sean tutelados los derechos \u00a0constitucionales presuntamente violentados por los despachos \u00a0accionados, y como consecuencia de esto, \u00abse ordene el tr\u00e1mite \u00a0al recurso de queja para que sea concedido el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 el amparo \u00a0deprecado, tras considerar que las decisiones cuestionadas en la \u00a0demanda de tutela, no eran caprichosas y que, por el contrario, las \u00a0mismas se encontraban debidamente sustentadas, lo cual las hac\u00eda \u00a0razonables. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0el a quo que la mera inconformidad del accionante con las \u00a0providencias cuestionadas, no constitu\u00eda un quebranto de \u00a0derechos fundamentales y que mucho menos habilitaba al juez \u00a0constitucional para invadir la \u00f3rbita del juzgador natural. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA \u00a0 IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia y solicit\u00f3 \u00a0que el mismo fuera revocado, en la medida que no comparte la \u00a0argumentaci\u00f3n presentada por el A quo, la cual descalific\u00f3, \u00a0al considerar que era una postura \u201ctrillada\u201d ampararse en \u00a0el principio de la cosa juzgada, para negar los mecanismos \u00a0constitucionales deprecados en asuntos donde se atenta contra el \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Retoma \u00a0los argumentos de la demanda de tutela, para indicar que la \u00a0presentaci\u00f3n del aval\u00fao por medio del cual se acredita \u00a0el inter\u00e9s econ\u00f3mico para recurrir en casaci\u00f3n \u00a0no fue extempor\u00e1nea, en la medida que no existe norma que fije \u00a0un t\u00e9rmino para la radicaci\u00f3n de dicho documento, de \u00a0modo que considera una v\u00eda de hecho que se hubiera negado la \u00a0concesi\u00f3n del recurso por no haber presentado junto a \u00e9l \u00a0la tasaci\u00f3n econ\u00f3mica exigida por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, afirma que en el presente asunto se le dio \u00a0prelaci\u00f3n al derecho procedimental sobre el sustancial, motivo \u00a0por el cual requiere que se deje sin efectos las providencias que \u00a0negaron el recurso extraordinario por no acreditarse oportunamente la \u00a0cuant\u00eda m\u00ednima para acceder al mismo y, en su lugar, se \u00a0ordene tener en cuenta el aval\u00fao presentado con posterioridad \u00a0a la interposici\u00f3n del medio de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competente es la Sala para conocer de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta de conformidad con lo previsto en el Acuerdo n\u00famero \u00a0006 del 12 de diciembre de 2002 en un claro acatamiento del principio \u00a0de doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no \u00a0 exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se tiene igualmente dicho que la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de \u00a0procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos, esto con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios \u00a0entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando \u00a0su esencia, que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que si no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta proceder\u00e1 contra aquellas en la medida que \u00a0carezcan de fundamento objetivo y configuren una v\u00eda de hecho, \u00a0o causal de procedibilidad, por el contrario, ser\u00e1n \u00a0improcedentes aquellas demandas en que las consideraciones personales \u00a0o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del \u00a0funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por s\u00ed \u00a0misma no es raz\u00f3n suficiente para predicar la existencia de \u00a0una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto bajo an\u00e1lisis, la \u00a0petici\u00f3n del accionante se orienta a que se amparen los \u00a0derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se deje sin \u00a0efecto las \u00a0providencias del 3 de abril de 2018 y 4 de septiembre del mismo a\u00f1o, \u00a0por medio de las cuales se neg\u00f3 y tuvo por bien negado el \u00a0recurso de casaci\u00f3n, al considerar que son decisiones \u00a0contrarias a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Luego de analizar los medios de convicci\u00f3n allegados al \u00a0expediente, as\u00ed como el libelo introductorio, se observa que \u00a0las providencias censuradas no se ofrecen caprichosas ni \u00a0incoherentes, todo lo contrario, que las mismas son razonables y \u00a0ajustadas a derecho, fruto de una adecuada argumentaci\u00f3n \u00a0judicial producida dentro de la competencia propia de las autoridades \u00a0judiciales accionadas, quienes realizaron un juicioso an\u00e1lisis \u00a0probatorio y legal, ajustado al principio de autonom\u00eda \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y comoquiera que no se observa que se configure ninguna de \u00a0las causales que la jurisprudencia ha establecido para que proceda la \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de providencias judiciales, no es \u00a0posible que el juez constitucional entre a controvertir una decisi\u00f3n \u00a0tomada por el juez natural en el ejercicio de sus funciones, menos \u00a0aun cuando las razones de rechazo hacia la determinaci\u00f3n, no \u00a0son m\u00e1s que una disparidad de criterios e interpretaciones \u00a0entre accionante y accionados. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En efecto, tras revisar las providencias cuestionadas, se encontr\u00f3 \u00a0que en las mismas se realiz\u00f3 una exposici\u00f3n de motivos \u00a0concreta, en donde se explica de manera l\u00f3gica y clara las \u00a0razones por las cuales no es posible tener en cuenta el aval\u00fao \u00a0allegado por el accionante con posterioridad a la interposici\u00f3n \u00a0del recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cierto es que en la legislaci\u00f3n nacional se privilegia \u00a0el derecho sustancial sobre el procedimental, pero ello no implica un \u00a0desconocimiento de \u00e9ste, pues tal circunstancia conllevar\u00eda \u00a0a la estructuraci\u00f3n de una inseguridad jur\u00eddica que \u00a0podr\u00eda atentar contra los derechos de los dem\u00e1s \u00a0intervinientes en la actuaci\u00f3n procesal, motivo por el cual \u00a0resulta improcedente acceder a las peticiones del impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, lo que se aprecia en el asunto objeto de an\u00e1lisis, \u00a0es la existencia de una disparidad de criterios entre el accionante y \u00a0el juez natural, aspecto que motiva al interesado a pretender \u00a0sobreponer su postura sobre la de quienes tuvieron, por ley, la carga \u00a0de dirimir el conflicto, situaci\u00f3n que no se puede plantear \u00a0como una afectaci\u00f3n a sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0recordar el impugnante que, el simple hecho de que una autoridad \u00a0judicial o administrativa no acceda a las pretensiones que le son \u00a0presentadas, no constituye una afectaci\u00f3n de prerrogativas \u00a0constitucionales y mucho menos confiere facultades al juez \u00a0constitucional para invadir la competencia del juez natural, pues la \u00a0intervenci\u00f3n de \u00e9ste se admite \u00fanicamente cuando \u00a0dentro del tr\u00e1mite legal cuestionado, se presenta un abierto \u00a0desconocimiento de las garant\u00edas procesales, cuesti\u00f3n \u00a0que ac\u00e1 no ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, y dado que no se avizora afectaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales alguna en el presente asunto, la Sala \u00a0proceder\u00e1 a confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 MAGISTRADO 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