{"id":47141,"date":"2023-09-14T22:01:59","date_gmt":"2023-09-14T22:01:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17492-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:59","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:59","slug":"stp17492-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17492-2019_1\/","title":{"rendered":"STP17492-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17492-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108231 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0332 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede \u00a0a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la Directora \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Cartagena, contra el fallo proferido \u00a0el 8 \u00a0de noviembre de 2019 \u00a0por la Sala Penal \u00a0del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s del cual tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, \u00a0invocado por LUIS \u00a0ARMANDO \u00a0TORRES \u00a0PINTO, \u00a0en contra de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Fiscal\u00eda 12 Seccional de Cartagena, el Fondo de Transporte y \u00a0Transito de Bol\u00edvar, la Secretar\u00eda de Movilidad del \u00a0Distrito Capital y el citado despacho impugnante, tr\u00e1mite al \u00a0que fue vinculada la Fiscal\u00eda 1\u00aa \u00a0Local de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron rese\u00f1ados \u00a0por la Sala Penal \u00a0del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En el mes de noviembre de 1993, compr\u00f3 una camioneta marca \u00a0Toyota moldelo 1994 a un importador de nacionalidad venezolana; tal \u00a0transacci\u00f3n fue legalizada con registro Incomex No. L592100 y \u00a0adem\u00e1s, los guarismos de identificaci\u00f3n del automotor \u00a0fueron verificados con la autoridad de polic\u00eda en el distrito \u00a0de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0los documentos de importaci\u00f3n en regla, el veh\u00edculo \u00a0adquirido fue matriculado en la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito \u00a0de Bogot\u00e1 que asign\u00f3 la matr\u00edcula BDP 206 y \u00a0expidi\u00f3 la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre, por \u00a0ello pudo movilizarse en su automotor sin inconveniente en el \u00a0territorio nacional, hasta el a\u00f1o 2010 cuando el automotor fue \u00a0incautado en la ciudad de Cartagena y llevado a los patios porque, \u00a0seg\u00fan la polic\u00eda, figuraba con una anotaci\u00f3n de \u00a0hurto en Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el rodante era importado, el 3 de junio de 2010 la DIAN tuvo como \u00a0hecho cierto y probado el cumplimiento de la normatividad aduanera \u00a0para la importaci\u00f3n de su veh\u00edculo, por tanto, dispuso \u00a0el traslado del mismo al Almac\u00e9n de Dep\u00f3sito Almagrario \u00a0de Cartagena a efectos de que se coordinara el traslado del mismo a \u00a0los patios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0volvi\u00f3 a tener noticia de su carro pues como su lugar de \u00a0residencia es en Bogot\u00e1, se le dificult\u00f3 regresar a \u00a0Cartagena para indagar sobre el particular; sin embargo, nueve a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s fue notificado del cobro de los impuestos del carro \u00a0incautado y adem\u00e1s de varios comparendos que figuran a su \u00a0nombre por infracciones de tr\u00e1nsito presuntamente cometidas \u00a0por \u00e9l en la ciudad de Cartagena; cobro que en su criterio \u00a0vulneran sus derechos en raz\u00f3n que el carro en menci\u00f3n \u00a0se encuentra incautado por orden de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Armando Torres Pinto acude a la acci\u00f3n de tutela con la \u00a0aspiraci\u00f3n de lograr la protecci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0propiedad y al habeas data a trav\u00e9s \u00f3rdenes dirigidas \u00a0a: (i) las Secretar\u00edas de Tr\u00e1nsito de Cartagena y \u00a0Bogot\u00e1 para que aclaren los motivos por los cuales vulneran su \u00a0derecho al buen nombre cobrando comparendos con ocasi\u00f3n a \u00a0infracciones no cometidas por \u00e9l e impuestos de un veh\u00edculo \u00a0que esta incautado por orden de la fiscal\u00eda desde hace m\u00e1s \u00a0de nueve a\u00f1os, (ii) la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que investigue a su Seccional en Cartagena por las \u00a0irregularidades que pone de presente en este tr\u00e1mite, (iii) la \u00a0Fiscal\u00eda 12 Local de Cartagena para que le informe los \u00a0pormenores del proceso penal que adelanta con ocasi\u00f3n a la \u00a0anotaci\u00f3n que por hurto le figura a la camioneta de placas BDP \u00a0206 y se indique porque nunca respondieron sus derechos de petici\u00f3n \u00a0y (iv) a las autoridades competentes para que cancelen las \u00f3rdenes \u00a0de embargo por concepto de impuestos y comparendos, cobros \u00a0relacionados con el veh\u00edculo de placas BDP 206. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0luego del estudio al libelo e informes rendidos por las autoridades \u00a0accionadas, concluy\u00f3 que frente al derecho de h\u00e1beas \u00a0data el demandante desconoci\u00f3 el car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario de la tutela porque no se advierte que previo a la \u00a0activaci\u00f3n del mecanismo constitucional haya acudido ante las \u00a0autoridades accionadas responsables del manejo de la informaci\u00f3n \u00a0que estima transgresora de dicha garant\u00eda fundamental, similar \u00a0suerte se dispuso con relaci\u00f3n a la pretensi\u00f3n para que \u00a0se eliminen las multas y cesen las \u00f3rdenes de embargo, pues \u00a0para ello tiene a su alcance participar y ejercer la defensa de sus \u00a0intereses dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan \u00a0en su contra y, concedi\u00f3 el resguardo al derecho de petici\u00f3n \u00a0ordenando a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Cartagena que \u201cdentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, conteste de manera clara, completa y de fondo \u00a0las solicitudes elevadas por el actor el 4 de marzo de 2011 y el 15 \u00a0de julio de 2015, tendientes a conocer la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0del veh\u00edculo de placas BDP 206.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora Seccional de Fiscal\u00edas de Cartagena,1 \u00a0impugn\u00f3 el fallo, y en sustento de su disenso se\u00f1al\u00f3 \u00a0que (i) una vez notificada de la demanda de tutela dio traslado de la \u00a0misma a la Fiscal\u00eda 12 Delegada ante los Jueces Penales \u00a0Municipales, (ii) conforme al libelo el accionante solicit\u00f3 \u00a0expresamente que \u201cSe \u00a0ordene a la fiscal\u00eda local #12 caso \u00a0#1300-1600-1128-2010-08-381 explique porque aun de tantos a\u00f1os \u00a0NUNCA HA RESPONDIDO MIS PETICIONES y nunca me ha informado sobre los \u00a0pormenores del caso aun cuando mis datos adjuntos de residencia est\u00e1n \u00a0en los escritos\u201d, \u00a0(iii) los soportes de la empresas de correspondencia \u2013aportados \u00a0en la demanda- advierte que las peticiones del accionante fueron \u00a0recibidas en la Unidad de Estructura de Apoyo Fiscal\u00eda 12 \u00a0local y no en esa Direcci\u00f3n, (iv) por informaci\u00f3n que \u00a0recibi\u00f3 [mediante \u00a0correo electr\u00f3nico] \u00a0el pasado 14 de noviembre de la oficina de asignaciones se conoce que \u00a0el proceso en que est\u00e1 incurso el automotor objeto de inter\u00e9s \u00a0de Torres Pinto se encuentra inactivo en la Fiscal\u00eda 12 y \u00a0activo -por \u00a0reasignaci\u00f3n desde el 11 de agosto de 2015- \u00a0en la Fiscal\u00eda 1 Local de Cartagena, delegada a la cual \u00a0remiti\u00f3 la tutela como el derecho de petici\u00f3n para que \u00a0sea atendido. Aporta copia del mensaje electr\u00f3nico \u00a0relacionado. \u00a0<\/p>\n<p>Colof\u00f3n \u00a0de lo expuesto solicit\u00f3 que se revoque o modifique el numeral \u00a0tercero del fallo confutado, pues considera que no es la llamada a \u00a0resolver de fondo las peticiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante \u00a0los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si existe, se utiliza como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conforme se extrae de la actuaci\u00f3n hasta ahora surtida el \u00a0problema jur\u00eddico espec\u00edfico a resolver estriba en \u00a0determinar si conforme lo expone la autoridad censora, corresponde a \u00a0la Fiscal\u00eda 12 Local de Cartagena el cumplimiento de la orden \u00a0dispuesta en el fallo confutado y no a aquella. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lo primero que debe se\u00f1alarse es que la Corte comparte la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal de proteger el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del accionante, pues sin explicaci\u00f3n alguna \u00a0las solicitudes presentadas por aquel desde el 4 de marzo de 2011 y \u00a0reiterada el 15 de julio de 2015, no han sido resueltas por la \u00a0autoridad a la cual fueron remitidas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, de acuerdo con el material probatorio que obra en el \u00a0expediente, habr\u00e1 de mantenerse el amparo otorgado por el a \u00a0quo y acorde con lo solicitado por el ente impugnante se modificar\u00e1 \u00a0en cuanto a la autoridad responsable del cumplimiento de la orden \u00a0dispensada para la efectividad del derecho tutelado. Estas las \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Escrutado el cartulario advierte la Corte que desde el libelo el \u00a0reproche por la falta de respuesta a las peticiones estuvo dirigido \u00a0contra la Fiscal\u00eda Local #12 y, que las mismas no fueron \u00a0conocidas por la autoridad que impugna la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Sobre el particular y de acuerdo con los documentos aportados por el \u00a0demandante debe tenerse presente que los \u00a0derechos de petici\u00f3n objeto de resguardo en el fallo confutado \u00a0corresponden a las siguientes fechas (i) 4 de marzo de 2011 el cual \u00a0figura remitido a la \u201cDirecci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Cartagena de Indias Fiscal Local de \u00a0Estructura de Apoyo\u201d2 \u00a0y la gu\u00eda n\u00ba 100006720009 de entrega relaciona como \u00a0destinatario a la \u201cESTRUCTURA \u00a0DE APOYO FISCAL\u00cdA LOCAL N\u00ba 12\u201d \u00a0recibida a satisfacci\u00f3n por esa autoridad el d\u00eda 8 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o3 \u00a0y, (ii) 15 de julio de 2015 dirigido igualmente al mismo remitente y \u00a0de forma espec\u00edfica a la \u201cFiscal\u00eda \u00a0Local #12\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0La informaci\u00f3n vertida como raz\u00f3n de disenso en la \u00a0impugnaci\u00f3n en la cual se informa que el \u00a0proceso en que est\u00e1 incurso el automotor objeto de inter\u00e9s \u00a0de Luis Armando Torres Pinto se encuentra \u00a0inactivo en la Fiscal\u00eda \u00a012 y activo en la Fiscal\u00eda 1 Local de Cartagena, se evidencia \u00a0corroborada por el mensaje electr\u00f3nico emitido por la Oficina \u00a0de Asignaciones de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, \u00a0cuya copia fue aportada con la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dicho lo anterior, raz\u00f3n le asiste a la Directora Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar en se\u00f1alar que corresponde \u00a0a la Fiscal\u00eda 1 Local previamente enunciada dar respuesta a \u00a0las peticiones base del resguardo otorgado y respecto de las cuales \u00a0se imparti\u00f3 \u00f3rdenes en el fallo de tutela confutado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Se concluye de lo consignado, que la decisi\u00f3n recurrida ser\u00e1 \u00a0confirmada en cuanto ampara el derecho de petici\u00f3n del actor, \u00a0con la modificaci\u00f3n respecto de la autoridad que debe cumplir \u00a0la orden impartida para garant\u00eda de la prerrogativa \u00a0constitucional objeto de protecci\u00f3n, mandato que deber\u00e1 \u00a0ser atendido por el aludido despacho fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado en cuanto ampara los derechos fundamentales del \u00a0accionante, con la modificaci\u00f3n respecto de la autoridad \u00a0responsable del cumplimiento a la orden impartida en dicha \u00a0providencia, la cual corresponde cumplir a la Fiscal\u00eda 1\u00aa \u00a0Local de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 127 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0129 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 cdno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15 \u00cddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17492-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108231 \u00a0 Acta \u00a0332 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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