{"id":47131,"date":"2023-09-14T22:01:59","date_gmt":"2023-09-14T22:01:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17479-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:59","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:59","slug":"stp17479-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17479-2019\/","title":{"rendered":"STP17479-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17479-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107919 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 326 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por Mar\u00eda \u00a0Rosalba Monsalve, contra el fallo emitido el 22 de octubre del \u00a0presente a\u00f1o, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Armenia, mediante el cual neg\u00f3 las \u00a0pretensiones de la acci\u00f3n de tutela formulada en contra del \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativ\u00e1. Tr\u00e1mite \u00a0al que se hizo necesario vincular al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de la \u00a0citada ciudad y al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Armenia, por la supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos relevantes fueron expuestos por el a \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda Rosalba Monsalve inform\u00f3 que \u00a0realiz\u00f3 petici\u00f3n ante el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Facatativ\u00e1, Cundinamarca, destinada a que se le \u00a0expidieran las copias de la actuaci\u00f3n penal seguida en contra \u00a0de su hijo, Carlos Andr\u00e9s Valareso Monsalve; sin embargo, \u00a0aunque las peticiones le fueron contestadas, estima lesionado su \u00a0derecho de petici\u00f3n porque no se hizo entrega del registro de \u00a0las audiencias realizadas durante el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0la actora refiri\u00f3 actuar como agente oficioso de su hijo, esta \u00a0Sala mediante auto del 17 de octubre, dio tr\u00e1mite a la acci\u00f3n \u00a0teniendo a la se\u00f1ora como demandante en procura de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales, toda vez que, de un lado, fue ella \u00a0quien ejerci\u00f3 el derecho de petici\u00f3n cuya protecci\u00f3n \u00a0se reclama, y de otro, porque no se esgrimi\u00f3 circunstancia \u00a0alguna que permita inferir la voluntad del se\u00f1or Carlos Andr\u00e9s \u00a0Valareso Monsalve de promover esta acci\u00f3n y encontrarse \u00a0limitado de alguna manera para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n invocada, al considerar que la solicitud \u00a0presentada por la actora hab\u00eda sido debidamente tramitada y \u00a0contestada, pues tanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Facatativ\u00e1 como el Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, \u00a0actuaron de acuerdo a lo previsto por la ley estatutaria que \u00a0reglament\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, el primero dando \u00a0traslado ante la autoridad competente y el segundo resolviendo de \u00a0fondo la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n fue impugnada por Mar\u00eda Rosalba \u00a0Monsalve, quien expuso argumentos similares a los narrados en el \u00a0libelo inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y la \u00a0concesi\u00f3n del amparo impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0el presente caso, resulta pertinente indicar \u00a0que es pac\u00edfica la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0sobre el derecho de petici\u00f3n, contemplado en el art\u00edculo \u00a023 de la Carta Pol\u00edtica, en cuanto ha referido que la \u00a0respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de fondo, \u00a0completa y congruente con lo solicitado, independientemente que sea \u00a0favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo la alta \u00a0Corporaci\u00f3n en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0todo funcionario, cuando se pronuncia sobre dicha prerrogativa, debe \u00a0considerar los elementos de su n\u00facleo esencial, dentro del \u00a0cual orbita ese axioma como garant\u00eda fundamental. Es decir que \u00a0no cualquier comunicaci\u00f3n es suficiente para dar por cumplida \u00a0la obligaci\u00f3n de resolverlo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la referida jurisprudencia distingue dos aristas en trat\u00e1ndose \u00a0de las peticiones que elevan los ciudadanos a las autoridades. La \u00a0primera, relacionada al acceso a los documentos p\u00fablicos e \u00a0informaci\u00f3n, y la segunda, al ejercicio de sus derechos por \u00a0esta v\u00eda (Ver CSJ STP, 9 Abr. 2013, Rad. 66125, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece el \u00a0t\u00e9rmino de 15 d\u00edas para otorgar respuesta a las \u00a0solicitudes presentadas, mientras que el 21 de la norma en cita, \u00a0se\u00f1ala que si la autoridad a la que se dirige la petici\u00f3n \u00a0no es la competente, la deber\u00e1 remitir a la que si lo es e \u00a0informar al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el presente caso, el 22 de mayo de 2019 Mar\u00eda Rosalba Monsalve \u00a0pidi\u00f3 al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativ\u00e1 \u00a0copia tanto f\u00edsica como magn\u00e9tica de algunos de los \u00a0documentos que conformaban la actuaci\u00f3n penal que se sigui\u00f3 \u00a0contra su hijo Carlos Valereso Monsalve por el delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante oficio No. 540 y 541 suscrito por el Juzgado prenombrado, \u00a0por un lado se remite al Centro de Servicios Judiciales de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0citada ciudad, los escritos presentados por la petente, en raz\u00f3n \u00a0a que los expedientes reposan en dicha entidad administrativa, y por \u00a0el otro, comunica la anterior determinaci\u00f3n a la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Centro de Servicios vinculado, mediante oficio No. 0205 \u00a0del pasado 17 de junio requiere a la accionante para que informara el \u00a0motivo por el cual requer\u00eda duplicado de las piezas \u00a0procesales, comoquiera que la misma no ostenta la calidad de parte \u00a0dentro del proceso penal en cuesti\u00f3n, fracasando la \u00a0notificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0constancia1 \u00a0suscrita por la Profesional Universitario de dicha entidad \u00a0administrativa, reiterando nuevamente la remisi\u00f3n a la \u00a0direcci\u00f3n suministrada en el escrito, sin lograr el cometido \u00a0la empresa de correspondencia 4-72. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, le indic\u00f3 en oficio 0285 que \u00abverificada \u00a0la p\u00e1gina oficial de la Rama Judicial se evidencia que una vez \u00a0dictada la sentencia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0esta municipalidad fue remitido el expediente ante los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia- Quind\u00edo, \u00a0en el que actualmente se encuentra bajo la vigilancia del Despacho \u00a0001 de esa Especialidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se le hace saber que la petici\u00f3n incoada le ser\u00e1 \u00a0informada al defensor asignado en el proceso penal, para que por su \u00a0intermedio el procesado e hijo de la aqu\u00ed accionante, ejerza \u00a0su defensa y obtenga acompa\u00f1amiento previo a realizar \u00a0peticiones de documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal realidad, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a \u00a0la primera instancia al negar la acci\u00f3n invocado por Mar\u00eda \u00a0Rosalba Monsalve, pues las entidades demandadas hab\u00edan \u00a0contestado la solicitud por ella presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el hecho de que la demandante no se encuentre conforme con dicha \u00a0respuesta, no implica que se deba conceder el amparo y menos cuando \u00a0se logra constatar que el Centro de Servicios en repetidas \u00a0oportunidades requiri\u00f3 a la demandante para que informara el \u00a0motivo por el cual requer\u00eda copia de algunas piezas \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 32 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respaldo del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17479-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107919 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