{"id":47130,"date":"2023-09-14T22:01:59","date_gmt":"2023-09-14T22:01:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17478-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:59","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:59","slug":"stp17478-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17478-2019\/","title":{"rendered":"STP17478-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17478-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107900 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0326 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Coordinador de Defensa \u00a0Judicial de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Santander, respecto del fallo proferido el 21 de octubre \u00a0de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bucaramanga, por medio del cual tutel\u00f3 el derecho al \u00a0trabajo en condiciones dignas de Belisario Bravo Silva en la acci\u00f3n \u00a0de tutela impetrada contra la Juez Coordinadora del Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la entidad \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fundamento de la petici\u00f3n de amparo fueron resumidos \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Indic\u00f3 \u00a0el accionante que se encuentra vinculado laboralmente a la Rama \u00a0Judicial del Poder P\u00fablico en el cargo de operador de sistemas \u00a0en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Que el pasado \u00a014 de agosto solicit\u00f3 a la Juez Coordinadora de dicho centro \u00a0concederle vacaciones, correspondientes al per\u00edodo trabajado \u00a0entre el 4 de agosto de 2018 y el 3 de agosto de 2019, a ser \u00a0disfrutadas entre el 26 de diciembre de 2019 y el 19 de enero de \u00a02020, solicitud que le fue negada a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n \u00a0072 de 2 de septiembre de los corrientes, bajo el argumento que tal \u00a0descanso no era factible por necesidad del servicio, misma que \u00a0siempre va a existir por la dif\u00edcil situaci\u00f3n que \u00a0atraviesan los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad debido a su carga y al hecho de que deban atender el \u00a0volumen de demanda de justicia durante la vacancia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 \u00a0la falta de asignaci\u00f3n presupuestal por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial a efectos de evitar \u00a0traumatismos durante su per\u00edodo de vacaciones, lo que s\u00f3lo \u00a0es posible, de nombrar a un empleado para que asuma sus funciones \u00a0durante el tiempo se\u00f1alado, circunstancia que no es opuesta a \u00a0la Ley ya que tal rubro existe en trat\u00e1ndose de empleados de \u00a0juzgados penales municipales de control de garant\u00edas, que al \u00a0igual que \u00e9l no tienen la calidad de juez o fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0refiri\u00f3 que la negativa de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de asignar parte del presupuesto para \u00a0permitir el descanso de empleados como \u00e9l, estuvo basada en \u00a0las disposiciones contenidas en el memorando DEAJ16-502 de junio 17 \u00a0de 2016, el que en su criterio, no tiene cabida, dado que establece \u00a0lineamientos para la concesi\u00f3n de vacaciones de empleados de \u00a0tal direcci\u00f3n y directores seccionales, calidad que no \u00a0ostenta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, previo a resolver los problemas jur\u00eddicos a \u00a0resolver2, \u00a0concluy\u00f3 que no se advierte la temeridad alegada por la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bucaramanga, para enseguida abordar el estudio de los \u00a0temas relacionados con (i) el derecho al descanso laboral, (ii) \u00a0procedencia de la tutela contra actos administrativos y (iii) la \u00a0necesidad del servicio como argumento para negar el disfrute de \u00a0vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primero se\u00f1al\u00f3 que el derecho al descanso \u00a0remunerado est\u00e1 reconocido constitucionalmente \u2013art. 53 \u00a0CN- y en la legislaci\u00f3n laboral, adem\u00e1s de los \u00a0pronunciamientos que sobre el particular ha proferido la Corte \u00a0Constitucional, respecto al segundo indic\u00f3 que la intervenci\u00f3n \u00a0del Juez Constitucional s\u00f3lo es factible en trat\u00e1ndose \u00a0de evitar un perjuicio irremediable y, en cuento al tercero refiri\u00f3 \u00a0que conforme a la jurisprudencia de tutelas proferida por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal la necesidad del servicio o la falta de \u00a0personal no pueden ser \u00f3bice para concederlas. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que si bien el afectado cuenta con otro mecanismo de defensa judicial \u00a0para controvertir ante la judicatura el acto administrativo que le \u00a0neg\u00f3 la solicitud de vacaciones \u00e9ste no resulta eficaz \u00a0ni id\u00f3neo para conjurar la situaci\u00f3n demandada ante un \u00a0eventual perjuicio irremediable, constituido por la imposibilidad de \u00a0descansar dentro del lapso determinado y la eventual p\u00e9rdida \u00a0del derecho a disfrutarlas de llegar a prolongarse indefinidamente \u00a0los efectos del acto administrativo cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que fue vulnerado el derecho al descanso al supeditarse su disfrute a \u00a0un tr\u00e1mite administrativo y en consecuencia otorg\u00f3 el \u00a0resguardo reclamado dejando sin efecto la Resoluci\u00f3n 072 de \u00a0septiembre 2 de 2019 para en su lugar ordenar (i) a la Juez \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que dentro del \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente asunto proceda a concederlas [las vacaciones] y (ii) a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Santander en Coordinaci\u00f3n con la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del misma \u00a0departamento, que dentro del mismo t\u00e9rmino adelante las \u00a0gestiones necesarias a efectos de suplir el remplazo del empleado \u00a0demandante durante su periodo de descanso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador de Defensa Judicial de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Santander impugn\u00f3 \u00a0el fallo y en sustento de su disenso transcribi\u00f3 in extenso y \u00a0de forma literal el texto contenido en los folios 1 al 10, 19 y 21 al \u00a023 del informe rendido durante el tr\u00e1mite de la presente \u00a0acci\u00f3n surtido en primera instancia ante la sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, sin \u00a0ning\u00fan elemento nuevo o adicional que sustente la \u00a0inconformidad para con la decisi\u00f3n del Juez constitucional a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el canon 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para \u00a0promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otra herramienta judicial efectiva de salvaguarda, el \u00a0interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a la \u00a0misma para ante la autoridad administrativa correspondiente o el juez \u00a0ordinario, discutir la posible violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia del amparo la existencia de otros \u00a0recursos o medios de defensa judiciales, \u00a0salvo \u00a0que se utilice como medio temporal para evitar un menoscabo \u00a0insalvable. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tal \u00a0exigencia, s\u00f3lo admite excepci\u00f3n en el supuesto de que \u00a0se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la \u00a0acci\u00f3n de tutela como un sendero de protecci\u00f3n \u00a0alternativo, se correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo \u00a0las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar \u00a0en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones \u00a0inherentes a ellas, propiciando de ese modo, un desborde \u00a0institucional en el cumplimiento de las funciones de \u00e9sta \u00a0\u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto \u00a0sub \u00a0examine, \u00a0de entrada advierte la \u00a0Sala que se proceder\u00e1 a confirmar el fallo objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues el disenso postulado no alcanza la entidad \u00a0suficiente para derruirle, pues ning\u00fan elemento nuevo de \u00a0juicio se expone en orden a considerar de nuevo la oposici\u00f3n \u00a0expuesta contra el amparo reclamado durante el tr\u00e1mite de la \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Observa la Sala que la decisi\u00f3n adoptada por la autoridad \u00a0accionada sin lugar a dudas compromete el derecho fundamental al \u00a0trabajo en condiciones justas del empleado, raz\u00f3n por la cual \u00a0la intervenci\u00f3n del juez constitucional se torna necesaria \u00a0para su pronto restablecimiento. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho \u00a0al descanso se concibe como una prerrogativa de \u00edndole \u00a0superior, que permite al trabajador separarse de forma temporal o \u00a0definitiva \u00a0de \u00a0sus actividades laborales o acad\u00e9micas cotidianas para \u00a0disfrutar de otras que seg\u00fan su criterio y posibilidades le \u00a0proporcionan placer, esparcimiento, relajaci\u00f3n, nuevas \u00a0experiencias; lo que permite mantener el equilibrio f\u00edsico y \u00a0mental necesario para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, \u00a0afianzar sus lazos familiares y de amistad y, de paso, continuar \u00a0posteriormente aportando sus servicios a la sociedad3. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al particular, la Corte Constitucional, en sentencia C-019-2004, \u00a0se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0el \u00a0derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le \u00a0otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y \u00a0materiales, para proteger su salud f\u00edsica y mental, para \u00a0compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro \u00a0fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al solaz \u00a0espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0manifestaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Al ser dicha prerrogativa un reconocimiento que debe otorgarse al \u00a0colaborador por la fatiga que naturalmente su empe\u00f1o le \u00a0comporta, resulta claro que, por v\u00eda de principio, para su \u00a0materializaci\u00f3n no se le debe exigir que acuda a litigios en \u00a0cuyo decurso la afectaci\u00f3n pueda que se agrave en la medida en \u00a0que, mientras m\u00e1s trabaje sin pausa, el agotamiento ser\u00e1 \u00a0mayor4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, tambi\u00e9n la jurisprudencia de la Corte Suprema de \u00a0Justicia en decisi\u00f3n CSJ \u00a0STP3242-2014, 11 mar. 2014, rad. 71978, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0si bien la necesidad del servicio puede justificar el aplazamiento de \u00a0las vacaciones de algunos empleados de la Rama Judicial -que se rigen \u00a0por el acceso individual -no colectivo- a la mencionada \u00a0prerrogativa-, esto no puede perpetuarse indefinidamente al punto de \u00a0acumular diferentes periodos, pues ello implica el cercenamiento del \u00a0derecho fundamental \u00a0al descanso laboral, el cual ha sido entendido \u00a0como \u201cla oportunidad que se le otorga al empleado para reparar \u00a0sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud f\u00edsica \u00a0y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de \u00a0encuentro fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al solaz \u00a0espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0manifestaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En ese orden, pese a que a trav\u00e9s de este excepcional \u00a0mecanismo tutelar no es posible la intromisi\u00f3n del Juez \u00a0constitucional en temas alejados de su esfera, debe puntualizarse que \u00a0los derechos fundamentales del accionante no pueden suspenderse \u00a0indefinidamente por situaciones de tipo administrativo, por cuanto, \u00a0es deber del nominador \u00a0organizar la prestaci\u00f3n del servicio judicial con la finalidad \u00a0de no interferir el per\u00edodo de reposo, sin que conlleve a \u00a0mayores traumatismos para el despacho y sus usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la concesi\u00f3n de las vacaciones no puede estar \u00a0supeditada al an\u00e1lisis propuesto por las autoridades \u00a0judiciales accionadas, pues, de una parte, la asignaci\u00f3n de \u00a0presupuesto para personal o la creaci\u00f3n de cargos, son \u00a0decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones integrales de las \u00a0necesidades del servicio, a partir de datos estad\u00edsticos de la \u00a0carga laboral del conjunto de los despachos judiciales a fin de \u00a0priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n que supera el examen \u00a0que le compete hacer al juez de tutela y, de otra, el derecho al \u00a0descanso no puede verse limitado por la congesti\u00f3n judicial, \u00a0m\u00e1xime cuando es deber y obligaci\u00f3n del funcionario \u00a0nominador organizar en su despacho la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, de tal modo que la ausencia del \u00a0accionante no suponga traumatismos excesivos para la oficina judicial \u00a0que dirige. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En conclusi\u00f3n, impedir \u00a0el derecho al descanso con fundamento en restricciones \u00a0administrativas o de \u00edndole laboral, no es una carga que deba \u00a0soportar el accionante, toda vez que las vacaciones constituyen un \u00a0derecho fundamental que tienen todos los empleados, por lo cual no \u00a0puede ser trasgredido en funci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones y sin que hagan \u00a0necesarias otras consideraciones, lo cual sumado al hecho que \u00a0ning\u00fan elemento nuevo de juicio se aporta con la impugnaci\u00f3n \u00a0llevan indefectiblemente a la confirmaci\u00f3n del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si la negativa de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de expedir un certificado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponibilidad presupuestal que permita el nombramiento de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleado que las funciones del accionante para el otorgamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus vacaciones vulnera los derechos al trabajo digno y al descanso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, (ii) si la decisi\u00f3n adoptada por la Juez Coordinadora del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 072 del 2 de septiembre \u00faltimo negando las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones a Bravo Silva apelando a la necesidad del servicio y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de recursos que permitan su remplazo transgrede sus garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP15391-2018, 20 Nov. 2018, Rad. 101602. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17478-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107900 \u00a0 Acta \u00a0326 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Coordinador de Defensa \u00a0Judicial de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Santander, respecto 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