{"id":47129,"date":"2023-09-14T22:01:59","date_gmt":"2023-09-14T22:01:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17477-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:59","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:59","slug":"stp17477-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17477-2019_1\/","title":{"rendered":"STP17477-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17477-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107856 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0326 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala las impugnaciones presentadas \u00a0por Isaac Mildenberg Martahaim y la titular del Juzgado Sexto Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, contra el fallo proferido el 22 de \u00a0octubre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada \u00a0ciudad, mediante el cual declar\u00f3 improcedente el amparo de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y defensa del actor, \u00a0presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda 242 Seccional de la \u00a0mentada capital, tr\u00e1mite que se hizo extensivo a las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal de radicado \u00a0110016000050201738553. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones del demandante y los informes, fueron rese\u00f1ados \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de octubre del 2017, se present\u00f3 denuncia en contra de Isaac \u00a0Mildenberg Martahaim y otro, por el delito de estafa agravada. Las \u00a0diligencias correspondieron a la Fiscal\u00eda 242 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1 y se radicaron bajo el n\u00famero \u00a0110016000050201738553. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de septiembre del 2019, el juzgado 6\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas dej\u00f3 constancia \u00a0de no realizaci\u00f3n de audiencia preliminar de \u201cDeclaratoria \u00a0de contumacia, formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n y medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad\u201d, programada para las \u00a014:00 hora, en raz\u00f3n a que el apoderado de los indiciados, \u00a0present\u00f3 escrito en el que solicit\u00f3 fijaci\u00f3n de \u00a0nueva fecha en atenci\u00f3n a la incapacidad de 30 d\u00edas \u00a0concedida a Isaac Mildenberg Martahaim, la cual ten\u00eda como \u00a0fecha de inicio esa data. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el 1\u00ba de octubre del 2019, el aqu\u00ed accionante \u00a0recibi\u00f3 citaci\u00f3n enviada por el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1- Convida \u00a0para llevar a cabo la audiencia de imputaci\u00f3n el d\u00eda 8 \u00a0de ese mes y a\u00f1o, pese a que no puede asistir a la diligencia \u00a0dadas sus complicaciones de salud. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, indic\u00f3 que llama la atenci\u00f3n que la vista \u00a0p\u00fablica haya sido programada por el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 de Convida y \u00a0no por el de Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, solicit\u00f3 ordenar una investigaci\u00f3n \u00a0administrativa y disciplinaria a fin de establecer las razones por \u00a0las cuales la audiencia se program\u00f3 por el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1- Convida y \u00a0no por el de Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a \u00a0quo, \u00a0mediante sentencia del 22 de octubre de 2019, decidi\u00f3 declarar \u00a0improcedente el aludido mecanismo, comoquiera que la audiencia fijada \u00a0para la fecha del pasado 8 de octubre no se realiz\u00f3, seg\u00fan \u00a0constancia del Juzgado 58 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, debido a que no \u00a0asistieron los indiciados, presentando contiguamente el apoderado de \u00a0los mismos, nuevas incapacidades expedidas en d\u00edas anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, seg\u00fan lo argumentado por esa instancia, dej\u00f3 \u00a0de existir el objeto jur\u00eddico respecto del cual el juez \u00a0constitucional deb\u00eda tomar una decisi\u00f3n, present\u00e1ndose \u00a0el fen\u00f3meno \u00a0de carencia actual de objeto por sustracci\u00f3n de materia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en relaci\u00f3n con la solicitud de investigaci\u00f3n \u00a0de reparto, el Tribunal no vislumbr\u00f3 trasgresi\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales, toda vez que seg\u00fan lo \u00a0informado por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales \u00a0de Paloquemao, dado el volumen de trabajo que ven\u00edan \u00a0presentado en esos d\u00edas, se habilit\u00f3 la sede de Convida \u00a0para que recibiera solicitudes de audiencias, sin importar la \u00a0naturaleza del Fiscal requirente, toda vez que dicha dependencia \u00a0tambi\u00e9n cuenta con Jueces Penales con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, dispone la compulsa de copias penales para que se \u00a0investigue la irregularidad presentada al interior del proceso penal, \u00a0en raz\u00f3n a que en reiteradas oportunidades -28 \u00a0de febrero, 23 de abril, 26 de junio, 11 de septiembre y 8 de \u00a0octubre, todos de 2019- \u00a0ha sido programada la diligencia preliminar sin poderse efectuar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante reprocha la decisi\u00f3n de primera instancia y como \u00a0argumentos de su disenso expone que la finalidad de la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela era cuestionar la irregularidad presentada en \u00a0la asignaci\u00f3n de reparto de las diligencias que se adelantaron \u00a0con el \u00e1nimo de declararlo en contumacia, desconociendo su \u00a0estado de salud, m\u00e1s no controvertir la audiencia que se iba a \u00a0celebrar el pasado 8 de octubre. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, indica estar en desacuerdo con la compulsa de copias ordenada \u00a0por el fallador, ya que en su sentir, se le est\u00e1 prejuzgando, \u00a0toda vez que la no comparecencia se debe al grave estado de salud que \u00a0viene presentando y no por un acto de rebeld\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez Sexta Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 igualmente censura la decisi\u00f3n respecto de la \u00a0compulsa de copias, ya que la determinaci\u00f3n de aplazamiento de \u00a0la audiencia se hizo con base en las incapacidades m\u00e9dicas \u00a0presentadas por el apoderado de los indiciados y con apego a lo \u00a0estipulado en la norma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia \u00a0adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0la inconformidad de los recurrentes radica en dos razones: (i) el \u00a0actor arguye que la finalidad del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional es la irregularidad presentada en la asignaci\u00f3n \u00a0de la diligencia programada para el 8 de octubre, (ii) as\u00ed \u00a0mismo, tanto el accionante como la titular del Juzgado Sexto Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de la misma \u00a0ciudad, reprochan la determinaci\u00f3n respecto a la compulsa de \u00a0copias, el primero en raz\u00f3n a que le afecta su condici\u00f3n \u00a0de indiciado, desestimando su grave estado de salud y la segunda, \u00a0toda vez que la decisi\u00f3n de aplazamiento se realiz\u00f3 con \u00a0base a las incapacidades m\u00e9dicas presentadas por el apoderado \u00a0los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, revisado el plenario y los informes allegados al mismo se tiene \u00a0que el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, manifest\u00f3 que \u00abdebido \u00a0a la gran cantidad de audiencias preliminares que se programan a \u00a0diario en la sede de Paloquemao, de las cuales se les debe dar \u00a0prioridad a las que se encuentran con persona privada de la libertad, \u00a0esta Coordinaci\u00f3n en aras de darle celeridad a las solicitudes \u00a0y respetando el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, habilit\u00f3 la sede de Convida, la cual hace parte del \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Oral Acusatorio, \u00a0para que de igual manera se recibieran solicitudes de audiencias sin \u00a0importar la especialidad del Fiscal requirente, esto en raz\u00f3n \u00a0a que all\u00ed tambi\u00e9n se cuentan con Jueces con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas que las pueden realizar y as\u00ed \u00a0garantizar de manera oportuna un pronto y eficiente desarrollo de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se logra colegir la inexistencia de vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas constitucionales, toda vez que seg\u00fan lo \u00a0expuesto por el titular de la entidad administrativa y como \u00a0consecuencia de brindar un mejor y oportuno servicio, se recepcion\u00f3 \u00a0y program\u00f3 la diligencia para llevar a cabo la audiencia de \u00a0\u00abDeclaratoria \u00a0de contumacia, formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n y medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad\u00bb en \u00a0la sede Convida, lo cual causo suspicacia en el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, respecto con la objeci\u00f3n presentada tanto por el \u00a0demandante como por la Juez Sexto Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha insistido en la improcedencia de impugnar \u00a0la expedici\u00f3n de copias con tal prop\u00f3sito, por las \u00a0siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Este tipo de medidas corresponden al cumplimiento del deber que \u00a0impone el art\u00edculo 19 del Decreto 2591 de 1991, seg\u00fan \u00a0el cual: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez podr\u00e1 requerir informes al \u00f3rgano o a la autoridad \u00a0contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente \u00a0administrativo o la documentaci\u00f3n donde consten los \u00a0antecedentes del asunto. La omisi\u00f3n injustificada de enviar \u00a0esas pruebas al juez acarrear\u00e1 responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0No hace parte del decisum \u00a0del fallo atacado. \u00a0Es un tr\u00e1mite de mero impulso no \u00a0susceptible de recursos -CSJ AP2747 \u2013 2014, CSJ STP072 \u2013 \u00a02017, AP1286-2017 y CSJ ATP4913 \u2013 2015), \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0No significa la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n de naturaleza \u00a0disciplinaria, pues ser\u00e1 \u00a0la autoridad correspondiente, \u00a0dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, la encargada de definir si se adelanta o no \u00a0investigaci\u00f3n alguna con fundamento en las copias compulsadas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0sobre ese aspecto, en sentencia CSJ SP5200 \u2013 2014 se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 cuando \u00a0en el tr\u00e1mite de los procesos los operadores judiciales \u00a0encuentran hechos diferentes a los investigados o juzgados que en su \u00a0criterio pueden configurar delitos o faltas disciplinarias \u00a0investigables de oficio, resulta viable que informen tal situaci\u00f3n \u00a0a la autoridad competente a trav\u00e9s de \u00a0la \u00a0compulsa de copias, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que no es recurrible, \u00a0\u201cno s\u00f3lo por constituir un aspecto colateral, sino \u00a0porque cualquier controversia sobre la viabilidad de iniciar o no la \u00a0acci\u00f3n a que hubiere lugar, corresponde dirimirla al \u00a0funcionario competente y no al que, en cumplimiento de su deber \u00a0legal, se limita \u00a0simplemente a informarlo\u201d (Cfr. \u00a0CSJ AP del 6 de septiembre de 2000, Rad. No. 16725; 28 de abril de \u00a01992, Rad. No. 3525; 11 de mayo de 1994, Rad. No. 8989; 17 de agosto \u00a0de 2000, Rad. No. 15862, \u00e9nfasis agregado). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tal virtud, esta Sala dispondr\u00e1 confirmar el fallo recurrido \u00a0por las razones expuestas anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de \u00a0Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17477-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107856 \u00a0 Acta \u00a0326 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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