{"id":47126,"date":"2023-09-14T22:01:59","date_gmt":"2023-09-14T22:01:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17473-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:59","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:59","slug":"stp17473-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17473-2019\/","title":{"rendered":"STP17473-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17473-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107951 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0316 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por LUZ \u00a0PERLA \u00a0FL\u00d3REZ \u00a0GARC\u00cdA, \u00a0en contra de la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el Juzgado \u00a0 Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de esta ciudad y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. \u00a0S.A.S., por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0m\u00ednimo vital y vida digna, tr\u00e1mite al que se orden\u00f3 \u00a0la vinculaci\u00f3n de las partes e intervinientes en proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio surtido a instancia de las autoridades \u00a0accionadas bajo el radicado 2018-0006. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al libelo los hechos en que se sustenta la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional se sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0la accionante que el 5 de febrero de 1996 en la Notaria 53 del \u00a0c\u00edrculo de Bogot\u00e1 celebr\u00f3 con su hija Mar\u00eda \u00a0Stella Ort\u00edz Fl\u00f3rez contrato de compra venta sobre el \u00a0inmueble de su propiedad identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50S-40172275, cuyo precio de venta se pact\u00f3 en 8 \u00a0millones de pesos [tres \u00a0a la firma del contrato y el saldo para el 5 de mayo siguiente] \u00a0entreg\u00e1ndolo a satisfacci\u00f3n desde esa misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para el mes de julio de 2009 se adelant\u00f3 proceso penal en \u00a0contra de su hija por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes e inici\u00f3 acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio en contra del citado inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el a\u00f1o 2014, ante el incumplimiento de su hija en el pago del \u00a0saldo pactado en la compraventa, \u00e9sta le entreg\u00f3 \u00a0nuevamente el inmueble el cual y al no contar con otro sitio donde \u00a0vivir, nuevamente empez\u00f3 a habitar desde el a\u00f1o 2015 en \u00a0compa\u00f1\u00eda de otra de sus hijas con quien se dedica a \u00a0reciclar pues no cuentan con ninguna clase de ingresos ni logra \u00a0emplearse en otro oficio diferente pues tiene 71 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el 17 de septiembre de 2019 por intermedio de apoderada judicial \u00a0present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n en contra del fallo \u00a0proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, en los que expuso en \u00a0detalle las mismas circunstancias expuestas en esta acci\u00f3n y, \u00a0que el pasado 18 de octubre la Sociedad de Activos Especiales \u00a0mediante oficio n\u00ba CS2019-024224 le puso el conocimiento el \u00a0contenido de la Resoluci\u00f3n n\u00ba 852 del 18 de abril de 2018 \u00a0y le conmin\u00f3 a desocupar el inmueble dentro del t\u00e9rmino \u00a0de 3 d\u00edas so pena de proceder a su desalojo con apoyo de la \u00a0fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Censura \u00a0que a pesar de haberse iniciado el tr\u00e1mite extintivo desde el \u00a0a\u00f1o 2009 \u201cnunca \u00a0vinieron a hacer ning\u00fan tipo de desalojo\u201d \u00a0y pide se le tutelen los derechos a una vida digna y al m\u00ednimo \u00a0vital ordenando a la S.A.E., no desalojarla de su propiedad, hasta \u00a0tanto no reciba respuesta a la alzada impetrada contra la decisi\u00f3n \u00a0del Juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal 4\u00aa Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio, se\u00f1al\u00f3 que el proceso a cargo de esa delegada \u00a0fue objeto de calificaci\u00f3n con decisi\u00f3n de procedencia \u00a0de la pretensi\u00f3n extintiva el 15 de noviembre de 2017 y en \u00a0cuanto a la sentencia proferida por el Juzgado se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u201cno \u00a0entra a pronunciarse al respecto por no ser de nuestro resorte, tan \u00a0solo la Fiscal\u00eda se notific\u00f3 de tal decisi\u00f3n, la \u00a0cual comparti\u00f3 en todo por estar ajustada a la realidad \u00a0probatoria y jur\u00eddica de un bien destinado con fines il\u00edcitos \u00a0ampliamente aplicable a la acci\u00f3n extintiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que el tr\u00e1mite \u00a0extintivo se surti\u00f3 bajo los par\u00e1metros de la Ley 1708 \u00a0de 2014 y se\u00f1al\u00f3 que luego de surtidas las etapas \u00a0procesales del referido ordenamiento emiti\u00f3 sentencia el 29 de \u00a0agosto de 2019, mediante la cual se resolvi\u00f3 declarar la \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio del inmueble afectado a favor \u00a0de la naci\u00f3n y a trav\u00e9s del F.R.I.S.C.O., que es \u00a0administrado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. \u2013S.A.S., \u00a0al haberse considerado que fue utilizado para la venta de \u00a0estupefacientes, decisi\u00f3n que fue objeto de apelaci\u00f3n \u00a0la cual se concedi\u00f3 para ante la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la \u00a0desvinculaci\u00f3n de ese despacho por cuanto la demanda no est\u00e1 \u00a0dirigida en contra de dicha c\u00e9lula judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sociedad de Activos Especiales refiri\u00f3 que se encuentra \u00a0encargada de la administraci\u00f3n de los bienes inmersos en \u00a0procesos de extinci\u00f3n del derecho de dominio, sin tener \u00a0injerencia en decisiones judiciales, acatando en consecuencia las \u00a0\u00f3rdenes que los diferentes despachos judiciales imparten a lo \u00a0largo de los respectivos tr\u00e1mites y, que la entidad ha actuado \u00a0en desarrollo de la funci\u00f3n que le compete y con total respeto \u00a0de los par\u00e1metros normativos que el ejercicio de la actividad \u00a0le imponen, raz\u00f3n por la cual solicita que se niegue por \u00a0improcedente el resguardo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que para el pasado 1\u00ba de noviembre la entidad se acerc\u00f3 \u00a0al predio con el \u00e1nimo de obtener su recuperaci\u00f3n real \u00a0y material, no obstante, ante la insistencia de las entidades \u00a0garantes convocadas a la realizaci\u00f3n del procedimiento \u00a0\u2013desalojo- \u00a0 la sociedad tom\u00f3 la decisi\u00f3n de posponer la \u00a0materializaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n, fij\u00e1ndose como \u00a0nueva fecha el 16 de enero de 2020. Adjunt\u00f3 copia del acta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra a la \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual la Corte es \u00a0su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El canon 86 Constitucional \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el sub examine el problema jur\u00eddico se contrae a determinar \u00a0si la Sociedad de Activos Especiales ha transgredido los derechos \u00a0fundamentales de la accionante al desarrollar los actos de \u00a0recuperaci\u00f3n y entrega de los bienes de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De forma clara se puede afirmar desde ya que en el presente asunto no \u00a0se advierte compromiso de los derechos fundamentales, pues la \u00a0decisi\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales de disponer el \u00a0uso del bien inmueble en cuesti\u00f3n tiene respaldo en las \u00a0disposiciones legales que respecto de la administraci\u00f3n de los \u00a0bienes afectados con medidas cautelares dentro de los procesos de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, le ha otorgado el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el Decreto 2136 de 2015, relacionado con el sector \u00a0hacienda y por medio del cual se reglament\u00f3 el cap\u00edtulo \u00a0VIII del t\u00edtulo III del libro III de la Ley 1708 de 2014, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.5.5.1.1.\u00a0Objeto. \u00a0El presente t\u00edtulo se aplica a los bienes a cargo del \u00a0Administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n \u00a0Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) respecto de los \u00a0cuales se declare la extinci\u00f3n de dominio o se \u00a0hayan decretado o se decreten medidas cautelares en procesos de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.1.2. Definiciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Bienes \u00a0del\u00a0Frisco. \u00a0Son aquellos sobre los cuales se ha declarado extinci\u00f3n de \u00a0dominio mediante sentencia en firme. Tambi\u00e9n \u00a0se entender\u00e1n como Bienes del\u00a0Frisco\u00a0aquellos sobre \u00a0los cuales se han decretado medidas cautelares dentro del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0Para los fines de este t\u00edtulo se har\u00e1 referencia a \u00a0ambos tipos de bienes como bienes del\u00a0Frisco; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.9.\u00a0Funciones \u00a0de polic\u00eda administrativa del Administrador del\u00a0Frisco.\u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 delegar en el \u00a0Administrador del\u00a0Frisco\u00a0la \u00a0funci\u00f3n de polic\u00eda de naturaleza administrativa, en \u00a0materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en \u00a0procesos de extinci\u00f3n de dominio.\u201d (\u00c9nfasis \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 91 de la \u00a0ley 1849 de 2017, respecto a la administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n \u00a0de los bienes a cargo del FRISCO se\u00f1al\u00f3: \u201cPAR\u00c1GRAFO \u00a03o.\u00a0El \u00a0administrador del Frisco tendr\u00e1 la facultad de polic\u00eda \u00a0administrativa para la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0bienes que se encuentren bajo su administraci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Respecto del inmueble de propiedad de la actora se observa que fue \u00a0objeto de pretensi\u00f3n extintiva de dominio por haberse \u00a0comprometido en la comisi\u00f3n de delitos de narcotr\u00e1fico \u00a0respecto de los cuales tambi\u00e9n se surti\u00f3 acci\u00f3n \u00a0penal en contra de Mar\u00eda Stella Ort\u00edz Fl\u00f3rez, \u00a0hija de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, mediante Resoluci\u00f3n del 15 de noviembre de 2017, \u00a0la Fiscal\u00eda 4a Especializada de la UNEEDD de Bogot\u00e1 \u00a0radic\u00f3 demanda de extinci\u00f3n de dominio, que una vez \u00a0admitida fue tramitada ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, donde se profiri\u00f3 sentencia el 29 de agosto de 2019, \u00a0la cual resolvi\u00f3 declarar la extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio del inmueble afectado a favor de la naci\u00f3n y a trav\u00e9s \u00a0del F.R.I.S.C.O., que es administrado por la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.E. \u2013S.A.S., y \u00a0se encuentra actualmente en tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n ante \u00a0Sala Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir ello, que la pretensi\u00f3n extintiva del Estado en contra \u00a0del bien de propiedad de la actora se encuentra en tr\u00e1mite, y \u00a0constituye hip\u00f3tesis v\u00e1lida de persecuci\u00f3n al \u00a0bien adquirido o mezclado con actividades il\u00edcitas, como es el \u00a0caso de la actora, en donde su bien es se\u00f1alado de haber sido \u00a0utilizado como medio en actividades il\u00edcitas de narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se advierte, y la actora tampoco se\u00f1ala, alguna \u00a0irregularidad o arbitrariedad de parte de las entidades accionadas \u00a0que merezcan subsanarse por medio de la presente acci\u00f3n, por \u00a0el contrario, los argumentos se limitan a su deseo de permanecer \u00a0viviendo en el bien incautado dada su condici\u00f3n de adulto \u00a0mayor, circunstancia y pretensi\u00f3n que a todas luces no resulta \u00a0viable o procedente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, basta afirmar a la accionante que cuenta con la \u00a0posibilidad de cuestionar las decisiones judiciales que afecten sus \u00a0bienes dentro del respectivo tr\u00e1mite judicial ordinario, \u00a0escenario en el que puede solicitar nulidades y postular las \u00a0pretensiones que considere tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1\u00e1lese que conforme al certificado de libertad y \u00a0tradici\u00f3n, aportado con el libelo, la medida cautelar que le \u00a0afecta fue dictada en marzo 2010, es decir, que ha tenido una \u00a0aplicaci\u00f3n durante m\u00e1s de 9 a\u00f1os, sin que se \u00a0hubiera cuestionado, sino hasta ahora, cuando se orden\u00f3 la \u00a0materializaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed las cosas, al \u00a0no avizorarse la vulneraci\u00f3n de los derechos cuya tutela \u00a0reclama la accionante, y \u00a0al no estar demostrada la presencia de alg\u00fan perjuicio \u00a0irremediable, conforme con sus caracter\u00edsticas de inminencia, \u00a0urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225\/93, reiterados en CC T \u00a0SU-617\/13 y CC T-030\/15), que permita la intromisi\u00f3n del juez \u00a0constitucional en este evento, se \u00a0impone denegar su amparo por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Negar por improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Luz \u00a0Perla Fl\u00f3rez Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 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