{"id":47122,"date":"2023-09-14T22:01:59","date_gmt":"2023-09-14T22:01:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17469-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:59","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:59","slug":"stp17469-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17469-2019\/","title":{"rendered":"STP17469-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17469-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107717 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0316 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por JHOAN \u00a0SEBASTI\u00c1N \u00a0MONTENEGRO \u00a0NI\u00d1O \u00a0Y ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE \u00a0MONTENEGRO \u00a0NI\u00d1O, \u00a0respecto del fallo proferido el 8 de octubre del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, a trav\u00e9s del cual ampar\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y defensa dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela invocada en contra de los Juzgados \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0Segundo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos constitutivos de la petici\u00f3n de amparo fueron rese\u00f1ados \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Los ciudadanos JHOAN SEBASTI\u00c1N MONTEALEGRE NI\u00d1O Y \u00a0ANDR\u00c9S FELIPE MONTEALEGRE NI\u00d1O rese\u00f1an que \u00a0fueron capturados en flagrancia sindicados de la comisi\u00f3n como \u00a0coautores del delito de hurto calificado y agravado atenuado en el 09 \u00a0de mayo de 2016; siendo puestos a disposici\u00f3n del Juzgado 60 \u00a0de Control de Garant\u00edas, quien realiz\u00f3 la legalizaci\u00f3n \u00a0de la captura, siendo asistidos por una abogada de confianza la Dra. \u00a0DAYANI ESCALANTE. Durante el desarrollo de la diligencia los \u00a0accionantes se identificaron con sus nombres, numero de cedula y \u00a0direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n Carrera 56 No. 161-45, la \u00a0fiscal\u00eda formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, sin medida de \u00a0aseguramiento preventivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de Julio de 2016, el Fiscal 32 Local, present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, cuyo reparto correspondi\u00f3 al Juez 2 Penal \u00a0Municipal de Conocimiento. El juzgado procedi\u00f3 a librar las \u00a0comunicaciones tanto a la defensa como a los procesados para la \u00a0celebraci\u00f3n de Audiencia de Acusaci\u00f3n, para el d\u00eda \u00a012 de octubre de 2016, a las 11:30 am, las cuales fueron remitidas a \u00a0la direcci\u00f3n Carrera 156 No. 161-45 Barrio Cantalejo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, agrega el libelista, asistieron a la diligencia \u00a0pues fueron informados de la misma por su apoderada de confianza, sin \u00a0embargo en esta misma diligencia le revocaron el poder a su Abogada, \u00a0por carecer de los recursos para sufragar los honorarios, y \u00a0solicitaron la asignaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, informa que se realizaron las citaciones para la realizaci\u00f3n \u00a0de las audiencias de acusaci\u00f3n, juicio oral y lectura de \u00a0fallo, a realizarse en diferentes fechas y repetidas ocasiones a una \u00a0direcci\u00f3n errada y diferente a la manifestada por los \u00a0accionantes en la audiencia de imputaci\u00f3n, esto es a la \u00a0Carrera 156 No. 161-45 Barrio Cantalejo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 30 de mayo de 2019, se emite sentido de fallo condenatorio \u00a0a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n, se niega la suspensi\u00f3n de \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria, y se \u00a0procede a dictar orden de captura pero indican los accionantes no \u00a0haber sido notificados en debida forma a la direcci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n y la ausencia de su defensor p\u00fablico, por \u00a0lo cual la decisi\u00f3n no fue recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 04 de julio de 2019, es emitida la orden de captura, la \u00a0cual se hace efectiva para el se\u00f1or JHOAN SEBASTI\u00c1N \u00a0MONTEALEGRE NI\u00d1O el 27 de julio de 2019 y el Juzgado 2 Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 libra boleta de encarcelaci\u00f3n para \u00a0detenci\u00f3n intramuros en la C\u00e1rcel la Picota de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las diligencias finalizadas con ese fallo, afirman los demandantes, \u00a0que al no contar con la debida notificaci\u00f3n y hacerse a una \u00a0direcci\u00f3n errada, de las audiencias de Acusaci\u00f3n y \u00a0Juicio Oral, se neg\u00f3 las oportunidades procesales para \u00a0preacordar con la fiscal\u00eda, allanarse a cargos o reparar a las \u00a0v\u00edctimas y as\u00ed hacerse acreedores a rebajas en la pena, \u00a0inclusive advierte que el Juzgado 7 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0quien avoc\u00f3 conocimiento el 14 de agosto de 2019, en la ficha \u00a0t\u00e9cnica asumi\u00f3 la direcci\u00f3n errada, esto es \u00a0Carrera 156 No. 161-45 Barrio Cantalejo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, en protecci\u00f3n de los derechos enunciados reclama \u00a0la declaratoria de nulidad del proceso en el que fueron condenados, a \u00a0partir de la audiencia de acusaci\u00f3n. As\u00ed como ordenar \u00a0la libertad inmediata del se\u00f1or, JHOAN SEBASTI\u00c1N \u00a0MONTEALEGRE NI\u00d1O y la cancelaci\u00f3n de la orden de \u00a0captura que cursa en contra del se\u00f1or ANDR\u00c9S FELIPE \u00a0MONTEALEGRE NI\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0luego de estudiar el libelo y la respuesta de las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas, consider\u00f3 que a los accionantes les \u00a0asist\u00eda raz\u00f3n en reclamar el resguardo de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso pues acreditado se advirti\u00f3 que \u00a0por parte del Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, no se \u00a0cumpli\u00f3 con la diligencia debida a efectos de garantizar la \u00a0notificaci\u00f3n personal de la sentencia condenatoria -pues \u00a0solo se enteraron de ella con ocasi\u00f3n de la captura de uno de \u00a0los accionantes- \u00a0y as\u00ed poder interponer los recursos de ley contra la misma; \u00a0raz\u00f3n por la cual dispuso en amparo de los derechos al debido \u00a0proceso, a la defensa material y debida notificaci\u00f3n ordenar a \u00a0la aludida c\u00e9lula judicial \u201cque \u00a0en el t\u00e9rmino de 48 horas desde la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia emita las \u00f3rdenes y decisiones a que hubiere lugar \u00a0con la finalidad de (i) retrotraer los efectos de lo actuado en el \u00a0proceso; y (ii) rehacer la actuaci\u00f3n procesal en atenci\u00f3n \u00a0de los derechos y garant\u00edas fundamentales de los procesados a \u00a0partir de la audiencia de lectura de fallo a fin de que los \u00a0accionantes puedan hacer uso de los recursos legales previstos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora impugn\u00f3 el fallo y en sustento de su disenso \u00a0sostuvo que si bien se accedi\u00f3 a la protecci\u00f3n, lo \u00a0pretendido era que se decretara la nulidad de toda la actuaci\u00f3n \u00a0a partir de la audiencia de acusaci\u00f3n porque fue a partir de \u00a0ese escenario procesal en que se dio la transgresi\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso y defensa por ausencia de la citaci\u00f3n \u00a0a las diferentes audiencias que se surtieron dentro del proceso penal \u00a0cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0hicieron llegar a la secretar\u00eda de esta corporaci\u00f3n \u00a0memorial a trav\u00e9s del cual se duelen de la actuaci\u00f3n \u00a0surtida por el Juzgado destinatario de la orden impartida en la \u00a0tutela y, ante la cual refieren incoaron tr\u00e1mite incidental \u00a0por desacato ante el Tribunal se\u00f1alando que dicha colegiatura \u00a0dispuso que previo a su resoluci\u00f3n el Juzgado en cita remita \u00a0copia del acta respectiva a la diligencia que se orden\u00f3 \u00a0repetir la cual est\u00e1 programada para el 6 de noviembre de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, sostienen que la causa penal adelantada en su \u00a0contra debe ser anulada totalmente por representar una v\u00eda de \u00a0hecho e insisten en la cancelaci\u00f3n de la orden de captura de \u00a0Andr\u00e9s Felipe Montenegro Ni\u00f1o y la libertad inmediata \u00a0de su hermano Jhoan \u00a0Sebasti\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n de tutela \u00a0ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el asunto \u00a0que concita la atenci\u00f3n de la sala el problema espec\u00edfico \u00a0a resolver estriba en determinar si la protecci\u00f3n dispensada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resulta \u00a0acorde con lo pedido y demostrado en el curso de la actuaci\u00f3n \u00a0hasta ahora surtida, as\u00ed y desde ya, advierte la Corte que se \u00a0proceder\u00e1 a confirmar el fallo impugnado, toda vez que los \u00a0argumentos en que se sustenta el disenso no tienen la entidad \u00a0suficiente para derruirle, veamos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Pese a que la parte actora refiere que el yerro en la direcci\u00f3n \u00a0a la que fueron remitidas las comunicaciones para concurrir a la \u00a0diferentes etapas del proceso ocurri\u00f3 desde la convocatoria a \u00a0la audiencia de conciliaci\u00f3n, lo cierto es que desde el mismo \u00a0libelo se reconoce \u00a0su \u00a0asistencia a la audiencia de acusaci\u00f3n del 12 de octubre de \u00a02016 asistidos entonces por su defensora de confianza, diligencia que \u00a0en esa fecha fue reprogramada para el 30 de noviembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Si bien se reprocha que por falta de las aludidas notificaciones los \u00a0accionantes no pudieron entablar negociaciones y llegar \u00a0a un preacuerdo que les permitiera acceder a los beneficios que el \u00a0ordenamiento procesal se\u00f1ala en esos eventos, lo cierto es que \u00a0consientes del proceso \u00a0penal que contra ellos se segu\u00eda bien pudieron acercarse a la \u00a0Fiscal\u00eda para tales efectos o acudir ante el defensor \u00a0designado por el sistema nacional de defensor\u00eda p\u00fablica \u00a0para poner en marcha la justicia premial, sin que pueda endilgarse \u00a0tal omisi\u00f3n al sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El amparo otorgado y la orden impartida para efectivizar el goce del \u00a0derecho al debido proceso y defensa resulta adecuado al objeto del \u00a0reclamo impetrado, pues su finalidad \u2013ejercer \u00a0los recursos de ley contra la sentencia condenatoria- \u00a0fue alcanzada con la decisi\u00f3n que se confuta, pues en efecto \u00a0el mandato impuesto al Juzgado de conocimiento les permite alzarse \u00a0contra la decisi\u00f3n que le resulta adversa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En cuanto al memorial allegado por los accionantes durante el tr\u00e1mite \u00a0que se surte en esta instancia y a trav\u00e9s del cual se duelen \u00a0de la diligencia hasta ahora cumplida por el Tribunal frente al \u00a0incidente de desacato presentado contra el juzgado accionado, debe \u00a0se\u00f1alarse que dicho tr\u00e1mite se encuentra a\u00fan en \u00a0curso y pendiente de ser resuelto por el a quo constitucional, \u00a0correspondiendo a aquellos presentar ante dicha colegiatura los \u00a0reparos o disensos que les asista para con las actuaciones en la \u00a0resoluci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00faltimo respecto a la cancelaci\u00f3n \u00a0de la orden de captura impartida en contra de Andr\u00e9s Felipe \u00a0Montenegro Ni\u00f1o y la libertad inmediata que se reclama de su \u00a0hermano Jhoan \u00a0Sebasti\u00e1n, raz\u00f3n le asiste al Tribunal al se\u00f1alar \u00a0que no hay lugar a pronunciamiento alguno por cuento \u00e9stas no \u00a0fueron supeditadas a la ejecutor\u00eda de la sentencia emitida por \u00a0el Juzgado de conocimiento que las imparti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0las consideraciones y valoraciones expuestas por el a quo en su fallo \u00a0de tutela se ajustan a la legalidad y realidad f\u00e1ctica \u00a0expuesta, sin que el disenso postulado resulte suficiente para \u00a0modificarle o adicionarle conforme a las pretensiones de la \u00a0impugnaci\u00f3n que se resuelve. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17469-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107717 \u00a0 Acta \u00a0316 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de 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