{"id":47118,"date":"2023-09-14T22:01:58","date_gmt":"2023-09-14T22:01:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17454-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:58","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:58","slug":"stp17454-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17454-2019\/","title":{"rendered":"STP17454-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17454-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108014 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 332) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jes\u00fas \u00a0Toribio Miranda contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Villavicencio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron enterados el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare, los Juzgados 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y \u00a01\u00ba Penal del Circuito de la capital del Meta y las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso adelantado en adversidad del \u00a0accionante [radicado 065-2003]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se \u00a0extrae que, el 14 de agosto de 20021 \u00a0el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de Villavicencio conden\u00f3 \u00a0a Jes\u00fas \u00a0Toribio Miranda \u00a0a 27 a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilidad para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el lapso de 20 a\u00f1os, \u00a0por la comisi\u00f3n del delito de homicidio agravado. Asimismo, le \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico interpuso recurso de apelaci\u00f3n y el 22 de \u00a0septiembre de 20032 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil la confirm\u00f3 \u00a0parcialmente y fij\u00f3 en 10 a\u00f1os la pena accesoria \u00a0impuesta en contra del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Jes\u00fas \u00a0Toribio Miranda \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de las referidas \u00a0autoridades judiciales por \u00a0la vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, \u00a0a \u00a0la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al \u00a0haber proferido sentencia condenatoria en su contra sin \u00a0haber \u00a0sido enterado \u00a0de cada \u00a0una de las \u00a0actuaciones adelantadas \u00a0dentro de esa causa. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de reconocer que estuvo presente en el lugar de los hechos \u00a0objeto de la investigaci\u00f3n, asegura que jam\u00e1s actu\u00f3 \u00a0con intenci\u00f3n de lesionar a la v\u00edctima. Se\u00f1ala \u00a0que se retir\u00f3 de ese sitio luego de que su cu\u00f1ada le \u00a0indic\u00f3 que \u00ablo \u00a0mejor era que me fuera de la finca, por lo que tom\u00e9 un malet\u00edn \u00a0que ella misma me empac\u00f3 y decid\u00ed irme lejos. Pasadas \u00a0una tres (3) horas decid\u00ed volver a la finca pero mi cu\u00f1ada \u00a0me manifest\u00f3 que su hermana estaba bien\u00bb, por \u00a0lo que \u00abtom\u00f3 \u00a0camino hacia su tierra natal Jamund\u00ed\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0despu\u00e9s de haber trascurrido 20 a\u00f1os fue abordado por \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional, quienes proceden a capturarlo \u00a0en virtud de la condena impuesta dentro de un proceso penal del que \u00a0no tuvo conocimiento y sobre el cual no le fue enterado ninguna de \u00a0las etapas. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no fue su intenci\u00f3n evadir la justicia, pues en ning\u00fan \u00a0momento supo de la muerte de Blanca \u00a0Lili Garc\u00eda, \u00a0\u00abpues \u00a0de haber tenido conocimiento y querer evadir la justicia, nunca me \u00a0hubiera acercado a las urnas en tiempos de votaci\u00f3n, pues \u00a0desde entonces y hasta la fecha de mi captura siempre ejerc\u00ed \u00a0el derecho a elegir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Juez 5\u00ba Penal del Circuito de Villavicencio indic\u00f3 que \u00a0el despacho que en la actualidad regenta fue creado mediante Acuerdo \u00a0PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 emitido por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, por lo que no le imparti\u00f3 tr\u00e1mite \u00a0alguno al proceso objeto de cuestionamiento3. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 del \u00a0Guaviare manifest\u00f3 que esa c\u00e9lula judicial no adelant\u00f3 \u00a0ning\u00fan tr\u00e1mite donde estuviera involucrado el \u00a0accionante, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 ser desvinculada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El Juez 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas resumi\u00f3 las principales etapas de la causa \u00a0seguida en adversidad del actor, quien est\u00e1 purgando la pena \u00a0desde el 14 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 \u00a0copia del referido diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La Secretaria \u00a0del Tribunal Superior de San Gil refiri\u00f3 que esa cuerpo \u00a0colegiado conoci\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n presentado \u00a0por el representante del Ministerio P\u00fablico, contra la \u00a0sentencia condenatoria mediante la cual result\u00f3 condenado el \u00a0peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar \u00a0si \u00a0las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del interesado, dentro del proceso penal en el que \u00a0result\u00f3 condenado por el delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0excepcionalidad del amparo contra providencias judiciales. La \u00a0vinculaci\u00f3n subsidiaria al proceso penal no atenta contra el \u00a0derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Por respeto a los principios de autonom\u00eda judicial y cosa \u00a0juzgada, las providencias adoptadas por los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0no pueden, en principio, ser objeto de acci\u00f3n de tutela, en \u00a0tanto que para su cuestionamiento se contemplaron los recursos \u00a0ordinarios y aun el extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la jurisprudencia ha reconocido que hay casos excepcionales \u00a0en los que se hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales. \u00a0Pero, para que ello tenga lugar es preciso que el perjudicado \u00a0demuestre que la actuaci\u00f3n judicial fue abiertamente \u00a0caprichosa, arbitraria, ostensiblemente violatoria del orden jur\u00eddico \u00a0y, por ende, lesion\u00f3 en forma grave garant\u00edas \u00a0constitucionales. As\u00ed mismo, es imprescindible que el \u00a0interesado haya agotado previamente todos los medios de defensa \u00a0establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico para lograr la \u00a0protecci\u00f3n pretendida, pues lo contrario ser\u00eda \u00a0convertir la tutela en sustituto de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Cuando la irregularidad planteada es la absoluta imposibilidad de \u00a0defensa porque el afectado no se enter\u00f3 del proceso seguido en \u00a0su contra sino hasta ya concluido el mismo, es necesario verificar \u00a0con detenimiento las circunstancias propias del caso para establecer \u00a0si las autoridades judiciales desplegaron todos los mecanismos \u00a0necesarios para ubicarlo, y si de alguna manera aqu\u00e9l pudo \u00a0enterarse del proceso pero voluntariamente no se hizo presente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigaci\u00f3n \u00a0penal acuda directamente a las diligencias, exponga sus argumentos de \u00a0defensa en la indagatoria y designe directamente el abogado que \u00a0represente sus intereses. Sin embargo, la vinculaci\u00f3n mediante \u00a0la declaratoria de persona ausente no quebranta la Constituci\u00f3n4, \u00a0siempre y cuando la autoridad judicial proceda con apego a las \u00a0previsiones legales y agote todos los mecanismos a su alcance para \u00a0dar con el paradero del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0no se puede acudir a esa forma de vinculaci\u00f3n subsidiaria de \u00a0manera apresurada ante el primer intento frustrado de ubicar al \u00a0imputado. Es preciso que el Estado utilice los medios que \u00a0razonablemente se encuentran a su disposici\u00f3n para lograr la \u00a0comparecencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Lo primero que conviene destacar es que la demanda de amparo incumple \u00a0el \u00a0principio de inmediatez. Ello porque a pesar de que no existe un \u00a0t\u00e9rmino de caducidad establecido para acceder a la acci\u00f3n, \u00a0lo cierto es que debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y \u00a0adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el \u00a0derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional \u00a0en forma inmediata o r\u00e1pidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala observa que desde la fecha en que fue capturado el actor [14 de \u00a0agosto de 2016], \u00a0hasta \u00a0cuando se presenta la demanda, ha transcurrido m\u00e1s de tres (3) \u00a0a\u00f1os, lo cual va en contrav\u00eda de dicho requisito \u00a0general de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Aunque lo anterior ser\u00eda suficiente pata negar el amparo, en \u00a0el presente caso se observa que el interesado estima vulnerados sus \u00a0derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, por no haber sido enterado \u00a0oportunamente de la existencia del proceso en el que result\u00f3 \u00a0condenado por la conducta punible de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que los despachos accionados no vulneraron tales \u00a0garant\u00edas porque de las pruebas aportadas a la actuaci\u00f3n \u00a0se advierte que la Fiscal\u00eda instructora hizo todo lo posible \u00a0para ubicarlo con resultados negativos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el expediente consta que el 17 de enero de 19975 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dispuso \u00a0la apertura de instrucci\u00f3n y expidi\u00f3 orden de captura \u00a0en contra de Jes\u00fas \u00a0Toribio Miranda con \u00a0el fin de vincularlo a la investigaci\u00f3n mediante diligencia de \u00a0indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no se hizo efectiva la aprehensi\u00f3n, libr\u00f3 misi\u00f3n \u00a0de trabajo a los investigadores del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n (CTI) con el fin de que adelantaran labores de \u00a0inteligencia tendientes a individualizar, identificar y obtener los \u00a0datos del procesado. Dichos funcionarios acudieron a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil logrando establecer que la identificaci\u00f3n \u00a0del accionante y realizaron labores de vecindario sin dar con el \u00a0paradero de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la no comparecencia del investigado, se procedi\u00f3 a vincularlo \u00a0como persona ausente6, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 356 del Decreto 2700 de \u00a01991 y se le design\u00f3 un defensor de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que hubo una labor diligente tendiente a \u00a0ubicarlo por parte de las autoridades que participaron en el proceso \u00a0penal; adem\u00e1s, fue asistido por una defensa t\u00e9cnica, \u00a0que pese a no conocer la versi\u00f3n de su representado, ejecut\u00f3 \u00a0su labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso, y dentro \u00a0del l\u00edmite de sus posibilidades present\u00f3 sus alegatos \u00a0finales \u00a0en \u00a0la audiencia p\u00fablica de juzgamiento, solicitando aplicar la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia a favor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la \u00a0presunta carencia de defensa t\u00e9cnica no est\u00e1 acreditada \u00a0y no pasa de ser una manifestaci\u00f3n sin sustento, ya que el \u00a0actor siempre estuvo asistido por apoderado judicial quien concurri\u00f3 \u00a0al juicio, se notific\u00f3 de los actos procesales trascendentales \u00a0y procur\u00f3 su absoluci\u00f3n solicitando aplicar la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia, tal como se observa de la lectura de \u00a0la providencia aportada. Distinto es que la t\u00e1ctica defensiva \u00a0por la que se opt\u00f3 no hubiese obtenido resultado favorable o \u00a0no fuese del agrado del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anteriormente expuesto, se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Jes\u00fas \u00a0Toribio Miranda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 40 reverso a 45 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 45 reverso a 50 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las averiguaci\u00f3n de los funcionarios de Secretar\u00eda el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho que en la actualidad est\u00e1 a cargo de los proceso del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinto Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de Villavicencio, es el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 1\u00ba de esa especialidad y ciudad, quien fue debidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculado. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase las sentencias C-488 del 26 de septiembre de 1996 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-248 del 16 de marzo de 2004 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 57 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 42 y 43 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17454-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108014 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 332) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jes\u00fas \u00a0Toribio Miranda contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47118"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47118\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}